Más allá del debate histórico, el dulce de leche es un producto muy consumido en Argentino, que llega a unos 3 kilos por habitante por año. Ahora salió una nueva normativa que le fija parámetros y standards de calidad al dulce de leche.
Las leyes de la calidad del dulce de leche
Una nueva normativa fija estándares de calidad para lo que se conoce como “dulce de leche” o “doce de leite” en Argentina, Brasil, UY, BO, PY, Puerto Rico, RD y ECU, “arequipe” en parte de Colombia, Venezuela y Guatemala. Se lo llama manjar en Chile y “manjar blanco” en Perú y Cali, “fanguito” en Cuba y en México “cajeta”. Se lo llama “milk caramel” en Estados Unidos y “confiture de lait” en Francia
En Argentina la mayoría de los 130.000.000 (sí, 130 millones de kilos o 130 mil toneladas) que se producen en un año se usa el 60% para consumo industrial (alfajores, piononos, helados, volcanes, etc.) y se exportan solo 4 mil toneladas. Según la Subsecretaría de Lechería del Ministerio de Agroindustria, hay unas 70 empresas que lo elaboran, entre pequeños y grandes productores.
El top de marcas en participación del mercado lo tiene Mastellone, La Serenísima, con el 40%, le sigue Sancor con el 16%, iLolai 13%, Milkaut casi 3% y Verónica con el 1%. Desde ya que en Capital Federal y algunas ciudades se consiguen los dulces de leches elaborados por minipimers lácteas que son también muy buenos.
Ahora justamente salió una nueva normativa que fija standards de calidad para el dulce de leche premium, tanto para el mercado interno como para los que se exportan (las principales empresas que lo hacen son San Ignacio, Manfrey, Vacalin, Williner y La Blanca) mayormente a Chile.
Los ingredientes que por ley son obligados son la leche y el azúcar pero aparte puede llevar bicarbonato y otros aditivos, como goma tragacanto. La calidad del producto dependerá de la elaboración y los ingredientes, desde ya, y de la ausencia de ciertos conservantes y del origen natural o artificial de las esencias, ej. vainilla. El premium, por ejemplo, no tiene conservantes, lo que expresamente marca el protocolo.
El dulce de leche premium tampoco puede ser granulado y debe preferirse el envase de vidrio. Algo importantísimo, la leche debe ser de vacas alimentadas con pasto y no feed lot (feed lot es la cría en galpones a base de alimento balanceado), y respetando la cadena de frío y elaboración dentro de las 48 horas, sin restos de antibióticos y con protocolos de análisis.
El azúcar máximo que puede emplearse para elaborar el dulce de leche premium será de 30 kilos cada 100 litros de leche (o un máximo de 12 kgs de jarabe de glucosa en lugar de azúcar), esencia de vainilla natural o artificial y un máximo de 0,06% de bicarbonato de sodio. El producto final debe ser:
- Humedad: máximo (30,0 %; g/100g). (Recomendación Norma ISO 6734 IDF 15:2010).
- Cenizas: máximo (2,0%; g/100g).
- Grasa de leche: mínimo (6,0%; g/100g).
- Proteínas: mínimo (5,0%; g/100g).
- No se admite la presencia de Natamicina ni Ácido Sórbico o su equivalente en
sorbato de sodio, de potasio o de calcio u otras sales resultantes del mismo ácido
como conservantes. - No se admite la presencia de suero de cualquier origen, ni de grasas de
procedencia no lácteas. - Apariencia: cremoso, color castaño acaramelado y sin cristales apreciables
sensorialmente.
De esta manera, se busca asegurar la calidad del producto y diferenciar los dulces de leche comunes de los premium, para así marcar un diferencial en el valor agregado. Podés leer más en este manual de elaboración del dulce de leche. También ver el protocolo de dulce de leche premium, abajo y conocer la receta.
Según la cocinera Ximena Sáenz, Cocineros Argentinos, para preparar un buen dulce de leche deben usarse “3 litros de leche entera, 800 gramos de azúcar, una cucharadita de bicarbonato de sodio y esencia de vainilla a hervir, luego bajar el fuego y revolver de a ratos, en una olla de doble o triple fondo para que conduzca mejor el calor”.
