Nuevo programa de AFIP permite recuperar IVA en compras
Las compras tendrán una devolución de IVA en tanto se carguen en una app oficial y se cumplan los detalles que te cuento en este post.
Ahora, los compradores podrán recuperar el IVA de las compras. Si bien tiene un tope de $ 200 por ticket de compra y $ 1.000 mensuales, es una ayuda en el marco de la crisis económica, un alivio.
Para esto, el comprador contribuyente tiene que cargar los datos de los comprobantes fiscales (factura o ticket) de los comercios de ciertos rubros. Esto sumará puntos que podrá canjear por saldo en la tarjeta SUBE para tomarse el colectivo, tren o subte. También lo podrá transferir a su CBU.
Primero hay que bajarse la app SUMA de la AFIP. Y una vez logueado el contribuyente y cargados todos sus datos, incluyendo nombre de mascota ¿? elegir cómo canjear los puntos.
En rigor, tras acceder a la app móvil y registrarse mediante CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior. Deberás, aceptar los términos y condiciones e ingresar algunos datos personales junto con los dígitos de la CBU declarada a través del servicio “Declaración de CBU” y los números de identificación de la tarjeta “SUBE”.
Después hay que cargar los datos de alguno de estos comprobantes fiscales habilitados:
El objetivo es que el comprador contribuyente se ponga en poli y pida el comprobante fiscal, que aparte le conviene para probar la compra y tener garantía y demás. Porque en definitiva el IVA ya se lo cobraron. Por otro lado, hay que decirlo, Argentina es de los países con más alta presión fiscal del mundo mundial.
Los rubros de comercios que participan están listados abajo, como anexo a este post, e incluye los usuales para regalos, restoranes, sex shops ¿? y otros.
Sorteo
Además habrá sorteos y premios. La AFIP hará un sorteo en el que participarán todos los comprobantes registrados en la aplicación móvil “SUMA” que cumplan las condiciones y el ganador se hará acreedor de $ 10.000.
El ganador recibirá una comunicación a través de la aplicación móvil “SUMA” y del correo electrónico informado y tendrá hasta enero para retirarlo o perderá todo derecho.
El sorteo, será público y se llevará a cabo en la sede central de la AFIP entre los días 21 de octubre de 2019 y 30 de noviembre de 2019, en presencia de un escribano público y de 2 funcionarios de este Organismo en carácter de veedores.
Claro está… por ese premio se pagará el impuesto respectivo a los premios y sorteos, la AFIP se quedará, retendrá, más del 30%….
Rubros comprendidos
ACTIVIDADES ECONÓMICAS COMPRENDIDAS
Código Actividad Descripción de la Actividad
Artículos deportivos y recreación
476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos
476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca
477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva
477230 Venta al por menor de calzado deportivo
523941 Venta al por menor de Art. De deportes, equipos e indumentaria deportiva
Artículos para el hogar, de uso personal, bazares y regalería
471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas
475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
Blanco y Mantelería
475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar
475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir
Joyería, Relojería, Bijouterie y Fantasias
477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería
477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía
477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares
477480 Venta al por menor de Obras de Arte
477410 Venta al por menor de Artículos de óptica y fotografía
523994 Venta al por menor de Art. de colección y objetos de arte
Gastronomía y Restaurantes
561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo
561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería
Calzados y Marroquinería
477150 Venta al por menor de prendas de cuero
477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo
477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.
477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales
523490 Venta al por menor de Art. de marroquinería, paraguas y similares N.C.P.
Indumentaria y Lencería
477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.
477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa
Perfumería y Cosmética
960201 Servicios de peluquería
930201 Servicios de Peluquería
930202 Sercicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería
477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería
Servicios de Belleza, Estética y relajación
551022
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen
servicio de restaurante al público
551023
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no
incluyen servicio de restaurante al público
960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería
960910 Servicios de centros de estética, spa y similares
Viajes y Turismo
791100 Servicio minorista de agencias de viajes
Varios
477490 Venta al por meno de artículos nuevos N.C.P.
479101 Venta al por menor por internet
523999 Venta al por menor de Art. nuevos N.C.P.
Florerías
477440 Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero
Administración Federal de Ingresos Públicos
Para descargar la APP click acá. Estará cargada en unas horas, según informaron desde el organismo.
Resolución programa SUMA – bases y condiciones devolución y reembolso de IVA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4596/2019
RESOG-2019-4596-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Programa “SUMA”. Premios y Sorteos. Participación de los consumidores finales. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
VISTO el Artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales, destinado a estimular comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario.
Que la emisión de comprobantes y la registración de las operaciones constituyen el soporte básico para la determinación de los gravámenes.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, siendo conducente con dicha finalidad la instrumentación de un programa que contemple un sistema de premios y sorteos, sobre la base de comprobantes recibidos por los consumidores finales.
