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El derecho a la salud cuando se suspenden los aportes patronales

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Un juez calificó de “kafkiano” el procedimiento de una obra social para reafiliar a un paciente a quien desvincularon por falta de pago de aportes patronales. Es que producto de su dolencia el empleador ya dejó de abonarle el salario y quedó en período de reserva de puesto. A raíz de esto la obra social lo desafilió pero el juez ordenó darle las prestaciones médicas.

El derecho a la salud, la reserva de puesto laboral y la suspensión de aportes patronales

La reserva del puesto laboral por licencia

Este caso puede ser útil para aquellas personas que entren en el período de reserva de puesto. Se llama así al período durante el cual la empresa no está obligado a pagarle el sueldo al trabajador (porque no presta servicios y cumplió el plazo máximo de licencia médica) pero igual debe guardarle el lugar hasta que se recupere.

Si la antigüedad del trabajador es menor a cinco años, el plazo de la licencia médica paga es de tres meses, y si la antigüedad es mayor a cinco años, el plazo es de seis meses, que se duplican si el trabajador tiene cargas de familia (artículo 208, ley 20744). Desde ya que el trabajador debe avisar la falta por licencia médica y la empresa tiene la facultad de hacer el control médico del trabajador enfermo (podés leer más de esto acá).

Durante el período de licencia médica es la empresa la que debe pagar los sueldos. Una vez cumplido esos plazos máximos de licencia, el empleador tiene que guardar o reservar el puesto al trabajador durante el plazo de un año, pero en este segundo tramo de la protección legal, el empleador no está obligado a mantener el pago de la remuneración (artículo 211, ley 20744).LCT, artículo 211).

Este plazo de reserva se inicia ni bien finaliza la licencia paga por enfermedad, si el trabajador está imposibilitado de volver. Si puede volver, al menos en alguna otra tarea, la empresa debe reacomodarlo y darle funciones acordes. Igual, algunas empresa notifican con un telegrama el inicio del plazo de reserva de puesto. Es que una sentencia se decidió que

para que comience el período de reserva de puesto al que se refiere la ley (LCT, artículo 211) es necesario que el empleador notifique al trabajador a partir de cuándo comienza a correr el plazo (CNTrab, sala VII, 30/05/08, “B., Carlos c/ SAMTI, Sala Móvil de Terapia Intensiva SRL y otros s/ despido” Boletín de jurisprudencia CNTrab, noviembre de 2009).

Como se dijo, durante el período de reserva de puesto, la empresa empleadora no está obligada a pagar la remuneración ni bonus ni salario, pero debe guardar el lugar, está todo suspendido, en un stand by a la espera de que el trabajador se recupere.

 

 

 

El período de reserva de puesto, la obra social y los aportes patronales

Si bien durante el período de reserva de puesto no hay aportes ni contribuciones al régimen de obras sociales, al no haber remuneración sobre la que calcularse, la ley mantiene la cobertura de salud al trabajador durante este período de su enfermedad. A nivel nacional, la ley de obras sociales 23660 dispone:

“En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo, sin obligación de efectuar aportes” (artículo 10, inciso b).

En Salta pasó que un trabajador tuvo que iniciar acción de amparo contra Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS), para que se ordene su reafiliación inmediata y cobertura integral de los beneficios y prestaciones. El hombre padece un trastorno fibroblástico, no especificado – gonartrosis, que le impide caminar y, en consecuencia, trabajar para sustentarse.

El juez dijo que el derecho a la salud es un derecho constitucionalmente amparado que
en el caso de marras se ve lesionado por un trámite administrativo kafkiano que
va en desmedro de toda la normativa internacional protectora de la salubridad de
los seres humanos, y es sobreabundante traer a colación doctrinas y jurisprudencias que amparan el derecho reclamado por el accionante ya que la accionada es requerida judicialmente en innumerables oportunidades sin demostrar a la fecha un cambio de actitud.

Además el juez reiteró que  “la obligación de los aportes pesa sobre empleador y no sobre el empleado y a la fecha conforme constancias obrantes en autos la relación laboral no se encuentra extinguida”. Y agregó:

“De las constancias surge que el accionante sigue siendo empleado, razón por la cual los aportes supuestamente adeudados por obra social deberán ser reclamados al empleador, obedeciendo ello como ya quedó expresado a que no se encuentra extinguida la relación laboral”.

Por esos motivos, el juez ordenó la inmediata reafiliación del trabjador a la obra social, como así también la cobertura integral de los beneficios y prestaciones, prótesis indicada por su médico e intervención quirúrgica, medicación, traslado y cualquier otro estudio o tratamiento.

Este caso es importante porque remarca que la relación entre el trabajador y la obra social no depende del ingreso de aportes y contribuciones durante el período de reserva de puestos, o incluso otros, porque la demora debe ser le exigida a la empresa sin que la obra social pueda suspender las prestaciones de salud.

Podés leer la sentencia completa abajo.