Dejá tu comentario!
¿Cuál es el dulce de leche preferido por los trabajadores de Apple?
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El iLolay
Cumples, casamientos, stand up en la playa, amparos, laborales, excarcelaciones, repostería…
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) February 14, 2018
Normativa general del dulce de leche
En la elaboración de Dulce de Leche se utilizarán:
a.- Ingredientes obligatorios:
Leche o Leche reconstituida.
Sacarosa (en un máximo de 30 kg/ 100 l de leche).
b.- Ingredientes opcionales:
Crema de leche.
Sólidos de origen lácteo.
Mono y disacáridos que sustituyan a la sacarosa en un máximo de 40% m/m.
Almidón o almidones modificados en una proporción no superior a 0,5 g/ 100 ml de leche.
Cacao, chocolate, coco, almendras, maní, frutas secas, cereales y/u otros productos
alimenticios solos o en mezclas en una proporción entre el 5 y el 30% m/m del producto final
Aditivos: Se autoriza el uso de los siguientes aditivos en la elaboración de dulce de leche:
Función Aditivo Conc. máx. en el producto
INS Nombre final
Conservante
200
201
202
203
Ácido sórbico
Sorbato de sodio
Sorbato de potasio
Sorbato de calcio
600 mg/kg (en ácido sórbico)
1000 mg/kg en ácido sórbico
(solo para el Dulce de Leche
para uso industrial )
Conservante 235 Natamicina 1 mg/ dm2 (en superficie)
Texturizante 327 Lactato de calcio b.p.f.
Aromatizante
/ saborizante
Aromatizante de vainilla, vainillina y/o
etilvainillina solos o en mezclas. b.p.f.
Humectante 420 Sorbitol 5 g / 100 g
Colorante
150 a
150 b
150 c
150 d
Caramelo I – puro
Caramelo II – proceso sulfito cáustico
Caramelo III – proceso amoníaco
Caramelo IV – proceso sulfito amónico
b.p.f.
(solo para Dulce de Leche
Heladero)
Estabilizante 331 Citrato de sodio b.p.f.
Espesante /
Estabilizante 400 Ácido algínico 5000 mg / kg (*)
403 Alginato de amonio 5000 mg / kg (*)
404 Alginato de calcio 5000 mg / kg (*)
407 Carragenina, incluida furcellerán y sus
sales de sodio y potasio. 5000 mg / kg (*)
440 Pectina y pectina amidada 5000 mg / kg (*)
402 Alginato de potasio 5000 mg / kg (*)
405 Alginato de propilenglicol 5000 mg / kg (*)
401 Alginato de sodio 5000 mg / kg (*)
406 Agar 5000 mg / kg (*)
Carboximetilcelulosa 5000 mg / kg (*)
466 Carboximetilcelulosa sódica 5000 mg / kg (*)
461 Metilcelulosa 5000 mg / kg (*)
465 Metiletilcelulosa 5000 mg / kg (*)
463 Hidroxipropilcelulosa 5000 mg / kg (*)
414 Goma arábiga 5000 mg / kg (*)
415 Goma xántica 5000 mg / kg (*)
410 Goma garrofin 5000 mg / kg (*)
416 Goma Karaya 5000 mg / kg (*)
418 Goma gellan 5000 mg / kg (*)
413 Goma tragacanto 5000 mg / kg (*)
425 Goma Konjac 5000 mg / kg (*)
Gelatina 5000 mg / kg (*)
460 i Celulosa microcristalina 5000 mg / kg (*)
(*) El uso de estos espesantes / estabilizantes cuando sean utilizados en mezclas, no podrá ser
superior a 20.000 mg/kg de producto final y únicamente para Dulce de Leche Repostero o
Heladero.
Se admitirá también la presencia de otros aditivos, pero sólo cuando provengan de los
ingredientes opcionales adicionados, de acuerdo con lo establecido por el Principio de
Transferencia de aditivos alimentarios (Codex Alimentarius Vol. 1A, 1985, sección 5.3) y su
concentración en el producto final no deberá superar la proporción que corresponda a la
máxima concentración admitida en el ingrediente opcional. Cuando se trate de los aditivos
incluidos en el presente artículo no deberán superar los límites máximos establecidos para los
mismos.
