Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Nueva metodología de estimación de consumos eléctricos para proteger al usuario

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a veces pasa que el medidor eléctrico no se lee y esto genera que las empresas estimen el consumo en forma presunta. Pero ahora hay topes. Qué dice la ley sobre los saltos de consumo y de facturación.

Nueva metodología de estimación de consumos para proteger al usuario

Antes pasaba que si el medidor de luz no podía leerse, la empresa distribuidora estimaba un consumo mayor. Ahora, los concesionarios de energía eléctrica deberán estimar los consumos con umbrales máximos y mínimos de consumo, de cumplimiento obligatorio. Es decir, topes cuando el medidor no se lea.

Esta nueva metodología de Validación de Lecturas y Estimación de Consumos apunta a evitar las irregularidades de facturación detectadas en el pasado (saltos en los montos facturados), minimizando así los riesgos de una facturación errónea, informaron desde el ENRE al comentar las nuevas resoluciones N° 209/2018 y N° 210/2018, EDENOR S.A. y EDESUR S.A

Por ende, solo se admite la estimación del consumo únicamente cuando la lectura de los medidores resulta inviable. En estos casos las concesionarias están autorizadas a calcular un “consumo esperado” a partir del análisis del comportamiento anual del usuario y de la estacionalidad del consumo a facturar.

La aplicación de un valor máximo y otro mínimo a esta estimación reduce el riesgo de que los errores en exceso o en defecto se trasladen al proceso de facturación y alteren el monto que debe pagar el usuario. Cuando alguna estimación se aparte de estos límites, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán informar al ENRE sobre el proceso de revisión que emplearon: ante inconsistencias en el descargo, el Ente sancionará los desvíos registrados.

 

 

Consejos para el ahorro de energía eléctrica

Por favor tomá nota de los siguientes consejos a favor de un consumo eléctrico eficiente.

  • Usá lámparas de bajo consumo y mantenelas limpias (cuando están sucias o en mal estado, pierden hasta un 50% de luminosidad). Utilizá sensores de movimiento y/o temporizadores para espacios comunes.
  • Abrí la heladera la menor cantidad de tiempo posible y, cuando no la uses, asegurate de dejarla bien cerrada. Ubicala por lo menos a 15 centímetros de fuentes de calor, paredes o muebles.
  • Lavá la mayor cantidad de ropa con el programa económico. Si podés, usá siempre agua fría ya que la caliente consume un 80% más de energía.
  • Juntá la mayor cantidad de ropa; tené presente que la plancha consume menos electricidad cuanto más tiempo seguido la usás.
  • En televisores y reproductores de DVD y audio, evitá el temporizador, el encendido instantáneo y la posición de espera o stand by.
  • Apagá la computadora cuando termines de usarla. El consumo en modo Espera equivale hasta un 70% del consumo en modo Encendido.
  • Poné el aire acondicionado a 24° C en verano y a 20° C en invierno. Recordá que la temperatura programada se mantiene por más tiempo con las puertas y ventanas cerradas. Al menos cada seis meses, limpiá los filtros del equipo.

Calculadora de consumo de electricidad y saltos de consumo

Además, se puede acudir a una web para la estimación del consumo eléctrico, acá. De esta manera puede chequearse si el medidor arroja un monto correcto.

Por último, por ley, cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores se presume que existe error en la facturación.

Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos 12  meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio.

En los casos en que un prestador de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas el usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados. El prestador dispondrá de un plazo de 30  días a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado.

Si el usuario no considerara satisfecho su reclamo o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención del organismo de control correspondiente dentro de los 30 días contados a partir de la respuesta del prestador o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar, si éste no hubiera respondido.

En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente.

Si el reclamo fuera resuelto a favor del prestador éste tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada con más los intereses que cobra por mora, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura reclamada hasta la fecha de efectivo pago.

 

 

 

Anexo con la normativa que regula la estimación de consumo eléctrico

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 209/2018

RESFC-2018-209-APN-ENRE#MEN

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018

VISTO el Expediente N° 48.640/2017 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la Resolución ENRE N° 63/2017, los artículos 2 inciso a) y 56 inciso b) de la ley N° 24.065, y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mediante su Resolución ENRE N° 63/2017 y modificatorias, aprobó el Subanexo 4 del Contrato de Concesión resultante de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) en el que se establecieron las NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES para el período 2017-2021, aplicable a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).

