Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

La droga y el alcohol en un trabajo

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Qué pasa con un trabajador que se droga o consume alcohol (que es una droga legal). Cuáles son las consecuencias para el contrato de trabajo y la relación laboral del trabajador adicto.

El trabajador que se droga

Lo primero a distinguir es cuán voluntario es el acto, y de ahí la responsabilidad. Si es una adicción, puede caber una licencia por enfermedad inculpable, es análoga a una licencia médica para que haga el tratamiento y pueda recuperarse. Hoy en día hay tratamientos súper completos y permiten ayudarlo para superar esa enfermedad.

Ahora bien, si es por un “acto de diversión” (irresponsable, desde ya, y más por lo peligroso), la sanción puede depender de cuánto afectó los intereses de la empresa. ¿Lo hizo enfrente de clientes, por ejemplo? ¿Se emborrachó en horario de trabajo?

Y ahí también depende de la profesión. No es lo mismo un chofer de micros (sí o sí alcohol y droga cero) que un vendedor de ropa. En el primer caso, por la profesión, se le exige más responsabilidad y buena conducta.

Algunos códigos laborales prohíben “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”. En Argentina sucede algo similar.

 

 

Las pruebas de drogas

Los exámenes de drogas y de alcohol en un trabajo, incluyendo preocupacional, en principio serían legales por una razón de salud, y más todavía (obligatorios) en caso de profesiones que lo requieran (ej. un chofer). Hay que ver la preservación (intimidad) de los resultados. En Colombia, por ejemplo, se invalidaron los exámenes usados como forma de perseguir a los delegados gremiales.

Eel artículo 210 de la ley de contrato de trabajo argentino dispone que el trabajador debe someterse al control médico que efectúe el empleador. “Desde el momento que el principal conoce que el trabajador es alcohólico (ello vale para otro tipo de drogadependencia salvo la terapéutica), la asignación de tareas es de su exclusiva responsabilidad. Por ello la jurisprudencia ha determinado que la ebriedad constituye o no injuria según resulte del análisis de las circunstancias puntuales.” (Andino, cit., ver más en Drogas y adicciones en el trabajo)

“De acuerdo al orden jurídico precitado, la injuria por ebriedad habrá de ser apreciada en relación a seis
variables excluyentes:
1) los antecedentes del trabajador;
2) la naturaleza de la función desempeñada;
3) la relación causal, concausal o de ajenidad entre ebriedad y trabajo… 4)  cuando se objetivare daño material al empleador o terceros o a la imagen de la empresa” (ver “Drogas y adicciones en el trabajo. Aspectos sociológico-jurídicos”, Andino, Claudio E. Publicado en: DT2008 (febrero), 172).

“Si no se hizo ningún análisis en la persona del trabajador para probar la ebriedad que se le imputa, no cabe considerar que ésta pueda deducirse del simple olor a alcohol que, como tal, es subjetivo, ni que la caída que sufrió al ingresar a trabajar pueda deberse a la ingesta de alcohol” (CNTrab., 24-02-1998, DT, 1998-A-1221; ídem sala II, 02-12-2005, SD 93976, Inédita). “El medio idóneo para acreditar la embriaguez es el análisis clínico” (CNTrab.,, sala IV, 30-05-80,
“CCCR. C/ Terrabusi SA”)”.

También se dijo que la ebriedad no es causal de despido pueso que el trabajador pudo ser objeto de una suspensión, pero su despido excedió la proporción debida ante la falta que le fuera atribuida, que no ocasionó daño concreto al principal, puesto que verificado el
estado de ebriedad (por la prueba de alcoholemia) permaneció acompañado por personal de seguridad impidiéndose ese día la prestación de servicios” (CNTrab., sala VI, 11/06/2003; Grisolía, 2004, p. 1184).

Hubo un caso en que la empresa fue demandada por un trabajador alcohólico porque era cervecera y en su momento tenía la práctica de servir birra libre en el almuerzo…. Por esa adicción que contrajo, lo tuvieron que indemnizar.