Anexo con las leyes y normativa del dulce de leche argentino premium
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
Resolución 12-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-00725651-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967 y las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 798 de fecha 22 de noviembre de 2006, ambas de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible, así como la notable variedad y diversificación de la oferta.
Que se debe ponderar la excelente calidad del Dulce de Leche obtenido en nuestro país, con atributos y cualidades propias de las condiciones de producción y los sistemas de aseguramiento de su calidad.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Dulce de Leche de nuestro país, conserve efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, de modo que cuando se les ofrece Dulce de Leche que cumple con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición del mismo.
Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que el camino de la calidad en los productos, es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Dulce de Leche.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.
Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad, como así también, brindar garantía que los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y condiciones especialmente establecidas.
Que por la Resolución N° 798 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó un Protocolo de Calidad Premium para Dulce de Leche.
Que habiéndose analizado el referido Protocolo, surge la conveniencia de proceder a su actualización.
Que para ello, se ha elaborado un nuevo Protocolo de Calidad para Dulce de Leche, en el cual han tomado intervención y manifestado su acuerdo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL).
Que la diferenciación por calidad, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de las producciones alimenticias y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad para Dulce de Leche resulta ser un patrón o medida para todos los productores que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, transformación y agregado de valor, comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la producción agroalimentaria y agroindustrial, ante lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del Dulce de Leche para facilitar el posicionamiento de nuestra producción en los mercados extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.
Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 276 de fecha 2 de febrero de 1977 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL A CARGO DE LA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Protocolo de Calidad Premium para Dulce de Leche aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 798 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Protocolo de Calidad para Dulce de Leche, que como Anexo registrado con el N° IF-2018-05263536-APN-DNCA#MA, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las personas humanas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el citado Protocolo de Calidad para Dulce de Leche.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Hardie.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 14/02/2018 N° 7629/18 v. 14/02/2018
Ministerio de Agroindustria
Subsecretaría de Alimentos y Bebidas
PROTOCOLO DE CALIDAD
Código: SAA012 Versión: 08 18.10.2017
1
PROTOCOLO DE CALIDAD
PARA DULCE DE LECHE
Fecha de oficialización:
Resolución SAGPyA Nº 798/06
Fecha de actualización:
Resolución SAV N°
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PROTOCOLO DE CALIDAD
Código: SAA012 Versión: 08 18.10.2017
2
Introducción
El Dulce de Leche es una especialidad de sabor único que forma parte del patrimonio
gastronómico y cultural de nuestro país. Este especial sabor fue difundiéndose por el
mundo, y en el exterior es reconocido y relacionado con la REPÚBLICA ARGENTINA.
Sumado a ello, las tendencias en los distintos mercados hacia el incremento del
consumo de productos diferenciados, de alta calidad de las materias primas y/o
ingredientes que lo conforman, junto con la información de su proceso de elaboración y
su origen geográfico, resaltan la importancia de generar una identificación para este
producto típicamente argentino.
1. Alcance
El presente protocolo describe los atributos de calidad que debe cumplir un Dulce de
Leche para aspirar a utilizar el Sello de Calidad “ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA
ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE”.
Para las empresas elaboradoras queda implícito el cumplimiento de las
reglamentaciones vigentes sobre Buenas Prácticas de Manufactura, condiciones para el
Dulce de Leche y para envases, entendiendo como tales a las descriptas en el Código
Alimentario Argentino (C.A.A.): Capítulo I “Disposiciones Generales”; Capítulo II
“Condiciones Generales de las fábricas y comercios de alimentos”; Capítulo III “De los
Productos Alimenticios”; Capítulo IV “Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas,
Aparatos y Accesorios”; Capítulo V “Normas para la Rotulación y Publicidad de los
Alimentos”; Capítulo VIII “Alimentos Lácteos”, Artículo 592 y/o cualquier otra normativa
nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas anteriormente.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o
privado.
Asimismo, corresponde asentar que para el presente protocolo los análisis solicitados
deben realizarse mediante métodos oficiales reconocidos. Se debe realizar un monitoreo
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con una frecuencia adecuada para el volumen de producción, analizados por
laboratorios oficialmente autorizados para los estudios mencionados.
