Actualizado a febrero de 2016. A qué información puede accederse a través de la Inspección General de Justicia (IGJ), organismo que registra sociedades y asociaciones de la Ciudad de Buenos Aires ha ido cambiando. Recientemente, la nueva normativa parece facilitar el acceso a la información, aunque los alcances dependerán de la práctica, de cómo se implemente.
La función de los registros públicos de comercio
Desde la constitución de la Argentina como Estado, y de cualquier país que pretenda dar un marco de seguridad en las relaciones comerciales, se instituyeron “registros públicos de comercio”. La finalidad de estos registros es que un comerciante pueda conocer el status de otro comerciante.
Por ejemplo, al comprar una sociedad, es necesario saber qué pasó, libros y demás. O al celebrar un contrato, quién es el representante legal. O los balances para conocer la situación patrimonial, algo que podría justificarse desde el punto de vista del secreto comercial, pero que en ciertos casos pueden tener que conocerse. O actas de asamblea y directorio. También reformas de estatutos y de contrato, sede social, sucursales, etc.
Esta información también tiene relevancia para conocer qué sociedades integra una persona, cuál es su objeto, si hubo fusiones, escisiones o actos que pudieran tener interés. Es igual que el registro de la propiedad inmueble: permite conocer qué datos hay acerca de una sociedad, una especie de Veraz.
La etapa de regulación para el acceso a los registros
Ahora, por primera vez en su historia, la Inspección General de Justicia —que tiene a su cargo ese registro en Capital Federal— dictó una resolución para regular parte de la información que brinda: no se permitirá el acceso a los expedientes, como regla general públicos, sino solo a ciertos datos que allí se enuncian, que son datos generales y que no incluyen, por ejemplo, actas de asamblea, directorio y balances, u otros relevantes en la vida de una sociedad. En otras palabras, el acceso a expedientes administrativos estará, desde ahora, regulado.
Para las transacciones comerciales (por ejemplo auditorías o due diligence que se hacen antes de comprar una entidad), esto va a implicar un costo mayor, porque el interesado deberá aportar copia certificada a su costo. Para terceros, conocer el status completo de una sociedad, fuera de los datos que la resolución lista, va a implicar una traba importante porque la IGJ deberá evaluar el interés en el pedido. En la práctica, los pedidos de información demoraban pero esta resolución directamente implica una traba para obtener datos que no sean los básicos, como representantes legales, directorio y socios, medidas cautelares, etc. (ver la resolución completa abajo).
Un aspecto positivo de la nueva resolución es que la IGJ dictará un acto administrativo de pedido de información dentro de un plazo breve, según el decreto general que regula el acceso a la información pública. Y en caso de que el organismo entienda que se trata de datos “personales” de los socios o directores, el organismo deberá responder por escrito solicitando el interés legítimo al peticionante o bien rechazar fundadamente el requerimiento. Como todo acto de IGJ, esta resolución podrá ser apelada al poder judicial.
La nueva resolución tiene el alegado fundamento de proteger los datos personales de los miembros de una sociedad. En efecto, se refiere a datos «cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada» (ver abajo).
En la IGJ constan datos generales de los comerciantes (no se descarta que en algún expediente puedan existir datos sensibles o ciertos datos no públicos, que deberá verse en cada caso) y de ese modo, puede opinarse, que restringe o limita el acceso a cierta información, que justamente está en el «Registro Público».
Desde otra posición, puede argumentarse que regula un procedimiento para acceder a esa información. De hecho, cada provincia tiene su propio registro público de comercio y la IGJ es la primera jurisdicción en hacerlo.
Nota al pie: la ley de protección de datos personales protege la información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables. Incluyendo información patrimonial. Y en especial los “Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.” Estos datos sensibles no se registran en la IGJ, sí otros datos personales de una persona que constituye o integra una sociedad, en especial de los directores, socios y órganos de una comisión fiscalizadora.
Levantan traba para acceder a la información
Las críticas que generó lo anterior hicieron que la propia IGJ, de la etapa kirchnerista, modificara la normativa para aclarar que ya no será necesario el interés legítimo y toda persona, sin requerir abogado, podrá pedirlos.
