Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

nuevas leyes sobre alimentación saludable

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Qué leyes hay sobre alimentación saludable, qué hace el Estado para promover la alimentación y prevenir la obesidad. A continuación algunas leyes que tienen impacto sobre la salud, el tema es cómo se implementan. Buen provecho. Actualizado a abril de 2017.

«La guía alimentaria brasilera fue preparada por expertos en nutrición sin conflictos de interés con la industria», algo inédito. Quien dijo esto es Soledad Barruti, la periodista argentina autora del libro Malcomidos. Podés encontrar un resumen de la guía en este link. Además, hay leyes sobre alimentación saludable que regulan la producción y venta de alimentos. Y acá un resumen de Patricia-Jaime-Guias-Alimentarias-de-Brasil.

 

La publicidad de alimentos

Un informe analizó 21.085 publicidades emitidas por los 5 canales de televisión abierta y los tres canales infantiles de cable con mayor audiencia durante 6 semanas de los meses de noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014 con el objetivo de estudiar las publicidades de alimentos dirigidas a niños y niñas.  El 85,3% publicitan alimentos de bajo valor nutricional, productos procesados con grandes cantidades de azúcares, grasas, sodio y con un alto valor calórico, como postrecitos, bebidas azucaradas, productos de cadenas de comidas rápidas y snacks salados (informe).

¿Cómo regulamos esto? Se puede contactar con el Ministerio de Salud y la Defensoría del Público, porque leyes hay… Veamos.

 

Las leyes de alimentación saludable

Por un lado, la ley federal de medios dice que la publicidad no puede aumentar su volumen respecto del progaram y que si está destinada a niñas y niños no debe incitar a la compra de productos explotando su inexperiencia y credulidad. Aparte hay leyes específicas sobre alimentación saludable, acá

En ese sentido, la Argentina tiene una ley nacional de alimentación saludable, y aparte leyes locales. La ley nacional decía que las etiquetas debían advertir los efectos perjudiciales de un alimento excesivo en azúcar, pero esa parte fue vetada (ver abajo).

Donde esto sí está vigente es en Río Negro. Resulta que quienes vendan:

1. Hamburguesas.

2. Salchichas tipo Viena.

3. Frituras.

4. Pizzas.

5. Todo tipo de alimentos procesados o ultraprocesados.

6. Bebidas sin alcohol gasificadas o no. Dicha enumeración es meramente enunciativa pudiendo incorporarse otros alimentos elaborados con las mismas características nutricionales

…deberán incorporar la leyenda: «El consumo frecuente de este alimento puede provocar serios trastornos en la salud» en el local y en el paquete, si es que hacen delivery. Esta ley se reglamentaría en los próximos días, según informó el Diario Río Negro.

El consumo de bebidas azucaradas (gaseosas, aguas saborizadas y demás) causaría la muerte a 184.000 personas al año, según un paper de la American Heart Association Council on Epidemiology and Prevention del año 2013.

 

La publicidad para niños y las gaseosas

En Chile, por salud infantil, la “cajita feliz” no puede venir con juguete. En la Argentina, según reveló Soledad Barruti, donde se consumen 80 litros de gaseosas per cápita, hay 620.000 niños de colegios primarios que reciben en la escuela el marketing de Coca Cola, que además usa 6 hospitales públicos para promocionar sus productos (fuente).

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Sin embargo, el último informe sobre enfermedades no transmisibles del Ministerio de Salud (de febrero de 2016) ubica al sobrepeso como uno de los problemas más graves por los que atraviesa el país, con el récord regional de niños menores de 5 años obesos, y sostiene que hay una asociación comprobada entre el aumento de peso y la ingesta de alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas.  Acá podés leer el boletín de vigilancia – alimentación.

En el informe de Soledad Barruti, que publicó La Vaca, es contundente: “En Argentina, por cada millón de adultos, hay 74 que mueren por el consumo de bebidas azucaradas: es de los países con mayor mortalidad atribuida al consumo de bebidas azucaradas de la región. En nuestro país el consumo per cápita de bebidas elaboradas por la compañía más grande de gaseosas en 2011 fue de 80 litros: 2,5 veces más que en 1991 y 1,5 veces más que en 2001.” (fuente)

La cosa empieza desde chicos, parece, en línea con las publicidades hacia los niños que había alertado FIC Argentina.

 

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En su momento, la FIC había advertido sobre el incremento de la obesidad infantil en la Argentina.

 

 

No sé si son medidas razonables pero por ejemplo en en Chile ahora se prohíbe el Kinder Sorpresa, el huevo de chocolate que esconde un juguete, y obligarán a modificar la llamada “Cajita Feliz” de Mc Donald’s. Esta comida tiene “alta cantidad de sal, azúcar y grasas saturadas y no puede ser entregado en un gancho comercial”, dijo el jefe del Departamento de Políticas Públicas del Ministerio de Salud chileno

 

El parámetro de belleza

La ley nacional también dice que las marcas no deben usar la extrema delgadez como sinónimo de belleza y parámetros de ese tipo, además de promover y educar. En mi opinión, debe haber libertad con mucha mejor información para decidir. Y es muy innovadora en cuanto a los límites de grasas trans, cosa que recién ahora reguló EE.UU. (sí, Argentina es pionera en esto en el mundo). Aunque acá se consumen, en comparación, muchos alimentos procesados y pocos vegetales, es un tema cultural.

puflitos
puflito!

Las leyes locales fijan pautas sobre los kioskos escolares, que deben ofrecer barritas de cereales (no todas son sanas, eh, depende), choclo hervido, yogures y no tanto papa fritas, chizitos o puflitos. En efecto, la ley «no considera saludables a las gaseosas, golosinas, caramelos, chocolates, galletitas dulces, alfajores, galletitas rellenas, chizitos, puflitos, jugos artificiales, conitos, pastelitos, palitos, papas fritas, y “panchos».

Y recomienda que en la escuela haya pororó, brochetas de frutas y queso magro en bandejitas individuales, brochetas de dulce de membrillo o batata y trocitos de queso magro, sándwiches preparados con pan integral, con verduras (lechuga, tomate, arvejas) hueo duro, queso magro financiamiento cortado (puede emplearse muzarella, pollo, atún).

¿Y a vos, qué te parecen?

 

La nueva promoción de un plan saludable

El ministerio de salud acaba de lanzar un programa nuevo para prevenir la obesidad. Argentina está casi al tope de los países que consumen azúcar. Y a menores ingresos, lamentablemente, la calidad de la dieta disminuye.

Esta mañana se publicó en el boletín oficial una resolución que consta de estos ejes:

1) Promoción y regulación de alimentos procesados saludables.
2) Promoción de una dieta saludable.
3) Prevención y control de sobrepeso y obesidad.
4) Vigilancia epidemiológica del sobrepeso y obesidad.
5) Servicios de salud: epidemiología y vigilancia de servicios de salud, calidad de atención, fortalecimiento de redes de atención.
6) Comunicación masiva y articulación intersectorial.
7) Educación de profesionales de la salud.
8) Priorización de áreas de investigación.

La resolución se basa en que las enfermedades cardiovasculares (EC) explican el 32% de las muertes por todas las causas y el 16% de los años de vida perdidos. En América Latina, los factores de riesgo (FR) que más muertes explican son la hipertensión arterial, el exceso de peso (sobrepeso y obesidad), el alcohol, el tabaco, el colesterol elevado, la ingesta inadecuada de frutas y verduras y la inactividad física. Acciones sobre estos factores impactarán significativamente en la morbimortalidad en nuestro país.

Como podés leer abajo, las medidas son tan amplias como necesarias, pero habrá que ver cómo las implementan…

 

 

Una más saludable, torta Tatin.

A photo posted by Sergio (@derechoenzapatillas) on

 

Cuanto menos recursos, más necesidad de comida rápida y calórica

Nuevos hallazgos sugieren que es posible que no podamos abordar la obesidad simplemente mejorando el acceso a alimentos más saludables y promoviendo el ejercicio.

Para el estudio, los investigadores de psicología de la Universidad Tecnológica de Nanyang en Singapur reclutaron a casi 500 participantes sanos para una serie de cuatro experimentos. En la primera, el equipo había 101 participantes completar una tarea en la que se les mostró una escalera con diez peldaños y se les dijo que seleccionar el peldaño que estaban en relativa a una persona rica, bien educado, poderoso o un pobre, sin educación, sin importancia persona. Los participantes fueron asignados aleatoriamente a las dos comparaciones. En consonancia con estudios anteriores, clasificaron su estatus social más bajo en el escenario anterior y más alto en el segundo.

Después, los participantes consiguieron escoger los alimentos de un buffet hipotético. Teniendo en cuenta cosas como el patrón de alimentación normal de cada participante, el hambre y el género, los investigadores encontraron que aquellos que clasificaron su estatus social más bajo eligieron más alimentos y más alimentos altos en calorías que los que se clasificaron como de mayor estatus social.

En el segundo experimento, los investigadoresles pidieron que combinaran alimentos de alto contenido calórico (pizza, hamburguesas, pollo frito) y alimentos bajos en calorías (verduras y frutas) con descriptores agradables o desagradables. Una vez más, aquellos con menos recursos eran más propensos a preferir los alimentos altos en calorías.