Sin perjuicio a lo indicado en el C.A.A., para que un Dulce de Leche sea considerado de
calidad diferenciada a los fines del presente protocolo, deberá cumplir con atributos
diferenciadores contemplados en el mismo, vinculados al producto, al proceso y
eventualmente al envase.
Los atributos diferenciales a considerar en este protocolo consisten en:
Método de obtención1
de la leche.
Características de la leche.
Edulcorantes empleados.
Proceso de elaboración.
Producto final (composición y características organolépticas).
2. Fundamentación de atributos diferenciales
2.1. Atributos de producto
Se ha trabajado sobre atributos vinculados a parámetros fisicoquímicos y biológicos,
superando las exigencias del Código Alimentario Argentino (C.A.A.).
Cabe aclarar que los ingredientes únicos y obligatorios según este protocolo para la
elaboración de Dulce de leche son: la leche bovina, azúcar “de caña” común tipo A
(Artículo 768 bis del CAA) y/o calidades superiores (comprendidas en el Artículo 768 del
CAA), glucosa, bicarbonato de sodio y eventualmente vainilla y/o vainillina y crema.
Debido a que uno de los ingredientes principales del producto es leche obtenida por el
ordeñe de bovinos, es que la obtención de la misma y su calidad resulta ser un factor
diferencial. Para lo cual, en este documento se establecen parámetros para la leche
cruda bovina que permiten fijar factores diferenciales que aseguren el producto final.
En cuanto al uso de aditivos:
Se prohíbe la presencia y el uso de cualquier tipo de conservantes, es decir que
aunque en la elaboración de este producto es factible que se adicione Natamicina y/o
1 Se entiende por método de obtención, tanto procedimiento mecánico como manual.
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Ácido Sórbico o su equivalente en sorbato de sodio, potasio o calcio u otras sales
resultantes del mismo ácido, no será aceptado en este protocolo.
Se prohíbe la presencia y el uso de otros aditivos exceptuando al bicarbonato de
sodio y/o vainilla o vainillina (en el caso de utilizarla).
2.2. Atributos de proceso
El protocolo incluye condiciones referentes a la producción primaria de manera de
asegurar la calidad de la materia prima, como la implementación de las Buenas Prácticas
Pecuarias (BPP). También se ha optado por la implementación del sistema Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC o HACCP) en cada etapa del proceso de
elaboración del Dulce de Leche.
En referencia a la elaboración del producto se ha destacado el uso de una metodología
para evitar la cristalización del mismo, y de esa manera obtener un Dulce de leche sin
granulosidad.
Por otro lado, las condiciones y parámetros de transporte y almacenamiento deberán
respetar lo establecido en el sistema de aseguramiento de la inocuidad y calidad
aplicado.
2.3. Atributos de envase
Respetando la normativa vigente de envases en general, se ha tomado el criterio del
envase de preferencia en los mercados destino.
Se deberán utilizar envases bromatológicamente aptos que permitan garantizar las
condiciones del producto hasta el final de su vida útil.
Serán considerados y evaluados materiales innovadores aprobados por la autoridad
sanitaria competente.
3. Atributos diferenciadores de producto
3.1. Materia Prima
3.1.1. Método de obtención y condiciones de conservación de la leche
El Dulce de Leche se elabora con leche bovina, proveniente de bovinos cuyo sistema de
alimentación se base principalmente en el consumo directo o diferido de pasturas.
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La zona geográfica de producción debe asegurar que la alimentación de las vacas
lecheras sea principalmente pastoril.
Es de suma importancia resaltar que el tiempo entre ordeñe y elaboración sea inferior a
SETENTA Y DOS HORAS (72hs), recomendándose períodos no mayores a
CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs), y que la temperatura de conservación durante la
totalidad de este período debe ser menor a SEIS GRADOS CENTÍGRADOS (6 C);
durante el transporte se debe mantener la cadena de frío y como máximo llegar a una
temperatura de OCHO GRADOS CENTÍGRADOS (8 °C).
