El visto de Whatsapp como notificación judicial y legal
La notificación por Whatsapp en los procesos judiciales, ¿Una nueva etapa en los procesos judiciales?
El dueño del alquiler la quería desalojar. Ella ya casi sin plata, tenía que elegir entre alimentar a su nena, con quien convivía, o pagar el canon mensual.
El padre no pasaba la cuota de alimentos. Según los jueces tenía los fondos, pero no los giraba. Cuando quisieron notificarlo del embargo, no estaba. La situación era desesperada.
Las notificaciones son como el correo de las compras, un punto que a veces falla porque el demandado o la persona a notificar no está, se muda, o hace que no está.
El juez tiene facultades para suplir esto, y ordenar dejar la cédula pegada en la puerta, pero no siempre es tan rápido como este caso, que se pidió el envío de un mensaje por Whatsapp.
La notificación en el proceso de alimentos
En el caso que comento, el hombre incumplía una resolución que le ordenó pagar los alimentos a favor de su hija menor, comida y alquiler del inmueble donde también vive su madre que la cuida.
Como incumplió el acuerdo de alimentos, el juzgado lo intimó (pidió formalmente, artículo 648 del Código Procesal) que pague, o ejecutarían la sentencia, con un embargo por ejemplo.
Sin embargo, la notificación no pudo hacerse efectiva porque el hombre desapareció del domicilio donde frecuentaba, o no podía entregarse la cédula, no sabemos eso.
Si no se lo encuentra en su casa, mande un Whatsapp para notificar
Frente a esta situación, y con la mujer ya apremiada por cobrar, denunció en el expediente un número de celular que pertenecería al padre que debía pagar los alimentos. Pidió a a la jueza que el demandado se anoticie por el envío de un mensaje de WhatsApp.
El pedido fue inicialmente negado, con fundamento en la imposibilidad de certificar que el número telefónico perteneciera efectivamente al accionado. Desesperada, ella apeló.
La cámara civil dijo que la decisión “no puede desentenderse del contexto” de la pandemia y las medidas dispuestas por el Ejecutivo en relación al aislamiento social, preventivo y obligatorio, que luego de sucesivas prorrogas se mantiene hasta la actualidad.
La titularidad del teléfono o “domicilio” adonde notificar
Para probar que el teléfono es del padre demandado, se dio cuenta de una manifestación del hijo del accionado quien manifestó que se trataba del celular de su padre.
Además, vieron que dicho número también luce en la captura de pantalla agregada con la presentación del 28 de ese mes, que ilustraría una comunicación entre el padre que debía pasar los alimentos y la hermana de la madre.
Es decir, se consideró probado que el padre tenía esa línea de teléfono celular, lo que también podría haber sido suplido con un oficio a la empresa telefónica.
Desalojo inminente, el visto vale
La situación era urgente, la estaban por desalojar. Aparte, argumentaron que el progenitor obligado al pago de alimentos ya había sido anoticiado de la fijación de la cuota alimentaria a favor de su hija, y que la notificación del embargo no pudo hacerse efectiva pese a los diversos medios empleados, que incluyeron la colaboración de las fuerzas de seguridad.
Para los jueces, la “notificación, constituye un escollo para proceder a la ejecución forzada de la pensión adeudada, cuyo objeto es el pago del alquiler de la vivienda que habita la niña con su madre y por la que el locador habría promovido juicio de desalojo con motivo de la falta de pago del canon”, y por ende aceptaron el Whatsapp como mecanismo para notificar en el proceso judicial.
También mencionaron “la flexibilización de los rigorismos procesales se imponen en esta situación extraordinaria, a fin de hacer efectiva la tutela judicial efectiva y garantizar así la protección de los importantes derechos en juego”.
