Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Cinco derechos con relación al paro (de transporte y en general)

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Algunos derechos con relación a la huelga y el paro, un derecho colectivo de los trabajadores, y también mitos legales en torno del tema, si se descuenta el salario o no al trabajador por la huelga, qué derechos tiene el usuario.

 

1. Es un derecho hacer huelga

La huelga apunta a cambiar la normativa, es un derecho análogo al de protesta. Y la huelga presupone un daño a los intereses de la empresa, y a veces a terceros frente a los cuales la empresa debe responder. Esto es inevitable y es un mito legal decir “mis derechos empiezan donde terminan los tuyos” porque el punto es precisamente establecer esa línea.

El trabajador tiene derecho a hacer huelga. La empresa es responsable si algún cliente deja de recibir lo pactaco (por ejemplo, si en el medio de la película hay una protesta gremial de los laburantes de cine).

 

 

2. Contrapartida, el trabajador no cobra salario durante la huelga

Salvo que la huelga obedezca a un incumplimiento de la patronal, el trabajador no cobra salario durante el tiempo de huelga o paro (art. 14 bis CN y jurisprudencia OIT). Se le descuentan los días. Ahora bien, si bien la huelga es un derecho colectivo, el trabajador puede elegir adherirse o no, trabajar o no trabajar.

Hay una excepción a esto que es cuando la huelga se hace por un incumplimiento de la empresa; en ese caso, si la empresa intimada no cumple sus obligaciones centrales (ej. lleva a cabo su actividad sin respetar las normas de seguridad), igual, ante la huelga, debe pagar el salario.

 

3. Huelga en el transporte y otros servicios esenciales

¿Puede el Estado limitar la huelga? La huelga no es un derecho absoluto. Para ser legítima debe garantizar ciertos derechos fundamentales y servicios públicos esenciales, que son los indispensables para evitar un peligro o riesgo grave. Así, el Estado puede fijar un mínimo de personal para asegurar la continuidad.

El Estado también puede llamar a conciliación obligatoria (ver ley 14786) que el gremio debe acatar y esto suspende la huelga hasta tanto haya una reunión entre las partes para destrabar el conflicto gremial. El transporte, por ejemplo, es un servicio esencial.

Así como los que paran tienen todo el derecho constitucional de hacerlo, el Estado debe ponerse firme y garantizar que lleguemos a trabajar; ¿Cómo? Fijando servicios mínimos, adoptando medias paliativas (libre estacionamiento), o las que fuesen.

 

4. Los derechos del usuario

En caso de paro abrupto de transporte, la empresa debe tener flexibilidad y no descontarse nada, ni presentismo, por ser un supuesto de caso fortuito y fuerza mayor (nuevo código civil y comercial). no habrá trenes ni subtes. Empresas deberían tener flexibilidad horaria y no computarlo para presentismo.

Se evalúa en cada caso, no es lo mismo un trabajador que viva en Castelar que otro que viva a dos cuadras del trabajo y pueda llegar caminando… Como escribió el colega Wenicke en Twitter:

—Hola, llamaba para avisar que no puedo ir, hay paro de transporte

—Sos el portero, Roberto, bajá y baldeá la vereda!

Por eso, la situación se evalúa en cada caso, y cuanto menos previsible y evitable, más flexible debe ser la empresa, o permitir home office o artilugios similares. Es un tema de buena fe.

 

 

5. Quién puede llamar a la huelga

La corte argentina decidió que solo los gremios, con o sin personería gremial, pueden convocar a la huelga. Es un derecho colectivo. Para que el trabajador pueda llamar a la huelga debe armar un gremio y ganar las elecciones… El gremio debe estar al menos “simplemente inscripto” en el ministerio de trabajo. Esta inscripción no debe demorar.

El artículo 14 bis de la constitución, que por ser un derecho laboral se metió por la ventana, dice:

Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

Por lo tanto es necesario ser parte de un gremio o sindicato y no ser rebelde solitario…

 

Extra: Modalidades de huelga

Hay tantas como la creatividad lo permita, pero todas suponen una protesta y no dañar ni lesionar los bienes de la empresa. El sabotaje, por ejemplo, es un delito (del francés sabotage, ‘fabricar zapatos; colocar rieles; sabotear’, se tiraban zapatos en la línea de producción para romperla).

Después hay huelgas

-a la japonesa: se trabaja de más

-a reglamento: se trabaja lo estrictamente necesario

-de brazos caídos: se va a la empresa para tirarse en la hamaca paraguaya

-puente: se aprovecha un feriado puente

-partidaria: por protesta contra el modelo económico

 

 

y cuantas más se les ocurran. Para leer más sobre mitos legales del derecho de huelga, descuento de salarios y derechos del usuario, paso dos notas.

principios de la OIT sobre el derecho de huelga

derecho de huelga UBA

 

3 Comentarios
  1. carola dice

    Estimado Sergio,

    A qué se refiere con “Salvo que la huelga obedezca a un incumplimiento de la patronal, el trabajador no cobra salario durante el tiempo de huelga o paro”? Cuál sería el incumplimiento?
    Si el paro es por despidos, y se descuentan días que se pasaron como “faltas injustificadas” aún habiendo fichado y estado presentes, ¿Es legal?
    Muchas gracias, saludos

  2. Florencia dice

    Buen día! cómo se debe proceder con personas que por ejemplo no pudieron volver al pais por el paro de transporte aéreo? se puede descontar o pedir compensación días?

  3. Diego dice

    Buenas noches. Deseo realizar una consulta respecto al Paro del dia 25 de junio.
    Caso: Cual es el monto a descontar si uno se adhirió al Paro, pero no fue a trabajar por 2 horas nada mas? Cual es el porcentaje a descontar? Se puede tomar igual 2 horas de Paro que 24 hs?

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