 

 

Anexo con sentencia completa sobre reafiliación de la obra social

TRIBUNAL DE JUICIO- SALA II- VOCALIA 1
Y DE MENORES 1º NOM
Av. Mitre esq. Juana Azurduy
Telef. Fax: 03876-424826- San José de Metán
Salta- Argentina
San José de Metán, 08 de Enero de 2018.
_______ AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada: INSTITUTO
PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA (IPSS); G——-, M——- A——– –
AMPAROS CONSTITUCIONALES, Expte. Nº AFP 36029/17 Y:_________
______________________C O N S I D E R A N D O______________________
____ Las presentes actuaciones se inician a fs. 01/07 con interposición de
acción de amparo por parte del Sr. M——– A—– G—-, con el patrocinio letrado
del Dr. …. en contra del Instituto Provincial de Salud de
Salta._____________________________________________________________
_____ Solicita que se ordene al IPSS la reafiliación inmediata del accionante y en
consecuencia se brinde cobertura integral (%100) con el objeto de acceder así a la
totalidad de los beneficios y prestaciones como tal, debiendo operarse y colocar
una prótesis en mi rodilla, ya que padece trastorno fibroblastico, no especificado
– gonartrosis. Agrega que dicha afección le impide caminar y en consecuencia
trabajar para sustentarse y por lo cual solicita la cobertura de todo tipo de estudios
complementarios necesarios así como cualquier otra medicación, tratamiento que
sean prescriptos atinentes a la patología y gastos de traslados que correspondan._
_____ A fs. 41/49, el Dr. …, letrado apoderado del IPSS con
el patrocinio letrado de la Dra. …, contesta la demanda y
solicita se rechace la acción intentada con expresa imposición de costas a la
contraria. Niega los hechos alegados por la contraria y rechaza la veracidad de
toda la documentación acompañada en el expediente, Niega que el IPSS haya
dejado sin cobertura al amparista, que haya negado por pagos efectuados e
concepto de COPAGO de prótesis y que su mandante esté obligado a reafiliar al
IPS al Sr. G—— incorporándolo sin el pago de aportes. Aclara que el actor fue
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dado de baja en fecha 11-10-17 a raíz de la reserva de puesto laboral efectuada
por la empleadora, situación esta que conlleva la quita de haberes has su
reincorporación a su labor, por ende su responsable laboral no efectúa los aportes
pertinentes de la obra social, siendo este pago una conditio sine qua non para
mantener vigente su afiliación y acceder al usufructo de prestaciones médicas.___
_____Aclara que la empleadora del actor efectuó los aportes del Sr. G—– desde
su alta en fecha 03-02-09 hasta su baja por falta de aportes el 11-10-17
registrándose como último ingreso de pago en el mes de agosto de 2017 por la
suma de $ 442.16. __________________________________________________
_____En relación a las prótesis, se tiene que su mandante respondió ante la
denuncia del Actor dirigida a la Secretaría de Defensa del Consumidor, en fecha
13-11-17, haciendo saber que respecto a la cobertura de la prótesis RTR
Anatómica y material descartable solicitado, ascendía a la suma de $ 81.800
debiendo el solicitante abonar al suma de $ 19.300en concepto de copago, pero
recién el 05-06-17 el solicitante realiza el pago de anticipo de la prótesis y
material por la suma de $5.790 , y luego dos descuentos de $1.00 en junio y 1.00
en Julio, que se le informa al mismo en fecha 26-07-17 que el copago realizado se
encuentra fuera de término porque la oferta estaba vencida. Así se inicia un nuevo
trámite de contratación en fecha 08-09-17 por la suma de $ 48.000 debiendo el
afiliado abonar la suma de $9.600, eso fue informado al mismo el 27-09-17 y se
realiza una nueva financiación de $ 9.600 compensándose dicho importe con los
con conceptos ya abonados en la financiación anterior ($ 7.790) quedando
pendiente la suma de $ 1.810 para la cancelación de la financiación y adquisición
de la prótesis solicitada, se le ofrece acercarse a la delegación más cercana para
el pago. Se advierte que el Sr. G—– registra Baja en el sistema de afiliación
pública con fecha 11-10-17 por cuanto a la fecha no aporta al IPSS y se lo instó a
regulariza su situación. Posteriormente el actor efectúa una presentación
solicitando la regularización de su situación como afiliado y beneficiario del IPS.
Luego de nueve meses de iniciado el trámite el Sr. G—— abona el monto de
copago necesario para la adquisición de la prótesis requerida. _______________
_____Que para la continuidad de la afiliación se intima al Sr. G——- a realizar
los aportes mínimos y contribuciones patronales desde la fecha el último aporte
registrado en el sistema mes de julio de 2017; diferencia por el mes de agosto; y
el total de los meses de septiembre /17; octubre /17 y noviembre /17 por la suma
de $ 5.263,41. Que a partir de dicho pago que podrá realizarse mediante
financiación en cuotas el Sr. G—– podrá ser reafiliado y deberá continuar
realizando los aportes mientras dure la reserva de empleo. Que el IPSS otorga en
casos similares la posibilidad, de que el propio afiliado abone mensualmente el
aporte mínimo para mantener activo los servicios de salud. Y se le otorga la
posibilidad de realizar el traspaso al Sistema Individual de afiliación luego de
tres meses de distracto con la Administración Publica. _____________________
