Brasil puso un límite judicial a las “constelaciones familiares” en casos de violencia
Cuando lo “alternativo” choca con los derechos humanos
Brasil abrió un debate incómodo pero necesario: qué prácticas puede —y cuáles no— habilitar el Poder Judicial cuando se trata de violencia de género. La Cámara de Diputados aprobó un proyecto que prohíbe el uso de las llamadas constelaciones familiares en tribunales y espacios de resolución alternativa de conflictos, por carecer de sustento científico y por el riesgo concreto de revictimización.
El Congreso brasileño avanzó con una iniciativa legislativa que pone freno al uso de las constelaciones familiares dentro del sistema judicial, incluso en mediaciones o mecanismos alternativos. La decisión surge luego de múltiples advertencias de organismos profesionales —entre ellos el Consejo Federal de Psicología— sobre los efectos dañinos de esta práctica en contextos de violencia doméstica y de género.
El disparador no fue abstracto: estas metodologías habían comenzado a utilizarse en causas sensibles, incluidas denuncias por violencia familiar, bajo la idea de “reordenar vínculos” o “pacificar conflictos”.
El cuestionamiento vino desde el ámbito legislativo, académico y profesional. Psicólogos, especialistas en género y operadores judiciales alertaron que las constelaciones familiares no solo carecen de aval científico, sino que parten de una concepción jerárquica y esencialista de la familia.
En ese esquema, la violencia aparece desdibujada: el agresor suele ser presentado como alguien a “comprender”, mientras que la víctima queda atrapada en narrativas de culpas heredadas, destinos familiares o responsabilidades compartidas.
La explicación jurídica, sin vueltas
El derecho no es neutral. Cuando una práctica sin base científica se introduce en procesos judiciales, el Estado no solo la tolera: la legitima. En casos de violencia de género, esto es particularmente grave. Allí existe una obligación reforzada de protección, escucha y credibilidad hacia las víctimas. Cualquier metodología que iguale partes, diluya asimetrías de poder o relativice la responsabilidad del agresor entra en colisión directa con los estándares de derechos humanos y con la perspectiva de género.
El proyecto aprobado prohíbe expresamente el uso de constelaciones familiares en el ámbito judicial. El fundamento es claro: no todo lo empático es justo, no todo lo simbólico es reparador y no todo lo alternativo es compatible con la obligación estatal de garantizar derechos.
Brasil decidió trazar un límite ético y epistemológico: la apertura a enfoques interdisciplinarios no puede convertirse en permisividad frente a prácticas que revictimizan y banalizan la violencia.
La discusión excede a Brasil. Interpela a toda la región y, especialmente, a sistemas judiciales que vienen incorporando dispositivos “innovadores” sin evaluar su impacto real.
El mensaje es contundente: la justicia no está para “sanar almas”, reordenar destinos ni estetizar el sufrimiento. Está para nombrar la violencia, reconocerla como tal y actuar en consecuencia para proteger a la víctima y sancionar a los agresores. Cuando el derecho relativiza, la violencia no desaparece: se institucionaliza.
Fuente: Artículo de Matías Leandro Rodríguez, publicado en Diario Judicial, 15/01/2026.
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