Que en el punto 4.5 del citado Subanexo, se establece el régimen de control de la facturación de la distribuidora.

Que el proceso de facturación tiene como paso previo el relevamiento de lecturas de los medidores y en caso de imposibilidad del acceso a la mencionada lectura, está contemplado un mecanismo de excepción que es la estimación del consumo.

Que la falta de lecturas o errores en los procesos tienen como consecuencia la aplicación de categorías tarifarias que no se condicen con las que correspondería de haber obtenido la lectura real del instrumento de medición.

Que los usuarios con historial de consumo en la distribuidora tienen, por regla general, un comportamiento que puede ser ponderado contemplando tanto la estacionalidad como el volumen anual.

Que el establecimiento de la ponderación del consumo del usuario permite la verificación de la consistencia de las lecturas y de las estimaciones, propendiendo a evitar que errores en exceso o en defecto, se trasladen a los procesos de facturación.

Que, por ello, resulta conveniente establecer criterios para validar los procesos de lectura y las estimaciones que puedan derivarse de la falta de las primeras, evitando facturaciones erróneas que afecten los intereses económicos de los usuarios.

Que habiendo constatado que EDENOR S.A. y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA emplean criterios dispares para validar el proceso de lectura al igual que para la estimación de los consumos, corresponde establecer una metodología común a tal fin, que opere como alertas tempranas a incluir en las herramientas de relevamiento de consumos (terminales portátiles de lectura, celulares, etcétera).

Que, para ello, la concesionaria deberá incorporar a los procesos de lectura, estimación y facturación, valores límite en exceso y defecto respecto de la ponderación del historial de consumo del usuario, de modo que los mismos resulten incorporados a los procesos internos de validación de la distribuidora tanto de la lectura del medidor como del proceso de facturación.

Que, en los casos que se superen determinados límites, además del proceso de dicha validación interna, la concesionaria deberá remitir al ENRE la información específica detallando qué proceso de revisión ha efectuado.

Que el ENRE efectuará el control de lo establecido en el presente acto mediante verificaciones a fin de determinar posibles incumplimientos y/o apartamientos.

Que en virtud de lo establecido en el inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 24.065, es el ENRE quien debe velar por los derechos de los usuarios.

Que el inciso b) del artículo 56 de la Ley N° 24.065 faculta al ENRE el dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los distribuidores en materia de procedimientos técnicos y medición y facturación de los consumos.

Que el Reglamento de Suministro en su artículo 4 obliga a la distribuidora a emitir Liquidaciones de Servicio Público (LSP) veraces y claras, por lo que los procesos de obtención de lecturas deben ser consistentes.

Que corresponde delegar las facultades necesarias para establecer adecuaciones en la determinación de las liquidaciones auditables según lo definido en el punto 3 del ANEXO I que integra el presente acto

Que se ha emitido el dictamen legal exigido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b), r) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar la “METODOLOGIA DE VALIDACION DE LECTURAS Y ESTIMACION DE CONSUMOS” que como ANEXO I es parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 2.- Lo dispuesto en esta resolución deberá estar implementado a partir de la primera facturación que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.) emita dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles administrativos de notificado el presente acto.

ARTÍCULO 3.- Delegar en el Jefe del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias las facultades necesarias para establecer adecuaciones en la determinación de las liquidaciones auditables según lo definido en el punto 3 del ANEXO I que integra el presente acto.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a EDENOR S.A. con copia del Informe Técnico obrante a fojas 275 y siguientes del Expediente del Visto, y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, de las citadas actuaciones, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/1972 (T.O. en 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) los recursos que se interpongan contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley N° 19.549).

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Laura Gisela Giumelli – Ricardo Alejandro Martínez Leone – Marta Irene Roscardi – Andrés Chambouleyron

e. 02/08/2018 N° 55433/18 v. 02/08/2018
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