Además, se modificó la normativa IGJ en otros temas. Podés leer el texto completo en este link.
1) Artículo 4:
“Acceso a la Información.
Artículo 4.- I – Pedido de informes. Toda persona humana o jurídica podrá acceder a la información registral de sociedades nacionales o constituidas en el extranjero; de entidades civiles, inscriptas o autorizadas a funcionar por el Organismo y de contratos asociativos o contratos de fideicomiso inscriptos ante este Organismo, mediante la presentación de una nota simple manifestando dicho requerimiento, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado al efecto.
1. En relación a sociedades nacionales o constituidas en el extranjero, podrá solicitarse:
a. Contrato constitutivo.
b. Estatuto y modificaciones.
c. Nombre y apellido de los socios de sociedades nacionales, excepto de las sociedades anónimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones, con más las actualizaciones inscriptas en el organismo;
d. Sede social inscripta;
e. Composición del órgano de administración o representante legal inscripto;
f. Capital social;
g. Composición del órgano de fiscalización inscripto;
h. Fecha de cierre de ejercicio;
i. Fecha del instrumento de constitución;
j. Datos registrales, número de inscripción, libro y tomo;
k. Vigencia;
l. Fecha de reformas de estatuto;
m. Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales;
n. Situación concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantes del órgano de fiscalización, cuya nota hubiere sido tomada en virtud de notificación efectuada por el magistrado interviniente;
o. Medidas cautelares que pesen sobre la entidad;
p. Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, sus modificaciones o levantamientos, sobre la sociedad o que afecten alguno de sus actos registrables.
2. En relación a entidades civiles podrá solicitarse:
a. Contrato constitutivo
b. Estatuto y modificaciones
c. Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con más las actualizaciones que existan en el organismo;
d. Fecha del instrumento de constitución;
e. Sede social anotada;
f. Patrimonio inicial;
g. Composición del órgano de administración anotado;
h. Composición del órgano de fiscalización anotado;
i. Fecha de cierre de ejercicio;
j. Datos de la resolución que autoriza para funcionar con carácter de persona jurídica;
k. Vigencia
3. En relación a los contratos asociativos o contratos de fideicomiso podrá solicitarse:
a. Instrumento inscripto;
b. Datos y fecha de inscripción;
c. Representantes legales inscriptos de los contratos asociativos y/o fiduciario de los contratos de fideicomiso.
Excepción de gratuidad. El solicitante podrá peticionar la excepción del pago del formulario requerido para los informes del presente artículo acreditando la imposibilidad de efectuar dicho pago. A tal fin, dirigirá una nota al Inspector General de Justicia con los elementos que estime acompañar.
II – Consulta de legajos: El representante legal de la entidad, apoderado o quienes acrediten interés legítimo, podrán tomar vista del legajo societario y solicitar fotocopias del mismo acompañando los formularios de actuación correspondientes al efecto.”
La etapa de “cambiemos”
Una nueva resolución deja “sin efecto toda norma que de cualquier modo limite o restrinja el acceso a la información en el ámbito de la IGJ, pone a disposición de los interesados la información existente en el organismo, con las limitaciones que establece la Ley 25326 de protección de datos personales, pagando las tasas vigentes para pedir el desarchivo.
Es decir, se libera el acceso a los expedientes de IGJ, que de ahora en más serán públicos y cualquiera podrá pedirlos, sin perjuicio de que quedará constancia de quién los pidió y se tomarán salvaguardas (o deberían) para proteger datos sensibles relativos a una persona.
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Espacio para tus comentarios o tuits:
@dzapatillas en la práctica esto ya era así, para pedir cualquier informe te pedían “interés legítimo” u oficio judicial
— Gonzalo P (@gonzaloppp) January 30, 2015
@dzapatillas si estan en IGJ por eso, si te fijas, en la nota de IGJ cita temas de DDHH. Es mito q solo hay info comercial. — Gabriela Martinez (@gabrielamartf) January 30, 2015
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Anexo con las resoluciones de IGJ sobre acceso a la información
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 1/2015
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 3/2016
Acceso a la información.