Los tambos proveedores de la leche utilizada para la elaboración de Dulce de Leche con
el beneficio del amparo del sello deberán cumplir con Buenas Prácticas Pecuarias (BPP).
Se recomienda tomar como referencia la Guía de Buenas Prácticas Tamberas “Guía
B.P.T.” desarrollada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (UNC) y la ASOCIACIÓN PRO CALIDAD
DE LECHE Y SUS DERIVADOS (APROCAL), el Cuaderno Tecnológico N° 4 “La
Implantación de las Buenas Prácticas Ganaderas en Establecimientos Productores de
Leche” desarrollado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI-LACTEOS) organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Código de Buenas Prácticas de
Higiene para la Leche y los Productos Lácteos, elaborado por el Comité del Codex para
la Higiene de los Alimentos.
3.1.2. Características de la leche
La leche cruda utilizada para la elaboración del Dulce de Leche debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Provenir de tambos libres de brucelosis y tuberculosis, con certificación oficial del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA 2.
b) Contenido de materia grasa de leche no inferior a TRES POR CIENTO PESO
SOBRE PESO (3,0% p/p).
2
Quedan excluidos los tambos proveedores de aquellos establecimientos que se encuentren
inscriptos a programas oficiales para control y erradicación de Brucelosis y Tuberculosis.
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c) Contenido de proteínas totales no inferior a TRES POR CIENTO PESO SOBRE
PESO (3,0% p/p).
d) Recuento de las células somáticas: no mayor a CUATROCIENTOS MIL CÉLULAS
POR MILILITRO (400.000 cel/ml).
Valor correspondiente a la media geométrica de los resultados de las muestras
analizadas durante un período de TRES (3) meses, con al menos una muestra al mes,
de la leche cruda en el momento de la recepción en el establecimiento.
e) Recuento de bacterias aerobias mesófilas: no mayor a CIEN MIL UNIDADES
FORMADORAS DE COLONIA POR MILILITRO (100.000 UFC/ml).
Valor correspondiente a la media geométrica de los resultados de las muestras
analizadas durante un período de DOS (2) meses, con al menos DOS (2) muestras al
mes, de la leche cruda en el momento de la recepción en el establecimiento.
f) Ausencia de aguado en la leche. Este parámetro se dará por cumplido si su punto
de congelación es igual o menor a MENOS CERO CON QUINIENTOS DIECIOCHO
GRADOS CENTÍGRADOS (-0.518 °C).
g) Ausencia de residuos de antibióticos. Este parámetro se dará por cumplido cuando
presente un resultado “Negativo” a las pruebas de inhibición microbiológica u otros
métodos de análisis de inhibidores reconocidos oficialmente.
h) Acidez: CATORCE a DIECISÉIS GRADOS DORNIC (14° a 16 ° D).
i) pH: SEIS CON CINCUENTA Y CINCO (6,55) a SEIS CON SETENTA Y CINCO
(6,75).
3.1.3. Edulcorantes empleados
El edulcorante utilizado es la sacarosa en un máximo de TREINTA KILOGRAMOS CADA
CIEN LITROS (30 kg/100 l) de leche. El mismo puede reemplazarse parcialmente por
jarabe de glucosa en un máximo de CUARENTA POR CIENTO MASA SOBRE MASA
(40% m/m) del total de azúcar.
3.1.4. Aromatizante / Saborizante
En el caso de utilizar aromatizantes el único permitido por este protocolo es la Vainilla y/o
Vainillina, con un máximo dado por las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).
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3.1.5. Coadyuvantes de tecnología / elaboración
Los permitidos en el Artículo 592 del C.A.A.
– Bicarbonato de sodio: máximo CERO CON CERO SEIS POR CIENTO
(0,06%) de la formulación.
– Se recomienda el uso de beta galactosidasa (lactasa) para la hidrólisis
parcial de la lactosa: BPF
3.2. Producto Final
El Dulce de Leche deberá responder a las siguientes características:
Humedad: máximo TREINTA POR CIENTO EN GRAMOS CADA CIEN GRAMOS
(30,0 %; g/100g). (Recomendación Norma ISO 6734 IDF 15:2010).