 


Anexo con leyes sobre alimentación saludable

Ley nacional de TRASTORNOS ALIMENTARIOS

Ley 26.396

Declárase de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.

ARTICULO 2º — Entiéndase por trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.

ARTICULO 3º — Créase el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto:

a) Instrumentar campañas informativas relativas a los trastornos alimentarios, en particular:

1. Sobre las características de los mismos y de sus consecuencias;

2. Sobre sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento;

3. Sobre el derecho y promoción de la salud, y sobre los derechos del consumidor;

b) Disminuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades;

c) Formular normas para la evaluación y control contra los trastornos alimentarios;

d) Propender al desarrollo de actividades de investigación;

e) Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables;

f) Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades;

g) Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de los trastornos alimentarios;

h) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG’s) en las acciones previstas por el presente programa;

i) Promover y coordinar, con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de programas similares a nivel local;

j) Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan las dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento.

ARTICULO 4º — El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la presente ley, coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones, a los fines de asegurar la implementación de la presente ley.

La autoridad de aplicación dispondrá las medidas necesarias para que en cada una de las jurisdicciones funcione al menos UN (1) centro especializado en trastornos alimentarios.

ARTICULO 5º — Inclúyanse a los trastornos alimentarios en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica —SINAVE—, o en el que, en el futuro, corresponda.

ARTICULO 6º — El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social:

a) La incorporación de la Educación Alimentaria Nutricional (EAN) en el sistema educativo en todos sus niveles, como así también de medidas que fomenten la actividad física y eviten el sedentarismo, y la promoción de un ambiente escolar saludable.

b) La capacitación de educadores, trabajadores sociales, trabajadores de la salud y demás operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para:

1. Contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la problemática alimentaria.

2. Detectar adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad y promover acciones y estrategias para abordarlas a través de una adecuada orientación y/o derivación.

c) La realización de talleres y reuniones para dar a conocer a los padres cuestiones relativas a la prevención de los trastornos alimentarios, y los peligros de los estilos de vida no saludables.

ARTICULO 7º — El Ministerio de Salud auspiciará actos, seminarios, talleres, conferencias, certámenes y/o programas de difusión, que contribuyan al conocimiento de los problemas que traen aparejado los diferentes trastornos alimentarios, y las formas de prevención.

ARTICULO 8º — El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, desarrollará estándares alimentarios para garantizar que los comedores escolares y los planes alimentarios nacionales velen por los aspectos nutricionales de la población atendida, poniendo especial énfasis en la corrección de las deficiencias o excesos de nutrientes, atendiendo las particularidades de la cultura alimentaria local.

ARTICULO 9º — Los quioscos y demás establecimientos de expendio de alimentos dentro de los establecimientos escolares deberán ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada, debiendo estar los mismos debidamente exhibidos.

ARTICULO 10. — La autoridad de aplicación deberá tomar medidas a fin de que los anuncios publicitarios, y que los diseñadores de moda, no utilicen la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza, y ofrezcan una imagen más plural de los jóvenes, en particular de las mujeres.

ARTICULO 11. — La publicidad y/o promoción, a través de cualquier medio de difusión, de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales, deberá contener la leyenda “El consumo excesivo es perjudicial para la salud”.

ARTICULO 12. — Queda prohibida la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en nutrición.

ARTICULO 13. — El Ministerio de Salud podrá requerir al responsable del producto alimentario publicitado o promocionado, la comprobación técnica de las aseveraciones que realice en el mismo, sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos publicitados.

ARTICULO 14. — Los anuncios publicitarios en medios masivos de comunicación de productos para bajar de peso, deberán dirigirse, exclusivamente a mayores de VEINTIUN (21) años de edad, debiendo ser protagonizados también por personas mayores de edad.

ARTICULO 15. — Quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.

ARTICULO 16. — La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.

ARTICULO 17. — Los proveedores de bienes o servicios con destino al público en general, no podrán negarse, ante el requerimiento de una persona obesa, a proporcionar el bien o servicio solicitado, en las condiciones que al respecto establezca el Poder Ejecutivo.

Tal negativa será considerada acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23.592.

ARTICULO 18. — El Poder Ejecutivo, dispondrá las medidas necesarias a fin de que los establecimientos educacionales y sanitarios de su jurisdicción, cuenten con las comodidades y el equipamiento adecuado para el uso y asistencia de las personas que padecen obesidad. Asimismo gestionará ante los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la adopción de normas de similar naturaleza.

ARTICULO 19. — Todas las instituciones de atención médica, públicas y privadas, deberán llevar un registro estadístico de pacientes con trastornos alimentarios y de las enfermedades crónicas relacionadas. A tal efecto la autoridad de aplicación confeccionará los formularios de recolección y registro.

La autoridad de aplicación elaborará periódicamente un mapa sanitario epidemiológico y un informe sobre las acciones llevadas a cabo a nivel nacional y en conjunto con las autoridades provinciales. También se informará de los adelantos e investigaciones que sobre las enfermedades se estuvieren llevando a cabo a nivel oficial o con becas oficiales.

ARTICULO 20. — El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias a fin de que los envases en que se comercialicen productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas ‘trans’ lleven en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: ‘El consumo de grasa ‘trans’ es perjudicial para la salud’.

ARTICULO 21. — Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las disposiciones de carácter sancionatorio ante el incumplimiento de la presente ley, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la reiteración de la misma.

Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.

ARTICULO 22. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. —REGISTRADA BAJO EL Nº 26.396— JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

TRASTORNOS ALIMENTARIOS

Decreto 1395/2008

Obsérvanse los artículos 5º, 11, 20 y 21 de la Ley Nº 26.396. Promulgación.

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.

Que, asimismo, se determina que debe entenderse por trastornos alimentarios, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.

Que, por otra parte, se crea el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud, detallándose los objetivos del mismo.

Que el artículo 5º del Proyecto de Ley incluye a los trastornos alimentarios en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica —SINAVE—, o en el que, en el futuro, corresponda.

Que el SINAVE tiene por objeto la detección temprana y monitoreo de brotes o modalidades epidemiológicas de enfermedades que impliquen un riesgo para la población y que, por lo tanto, requieran la inmediata intervención para su control, siendo además, por tales características, de notificación obligatoria.

Que los trastornos alimentarios y las enfermedades vinculadas mencionadas en la norma sancionada no cumplen con ese criterio, toda vez que el mismo atiende a razones que se relacionan con la magnitud, gravedad del daño, vulnerabilidad, impacto social, régimen sanitario internacional y compromisos internacionales.

Que en virtud de ello, los trastornos alimentarios no constituyen una modalidad epidemiológica de las que, conforme los criterios señalados, deben incluirse en el SINAVE.

Que en consecuencia, corresponde observar el artículo 5º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 23.696.

Que el artículo 11 del Proyecto de Ley establece que la publicidad y/o promoción, a través de cualquier medio de difusión, de alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales, deberá contener la leyenda “El consumo excesivo es perjudicial para la salud”.

Que la clasificación de “nutrientes esenciales” no es clara y no tiene un sustento científico.

Que resulta difícil encontrar ejemplos de un alimento que por sí solo cumpla con los requisitos de elevado contenido calórico y pobre en nutrientes esenciales. No existe un valor o un umbral que clasifique a un alimento como de “elevado o bajo valor energético”, cada alimento aporta una cierta cantidad de calorías por porción, y de acuerdo a las necesidades diarias de energía se pueden consumir más o menos porciones de ese alimento.

Que, desde un punto de vista estrictamente normativo, el Código Alimentario Argentino (CAA) expresa en su artículo 221: “En la publicidad que se realice por cualquier medio deberá respetarse la definición, composición y denominación del producto establecido por el presente Código”.

Que, al rotular a determinados alimentos con la frase “El consumo excesivo es perjudicial para la salud”, se estarían modificando las normativas MERCOSUR en materia de rotulado de alimentos (Resoluciones GMC Nros. 26/03, 44/03, 46/03, 47/03).

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde observar el artículo 11 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Que el artículo 20 del Proyecto de Ley establece que el Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias a fin de que los envases en que se comercialicen productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas “trans” lleven en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: “El consumo de grasa “trans” es perjudicial para la salud”.

Que el Código Alimentario Argentino contiene las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos destinados a consumo humano, armonizado según las modificaciones incorporadas como consecuencia de la internalización de normas emanadas del MERCOSUR.

Que, en tal sentido, debe tenerse en cuenta que el Capítulo V del CAA incorporó, a través de la Resolución Conjunta ex SPRyRS 149/05 y SAGPyA 683/05, el Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados —Resolución GMC 26/03— y el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados —Resolución GMC 46/03—.

Que corresponde tener en cuenta asimismo la Resolución Conjunta ex SPRyRS 150/05 y SAGPyA 684/05, que incorporó al referido Código el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional” —Resolución GMC 47/03—.

Que si se estimara necesario actualizar o modificar algún aspecto del Código Alimentario Argentino, el artículo 6º inciso b) del Decreto Nº 815/99 faculta a la Comisión Nacional de Alimentos a proponer la actualización del mismo recomendando las modificaciones que resulte necesario introducirle para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia, tomando como referencia las normas internacionales y los acuerdos celebrados en el MERCOSUR.