La implementación de esta particular modalidad no resulta novedosa, ya que recientemente ha sido autorizada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y admitida por la jurisprudencia para casos similares (v. Resolución 12/2020, artículo 4°; CNCiv., Sala “I”, “M., J. L. c/ M., D. A. J. s/ denuncia por violencia familiar”, del 22/4/2020; idem., Sala “M”, agregaron los jueces.
Cómo notificar por Whatsapp una resolución judicial
“Frente a los hechos descriptos y el contexto en el que se formula la solicitud, la utilización de la aplicación de mensajería WhatsApp aparece como un medio tecnológico adecuado para concretar la notificación pendiente”, expresaron los jueces.
La intimación consistirá en enviar al número telefónico denunciado una copia digital de la citada providencia y de la presentación que la motiva, junto con la leyenda “Notificación judicial emanada del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 76, en autos “L, M E c/ C,…s/ denuncia por violencia familiar” (expte. …/2019), dirigida al demandado W …”.
Una vez cumplida, deberá adjuntarse la captura de pantalla, con la firma electrónica del letrado a título de declaración jurada de su efectiva realización. Las costas de alzada se imponen por su orden, en virtud de lo novedoso de la petición y por no haber mediado contradictorio, decidieron.
Sentencia completa – notificación por Whatsapp
Publicada por Diario Judicial
#34242500#261011444#20200630171619286 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL – SALA A 80025/2019 L, M A c/ C, W C s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, de junio de 2020.-
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: I. Llegan estos autos a fin de entender en el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Patrocinio Jurídico a Víctimas de Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación con fecha 26 de mayo, contra el decreto dictado el día 15 de ese mes sostenido el 29 que rechazó el pedido de notificación por WhatsApp al demandado de la intimación dispuesta el 14 de enero.
II. De las constancias de autos surge que el 24 de octubre del pasado año la Sra. Juez de grado dispuso que el demandado debía abonar, en calidad de alimentos de su hija menor, el alquiler mensual del inmueble en el que la niña habita junto con su madre, sito en la calle O 558, , departamento , de esta ciudad. Con motivo de la denuncia de incumplimiento formulada por la accionante, el 14 de enero se intimó al demandado en los términos previstos por el art. 648 del Código Procesal, bajo apercibimiento de ejecución.
Sin embargo, dicha notificación no pudo hacerse efectiva, pase a los medios empleados para determinar el paradero del alimentante. A raíz de ello, la parte actora denunció un número de celular que pertenecería al demandado y solicitó que sea anoticiado por intermedio de la popular aplicación de mensajería WhatsApp. Dicho pedido fue denegado por la juzgadora, con fundamento en la imposibilidad de certificar que el número telefónico perteneciera efectivamente al accionado.
III. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho reiteradamente que los pronunciamientos judiciales deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan (conf. CSJN, “Recurso de hecho deducido por A. M. M. en la causa G. C., S. c/ M. M., A. s/ restitución internacional de niños” del 29/5/2018, sentencia publicada en Fallos: 341:590 y su cita a Fallos: 311:787 y 330:642). En tal sentido, la solución a adoptar no puede desentenderse del contexto en el que nos encontramos viviendo, ya que a raíz de la pandemia generada por el COVID19, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, a partir del 20 de marzo, un aislamiento social, preventivo y obligatorio, que luego de sucesivas prorrogas se mantiene hasta la actualidad (decretos 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020 y concordantes).
La medida adoptada, entre muchas otras actividades, ha afectado la normal prestación del servicio de justicia, pues como es sabido, la Corte Suprema, a partir del dictado de la acordada 6/2020, estableció una feria judicial extraordinaria para todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación. Frente al escenario descripto y ante la necesidad de garantizar la protección jurisdiccional de aquellos derechos cuya tutela no admite demora, el Alto Tribunal promovió, en diversas acordadas, la utilización de medios electrónicos para que la prestación del servicio de justicia sea efectuado en forma mayormente remota.
