Qué info tendrá la AFIP – Arca cuando compres con tarjeta en el exterior
La normativa amplía el caudal de información que recibirá la autoridad tributaria sobre cada contribuyente al gastar con tarjeta
La nueva Resolución General 5662/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP-ARCA) establece un régimen de información sobre operaciones en el exterior realizadas con tarjetas de crédito, compra y débito emitidas en Argentina.
Esta normativa modifica la Resolución General 3.421, que ya regulaba la obligación de las entidades administradoras de tarjetas de informar sobre consumos en el extranjero.
Puntos clave de la Resolución General 5662/2025
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Obligación de informar detalles de transacciones en el exterior:
- Se deben reportar datos como número de tarjeta, marca, CUIT de la entidad emisora, fecha, país, moneda, monto en moneda extranjera y en pesos, nombre del comercio, código de rubro del comercio y número de identificación del comercio.
- Esto se aplica tanto a las tarjetas de los titulares como a las de los adicionales y beneficiarios de extensiones.
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Referencia a códigos internacionales:
- Se incorporan los códigos de rubro del Merchant Category Code (MCC), utilizados internacionalmente para clasificar comercios según la actividad.
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Aplicación y vigencia:
- La norma entra en vigor con su publicación en el Boletín Oficial y se aplica a partir de julio de 2025.
Expresó el abogado tributarista Diego Fraga que hasta ahora, los bancos solo informaban lo básico: fecha, monto y moneda. Pero desde julio deberán reportar también: •Nombre del comercio •País de la compra •Código de rubro (MCC) •Identificación del comercio •Datos de titulares adicionales de tarjetas SE IDENTIFICAN LOS GASTOS Y LOS GATOS “
“Son controles que existen desde hace bastante, es cierto.
Pero en lugar de ampliarlos habría que acotarlos porque rompen violentamente la intimidad sin ningún tipo de límite (aunque el gasto no tenga importancia económica).”
(como en compras locales)
Resolución completa
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5662/2025
RESOG-2025-5662-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Actividad financiera. Régimen de información. Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias. Entidades administradoras de tarjetas de crédito. Anexo IV. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-04600484- -AFIP-DEECDI#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, se reglamentó un régimen de información correspondiente a la actividad financiera, que debe ser cumplido por los sujetos obligados que se detallan en sus anexos, respecto de las operaciones indicadas en ellos.
Que el Anexo IV incluye como sujetos obligados del citado régimen a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, las que, entre otros aspectos, deben informar los consumos en el exterior efectuados por titulares y adicionales de tarjetas de crédito, de compra y/o débito emitidas en el país.
Que en virtud de la experiencia recogida durante la aplicación del mencionado régimen y con el fin de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como así también dotar al Organismo de información relevante a los fines de ejercer sus funciones de control, se considera necesario efectuar ciertas adecuaciones al citado régimen, lo que amerita la modificación del Anexo IV.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo IV de la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el punto 5 del Apartado “C – DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”, por el siguiente:
“5. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:
5.1. Número de tarjeta.
5.2. Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
5.3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
5.4. Fecha de la operación.
5.5. Identificación del país.
5.6. Identificación de la moneda de origen.
5.7. Monto de la operación en moneda extranjera.
5.8. Monto de la operación en pesos.
5.9. Nombre del comercio.
5.10. Código de rubro del comercio. (9)
5.11. Número de identificación del comercio.”.
2. Sustituir el punto 6 del Apartado “C – DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”, por el siguiente:
“6. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios -titulares adicionales y beneficiarios de extensiones- emitidas en el país:
6.1. Número de tarjeta del titular.
6.2. Marca de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
6.3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad emisora de la tarjeta de crédito, de compra y/o de débito.
6.4. Número de tarjeta del adicional.
6.5. Fecha de la operación.
6.6. Identificación del país.
6.7. Identificación de la moneda de origen.
6.8. Monto de la operación en moneda extranjera.
6.9. Monto de la operación en pesos.
6.10. Nombre del comercio.
6.11. Código de rubro del comercio. (9)
6.12. Número de identificación del comercio.”.
3. Sustituir en el punto 7.7. del Apartado “C – DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR”, la expresión “(5)” por la expresión “(9)”.
4. Incorporar como nota aclaratoria (9) del Apartado “F – NOTAS ACLARATORIAS”, el siguiente:
“(9) Los códigos de rubros a informar son aquéllos previstos en el MERCHANT CATEGORY CODE (MCC) utilizado por las entidades administradoras de tarjetas de crédito en base a los códigos de la Organización Internacional de Normalización (ISO), códigos de Clasificación Industrial Estándar (SIC) y/o sus equivalentes o los que los reemplacen en el futuro.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
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