Que el presente sistema de incentivos permitirá evaluar la oportunidad de las sucesivas implementaciones conforme a los resultados que arroje el aludido programa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Planificación, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recursos Humanos y de Auditoría Interna, las Direcciones de Integridad Institucional y de Seguridad de la Información, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, el Artículo 2° del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y sus complementarios y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el programa denominado “SUMA”, que se instrumentará mediante la utilización de una aplicación móvil, destinado a promover la participación de los ciudadanos a fin de optimizar el cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal.
La referida participación otorgará a los interesados el derecho a intervenir en un sistema de premios y sorteos, y se concretará informando determinados datos relativos a los comprobantes que respalden las operaciones de compra de bienes muebles, o de obras, locaciones y prestaciones de servicios recibidas, en la forma y condiciones que se establecen en la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Podrán participar del presente programa, las personas humanas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que revistan la condición de consumidores finales, y que posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
ARTÍCULO 3°.- La participación voluntaria en el programa “SUMA” implicará la aceptación de la utilización gratuita por parte de este Organismo de la imagen, nombre y apellido del ciudadano con fines publicitarios.
ARTÍCULO 4°.- La forma, plazo y condiciones de participación en el programa “SUMA” se encuentran especificadas en los Anexos I (IF-2019-00347295-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2019-00347290-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de esta resolución general.
Las sucesivas implementaciones del programa y sus términos para la participación (fecha de los sorteos, fecha de los comprobantes, actividades económicas comprendidas, etc.) se publicarán en el micrositio “SUMA” (http://afip.gob.ar/suma) del sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2019 N° 75688/19 v. 04/10/2019
ANEXO I (Artículo 4°)
PROGRAMA “SUMA”
FORMAS, PLAZOS Y CONDICIONES
I – DE LOS PREM IOS Y SORTEOS
PREM IOS
1. El premio consistirá en una suma de dinero que resultará de aplicar el
QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el importe total de la factura o
documento equivalente recibido por el consumidor final, con redondeo de
múltiplos de DIEZ PESOS ($ 10.-).
2. Se considerarán los comprobantes ingresados en la aplicación móvil
“SUMA” que cumplan las condiciones previstas en el Apartado II del
presente Anexo I, emitidos por sujetos cuya actividad declarada ante esta
Administración Federal sea alguna de las que se detallan en el Anexo II.
3. Los topes máximos a considerar serán los que se indican a
continuación:
3.1. Por comprobante: la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-).
3.2. Por usuario: la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
3.3. Podrán participar hasta un total de CINCUENTA MIL (50.000.-)
usuarios, entendiéndose por tales aquellos sujetos que hayan descargado
la aplicación y se hubieran registrado en la misma.
4. Los participantes podrán acreditar sus premios en la cuenta bancaria
cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) se encuentre declarada ante esta
Administración Federal conforme a lo establecido en la Resolución General
N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, y/o canjear los mismos
asignando el crédito en la tarjeta “SUBE”, la que deberá encontrarse
vigente.
5. La acreditación se efectuará dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas
de seleccionada la opción a que se refiere el punto anterior.
6. Los ganadores dispondrán hasta el día 30 de noviembre de 2019 para
hacer efectivo el premio, caso contrario perderán todo derecho al mismo.
SORTEO
1. Todos los comprobantes ingresados en la aplicación móvil “SUMA” que
cumplan las condiciones previstas en el Apartado II del presente Anexo,
participarán del sorteo.
2. Se realizará UN (1) sorteo y el ganador se hará acreedor de una suma de
dinero equivalente a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
3. Será público y se llevará a cabo en la sede central de esta
Administración Federal entre los días 21 de octubre de 2019 y 30 de
noviembre de 2019, en presencia de un escribano público y de DOS (2)
funcionarios de este Organismo en carácter de veedores.
4. Quien resulte ganador recibirá una comunicación a través de la
aplicación móvil “SUMA” y del correo electrónico informado.
5. El pago del Impuesto a los Premios de Juegos de Sorteo regido por la
Ley N° 20.630 y sus modificaciones, se encontrará a cargo de esta
Administración Federal.
6. El ganador dispondrá hasta el día 31 de diciembre de 2019 para hacer
efectivo el premio, caso contrario perderá todo derecho al mismo.
II – DE LAS FACTURAS Y DEM ÁS COMPROBANTES
1. Se encuentran habilitados para participar los comprobantes emitidos
por operaciones de compra de cosas muebles, o por las obras, locaciones y
prestaciones de servicios -en todos los casos a consumidores finales- en
tanto se trate de facturas clases “B” y “C”, recibos “B” y “C” , tiques y
tiques factura tipo “B” y “C”, que cumplan los requisitos previstos en las
Resoluciones Generales N° 100 y N° 1.415, sus respectivas modificatorias
y complementarias y N° 4.291 y su modificatoria, o hayan sido emitidos
con arreglo al régimen de controladores fiscales previsto por la Resolución
General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, o las normas que
pudieran complementarlas o sustituirlas en el futuro.
Códigos de los comprobantes:
Código Descripción
6 FACTURAS “B”
9 RECIBOS “B”
11 FACTURAS “C”
15 RECIBOS “C”
82 TIQUE FACTURA “B”
83 TIQUE
111 TIQUE FACTURA “C”
2. La fecha de emisión de los comprobantes deberá estar comprendida
entre los días 1 y 20 de octubre de 2019.