Así, estableció que todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ y firmadas de manera electrónica; dispuso la libranza de giros judiciales por medios electrónicos; la utilización de firma electrónica y digital para magistrados y funcionarios, dejando de lado el uso del papel; la realización de acuerdos en forma remota; la interposición de demandas, quejas y recursos directos por mail y en formato exclusivamente digital; entre otras (acordadas 6/2020, 9/2020, 12/2020, 14/2020 y concordantes).
Tales medidas fueron acompañadas, reafirmadas y reglamentadas por el Tribunal de Superintendencia de esta Cámara Civil, mediante las resoluciones 346/2020, 347/2020, 393/2020, 454/2020 y concordantes. Sentado lo anterior, es importante recordar que en la especie, el demandado ya fue anoticiado de la fijación de la cuota alimentaria a favor de su hija, cuyo pago según denuncia la madre habría incumplido.
A raíz de ello es que la actora solicitó la traba de un embargo sobre bienes del progenitor, que dio lugar a la intimación que exige el art. 648 del rito, la cual no pudo hacerse efectiva pese a los diversos medios empleados al efecto, que incluyeron la colaboración de las fuerzas de seguridad.
La mentada notificación, constituye un escollo para proceder a la ejecución forzada de la pensión adeudada, cuyo objeto no está de más recordar es el pago del alquiler de la vivienda que habita la niña con su madre y por la que el locador habría promovido juicio de desalojo con motivo de la falta de pago del canon.
Frente a los hechos descriptos y el contexto en el que se formula la solicitud, la utilización de la aplicación de mensajería WhatsApp aparece como un medio tecnológico adecuado para concretar la notificación pendiente, ya que la flexibilización de los rigorismos procesales se imponen en esta situación extraordinaria, a fin de hacer efectiva la tutela judicial efectiva y garantizar así la protección de los importantes derechos en juego.
No se deja de lado que las indagaciones efectuadas en la anterior instancia para demostrar que dicho número telefónico pertenece al demandado, no han arrojado resultados certeros.
Sin embargo, existen en la causa elementos que otorgan verosimilitud a la denuncia formulada por la actora, dado que de la certificación efectuada con fecha 11 de mayo se desprende que el hijo del accionado manifestó que se trataba del celular de su padre, mientras que dicho número también luce en la captura de pantalla agregada con la presentación del 28 de ese mes, que ilustraría una comunicación entre el accionado y la hermana de la actora.
Por otro lado y como lo destaca la peticionante, la implementación de esta particular modalidad no resulta novedosa, ya que recientemente ha sido autorizada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y admitida por la jurisprudencia para casos similares (v. Resolución 12/2020, artículo 4°; CNCiv., Sala “I”, “M., J. L. c/ M., D. A. J. s/ denuncia por violencia familiar”, del 22/4/2020; idem., Sala “M”, “C. L., D. c/ S., V. J. s/ medidas precautorias” , del 1/6/2020). En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores de Cámara,
SE RESUELVE:
Revocar la resolución recurrida y disponer que la intimación ordenada con fecha 14 de enero de este año, sea practicada por la parte actora mediante la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp al número telefónico denunciado, debiendo incluir copia digital de la citada providencia y de la presentación que la motiva, junto con la leyenda “Notificación judicial emanada del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 76, en autos “L, M E c/ C, W C s/ denuncia por violencia familiar” (expte. 80.025/2019), dirigida al demandado W C C”.
Una vez cumplida, deberá adjuntarse la captura de pantalla, con la firma electrónica del letrado a título de declaración jurada de su efectiva realización. Las costas de alzada se imponen por su orden, en virtud de lo novedoso de la petición y por no haber mediado contradictorio.
Regístrese, notifíquese en forma electrónica, comuníquese al Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordadas 15/2013 y 24/2013) y devuélvase.
Fecha de firma: 30/06/2020 Firmado por: SEBASTIAN PICASSO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA #34242500#261011444#20200630171619286 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL – SALA A
La vocalía n° 2 no interviene por hallarse vacante.