Que, por otra parte, las normas de rotulación aplicables a los alimentos, mediante las cuales se actualizó el Código Alimentario Argentino, son normas MERCOSUR incorporadas por los Estados Partes a sus ordenamientos jurídicos (Resoluciones GMC Nros. 26/03, 46/03 y 47/03), por lo que no es posible modificar las reglamentaciones sin el acuerdo de dichos Estados Partes.

Que, atendiendo a la preocupación generada por los efectos del estilo de vida y la dieta que contribuyeron a la alta incidencia de sobrepeso, obesidad y enfermedades cardiovasculares, los países del MERCOSUR elaboraron las mencionadas Resoluciones que fueron, como ya se expresara, incorporadas al Código Alimentario Argentino por Resoluciones Conjuntas ex SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005 y ex SPRyRS 150/2005 y SAGPyA 684/2005, respectivamente.

Que, en virtud de ello es dable hacer notar la conflictividad potencial que existiría entre la redacción del artículo 20 del Proyecto de Ley sancionado y el Código Alimentario Argentino, armonizado según las reglas emanadas del MERCOSUR.

Que en consecuencia, corresponde observar el artículo 20 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Que el artículo 21 del Proyecto de Ley faculta al Poder Ejecutivo, a dictar las disposiciones de carácter sancionatorio ante el incumplimiento de la norma, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y la reiteración de la misma.

Que, al respecto, Marienhoff, sostiene que los reglamentos delegados “Son los que emite el Poder Ejecutivo en virtud de una atribución o habilitación que le confiere expresamente el Poder Legislativo”. Asimismo, señala que “…a la emisión de reglamentos delegados debe restringírsela o limitársela, en beneficio de las libertades públicas; y que “deben limitarse a desarrollar principios básicos contenidos en la ley que hace la delegación. Tales reglamentos tienen un doble límite: uno inmediato, que es la ley de referencia, otro mediato, que es la Constitución, cuyos principios, en lo atiente a la materia delegada y a la extensión de la delegación, deben ser respetados por el delegante.” (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 267).

Que, además, agrega que “la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION acepta que el reglamento delegado pueda emitirse en nuestro país, sin que ello implique agravio a texto o principio alguno de orden constitucional. Pero supedita la validez de esos reglamentos a ciertas condiciones: las facultades normativas otorgadas al Poder Ejecutivo deben serlo dentro de un ámbito cierto y determinado expresamente. Ultimamente, con referencia a materia punitiva (legislación de policía), circunscribió aún más el ámbito de los decretos delegados” (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 269).

Que, por otra parte, expresa que “…el acto que emita el Ejecutivo como consecuencia de esta delegación legislativa, desde que integra la respectiva ley, participa de los caracteres de ésta; en consecuencia, dicho acto podría ser enjuiciado por los mismos medios por los que podría serlo la ley que integra (verbigracia, podría ser tachado de inconstitucional, si existiere tal vicio). Si la ley que efectúa la delegación se refiere a una facultad indelegable —por ejemplo, creación de impuestos o configurando delitos, etc.—, y el Ejecutivo emitiere un acto creando impuestos o configurando delitos, tanto la ley que contenga esa delegación, como el acto del Ejecutivo que le dio curso, pueden ser objetados de inconstitucionales”. (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 274).

Que, “al emitir un reglamento, el órgano Ejecutivo debe respetar la llamada “reserva de la ley”, en cuyo mérito ha de abstenerse de estatuir sobre materias reservadas a la competencia del legislador. En ese orden de ideas, no podría establecer impuestos, configurar delitos y establecer penas…” (Tratado de Derecho Administrativo Tomo I pág. 282).

Que además, señala que “Las autoridades administrativas, nacionales o provinciales, cualquiera fuera su jerarquía o rango, carecen de imperio para configurar o crear figuras contravencionales o faltas. Tal configuración o creación debe ser, indefectiblemente, obra del legislador: el Poder Ejecutivo —y con mayor razón sus subordinados— tan sólo podrá reglamentar esa ley, a los efectos de su ejecución o cumplimiento, pero cuidando siempre de no alterar su espíritu” (Tratado de Derecho Administrativo Tomo IV pág. 560).

Que, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en el caso “Mouviel, Raúl Oscar y otros” (Fallos CSJN 237:626) ha expresado: “… es una de las más preciosas garantías consagradas por la Constitución la de que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso” (Fallos 136:200); que “toda nuestra organización política y civil reposa en la ley. Los derechos y obligaciones de los habitantes así como las penas de cualquier clase que sean, sólo existen en virtud de sanciones legislativas y el Poder Ejecutivo no puede crearlas ni el Poder Judicial aplicarlas si falta la ley que las establezca” (Fallos 178:355); y que “la configuración de un delito, por leve que sea, así como su represión, es materia que hace a la esencia del Poder Legislativo y escapa de la órbita de las facultades ejecutivas. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (art. 19 de la CN). De ahí nace la necesidad de que haya una ley que mande o prohíba una cosa, para que una persona pueda incurrir en falta por haber obrado u omitido obrar en determinado sentido. Y es necesario que haya, al mismo tiempo, una sanción legal que reprima la contravención para que esa persona deba ser condenada por tal hecho (art. 18 de la CN). Estos dos principios fundamentales y correlativos en el orden penal, imponen la necesidad de que sea el Poder Legislativo quien establezca las condiciones en que una falta se produce y la sanción que le corresponde, ya que el Poder Ejecutivo solamente puede reglamentar la ley, proveyendo a su ejecución, pero cuidando siempre de no alterar su sentido” (Fallos 191:245).

“Que conforme a esta doctrina, la “ley anterior” de la garantía constitucional citada y del principio “nullum crimen, nulla poena sine lege”, exige indisolublemente la doble precisión por la ley de los hechos punibles y de las penas a aplicar, sin perjuicio de que el legislador deje a los órganos ejecutivos la reglamentación de las circunstancias o condiciones concretas de las acciones reprimidas y de los montos de las penas dentro de un mínimo y máximo (Fallos 148:430). En el sistema representativo republicano de gobierno adoptado por la Constitución y que se apoya fundamentalmente en el principio de la división de los poderes, el legislador no puede simplemente delegar en el Poder Ejecutivo o en reparticiones administrativas la total configuración de los delitos ni la libre elección de las penas, pues ello importaría la delegación de facultades que son por esencia indelegables. Tampoco al Poder Ejecutivo le es lícito, so pretexto de las facultades reglamentarias que le concede el art. 99, inc. 2 de la CN, sustituirse al legislador y por supuesta vía reglamentaria dictar, en rigor, la ley previa que requiere la garantía constitucional del art. 18 de la CN”.

Que, en el mismo sentido se ha pronunciado la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en el dictamen 244:833: “Esta Procuración del Tesoro ya ha señalado antes de ahora la improcedencia de plasmar conductas punibles penalmente por medio de normas administrativas, en mérito a la flagrante trasgresión que ello supone a la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional (v. Dictámenes 188:85)”.

Que, en consecuencia, corresponde observar el artículo 21 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvense los artículos 5º, 11, 20 y 21 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Art. 2º — Con las salvedades establecidas en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.396.

Art. 3º — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana. — Carlos R. Fernández. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — María G. Ocaña. — Juan C. Tedesco.

 


 

Anexo con la ley de Río Negro

LEY 5067 • Salud Pública

PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.) • Provincia de Río Negro

 

Norma: LEY 5067

Emisor: PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)

Sumario: Salud Pública — Concientización de la población sobre los riesgos que implica la ingesta frecuente de alimentos con altos contenidos de grasas saturadas y grasas trans, azúcares y sal adicionadas.

Alcance: General

Fecha de Sanción: 21/08/2015

Fecha de Promulgación: 17/09/2015

Publicado en: BOLETIN OFICIAL , 28/09/2015

Cita Online: AR/LEGI/8HXG

Art. 1º – Es objeto de la presente concientizar a la población sobre los riesgos que implica la ingesta frecuente de alimentos con altos contenidos de grasas saturadas y grasas trans, azúcares y sal adicionadas.

Art. 2º – A los efectos de la presente, se encuentran alcanzados dentro del objeto especificado en el artículo 1°, los siguientes alimentos que se expenden en comercios o puestos ambulantes para su consumo in situ y en las modalidades “para llevar” y envío a domicilio:

1. Hamburguesas.

2. Salchichas tipo Viena.

3. Frituras.

4. Pizzas.

5. Todo tipo de alimentos procesados o ultraprocesados.

6. Bebidas sin alcohol gasificadas o no. Dicha enumeración es meramente enunciativa pudiendo incorporarse otros alimentos elaborados con las mismas características nutricionales.

Art. 3º – Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud.

Art. 4º – Se establece que los comercios y puestos ambulantes que expendan este tipo de comidas, exhiban, en formato visible mediante cartelería y en el menú impreso, la siguiente leyenda: “El consumo frecuente de este alimento puede provocar serios trastornos en la salud”.

Art. 5º – Se establece que los comercios que vendan este tipo de comidas en la modalidad “al paso” o “para llevar” o mediante envío a domicilio, deberán tener impresa en la caja o envoltorio donde se provea el producto, la leyenda establecida en el Art. 4° de la presente.

Art. 6º – Se establece el régimen sancionatorio por incumplimiento a lo preceptuado en la presente:

1. Primera infracción: Apercibimiento.

2. Segunda a cuarta infracción inclusive: Multa equivalente a uno (1) a tres (3) Salarios Mínimo, Vital y Móvil, establecido por el Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil del ejercicio inmediatamente anterior, aplicadas en forma progresiva a la cantidad de infracciones registradas.

3. Quinta infracción y subsiguientes: Multa equivalente a cuatro (4) a diez (10) Salarios Mínimo Vital y Móvil, establecido por el Consejo Nacional del Salario Mínimo, Vital y Móvil del ejercicio inmediatamente anterior, aplicadas en forma progresiva a la cantidad de infracciones registradas y clausura.

Art. 7º – Se invita a los municipios de la provincia a adherir a la presente y a suscribir los convenios correspondientes con la autoridad de aplicación.

Art. 8º – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo no mayor a sesenta (60) días.

Art. 9º – Comuníquese, etc.


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Ley de la Ciudad de Buenos Aires sobre alimentación saludable

 

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover la alimentación saludable variada y segura de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar a través de políticas de promoción y prevención.

Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación de la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 3°.- A los fines de la presente Ley, la autoridad de aplicación debe:

Elaborar Pautas de Alimentación Saludable (PAS) específicas para los establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la OMS, organizaciones y profesionales especializados.
Diseñar una Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS).
Garantizar la educación en materia de alimentación y educación física.
Coordinar políticas multisectoriales para promover la actividad física.
Artículo 4°.- Los kioscos, cantinas, bufetes y cualquier otro punto de comercialización que se encuentran dentro de los establecimientos educativos deben comercializar alimentos y bebidas que se encuentren contenidos en las GABS diseñadas por la autoridad de aplicación.

Artículo 5°.- Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas que se encuentran dentro de los establecimientos educativos deben comercializar alimentos que estén incluidos dentro de las GABS.

Artículo 6°.- Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión estatal deben cumplir con las PAS fijadas en el inciso a) del artículo 3º.

Artículo 7°.- Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión privada adecuarán sus menúes a las PAS. Los menúes deben ser homologados por la autoridad de aplicación.

Artículo 8°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley brinda a los establecimientos educativos toda la información referida a las PAS y a las GABS.

Artículo 9°.- La autoridad de aplicación elabora y suministra material de difusión e implementa campañas permanentes de concientización con criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo, con las pautas y guías de alimentación saludable, las que necesariamente deben contener información relativa a:

La relevancia de la alimentación saludable y la actividad física regular.
El Fomento de la actividad física extracurricular.
La importancia de la prevención de enfermedades derivadas de una mala alimentación.
Los centros de atención clínica y psicológica para el tratamiento de enfermedades derivadas de una mala alimentación.
Artículo 10.- La Autoridad de aplicación garantiza la colocación de letreros en los lugares de comercialización de alimentos y bebidas dentro de los Establecimientos Educativos en los que se destaque la importancia de consumir alimentos que cumplan con las GABS

Artículo 11.- Incorpórase en el Capítulo I, Sección I, Libro Segundo de la Ley 451, el Artículo 1.1.14, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.1.14. ALIMENTOS Y/O BEBIDAS SALUDABLES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: El/la titular o responsable del kiosco, cantina, bufete y/o cualquier otro puesto de venta de alimentos y bebidas ubicado dentro de un establecimiento educativo, que no comercialice productos alimenticios incluidos en las guías de alimentación saludable establecidos por la autoridad competente, es sancionado/a con multa de 500 a 2.000 unidades fijas”.
Artículo 12.- Incorpórase en el Capítulo I, Sección I, Libro Segundo de la Ley 451, el Artículo 1.1.15, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.1.15. SERVICIO DE COMEDOR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PRIVADA. El/la titular o responsable del establecimiento educativo de gestión privada que brinda servicio de comedor que no cumpla con la homologación de los menúes por las autoridades competentes y/o entregue menúes que no se encuentren adecuados a las pautas de alimentación saludable es sancionado/a con multa de 500 a 2.000 unidades fijas”.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.704

Sanción: 13/12/2010

Promulgación: De Hecho del 14/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3615 del 28/02/2011

Reglamentación: Decreto Nº 001/013 del 03/01/2013

Publicación: BOCBA Nº 4068 del 07/01/2013


 

 

Provincia de Corrientes
DECRETO 1690/2007
EDUCACIÓN
MEDIO AMBIENTE
Proyecto “Recreos Saludables y Escuelas Libres de Humo”. Aprobación
fecha de emisión 10/09/2007 ; publ. 01/10/2007
Visto:
El interés del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Corrientes por atender la salud y el rendimiento escolar de los alumnos y alumnas de los respectivos establecimientos educacionales, y;
Considerando:
Que constantemente los organismos de salud informan que los problemas derivados de los malos hábitos alimentarios y el sedentarismo son los grandes contribuyentes para que niños y jóvenes tengan problemas de obesidad, de rendimiento físico y mental, condicionando la aparición de otras enfermedades crónicas, no transmisibles, derivadas de los mismos.
Que la buena y adecuada alimentación contribuye a la formación de químicos y hormonas que favorecen el desarrollo orgánico funcional y genera mejores estados sicológicos.
Que ello también influye en la apropiada interrelación de células neurotransmisoras y regeneración de sus encimas, facilitando un mayor estado de concentración y mejor rendimiento intelectual.
Que, cada vez en mayor porcentaje, niños y jóvenes destinan el dinero que reciben, en productos alimenticios no adecuados para una correcta nutrición.
Que la venta de estos productos se realiza en los quiscos de los establecimientos educativos, promoviéndose su consumo.
Que muchos niños y adolescentes, por diferentes razones, no realizan actividades físicas, prefiriendo entretenimientos sedentarios.
Que los problemas de sedentarismo son variados y están relacionados con el confort que trae la tecnología, ocasionando un menor desgaste de energía; la adicción a los videos juegos y las computadoras, ocupando horas de ocio, que en otros tiempos eran empleadas en actividades con significativo gasto calórico.
Que, hábitos de vida no saludables, como el tabaquismo, son iniciados en etapas tempranas de la vida y constituyen una adicción de difícil erradicación posterior, con consecuencias nefastas para la salud.
Que la actitud de los mayores en relación al tabaco, refleja en algunas oportunidades un mensaje de permisividad hacia el mismo.
Que, el ámbito educativo constituye un lugar idóneo para inculcar hábitos saludables.
Que las autoridades educativas, desde su marco de incumbencias, deben implementar en sus respectivas instituciones, acciones que colaboren y afiancen las medidas que se proponen para una mejor calidad de vida.
Por ello,
El gobernador de la Provincia decreta:
Art. 1.- Apruébase el Proyecto “Recreos Saludables y Escuelas Libres de Humo”, para la atención de la problemática, en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Corrientes, conforme las siguientes especificaciones:
1. Denominación del Proyecto:
“Recreos Saludables y Escuelas Libres de Humo”.
2. Fundamentación:
2.1. Introducción:
La Organización Mundial de la Salud, establece que: “Salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de afectaciones o enfermedades”.
Asimismo, la Salud es un derecho fundamental del ser humano por el que debe gozar máximo de bienestar, y evitársele cualquier tipo de desequilibrio que altere dicho estado.
Estos desequilibrios pueden darse por varias causas, entre las que podemos encontrar a las enfermedades, que se clasifican en infecciosas congénitas, degenerativas, mentales, por carencias y por acciones humanas.
Muchas de ellas, como los accidentes, la obesidad, el sedentarismo, las adicciones al alcohol, al tabaco y la droga, entre otras, pueden ser prevenidas por medio de cuidados anticipados y hábitos higiénicos.
La Fundación Interamericana del Corazón, recomienda: “Las enfermedades cardiovasculares pueden prevenirse mediante el desarrollo de un conjunto de acciones orientadas a la adopción de un estilo de vida saludable; lo cual contribuirá a evitar que los factores de riesgo, actúen desde temprana edad.
Para llevar a cabo estos propósitos, debe contarse con la participación de los sectores gubernamentales, escolares, sanitarios, económicos, culturales, sociales y de comunicación. Todas ellas deben confluir fundamentalmente en la tarea educativa, pues la adopción de hábitos comienzan en la niñez y adolescencia, involucrando a la familia y a la comunidad”.
El porcentaje de muertes por accidentes cardiovasculares ocupa uno de los primeros puestos en las estadísticas mundiales y estos son los resultados de la falta de hábitos saludables, los que naturalmente se asimilan desde muy temprana edad.
El niño, durante sus primeros años de vida de relación, experimenta un proceso de identificación, adquiriendo o rechazando, en diferentes momentos, actitudes del mundo de los adultos, fundamentalmente de los padres y educadores, forjando su personalidad.
Más allá de las responsabilidades de la familia, como primer espacio de aprendizaje de los niños, la escuela, a su ingreso, debe tomar el decidido compromiso de abordar la problemática de la salud como contenido prioritario, más allá de su carácter transversal.
El docente, en segunda instancia, es el actor que mejor puede influir en el niño y su entorno, para inculcar o provocar hábitos de conductas saludables; a través de su enseñanza, de su testimonio y de su ejemplo.
Para ello, se hará necesario establecer una estrategia pedagógica, que involucre a estos contenidos, tan significativos para el bienestar y la salud, en el normal desarrollo de la curricula escolar.
El Gobierno, desde el Ministerio de Educación y Cultura, responsable de la educación en todas sus dimensiones, toma la responsabilidad de emprender diferentes proyectos y programas alternativos, como éste, con el fin de tratar problemáticas que subyacen al sistema educativo.
2.2. Justificación:
Este proyecto pretende cubrir el espacio suficiente, dentro del ámbito escolar, para proponer conceptos y criterios tendientes a lograr la concientización necesaria para adoptar hábitos saludables, útiles al futuro equilibrio psicofísico y rendimiento escolar de los alumnos.
En él se presentan acciones que atenderán a tres aspectos fundamentales de la salud; la adecuada alimentación, la práctica constante de actividades físicas y la no adicción al tabaco.
Las bases de una buena alimentación devienen de la costumbres de cada hogar y del concepto que se tenga al respecto, dependiendo asimismo del nivel económico del mismo.
El sedentarismo además de provocar atrofias musculares y articulares, favorece a la obesidad, con todas las connotaciones negativas que conlleva, y expone al organismo a diferentes agresiones internas y externas que conspiran contra su normal funcionamiento.
El hábito de fumar, con sentido de adicción, tiene profundas raíces psicológicas, pero también tiene fundamentos socioculturales, acentuadas por la publicidad y el acto concreción de las mismas por quienes fuman.
Según el Departamento de Prevención Cardiovascular del Instituto de Cardiología de Corrientes, en una investigación realizadas con personas de más de 14 años y con un promedio de 39 años, en la Provincia existe un 20% de obesos y un 30% de pre obesos, que hacen al 50% de personas con sobrepeso, estipularon un 65% de personas sedentarias y detectaron un 60% de fumadores activos. Estos datos estadísticos son abrumadores y deben hacer reflexionar respecto a la implementación de programas de erradicación de hábitos nocivos a la salud.
La escuela y su comunidad, es el hábitat ideal para establecer el proyecto, por la contención y la capacidad operativa necesaria el mismo contiene una serie de acciones que aspiran a la capacitación, a la difusión y la concientización de una vida saludable.
La implementación progresiva de una cantina o quiosco que ofrezca alimentos con características proteicas y vitamínicas adecuadas, de buen valor nutritivo, compone la estrategia hacia una mejor alimentación.
La realización de diferentes tipos de gimnasias y danzas, durante el tiempo de duración del recreo largo o intermedio, será la oferta de actividades físicas como segunda estrategia saludable, y la campaña de no contaminación del aire por el humo del cigarrillo, completaría las propuestas directas del proyecto.
Estas acciones estarán sustentadas por impactos visuales, producidos por la cartelería de difusión y promoción de hábitos más saludables.
3. Objetivo General:
– Promocionar en el ámbito escolar, saberes y criterios tendientes a lograr la concientización necesaria para adoptar hábitos de vida saludable, útiles para el mejoramiento de la condición psicofísica de los alumnos, en procura de un mejor rendimiento escolar.
4. Contenidos:
El proyecto contempla tres ejes de acciones:
4.1. Quioscos saludables.
4.2. El Movimiento es salud.
4.3. Escuela Libre de Humo.
4.1. Quiosco Saludable:
Este eje tiene en cuenta a los diferentes quioscos y cantinas de los respectivos establecimientos escolares, sin que este proyecto influya en los aspectos contractuales de los mismos. Estos deberán ir incorporandos progresivamente, la venta de las siguientes bebidas y alimentos:
– Agua mineral con o sin gas, con bajo contenido de sodio en envases individuales.
– Aguas saborizadas.
– Leche chocolatada en envases individual (150 a 200cc)
– Leches saborizadas descremadas (no a base de soja).
– Jugo de frutas naturales con leche o agua o agua con no más de 2 cucharaditas de azúcar cada 200 cc.
– Nieve de frutas (1 taza de leche o yogurt descremado de vainilla con media taza de frutas y 4 cubitos de hielo bien batida).
– Yogurt entero y descremado (125 a 150 cc).
– Arroz con leche (envases individuales de pequeño tamaño).
– Planes (125 cc.)
– Yogurtcon frutas.
– Yogurt con cereales.
– Barritas de cereales.
– Turrón de mamí.
– Alfajores de almidón de maíz.
– Vainillas.
– Bay biscuit.
– Chicles y/o caramelos sin azúcar.
– Pochoclo (pororó) paquetes chicos.
– Cajitas chicas o conitos de cartón con frutas secas: maní pelado sin sal, nueces, almendras, avellanas, semillas de girasol, pasas de uva, orejones, ciruelas desecadas.
– Frutas naturales de acuerdo con la estación. (Deben estar a la vista, bien lavadas, presentadas de manera atractiva, combinando colores, en cestas).
– Ensaladas de frutas en envases de 200 cc.
– Brochetas de frutas y queso magro en bandejitas individuales.
– Brochetas de dulce de membrillo o batata y trocitos de queso magro.
– Sándwiches preparados con pan integral, con verduras (lechuga, tomate, arvejas) huevo duro, queso magro financiamiento cortado (puede emplearse muzarella, pollo, atún).
– Choclo hervido.
– Una o dos veces por semana pueden ofrecerse helados siempre que procedan de fábricas autorizadas y se cuente con equipo de refrigeración y congelación con registro de temperatura para adecuada conservación.
4.1.1. No se consideran saludables:
Gaseosas, golosinas, caramelos, chocolates, galletitas dulces, alfajores, galletitas rellenas, chizitos, puflitos, jugos artificiales, conitos, pastelitos, palitos, papas fritas, “panchos”.
Alimentos con juguetes o sticker u otro elemento adicional de promoción que induzcan a los niños a comer por estímulos distintos al apetito.
4.1.2. Recomendaciones: Las porciones deben ser pequeñas.
La persona que recibe el dinero idealmente no debería ser la misma que entrega el alimento a menos que se trate de productos bien envasados. Debe mantener cuidadoso aseo personal, uñas y manos limpias.
Higiene e iluminación del lugar, así como canilla con agua corriente indispensables, debe ubicarse alejado de lugares que emitan olores o posibles fuentes de contaminación y tener presente la forma en que se eliminarán los desechos y basuras.
4.2. El Movimiento es Salud:
Este eje contempla dos propuestas de actividades motrices, configuradas en la Gimnasia y la Danza, como alternativas y amplitud de contenidos, que serán diseñadas en un programa semanal.
Dicho programa se ajustará al interés de los alumnos/as, procurando alternar diferentes tipos de gimnasia ( Streinching, Hip Hop, Taebox, Aeróbica, otras) con las distintas danzas locales, nacionales y/o internacionales.
Estas actividades serán dirigidas por alumnos, para lo cual se realizará una selección de quienes deseen participar de la propuesta, como animadores o conductores. Se sugiere que el docente de educación física de cada institución escolar, realice una convocatoria previa de aquellos interesados y evalúe sus condiciones específicas para el desarrollo del programa, tanto a docentes como alumnos/as se le aplicará la capacitación necesaria.
4.3. Escuelas libres de humo:
Este eje atenderá a la eliminación compulsiva del hábito de fumar, en todo el espacio físico de las escuelas y colegios, anteponiendo las normativas vigentes.
Este será el impacto más sobresaliente que producirá la implementación de este proyecto, ya que al haber leyes que restringen el acto de fumar, todos los actores del establecimiento deben esgrimir el derecho al aire libre de contaminación, ante el fumador/a, evitando inclusive, permitir sectores habilitados para tal fin.
La folleteria y los afiches alusivos serán el soporte concientizador de esta acción, los carteles de prohibido fumar y afiches de los resultados nocivos del cigarrillo y otras adicciones, conformarán la estrategia.
5. Acciones:
– Sensibilizar, con respecto al proyecto, a todas las escuelas y colegios dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.
– Implementar progresivamente la venta de alimentos de alto grado nutritivo en las cantinas y quioscos escolares.
– Establecer un cronograma de capacitación para docentes.
– Realizar diferentes tipos de actividades físicas durante los recreos intermedios de cada turno escolar.
– Promover la eliminación definitiva del hábito de fumar en las escuelas y colegios.
6. Responsables del Proyecto:
La Dirección General de Educación Física, a través de sus supervisores y equipo técnico, coordinará las acciones que contiene el proyecto, juntamente con los supervisores de la Dirección General de Enseñanza Media, Dirección General de Enseñanza Privada, Dirección General de Educación Inicial, Primaria y Especial y de la Dirección General de Educación Superior.
7. Destinatarios:
Todos los alumnos y alumnas, docentes y comunidad educativa de las instituciones educativas de la Provincia de Corrientes.
8. Recursos:
8.1. Humanos:
Profesores de Educación Física y de Danzas.
Profesores de Ciencias Naturales.
Centro de Estudiantes Alumnos y alumnas.
Personal del Ministerio de Salud Pública.
Agentes del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo.
8.2. Materiales:
Folletos y Afiches.
Equipo de Audio y sonido.
8.3. Financieros:
En caso de ser necesario, se gestionará la adquisición de los materiales faltantes, traslados y viáticos de capacitadotes, al Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, a través de diferentes fuentes de financiación.
9. Presupuesto Final:
El presupuesto final del presente proyecto contempla instancias de capacitación, cuyo costo unitario es de $ 10.762,00, y sus detalles se adjuntan.
Esta primera propuesta involucra a un total de 45 colegios de la E.G.B. 3 y Polimodal, de toda la provincia, capacitando a un total de 90 docentes, 45 de Educación Física y 45 de Ciencias Naturales.
Art. 2.- Responsabilizarse a la Dirección General de Educación Física, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, a fin de que, con la colaboración del Ministerio de Salud Pública y sus respectivas dependencias, implemente, controle y evalúe el citado proyecto.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro de Educación y Cultura, por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Ministro de Producción, Trabajo y Turismo.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
Colombi – Schneider – Almará – Aún

 

Nueva resolución del programa para prevenir la obesidad

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 732/2016

Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad. Creación.

