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Llevó a su perra a bañar y la recibió muerta: condenan a una veterinaria a pagar más de $17 millones

La Justicia civil de Mar del Plata condenó a un local veterinario por la muerte de una perra durante un servicio de baño y peluquería. El caso puso el foco en la responsabilidad por el deber de cuidado, las explicaciones contradictorias del comercio y el reconocimiento del daño moral por el vínculo afectivo con la mascota

Lo que empezó como una visita habitual a una veterinaria para baño y corte terminó en una escena devastadora. Según la reconstrucción publicada por medios locales y nacionales, una mujer dejó a su perra —una bulldog francés de 7 años— en el local por la mañana y, horas más tarde, recibió un llamado avisándole que el animal se había descompensado. Cuando llegó, la perra ya estaba muerta.

Ahora salió la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 12 de Mar del Plata por la cual se condenó al establecimiento a pagar $17.164.000, más intereses y costas.

Prueba de la guarda del animal

Las pericias, según las notas publicadas, no lograron establecer con precisión la causa de la muerte. Pero ese dato no cerró el caso. Lo que pesó fue otra secuencia: la perra había ingresado al local en buen estado de salud y murió mientras estaba bajo el cuidado del comercio, dentro de un servicio contratado.

Además, el fallo habría remarcado inconsistencias en las explicaciones brindadas a la dueña y la ausencia de una reconstrucción clara de lo ocurrido en los momentos previos al desenlace.

Muchas veces la discusión no gira solamente en torno a una causa biológica exacta, sino también sobre quién tenía la guarda del animal, qué controles hubo, cómo se actuó frente a la emergencia y qué información se dio después.

Cuando el proveedor no logra explicar con claridad qué pasó mientras el animal estaba bajo su custodia, su posición procesal se debilita mucho. La inferencia surge del encuadre de responsabilidad del servicio y de la propia reconstrucción del caso difundida públicamente.

La Ley 24.240 establece, en su artículo 5, que las cosas y servicios deben suministrarse o prestarse de modo tal que, usados en condiciones previsibles, no presenten peligro para la salud o integridad del consumidor; y en su artículo 40 prevé responsabilidad cuando el daño resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio.

Quien recibe una mascota para prestar un servicio no asume una obligación liviana. Está recibiendo un ser vivo, con un deber de custodia y seguridad reforzado. Por eso, aunque no siempre sea sencillo demostrar qué ocurrió minuto a minuto, la falta de una explicación consistente y documentada puede convertirse en un elemento central para atribuir responsabilidad.

Daño moral por la muerte de una mascota

La indemnización no se habría limitado al valor económico del animal o a gastos concretos. Según las coberturas, el monto incluyó también el daño moral derivado del vínculo afectivo entre la dueña y su perra, con quien convivía desde hacía años.

El Código Civil y Comercial, en su artículo 1738, incluye entre los rubros indemnizables las “afecciones espirituales legítimas”. Y el artículo 1741 regula la indemnización de las consecuencias no patrimoniales. No significa que cualquier tristeza se traduzca automáticamente en dinero, pero sí que el sistema jurídico argentino admite reparar sufrimientos serios cuando hay una lesión jurídicamente relevante.

Para los prestadores, el mensaje es claro. No alcanza con brindar el servicio: hacen falta protocolos, registro de incidencias, información precisa al cliente y capacidad de reconstruir lo sucedido si ocurre una emergencia. Cuando eso falla, el problema deja de ser solo reputacional y puede convertirse en una condena millonaria.

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