Cenizas: máximo DOS POR CIENTO EN GRAMOS CADA CIEN GRAMOS
(2,0%; g/100g). Calcinación en mufla a QUINIENTOS VEINTICINCO
MÁS/MENOS VEINTICINCO GRADOS CENTÍGRADOS (525 ± 25 °C) hasta
peso constante (Referencia: Norma IRAM 14065:2006, tomando UN GRAMO (1g)
de muestra).
Grasa de leche: mínimo SEIS POR CIENTO EN GRAMOS CADA CIEN
GRAMOS (6,0%; g/100g). (Recomendación Norma ISO 1737 IDF 013:2008).
Proteínas: mínimo CINCO POR CIENTO EN GRAMOS CADA CIEN GRAMOS
(5,0%; g/100g). (Recomendación Norma ISO 8968-1 IDF 20-1:2014).
No se admite la presencia de Natamicina ni Ácido Sórbico o su equivalente en
sorbato de sodio, de potasio o de calcio u otras sales resultantes del mismo ácido
como conservantes.
No se admite la presencia de suero de cualquier origen, ni de grasas de
procedencia no lácteas.
Vainilla o Vainillina (optativo).
Apariencia: cremoso, color castaño acaramelado y sin cristales apreciables
sensorialmente.
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Criterios microbiológicos:
Microorganismos Criterio de
Aceptación
Caso ICMSF Método de Ensayo
Hongos y Levaduras/gramo n=5
c=1
m=10 M=50
3
NORMA ISO 6611 IDF 94:2004
Staphylococcus aureus
coagulasa positivo/gramo
n=5
c=1
m=10 M=50
4
NORMA ISO 6888-1:1999
(ufc/g)
NORMA ISO 6888-3:2003
(NMP/g)
Salmonella spp (en
VEINTICINCO
GRAMOS (25 g) )
n=5
c=0
m=0
10
NORMA ISO 6579:2017
Listeria monocytogenes (en
VEINTICINCO GRAMOS (25
g) )
n=5
c=0
m=0
10
NORMA ISO 11290-1:2004
4. Atributos diferenciadores de proceso
4.1. Sistema de aseguramiento de la inocuidad
La elaboración se realizará en plantas habilitadas por la autoridad sanitaria, bajo normas
de higiene e inocuidad alimentaria.
La empresa elaboradora de Dulce de Leche que aspire a obtener el Sello “ALIMENTOS
ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE
FOOD A NATURAL CHOICE” debe tener implementado el Sistema de Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control desde la recepción de materia prima hasta el
producto final a comercializar. Se recomienda tomar como referencia la Resolución Nº
718 del 2 de julio de 1999 de SENASA organismo descentralizado en la órbita de la ex –
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
complementarias, que aprueba el Manual para la Aplicación del Sistema de Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC o HACCP).
4.2. Elaboración
4.2.1. Tratamiento de la leche cruda
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Higienización: Antes de su ingreso a almacenamiento y/o proceso, la leche debe
ser filtrada y/o higienizada por medios mecánicos apropiados.
Ajuste de la acidez: La leche debe ajustarse en su acidez para las condiciones del
proceso utilizando solamente bicarbonato de sodio grado alimenticio.
Hidrólisis de lactosa: De ser considerado necesario, se podrá hidrolizar
parcialmente la lactosa presente en la leche con el objeto de asegurar la no
cristalización de la misma en el Dulce de Leche y no alterar las características
sensoriales del producto (sin cristales apreciables sensorialmente). La hidrólisis de
la lactosa también puede ser realizada en la mezcla final, previo a la
concentración.
Nota: El método que se recomienda para la hidrólisis de lactosa, consiste en la
utilización de beta galactosidasa (lactasa) previo a la cocción. El grado de hidrólisis
a alcanzar varía entre QUINCE POR CIENTO (15 %) y CINCUENTA POR CIENTO
(50 %).
4.2.2. Concentración, cocción y enfriado
La cocción de la mezcla se realizará mediante la aplicación de calor en pailas, con
o sin concentración previa de la misma por evaporación bajo vacío. El punto final
de concentración del producto, se determina por refractometría y se encuentra
entre los SESENTA Y NUEVE GRADOS BRIX (69° Brix) y SETENTA Y CUATRO
GRADOS BRIX (74° Brix) (la muestra debe estar a la misma temperatura a la que
se efectúa la determinación).