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el expediente N° 1-2002-9414/16-0 del registro de este Ministerio y la Ley N° 26.396, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.396 se declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, entre otros, a la obesidad, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.

Que más de la mitad de la población argentina (53,4%) tiene exceso de peso en algún grado, 4 de cada 10 adultos tiene sobrepeso y 2 de cada 10 obesidad, y que este problema de salud se encuentra en claro aumento tanto en adultos como en etapas más precoces de la vida.

Que el sobrepeso y la obesidad constituyen el sexto factor principal de riesgo de muerte en el mundo y cada año fallecen alrededor de 3,4 millones de personas adultas como consecuencia de los mismos.

Que el sobrepeso y la obesidad explican el 44% de la carga de diabetes, el 23% de cardiopatías isquémicas y entre el 7 y 41% de ciertos cánceres.

Que la obesidad puede prevenirse mediante la transformación del ambiente obesogénico actual en oportunidades para promover un consumo mayor de alimentos nutritivos y un aumento de la actividad física.

Que el MINISTERIO DE SALUD elaboró y aprobó mediante Resolución N° 1083 del 29 de diciembre 2009, la “Estrategia Nacional para la Prevención y Control de Enfermedades no Transmisibles”.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES tiene a su cargo entre otras las acciones de promoción de la salud, prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo, incluyendo en éstos el sobrepeso y la obesidad, proponiendo por lo tanto la creación del “PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD”.

Que la SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS y la SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGO avalan la creación del Programa.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley de Ministerios – T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD”, cuyos contenidos se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El “PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD” creado por el artículo 1° funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS y tendrá los lineamientos y actividades establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 25.501.

Art. 3° — Constitúyese la “Comisión Nacional de Alimentación Saludable y prevención de la Obesidad”, que tendrá como objetivo contribuir en la planificación, seguimiento y evaluación del programa. Dicha comisión será presidida por el Director de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades no Transmisibles.

Art. 4° — Convócase a integrar la “Comisión Comisión Nacional de Alimentación Saludable y prevención de la Obesidad” a representantes de la DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD de este Ministerio, del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de las distintas Universidades, entidades científicas, académicas, organismos no gubernamentales y aquellas instituciones, programas ministeriales y actores vinculados con la problemática de alimentación y obesidad que se considere necesario, con carácter ad honorem, y sin perjuicio de sus funciones específicas.

Art. 5° — Las conclusiones, y recomendaciones de la “Comisión Nacional de Alimentación Saludable y prevención de la Obesidad”, serán elevadas a las autoridades sanitarias y propuestas para ser presentadas en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA.

Art. 6° — Las acciones del presente Programa se integrarán, articularán y complementarán a las llevadas a cabo en relación a la alimentación y prevención de la obesidad por otras áreas y programas existentes de este Ministerio, a fin de asegurar la eficiencia y eficacia del programa.

Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que se asignen anualmente al MINISTERIO DE SALUD, partidas especiales que se asignen por Ley y eventualmente Organismos Internacionales y de otras instituciones.

Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. — Jorge D. Lemus.

ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD
INTRODUCCIÓN
JUSTIFICACIÓN
ANTECEDENTES
PROPÓSITO
OBJETIVOS
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DEL PROGRAMA
1) Promoción y regulación de alimentos procesados saludables.
2) Promoción de una dieta saludable.
3) Prevención y control de sobrepeso y obesidad.
4) Vigilancia epidemiológica del sobrepeso y obesidad.
5) Servicios de salud: epidemiología y vigilancia de servicios de salud, calidad de atención, fortalecimiento de redes de atención.
6) Comunicación masiva y articulación intersectorial.
7) Educación de profesionales de la salud.
8) Priorización de áreas de investigación.
INTRODUCCIÓN
En Argentina, las enfermedades no transmisibles (ENT) explican más del 60% de las muertes, y nuestro país ha comenzado hace tiempo el proceso de transición epidemiológica. Dentro de las ENT, el sobrepeso y la obesidad se asocian además con elevada morbilidad, y los costos directos para el sistema de salud e indirectos para la sociedad son elevados.
Las enfermedades cardiovasculares (EC) explican el 32% de las muertes por todas las causas y el 16% de los años de vida perdidos. En América Latina, los factores de riesgo (FR) que más muertes explican son la hipertensión arterial, el exceso de peso (sobrepeso y obesidad), el alcohol, el tabaco, el colesterol elevado, la ingesta inadecuada de frutas y verduras y la inactividad física. Acciones sobre estos factores impactarán significativamente en la morbimortalidad en nuestro país.
La manera más costoefectivo de reducir la morbimortalidad a nivel poblacional es actuar sobre ellos a través de estrategias abarcativas de promoción de la salud y prevención: legislación, regulación de la oferta y demanda de bienes y servicios, comunicación, educación, además del cuidado de la salud. Aún más, en un escenario de escasos recursos, las acciones de promoción y prevención estarían aún más justificadas.
Para su control se necesita una combinación de políticas, incluyendo la restricción de la comercialización de alimentos no saludables, etiquetas nutricionales suplementarias en la parte frontal de los paquetes, estrategias en el precio de los alimentos y una mejora de la calidad nutricional de los alimentos en las escuelas y otros establecimientos del sector público.
La relevancia de los factores de riesgo de las enfermedades cardiovasculares se evidencia a través de la aprobación por parte de la Organización Mundial de la Salud de la Estrategia para Alimentación Saludable y Vida Activa y de la aprobación por la Asamblea Mundial de la Salud de la Estrategia Mundial para las Enfermedades No Transmisibles.
Ambos documentos revisan las evidencias sobre la asociación entre factores de riesgo y enfermedades cardiovasculares y se propone una estrategia general para la implementación de políticas a nivel nacional. Estas estrategias resaltan la oportunidad y desafío que nos enfrentamos, dado que contamos con evidencia científica sobre la efectividad de intervenciones individuales y poblacionales en diferentes niveles y una mayor percepción, de la opinión pública, industria alimentaria y líderes de opinión sobre la relevancia del problema.
JUSTIFICACIÓN
La evolución de los determinantes y condiciones de la aparición del sobrepeso y obesidad pronostican un aumento de la incidencia y prevalencia de estas enfermedades: alimentación no saludable, aumento del suministro de energía alimentaria, baja actividad física, aumento de la población, la dependencia del transporte automotor y los trabajos sedentarios. Este aumento de la incidencia y prevalencia, además de condicionar mayor mortalidad y carga de enfermedad, genera una creciente necesidad de uso de recursos del sistema de salud para la atención de estas enfermedades.
El sobrepeso y la obesidad, relacionados con la alimentación no saludable y el sedentarismo, es muy prevalerte en nuestro país (sobrepeso 35.4%, obesidad 18%). La obesidad se asocia a enfermedades crónicas y mayor uso de recursos del sistema de salud y fuera de él (por ejemplo ausentismo laboral).
A pesar de este escenario poco alentador existe evidencia consistente sobre la efectividad de intervenciones tanto de promoción, prevención y tratamiento, que justifican llevar a cabo acciones de política pública. La experiencia acumulada indica que las intervenciones poblacionales pueden ser eficaces, y que pueden producirse modificaciones apreciables de los indicadores sanitarios. La estrategia más costoefectiva, sostenible y financiable para afrontar esta epidemia mundial es una estrategia poblacional de promoción y prevención primaria. Desde la prevención en el primer nivel de atención reorientando los servicios de salud, hasta el cuidado especializado, deben reunir estándares mínimos de calidad de atención, garantizar un mínimo de prestaciones básicas apoyadas en la mejor evidencia disponible y trabajar forma articulada en redes de atención.
Desde el encuadre de Promoción de la Salud propuesto en la Carta de Ottawa de 1986, se plantea que, a la hora de buscar mejoras sustanciales en la situación de salud de las personas, es necesario implementar acciones que aborden los determinantes de la salud de las poblaciones. La regulación (o no) de los mercados, las políticas sociales y económicas, la entrada de la mujer al mercado laboral, los regímenes impositivos y el nivel de desigualdad social establecen las condiciones en las que los individuos, instituciones y empresas operan, constituyendo determinantes distales de la obesidad. Por otro lado, la cultura culinaria, los sistemas de transporte, el diseño arquitectónico del ambiente, las oportunidades de actividades recreativas, la cultura en cuanto a la estética corporal, entre otros, constituyen moduladores que acentúan o atenúan el efecto de dichos determinantes distales. En este sentido, algunos autores definen a la obesidad como el resultado de personas respondiendo normalmente al contexto obesogénico en el que se encuentran inmersas.
Es por ello que el control de la obesidad requiere un abordaje desde sus determinantes multidimensionales para poder elaborar intervenciones efectivas dirigidas al individuo a fin de generar hábitos saludables, pero aun más para establecer políticas que modifiquen el contexto obesogénico que constituye el principal condicionante de esta epidemia.
La manera más costo efectiva de reducir la prevalencia de sobrepeso y obesidad a nivel poblacional es actuar sobre ellos a través de estrategias de promoción de la salud y prevención: legislación, regulación de la oferta y demanda de bienes y servicios, comunicación, educación, además del cuidado de la salud. Las acciones poblacionales deben ser complementadas con intervenciones individuales de prevención. Es necesario abarcar diferentes niveles de acción (comunitario, provincial y nacional) y en diferentes sistemas (salud, educación, desarrollo urbano, producción, recreación y deportes, etc.).
ANTECEDENTES
En el marco del Ministerio de Salud de la Nación se han desarrollado programas relacionados a la reducción de la prevalencia de factores de riesgo y muerte por enfermedades crónicas no transmisibles en la población en general.
Entre ellos se encuentran “ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES”, tendiente a reducir la prevalencia de factores de riesgo y muerte por enfermedades crónicas no transmisibles en la población en general, mediante la promoción de la salud, reorientación de los servicios de salud y vigilancia de Enfermedades No Transmisibles y Factores de Riesgo y el “Plan Nacional Argentina Saludable”, destinado a coordinar acciones de base poblacional dirigidas a combatir en forma integral los principales factores de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles, tales como la inactividad física, la mala alimentación y el consumo de tabaco.
En agosto del 2008 el Congreso Nacional sanciona la Ley 26.396 que declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, entre otros, a la obesidad e insta a crearse el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud.
De acuerdo al texto de la Ley, el Programa Nacional debe contemplar los siguientes lineamientos y actividades: a) Instrumentar campañas informativas relativas a los trastornos alimentarios, en particular: 1. Sobre las características de los mismos y de sus consecuencias; 2. Sobre sus aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y de las formas apropiadas e inapropiadas de su tratamiento; 3. Sobre el derecho y promoción de la salud, y sobre los derechos del consumidor; b) Disminuir la morbimortalidad asociada con estas enfermedades; c) Formular normas para la evaluación y control contra los trastornos alimentarios; d) Propender al desarrollo de actividades de investigación; e) Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas nutricionales saludables; f) Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención de quienes padecen estas enfermedades; g) Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización en el ámbito laboral, educacional y/o social, frente al padecimiento de los trastornos alimentarios; h) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG’s) en las acciones previstas por el presente programa; i) Promover y coordinar, con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de programas similares a nivel local; j) Desarrollar actividades de difusión, televisivas, radiales y gráficas, dirigidas a la población en general y a grupos de riesgo en particular, a fin de concientizar sobre los riesgos en la salud que ocasionan las dietas sin control médico y de instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables y adecuados a cada etapa de crecimiento.
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DEL PROGRAMA
El Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad del Ministerio de Salud de la Nación ofrece un enfoque integral de la problemática, abarcando los aspectos principales que determinan el incremento de la incidencia de sobrepeso y obesidad en particular: • Elevada oferta de productos alimenticios elaborados con alto contenido de sal, grasas saturadas y azúcares libres.
• Publicidad e información inadecuada • Dieta inadecuada • Escasa actividad física
• Desigualdades en la calidad de atención y accesibilidad a cuidados de la salud del sobrepeso y obesidad.
El Programa comprende un conjunto de componentes que operan sobre estos determinantes principales. 1. Promoción de dieta saludable, Promoción y regulación de alimentos procesados saludables 2. Prevención y control del sobrepeso y obesidad 3. Vigilancia y control de factores del sobrepeso y obesidad 4. Servicios de salud: epidemiología/vigilancia de servicios de salud, calidad de atención, fortalecimiento de redes de atención 5. Acciones de comunicación masiva 6. Educación de profesionales de la salud 7. Priorización de áreas de investigación.
COMPONENTES
Las acciones en promoción de la salud se realizarán en conjunto con los diferentes áreas de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de ENTs.
1) Promoción y regulación de alimentos procesados saludables.
Para garantizar la sustentabilidad será necesaria una estrategia de coordinación con las áreas dedicadas a nutrición y alimentos dentro del Ministerio de Salud, como maternidad e infancia, control de alimentos (INAL) y la Comisión Nacional de Alimentos. A su vez deberá consolidarse una articulación institucional efectiva con otros actores del estado en esta área: Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Ministerio de Economía, Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría de Deportes. A nivel de las intervenciones locales, se requiere articular con las Provincias en el marco del Consejo Federal de Salud y con los municipios a través Programa Nacional de Municipios y Comunidades Saludables.
1.1 Acuerdos con la industria Objetivos: • Reducción de sodio de alimentos procesados. • Reducción de azucares en los alimentos procesados. • Mejorar los procesos de preparación de alimentos en comercios para hacerlos más saludables Actividades • Realización de estudios, experiencias piloto y evaluaciones de reducción de sodio, sustitución de grasas y otras modificaciones de contenidos o procesos en sectores prioritarios de la industria de alimentos. • Elaboración de guías de práctica, estrategias y materiales de capacitación y comunicación, para la implementación de las intervenciones en el resto del país. • Generación de acuerdos con la industria alimentaria para implementar planes modificaciones de alimentos procesados. • Elaboración de buenas prácticas y capacitación en elaboración de alimentos saludables para preparadores de alimentos (restaurantes, comercios, etc.). • Elaborar e implementar una estrategia de incentivos de alimentos saludables. Indicadores de evaluación:• Propuestas técnicas evaluadas disponibles • Cantidad de alimentos saludables accesibles a la población • Nivel de consumo de alimentos saludables • Número de acuerdos logrados • Número de alimentos con cambios de composición.
1.2 Legislación Objetivos: • Modificar el marco regulatorio (Código Alimentario Argentino) para la incorporación de aspectos relacionados con alimentación saludable: límites máximos azúcares, sodio, grasas, denominaciones de alimentos.