3. El importe de los comprobantes deberá ser igual o superior a
CINCUENTA PESOS ($ 50.-).
4. La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor del
comprobante deberá encontrarse en estado “Activo”, conforme a la
Resolución General Nº 3.832 y sus modificatorias.
5. Los comprobantes deberán conservarse y encontrarse a disposición de
esta Administración Federal hasta el día 2 de enero de 2020.
6. Los comprobantes no deberán contener enmiendas o raspaduras, en los
datos correspondientes a la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), nombres y apellido, denominación o razón social, domicilio, tipo y
número de factura, monto y fecha.
7. Los comprobantes no podrán ser informados por más de un interesado.
III – DEL PROCEDIM IENTO PARA PARTICIPAR
1. Descargar e instalar la aplicación móvil “SUMA” disponible en las
tiendas virtuales de los sistemas operativos móviles – iOS y Android-.
2. Acceder a la aplicación móvil y registrarse mediante Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral
(CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y Clave Fiscal con Nivel de Seguridad
2 o superior, obtenida de conformidad con lo dispuesto por la Resolución
General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
3. Suscribir los términos y condiciones correspondientes al Programa
“SUMA”.
4. Ingresar los datos que según el caso se indica a continuación:
4.1. Del participante:
4.1.1. Apellido y nombres.
4.1.2. Tipo y número de documento.
4.1.3. Dirección de correo electrónico.
4.1.4. Número de teléfono de contacto.
4.1.5. Clave Bancaria Uniforme declarada conforme a lo establecido en la
Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias.
4.1.6. Número de identificación de la tarjeta “SUBE”.
4.2. De los comprobantes:
4.2.1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor.
4.2.2. Tipo y número de comprobante y punto de venta.
4.2.3. Fecha de emisión.
4.2.4. Importe total.
4.2.5. Código de Autorización Electrónico (CAE), Código de Autorización
Electrónico Anticipado (CAEA) o Código de Autorización de Impresión
(CAI), según corresponda.
5. Esta Administración Federal registrará la información ingresada, y en
caso de ser aceptados los datos suministrados, asignará un registro por
cada comprobante.
El rechazo de la información ingresada por el participante se efectuará a
través de la aplicación móvil “SUMA”, en la que se indicará el o los
documentos que originan la inconsistencia, con su respectivo motivo.
Administración Federal de Ingresos Públicos
“2019 – AÑO DE LA EXPORTACIÓN”
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número:
Referencia: PROCEDIMIENTO. Programa “SUMA”. Premios y Sorteos. Participación de los
consumidores finales. Su implementación. ANEXO I
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 6 pagina/s.
ANEXO II (Artículo 4°)
ACTIVIDADES ECONÓMICAS COMPRENDIDAS
Código Actividad Descripción de la Actividad
Artículos deportivos y recreación
476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos
476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca
477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva
477230 Venta al por menor de calzado deportivo
523941 Venta al por menor de Art. De deportes, equipos e indumentaria deportiva
Artículos para el hogar, de uso personal, bazares y regalería
471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas
475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
Blanco y Mantelería
475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar
475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir
Joyería, Relojería, Bijouterie y Fantasias
477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería
477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía
477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares
477480 Venta al por menor de Obras de Arte
477410 Venta al por menor de Artículos de óptica y fotografía
523994 Venta al por menor de Art. de colección y objetos de arte
Gastronomía y Restaurantes
561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo
561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería
Calzados y Marroquinería
477150 Venta al por menor de prendas de cuero
477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo
477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.
477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales
523490 Venta al por menor de Art. de marroquinería, paraguas y similares N.C.P.
Indumentaria y Lencería
477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.
477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa
Perfumería y Cosmética
960201 Servicios de peluquería
930201 Servicios de Peluquería
930202 Sercicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería
477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería
Servicios de Belleza, Estética y relajación
551022
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen
servicio de restaurante al público
551023
Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no
incluyen servicio de restaurante al público
960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería
960910 Servicios de centros de estética, spa y similares
Viajes y Turismo
791100 Servicio minorista de agencias de viajes
Varios
477490 Venta al por meno de artículos nuevos N.C.P.
479101 Venta al por menor por internet
523999 Venta al por menor de Art. nuevos N.C.P.
Florerías
477440 Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero
Administración Federal de Ingresos Públicos
“2019 – AÑO DE LA EXPORTACIÓN”
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número:
Referencia: PROCEDIMIENTO. Programa “SUMA”. Premios y Sorteos. Participación de los
consumidores finales. Su implementación. ANEXO II
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2 pagina/s.
“El pago del Impuesto a los Premios de Juegos de Sorteo, se encontrará a cargo de la AFIP.”
Segun la pagina de la AFIP
Hay alguna novedad al respecto de esta app??? Cuando quise ponerla no pude hacerlo era para un cupo de 3.000 personas y no me permitio ni siquiera registrarme =(