Aire acondicionado y capacidad máxima en micros, trenes y colectivos
Una resolución nueva reguló el transporte de larga distancia, cómo será viajar en micro y tren
La SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD planteó que, si fuera necesario, se defina la cantidad de pasajeros parados en los espacios libres disponibles según el tipo de vehículo, delimitándolos y previendo su respeto con carácter obligatorio durante todo el viaje y que no resulte inferior a un metro cuadrado por pasajero.
También que se verifique una correcta ventilación y renovación del aire en los vehículos, debiendo en todos los casos mantener la totalidad de las ventanillas abiertas de forma permanente y, en los transportes que no disponen de ventanillas que puedan permanecer abiertas, se debe asegurar la limpieza y desinfección continuada de los equipos y conductos de los sistemas de ventilación y renovar con mayor frecuencia los filtros de los equipos y adicionarse el “modo renovación de aire” de forma continua.
La SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD también recomendó que se mantengan en lo posible las puertas abiertas mientras los vehículos no se usen; que los buses y trenes que tengan ventiletes o banderolas, las mismas deberán permanecer abiertos durante todo el viaje, además de usarse el aire acondicionado, en modo renovación, es decir con el 100% del aire tomado del exterior.
Además, que sea obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y durante el tiempo de espera para ascender al mismo, sea en paradas o en estaciones y/o apeaderos; que, en todos los casos, se respete el distanciamiento social, durante el tiempo que insuma la espera de los servicios, tanto en paradas, como en estaciones y apeaderos; y que se cumplan las demás recomendaciones o protocolos que pudiera establecer esa Autoridad Sanitaria, en función a la evolución de la situación epidemiológica.
Todos los pasajeros sentados, pocos parados
Los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles.
Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta DIEZ (10) pasajeros de pie, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, todo ello de conformidad con las previsiones establecidas en los protocolos respectivos, dispone la nueva resolución que sustituye parte de la Resolución N° 64/2020.
Esto también es de aplicación para los trenes, los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional.
Frecuencias, aire acondicionado y ventilación
Las empresas prestatarias de los servicios involucrados deberán:
a) Garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados.
b) Contar con una correcta ventilación en los vehículos, de conformidad con las siguientes pautas:
1.- Vehículos de transporte automotor sin aire acondicionado: deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertos durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire.
2.- Vehículos de transporte automotor con aire acondicionado: deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas durante todo el viaje a fin de mantener la circulación de aire y, además, en época de altas temperaturas, se accionará el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior.
3.- Formaciones ferroviarias sin aire acondicionado: deberán prestar servicio con la totalidad de las ventanas abiertas durante todo el viaje, a fin de mantener la máxima circulación del aire.
4.- Coches ferroviarios con aire acondicionado: deberán prestar servicio con todas las ventanas de emergencia abiertas durante todo el viaje y, en época de altas temperaturas, podrá accionarse el aire acondicionado en un modo que garantice la mayor cantidad de toma de aire del exterior.
c) Circular exclusivamente con pasajeros afectados a las actividades declaradas esenciales y/o alcanzadas por excepciones a las restricciones a la circulación en el marco de la pandemia y/o personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales. A tal efecto, los pasajeros deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera.
d) Dar estricto cumplimiento a los Protocolos que determine el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO”, que funcionan bajo la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT).
e) Extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, cumpliendo, como mínimo, con la totalidad de las medidas que determine la autoridad sanitaria.
f) Disponer que, en el transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros, la circulación interna dentro del vehículo deberá efectuarse desde la puerta de adelante para el ascenso de y hacia la puerta trasera, para el descenso de los usuarios.
g) Exigir el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y durante el tiempo de espera para ascender al mismo, sea en paradas o en estaciones y/o apeaderos.
En todos los casos, deberá respetarse el distanciamiento social, durante el tiempo que insuma la espera de los servicios, tanto en paradas, como en estaciones y apeaderos.”
Se encomienda a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en la presente resolución y en los protocolos aplicables a cada uno de los servicios alcanzados.