Se vuelve a prorrogar la suspensión de despidos
Hasta fin de 2020 no se podrá despedir ni suspender a un trabajador sin justa causa, ni por fuerza mayor. El análisis
Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20, es decir, desde noviembre hasta el 31 de diciembre, inclusive.
También se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por igual plazo.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
La norma aclara que no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia. Es decir, es para los contratos anteriores a la pandemia.
Para leer un análisis de la normativa, remito a este post con una explicación completa del tema: