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Propinas, y una condena por pagos fuera del recibo laboral

Una estación de servicio de la Ciudad de Buenos Aires funcionaba con dos sistemas: uno visible, dentro de los recibos; y otro invisible, parte del sueldo con dinero en efectivo. Entre funciones de “encargado de turno”, propinas compartidas y pagos no registrados, un trabajador reclamó lo que no estaba escrito. La Cámara del Trabajo lo escuchó y reconoció su derecho a la verdad laboral completa.

“La estación tenía tres tipos de empleados: comunes, con plus y los VIPs. Los últimos cobraban parte en blanco y parte en negro”, dijo un ex gerente como testigo. Destacando que “los primeros cobraban lo que decía el recibo”,

Con esa frase se abrió paso un relato que desnudó el funcionamiento de la empresa que administraba una estación de servicio en plena CABA.

Allí trabajaba Emiliano, quien, además de playero, reemplazaba al encargado cuando no estaba. Por esas tareas extras, cobraba unas sumas adicionales en un sobre, fuera del circuito formal. Pero eso no era todo.

Las propinas —esas pequeñas gratificaciones que muchos consideran voluntarias— se repartían entre todos los empleados al final del turno. El pozo común servía incluso para cubrir desajustes en la caja. Según testimonios, podían alcanzar más de $ 10.000 diarios los fines de semana.

Según testigos: “el plus era aproximadamente un

10% del recibo” y, en el caso del accionante, hallaba origen en el desenvolvimiento de

alguna función cuando el encargado no estaba en la estación“, circunstancias que le

constan porque tales condiciones eran determinadas “arbitrariamente [por] el

encargado… junto con los socios… ellos lo conversaban delante del dicente y había un

listado con ese plus de los empleados que cobraban de esa forma“, destacando que

era aquel quien “se ocupaba de pagar ese dinero… bajaba el dinero y lo pagaba en la

oficina del encargado“. Por otro lado, al ser interrogado con respecto a la composición

que exhibía la retribución percibida por el pretensor, aquel dio cuenta de que “el

empleado de playa tenía un sueldo por recibo que constaba de rubro básico, la

asistencia, manejo de fondos, adicional tolerancia horaria, luego tenía ese plus en el

caso del actor y después percibía las propinas que le daban los clientes por el servicio

que prestaba“, concepto último que -conforme postuló- “era algo normal“.

La ley del salario real

Aunque la empresa tenía un reglamento interno que prohibía aceptar propinas, el tribunal consideró que esa norma era letra muerta. La práctica era tan habitual, visible y tolerada que la empresa no solo conocía el sistema: lo permitía.

La sentencia, dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, destaca un punto clave del Derecho del Trabajo: el salario no solo se mide por lo que dice el recibo, sino también por lo que efectivamente se cobra.

La Ley de Contrato de Trabajo (art. 105) contempla incluso formas atípicas de remuneración, como la “oportunidad de obtener beneficios”, una categoría en la que se inscriben las propinas cuando el empleador crea las condiciones para recibirlas.

En este caso, la empresa generaba esa ocasión de ganancia: los playeros brindaban servicios complementarios (limpiar vidrios, controlar presión de neumáticos, etc.), y los clientes respondían con billetes, a modo de gratificación. La estación, al no impedirlo ni sancionarlo, habilitaba ese sistema de hecho.

Plus, propinas y prueba

Los testigos fueron la clave. Excompañeros del trabajador confirmaron el esquema. Desde cómo se entregaban los sobres con dinero, hasta la existencia de planillas con los montos del “plus”. Uno incluso declaró haberle pagado personalmente al actor Emiliano.
La Cámara rechazó los intentos de la empresa por desacreditar esos testimonios, incluyendo alegaciones de amistad entre los testigos y el demandante. Recordó que esa relación no los descalifica automáticamente, salvo que sea una “amistad íntima” en los términos del art. 441 del Código Procesal.

Una sentencia que actualiza la realidad

En un contexto de inflación desbordada, el fallo también se animó a cuestionar el sistema legal de actualización monetaria. La mayoría del tribunal declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de los artículos 7 y 10 de la ley de convertibilidad (ley 23.928), y ordenó actualizar el crédito laboral usando el índice de precios al consumidor (IPC), más una tasa de interés pura del 3% anual.

Una de las juezas, sin embargo, propuso una variante: usar el índice RIPTE (salario promedio registrado) más un 6% anual. La división muestra cómo el Poder Judicial, frente a una economía en ebullición, empieza a buscar soluciones que eviten la licuación del derecho.

Responsabilidad de los administradores

La condena no solo alcanzó a la empresa. Los directores fueron considerados responsables solidarios. La Cámara aplicó el artículo 274 de la Ley de Sociedades (LGS) y el artículo 59, que exige a los administradores actuar como “buenos hombres de negocios”.
Según la prueba, los no solo sabían del pago en negro, sino que intervenían activamente. En consecuencia, responderán con su patrimonio personal por los daños causados al trabajador.

Este caso revela un fenómeno tan frecuente como difícil de probar: el salario “por fuera”, los sobres, las planillas paralelas, las propinas disfrazadas de informalidad. También expone la tensión entre normas formales (como la prohibición de propinas) y las prácticas reales, que muchas veces construyen un sistema económico paralelo.

 

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