_____Concluye que debe rechazarse el planteo del actor por los motivos
expuestos en particular por la falta de aportes realizados a su mandante que
imposibilita que el Sr. G—— se afiliado del IPS y en su caso poder usufructuar
las prestaciones médicas pertinentes. Hace reserva del Caso Federal. __________
_____Corrido vista al Sr. Fiscal, expresa que resulta procedente la acción de
amparo, considerando el estado de salud que presenta M—– A—— G—— y
conforme lo reconoce y asegura la propia Constitución Provincial en su Art. 41
cuando habla del derecho a la Salud , que es un derecho inherente a la vida y su
preservación es un deber de cada persona, es un bien social, competiéndole al
estado el cuidado de la salud física, mental y social de las personas asegurando a
todos la igualdad de las prestaciones ante idénticas necesidades. Por ello
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considera que el IPSS debe reafiliar al Sr. G—— de manera inmediata y en
consecuencia se le brinde la cobertura integral (100%) con el objeto de acceder
así la totalidad de los beneficios y prestaciones. ___________________________
_______ A fs. 93 rola informe por Secretaria donde según lo expresado por la
Sra. Jefa de Personal – C—- P——, el Sr. M——- A—– G—— se encuentra
desde fecha 14/08/2017 con reserva de puesto por el plazo de un año.__________
_______ En la presente acción de amparo resulta sorprendente el actuar arbitrario
por parte de la obra social accionada ya que habiendo iniciado el cumplimiento de
la prestación medica reclamada, suspende su ejecución en razón de que el
accionante supuestamente dejó de aportar la mensualidad a la obra social.______
_______ En primer lugar la obra social accionada estaría incurriendo en un
enriquecimiento sin causa ya que recibió un dinero por una prestación médica que
no cumple, no habiendo atinado en ningún momento a ofrecer esa suma de dinero
en devolución al aportante.___________________________________________
_______ De las constancias de autos a fs. 93 surge que el accionante sigue siendo
empleado del ————————————————-, razón por la cual los
aportes supuestamente adeudados por obra social deberán ser reclamados al
empleador, obedeciendo ello como ya quedó expresado a que no se encuentra
extinguida la relación laboral._________________________________________
_______ La demora imputada al accionante por la necesidad de la realización de
un nuevo presupuesto no es óbice para negar el cumplimiento de la prestación ya
que esto es una muestra mas de la burocracia administrativa que va en desmedro
de la salud de los salteños.___________________________________________
_______ El derecho a la salud es un derecho constitucionalmente amparado que
en el caso de marras se ve lesionado por un trámite administrativo kafkiano que
va en desmedro de toda la normativa internacional protectora de la salubridad de
los seres humanos, y es sobreabundante traer a colación doctrinas y
jurisprudencias que amparan el derecho reclamado por el accionante ya que la
accionada es requerida judicialmente en innumerables oportunidades sin
demostrar a la fecha un cambio de actitud para demostrar que el derecho a la
salud es la prioridad en la vida del ser humano ya que de no existir el primero se
perdería el segundo._________________________________________________
_______ Es sorprendente que la obra social haya dejado sin cobertura por un
supuesto incumplimiento por parte del accionante, ya que como lo manifestara en
párrafos precedentes la obligación de los aportes pesa sobre empleador y no sobre
el empleado y a la fecha conforme constancias obrantes en autos la relación
laborarl no se encuentra extinguida siendo el obligado al cumplimiento de los
aportes por obras social al ————————————————.___________
______ En cuanto al comportamiento demostrado por la accionada, ya en casos
similares la Corte de Justicia de Salta se expidió y al respecto dijo: La negativa a
la prestación solicitada basada en simples valoraciones económicas, deviene
arbitraria y atentatoria, toda vez que coloca a la salud de la accionante –bien
supremo a proteger- en un estado de riesgo con consecuencias irreversibles,
vulnerando su derecho constitucional de protección de la salud el que sólo puede
ser preservado, en el caso, mediante la vía excepcional elegida (CJS, Tomo,
125:325)._________________________________________________________
_______ Por todo lo expuesto:_________________________________________
______________________ R E S U E L V O ____________________________
_______ I) HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por el Sr. M—–
A——- G——- en contra del I.P.S.S., ORDENANDO en consecuencia la
inmediata reafiliación del mismo a la obra social y la cobertura integral (100%)
de los beneficios y prestaciones, prótesis indicada por el Dr. Claudio N. Federik
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e intervención quirúrgica, medicación traslado y cualquier estudio o tratamiento,
de conformidad al Art. 87 de la Constitución Provincial.____________________
_______II) NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PROTOCOLÍCESE Y
CUMPLASE.______________________________________________________
ANTE MI

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