Bs. As., 29/01/2016
VISTO la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, artículos 1, 14, 16, 33, 43 y 75 inciso 22, la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, artículo 19, la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, artículo 13, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, articulo 19, las Leyes N° s 25.326, 26.047, y el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la participación ciudadana es un pilar fundamental de la democracia, que contribuye al control y fortalecimiento de las instituciones republicanas; cuya principal herramienta es el derecho de acceso a la información pública que permite garantizar la transparencia para que los ciudadanos puedan ejercer una participación activa.
Que el derecho de acceso a la información pública debe ser entendido como un prerrequisito de la participación, que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas, al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad. Que en concordancia con lo expuesto ut supra, la Ley 26.047 establece que los registros nacionales serán de consulta pública.
Que asimismo el anexo VII del Decreto 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, regula el acceso a la información pública; y tiene como fin garantizar el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información, conforme a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales que gozan de la misma jerarquía.
Que el Decreto 1172/2003 da cuenta de la amplia legitimación que se le otorga a los particulares a la hora de peticionar, incluyendo tanto a aquellos sobre quienes recaiga un derecho subjetivo, como a los que acrediten un interés simple. Asimismo la Ley 19.549, establece que tienen legitimación quienes acrediten un derecho subjetivo o interés legítimo.
Que el Decreto 1172/2003 establece que los obligados a informar pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una ley o decreto así lo establezca, o en el caso de datos personales de carácter sensible, cuya publicidad constituya una vulneración del derecho de la intimidad y honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a la que se refiere la información solicitada.
Que existen diversas normas que contemplan el derecho de acceso a la información, encontrándose también en el Código de Minería, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y las leyes 24.052, 25.152, 25.188, 25.600, 25.675 y 25.831. Asimismo, este derecho aparece regulado en el Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos y en los decretos 31/1999 y 229/2000, como en la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 1/2004. Por otro lado, distintas provincias y municipios, tienen sus propias normas que regulan el acceso a la información pública.
Que en lo relativo a los legajos de las sociedades comerciales, conforme el texto del artículo 9 de la Ley 19.550, éstos son de consulta pública. En este sentido, Jorge GRIPO aboga por la correcta interpretación de la normativa, tanto para garantizar la correcta publicidad que debe darse a los trámites que las entidades inscriben en el registro, así como también de la transparencia de sus actos. Tiene dicho la doctrina que no cabe en modo alguno restringir ni acotar la publicidad y transparencia de los registros, ya que no solo estaría yendo en contra el derecho de acceso a la información pública sino de la misma función que le fuera atribuida, que es garantizar la seguridad jurídica y el control de los actos de gobierno por parte de los individuos.
Que la Ley N° 25.326 establece las condiciones a la cesión de información personal a terceros. Estas son ineludibles para evaluar la licitud del acto administrativo que resuelva la entrega de información en poder del Estado. La información objeto de protección, es por definición la relativa a “…los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes…”, extendiéndose el concepto a datos de personas de existencia ideal.
Que la Ley Modelo Interamericana sobre acceso a la información propone como excepción la información relativa a secretos comerciales que se encuentren en poder del Estado en razón de un trámite o gestión instada para obtener algún permiso, autorización o cualquier otro tipo de trámite y cuya revelación pueda causar perjuicios económicos.
Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA es un organismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, y conforme al plexo normativo anteriormente mencionado es sujeto obligado a garantizar la información pública, con las salvedades estipuladas en la Ley de Protección de Datos Personales.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjese sin efecto toda norma que de cualquier modo limite o restrinja el acceso a la información en el ámbito de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Art. 2° — Póngase a disposición de los interesados la información existente en el organismo, con las limitaciones que establece la Ley 25.326 y normas concordantes, sin perjuicio de las normas arancelarias vigentes.
Art. 3° — Instrúyase a las distintas áreas del organismo, a ejecutar la presente norma.
Art. 4° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.
Hola!! tengo una duda… para solicitar informacion de una sociedad solo tengo que pagar un arancel y ya me la envian? o cuando realizo la solicitud tengo que anexar una nota donde diga que tengo interes en esa empresa, pagar y me lo envian?