Alternativamente el Dulce de Leche puede ser elaborado por un proceso continuo
que incluye las etapas de preparación de la mezcla de acuerdo a las condiciones
precedentes, seguida de un tratamiento térmico realizado en forma enérgica para
generar la reacción de Maillard (producción de color), una concentración mediante
evaporadores de película descendente bajo vacío hasta obtener la humedad final
del producto y almacenamiento para su envasado.
4.2.3. Envasado
El envasado del Dulce de Leche debe realizarse bajo estrictas normas de higiene y
seguridad de manera automática o semiautomática en ambientes adecuados para
ello. Es decir, las salas de envasado deben estar separadas de la sala de
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elaboración y se debe garantizar una temperatura del Dulce de Leche en el
momento del envasado no menor de SESENTA GRADOS CENTÍGRADOS (60°C).
Alternativamente, si se utiliza el proceso de elaboración continuo, el envasado
puede ser realizado a temperaturas menores a SESENTA GRADOS
CENTÍGRADOS (60°C), siempre que las condiciones de envasado y de los
envases utilizados aseguren las características microbiológicas mencionadas en el
punto 3.2 del apartado “producto final” durante toda la vida útil del producto.
Control de envases:
Métodos recomendados para la eliminación de contaminantes:
a) Observación visual, lavado y/o inversión de envases.
b) Tratamiento con aire filtrado (filtro esterilizante) a presión.
c) Uso de luz ULTRA VIOLETA (UV).
d) Lavado con agua clorinada: mínimo CERO CON CUATRO PARTES POR
MILLÓN (0,4 ppm).
e) Tratamiento en agua potable a temperatura superior a OCHENTA GRADOS
CENTÍGRADOS (80°C).
f) Detector de cuerpos extraños.
4.3. Características de almacenamiento y transporte
El lugar de almacenamiento del producto final debe ser fresco, seco, cerrado y libre de
contaminantes.
La empresa debe asegurar que el transportista del producto terminado cumpla con las
condiciones de higiene del vehículo, se encuentre habilitado y sea utilizado solo para el
transporte de alimentos.
Se recomienda que el almacenamiento y transporte del producto se realice a una
temperatura no superior a TREINTA GRADOS CENTÍGRADOS (30ºC) y humedad
relativa inferior a OCHENTA POR CIENTO (80%), resguardado de la luz solar.
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IMPORTANTE: El producto, que se enmarca en el presente protocolo y en la Ley N°
26.967, debe estar correctamente identificado y deberá permitir la trazabilidad de los
lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar que el manejo de los mismos se
realiza al amparo del Sello. Para ello, la empresa deberá contar con documentación y
registros que amparen la mercadería que lleva en su rótulo la marca.
En cuanto a la producción de Dulce de Leche, es de suma importancia por parte de los
elaboradores realizar acciones que garanticen la sustentabilidad ambiental, para lo cual
se debe realizar el tratamiento de los efluentes resultantes.
5. Atributos diferenciadores de envase
Respetando la normativa vigente para envases en general, se ha tomado el criterio del
envase de preferencia en los mercados destino.
Se deberán utilizar envases bromatológicamente aptos que permitan garantizar las
condiciones del producto hasta el final de su vida útil.
También se podrá utilizar otro tipo de envases preformados o formados durante el
proceso de envasado que aseguren las características exigidas para el producto.
Se considera que el empleo de envases de vidrio transparente permite una mejor
percepción de la calidad del producto y se relaciona con el cuidado del ambiente al
tratarse de un material reciclable.
Serán considerados y evaluados otros materiales innovadores aprobados por la
autoridad sanitaria competente.
6. Organismos participantes en la confección del Protocolo
– Ex – Dirección Nacional de Alimentos de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
AGROPECUARIA Y ALIMENTOS perteneciente a la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
– ANDYSON S.A.
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– INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – (INTI LÁCTEOS).
Organismos participantes en la actualización del Protocolo
– CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL).
– INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
– SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
– INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
-SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.