• Regular la publicidad de alimentos: contenidos de la publicidad, denominaciones, advertencias. • Modificación impositiva de acuerdo a tipos de alimentos • Regulación de oferta gastronómica.: Actividades: • Elaboración de propuestas de tecnología alimentaria de reducción de sodio, azucares y otras modificaciones en diferentes rubros de alimentos • Generación de consensos con representantes de la industria a nivel nacional • Elaboración de Proyecto de Ley de modificación del Código Alimentario Argentino • Elaboración de Proyecto de Ley de regulación de publicidad de industria alimentaria: contenido de mensajes, destinatarios, advertencias.
• Realizar abogacía para consolidar la implementación del rotulado obligatorio: documentos técnicos y de comunicación, material de capacitación Indicadores de evaluación • Proyectos legislativos en curso • Modificaciones alcanzadas en el código alimentario • Controles de calidad de cumplimiento de modificaciones • Variación en publicidades: contenido, horarios, advertencias .• Número de alimentos procesados con rótulos indicando componentes de interés: sodio, azúcar, etc.
2) Promoción de dieta saludable.
La promoción de la alimentación saludable tendrá componentes nacionales y locales. A nivel local las intervenciones se realizarán a nivel municipal. Para que más municipios se incluyan en intervenciones de este tipo este componente de promoción de alimentación saludable debe ser difundido, para que la demanda de capacitaciones y apoyo continúe.
2.1 Acciones en establecimientos educativos Objetivos: • Promover la alimentación saludable y la actividad física en la población educativa. Actividades: • Diseñar estrategias de intervención en escuelas y universidades • Elaboración de propuestas de cambios de currícula en escuelas y universidades • Diseñar e implementar experiencias piloto de kioscos saludables en establecimientos educativos Indicadores de evaluación: • Horas de clase sobre alimentación saludable • Número de escuelas o establecimientos educativos con acceso a alimentos saludables.
2.2 Promoción de proyectos comunitarios de alimentación saludable:
Objetivos: • Capacitar a municipios en diseño, evaluación y monitoreo de intervenciones de promoción • Capacitar y promover a través de municipios la implementación de intervenciones individuales y comunitarias para promoción de la alimentación saludable. • Obtener información sobre instituciones que realicen actividades de promoción para consolidar una red y sistematizar las intervenciones Actividades: • Talleres de capacitaciones regionales sobre diseño, evaluación y monitoreo de intervenciones • Elaboración de un manual de diseño, evaluación y monitoreo • Talleres de capacitación sobre intervenciones individuales (escuelas/trabajo/grupos) y comunitarias (industria y comercio local, comunicación) de promoción de alimentación saludable. • Asistencia técnica • Relevamiento de instituciones que realicen intervenciones de promoción. Indicadores de evaluación:
• Número de municipios capacitados • Número de proyectos comunitarios iniciados • Número de municipios con evaluación de resultados.
2.3 Promoción de organizaciones e instituciones saludables. Objetivos: • Promover la alimentación saludable en ambientes laborales Actividades: • Acuerdos con cámaras empresarias para evaluación de menús de empleados • Acuerdos con empresas concesionarias de alimentación • Acciones de promoción en sitios de compra de alimentos en empresas: cartelería, comunicación. Indicadores de evaluación: • Número de empresas e instituciones con intervenciones realizadas • Proyecto de cambios normativos presentado, relacionado con alimentación • Modificaciones normativas realizadas.
2.4 Comunicación masiva Objetivos: • Diseñar la estrategia comunicacional e implementarla a través de televisión, gráfica y capacitar a comunicadores sociales en obesidad y sobrepeso • Brindar apoyo comunicacional a otras estrategias implementadas Actividades: • Realizar spots televisivo y otras estrategias comunicacionales de alimentación saludable • Estrategia comunicacional como soporte para otras intervenciones: rotulado, cambios de legislación • Realizar capacitaciones para comunicadores sociales.
Indicadores de evaluación: • Número de spots difundidos • Número de notas periodísticas publicadas • Número de intervenciones con apoyo comunicacional.
3) Prevención y control sobrepeso y obesidad Contamos con información sobre la variabilidad inadecuada que existe en el cuidado de la salud en el área de los factores de riesgo. Además, en el sistema de obras sociales y privado, existen también oportunidades para mejoras, y la difusión, diseminación e implementación de guías de práctica clínica y capacitación de profesionales de la salud puede generar cambios favorables en este sector. En este contexto proponemos sistematizar la evaluación y manejo de pacientes que consultan al primer nivel de atención basándonos en guía de práctica clínica de obesidad del Ministerio de Salud de la Nación, que propone diferentes niveles de complejidad de atención. Además propondremos capacitaciones para profesionales de la salud y diversas estrategias de implementación de esta guía de práctica clínica. Priorizar acciones de prevención se sustenta en que estas intervenciones resultan en una mayor ganancia de años de vida saludables que las intervenciones sobre las enfermedades. Articulación institucional: La articulación de una política efectiva en el área de la prevención de sobrepeso y obesidad requerirá no sólo la participación de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades no Transmisibles, sino la articulación efectiva con otros programas, como Programa REMEDIAR+ REDES, Plan SUMAR, Programa Médicos Comunitarios y Programa Nacional de Garantía de Calidad. Objetivo general: • Mejorar la evaluación y manejo de pacientes de acuerdo a la implementación de la guía de práctica clínica de obesidad en el primer nivel de atención Objetivos específicos: • Obtener e implementar una guía de práctica de alimentación saludable, sobrepeso y obesidad • Difusión, Diseminación e Implementación de la guía. • Capacitación de profesionales: – Talleres sobre implementación de las guías de acuerdo a cada rol dentro del sistema (médicos, enfermeros, administrativos, etc.). Indicadores de evaluación • Número de guías de práctica disponibles e implementadas • Número de profesionales y centros capacitados • Medidas de desempeño de diagnóstico y tratamiento de acuerdo a estándares de calidad.
4) Vigilancia y control de sobrepeso y obesidad. En el año 2005 se realizó la primera Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, realizándose en 2009 la Segunda Encuesta y en 2013 la tercera. De esta manera, para evaluar la tendencia del sobrepeso y obesidad así como también el impacto de las políticas públicas es necesario repetir esta encuesta en forma periódica. Estas herramientas constituyen la estrategia de vigilancia recomendada por la OMS y OPS para vigilancia de los factores de riesgo cardiovasculares. Por otra parte es necesario contar con información de otras fuentes que nos permitan no sólo conocer indicadores relacionados a prevalencia de factores de riesgo, sino también de sus determinantes (indicadores económicos, conductuales, de comunicación masiva), su impacto en la población (vigilancia de enfermedades) y el desempeño de las políticas como así también del servicio de salud).
5) Servicios de salud: epidemiología/vigilancia de servicios de salud, calidad de atención, fortalecimiento de redes de atención. En relación con el fortalecimiento y reorientación de la atención primaria hacia el rastreo y manejo de factores de riesgo y al modelo de atención de condiciones crónicas, el programa articulará con la programa REMEDIAR + REDES, el Programa Médicos Comunitarios, el Programa SUMAR, como así también con las redes de atención primaria provinciales. En relación con el desarrollo de guías de práctica clínica, su implementación y el fortalecimiento de redes de atención, el programa articulará dentro del Ministerio de Salud de la Nación con la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud, y con las direcciones de hospitales provinciales, como así también con las sociedades científicas. Objetivos generales:• Contar con información válida y confiable sobre morbilidad por obesidad y el desempeño de servicios de salud • Mejorar la accesibilidad y calidad de atención del cuidado de pacientes en alto riesgo. Objetivos específicos: • Contar con un sistema de vigilancia de servicios de salud en la atención primaria y en la hospitalaria sobre el proceso de atención del sobrepeso y obesidad • Desarrollar y fortalecer redes de atención de pacientes en prevención o control de obesidad. Actividades: • Desarrollar un sistema de indicadores útiles para vigilancia y evaluación en servicios de salud en el primer nivel de atención • Desarrollar e implementar registros orientados a indicadores de calidad de atención • Implementar guías de práctica y ciclos de mejora de la atención primaria, y hospitalaria de la obesidad con enfoques en la prevención, tratamiento y rehabilitación. • Implementar sistemas de referencia y contrareferencia para atención y seguimiento de pacientes con obesidad. Indicadores de evaluación: • Disponibilidad de Guías de Práctica Clínica y documentación de actividades de difusión, diseminación e implementación • Documentación de reorganización de sistemas de referencia y contrarreferencia.
6) Comunicación masiva y articulación intersectorial. Se articulará con el área de comunicación de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de ENTs, y con el área de prensa y comunicación del Ministerio de Salud de la Nación. Se establecerá articulación entre otras áreas del Estado, sector empresario, universitario y tercer sector a través de la Comisión Nacional de alimentación saludable y prevención de la obesidad. Objetivo general:
• Brindar a la comunidad y otras audiencias educación sobre la alimentación saludable, el sobrepeso y la obesidad. Objetivos específicos: • Contribuir a instalar en la comunidad y la opinión pública la importancia de la prevención del sobrepeso y obesidad • Lograr a través de la articulación intersectorial consenso para el diseño, evaluación y monitoreo de las acciones • Planear acciones conjuntas entre el programa y otros actores Actividades: • Desarrollar una estrategia y materiales comunicacionales a diferentes audiencias • Articular con la comunicada civil organizada para acciones de abogacía • Capacitar a comunicadores en aspectos relacionados a alimentación saludable, sobrepeso y obesidad.
7) Educación de profesionales de la salud. En la actualidad existe una gran variabilidad en la oferta de capacitaciones en diferentes ámbitos, tanto para la obtención de la especialidad como las profesiones asociadas. Para adecuar el perfil de profesionales que egresan anualmente tanto de residencias médicas y otras instancias de capacitación, es necesario definir el perfil profesional necesario, y consensuar un número mínimo de habilidades necesarias para la práctica en el sector salud. El Programa deberá articular con áreas específicas del Ministerio de Salud de la Nación, Sociedades Científicas, Universidades, para generar un espacio de trabajo intersectorial. Objetivo general: • Mejorar la calidad y ajuste a las necesidades del sistema sanitario de los especialistas y profesiones relacionadas. Objetivos específicos: • Mejorar y armonizar currículas de pre y postgrado en el área de alimentación • Establecer estándares mínimos de capacitación y habilidades para obtener y ejercer la especialidad Actividades: • Revisión de la situación basal: currículas, instituciones, perfiles de profesionales formados • Definir criterios de mínima para currículas: contenidos, habilidades adquiridas, recertificaciones.
8) Priorización de áreas de investigación Con la finalidad de establecer prioridades de investigación en el área de alimentación y obesidad, y promover la traslación de los resultados de la investigación a las políticas públicas, y con la articulación con el Comisión Nacional Salud Investiga, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, Universidades, sociedades científicas e investigadores, se impulsará una consulta amplia para discutir sobre prioridades en investigación, se propondrá orientar recursos hacia las áreas prioritarias, y se fomentarán herramientas de difusión de resultados de las investigaciones con orientación a sus implicancias para las políticas públicas.

2 Comentarios
  1. Julie Simonson dice

    En el colegio de mis hijos intentaron la venta de opciones saludables. Poco duró, los chicos no compraban y la fruta se echaba a perder. Obviamente el kiosquero no quiere perder y dejó de traerlas.
    Este año, nos mandaron un cronograma para que durante una semana mandemos a los chicos con la merienda saludable desde casa. Frutas y cereales. Les fue muy bien. Creo que ver que sus pares también comian lo mismo, ayudó. Y ueh, medio obligarlos también.

  2. Betiel dice

    Me parece que lo que tienen que hacer es fomentar mas la actividad física. Hay muchos colegios donde ahora no dejan correr a los chicos en el recreo. Ese tipo de medidas fomenta el sedentarismo e influye más en el sobrepeso que el alimento.

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