 

 

El despido por alcoholismo es discriminatorio

Un trabajador fue despedido al finalizar su tratamiento sin causa alguna, lo que se
entiende como un elemento indiciario suficiente para considerar que el despido fue
discriminatorio. La cámara laboral afirmó que debía atenderse a la conducta del empleador que
sigue a una situación de extrema vulnerabilidad del dependiente, que permite
presumir que su permanencia en la empresa podía resultar inconveniente para el
normal desarrollo de su actividad, si tuviera una recaída en su enfermedad, lo que
expresaría solo la búsqueda del beneficio por el empresario.

Por ello atendiendo a los bienes que deben protegerse en estos casos, corresponde consolidar
firmemente la protección del empleado en situación de vulnerabilidad, quien no
debe estar sujeto a ninguna consecuencia perjudicial derivada de su enfermedad,
máxime cuando se trata de quien ha buscado y logrado la recuperación. De modo
que aquellos empleadores que decidan la terminación de la relación laboral, deben
justificar acabadamente que la cesantía no guarda relación con la enfermedad, afirmaron. (CNAT Sala VI Expte Nº 20.954/08 Sent. Def. N° 63.088 del 15/07/ 2011 “…. c/
Societe Air France S.A. s/ Despido”.

Ahora bien, sí convalidaron el despido de un chofer de micros, que manejaba drogado… No se enmarca dentro de un acto discriminatorio, de los contemplados en el art.
11 de la ley 25013 y art. 1° de la ley 23592 el des pido dispuesto por la empresa,
del trabajador adicto a las drogas, que se desempeñaba como chofer de
colectivos, toda vez que la fundamentación de que tal rescisión obedecía a
proteger a los pasajeros y a los bienes de la empresa, antes de una mera
excusa, aparece como una razón atendible dada la naturaleza de las tareas
cumplidas por el dependiente (CNAT Sala X Expte N° 16.599/00 Sent. Def. Nº 11.741 del 26/5/03 “LLLL  c/ Empresa Mariano Moreno SA s/ despido”)

 

El caso del policía que se droga

El morbo de varios noticieros para quienes difundir un video de un policía merqueándose es pan caliente. Sin trabajo, con dos clicks, ya tienen la noticia. Eso y algunas reacciones me parecen un caretaje, una hipocresía frente al fenómeno de la droga. Algunos cineastas políticos y taxistas se drogan, igual que cheff, políticos, etc. Es transversal. Años de omisiones en políticas públicas banalizaron el fenómeno de una sustancia que mata, empezando por la marihuana y ni que hablar que otras drogas peores.

¿Por qué los medios no analizan el desempeño policial? Van por lo más fácil y lo que más vende. Ya juzgaron, ya sentenciaron. Así laburan algunos medios en Argentina y casi todos “mirá, mirá, viste?”

Si al policía lo hubieran enganchado vendiendo droga sería peor. Ahí sin dudas cabe la desvinculación. En cualquier caso, no se remarca que la droga es una sustancia perjudicial, adictiva y que enferma. Y dudo que ayude criminalizar al que consume.

Lógico que contra el policía procede una sanción, por hacer eso en horario de laburo y con un arma (!). Es un peligro. Me permito dudar si antes del despido no cabía una suspensión y la necesidad de hacer un tratamiento, es un tema a ver, porque en otras ramas distintas a las de seguridad o un chofer o piloto (donde la atención es crítica), encontrar a un trabajador drogándose puede ser causal de sanciones, si es dentro del horario de trabajo, o de licencia por enfermedad, si es fuera. Pero no el despido directo.

Para otras opiniones, sí procede el despido porque de lo contrario se adopta “una visión light de la vida q se ha impuesto: desaparecieron conceptos como idoneidad y responsabilidad. Pero cuado nos pasa algo…”, dijo el periodista Mariano Rinaldi.

¿El despido disminuye la posibilidad de recuperación? En fin, lo anterior es un borrador, lo dejo para el debate.

1 comentario
  1. Joaquin dice

    Hola consulta
    Tenemos un empleado que fuma marihuana antes de ingresar. Por lo cual en sus funciones está “alterado” pero no tenemos pruebas que consuma dentro del ámbito laboral. Esto es gastronomía. Se le puede exigir un test? Despedirlo con causa? Muchas graciaa

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