Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Los créditos celebrados por medios electrónicos

Los bancos y entidades financieras tienen, por su condición de sujetos controlados por el Banco Central, algunas prerrogativas. Entre estas ventajas, está la posibilidad de recibir pagarés exteriorizados por medios electrónicos. Qué pasa con los créditos y préstamos por medios electrónicos, juicio ejecutivo y pagaré

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Por Rodrigo Puértolas *

Los pagarés: el método clásico de ejecución de deudas por préstamos

Durante muchísimos años, los Bancos llevaron adelante un esquema (de dudosa legalidad a criterio del autor) que consistía en hacerle firmar a los clientes que requerían un préstamo en la entidad, dos tipos de instrumentos.

Por un lado, un “contrato de mutuo” donde se especificaba detalladamente la operación del préstamo que se otorgaba. Y, por el otro lado, una serie de “PAGARÉS” que “respaldaban” el préstamo otorgado, y permitían ejecutar de una manera veloz el préstamo en caso de incumplimiento del deudor.

“Veloz” ya que el pagaré tiene una serie de ventajas para ser ejecutado: por lo general, en todas las provincias argentinas y en la Ciudad de Buenos Aires se le asigna al proceso de cobro de un pagaré un juicio veloz, que se llama generalmente “Juicio Ejecutivo”.

Sin embargo, la ley de pagarés, necesita que este cumpla determinados requisitos (Ley 5965/63), entre los que se destaca la promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, el plazo para el pago, el lugar del pago y la firma del librador.

Si el pagaré cumple dichos requisitos, procede el juicio ejecutivo.

Sin embargo, desde hace unos años se venía observando un freno que ponía la justicia a la ejecución de pagarés por el procedimiento tradicional, cuando la operación que justificaba la existencia del pagaré tenía que ver con una relación de consumo. En la Ciudad de Buenos Aires, el encuadre quedó definido por el Plenario “Heredia” de la Cámara Comercial, que le puso claras limitaciones a la ejecución de deudas.

 

La ley de simplificación y desburocratización para el desarrollo productivo de la Nación y el pagaré

Con la sanción de la Ley 27.444, se modificó parcialmente el decreto-ley que regula los pagarés. Se incorporó la posibilidad de que los pagarés sean librados por medios electrónicos:

“Si el instrumento fuere generado por medios electrónicos, y el acreedor fuera una entidad financiera comprendida en la ley 21.526 y sus modificatorias, y/o cuando sea negociado en mercados bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del suscriptor y la integridad del instrumento.”

Es decir, se abre la posibilidad a crear pagarés por medios electrónicos, reemplazando la tradicional firma por esquemas alternativos que permitan contar, de manera clara, con el acuerdo del deudor que “firma” dichos pagarés.

Pero esta novedad, no quita que deban cumplirse el resto de los tradicionales requisitos del “pagaré” para que pueda exigirse su cobro por el procedimiento ejecutivo.

Asimismo, y a los fines de poder terminar de encuadrar el marco jurídico, deberíamos analizar si corresponde, además, que se requiera la aplicación de la Ley 25.506 a los fines de determinar si se debe estar a la definición de “firma electrónica” en esa Ley. Pero, por lo complejo, dejamos esta discusión para otro momento.

 

El fallo de cámara y un necesario ajuste en los procedimientos de los bancos

El Banco Provincia se presentó ante la Justicia Comercial de la Capital Federal para intentar cobrar, mediante el procedimiento ejecutivo, un préstamo otorgado por medio electrónico.

Sin embargo, y de acuerdo a las constancias que acompañó el banco en la demanda, no había un título que fuera autosuficiente: “Un documento que no es autosuficiente ni contiene una deuda líquida y exigible, no puede adquirir fuerza ejecutiva por más que se lo someta a la ‘preparación’ de la vía respectiva, toda vez que ese arbitrio no permite superar deficiencias de ese tipo. Tal hipótesis se verifica en la especie”.

Parece ser, entonces, que el instrumento electrónico que estrucutaba el préstamo, no cumplia los requisitos de autosuficiencia (significando esto el detalle completo del préstamo y sus caracteristicas, para que resulte posible determinar el importe que debía)

La Cámara afirma entonces: “(…) es claro que tales antecedentes son insuficientes para acreditar la existencia de una suma líquida y exigible cuyo cumplimiento pueda sin más ser reclamado –por esta vía- al sujeto que se pretende”

 

Conclusiones

Los bancos y entidades financieras tienen, por su condición de sujetos controlados por el Banco Central, algunas prerrogativas. Entre estas ventajas, está la posibilidad de recibir pagarés exteriorizados por medios electrónicos.

Pero, mas allá de poder recibir estos “pagarés electrónicos” por parte de sus clientes, deben ocuparse de que estos se materialicen cumpliendo todos los demás requisitos. Además, resultaría importante que, para mejorar los procesos de seguridad en este tipo de operaciones, operen en los términos de la Ley de firma digital.

Además, los consumidores deben observar, cuando sean ejecutados por deudas contraídas por medios digitales, que la ejecución observe estas normas citadas así como, especialmente, la Ley de Defensa del Consumidor.

Las discusiones en torno a los préstamos instrumentados digitalmente, recién comienzan. Bancos, entidades de control y justicia, así como eventualmente los poderes legislativos, deberían clarificar los procedimientos para respaldar este tipo de operaciones, dandole claridad al sistema.

 

 


* El autor es abogado. Se especializa en seguros y defensa del consumidor. Su Twitter.

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2 Comentarios
  1. Angel dice

    Buenas tardes. Los molesto por una consulta. Hoy mí hijo recibió un llamado de un estudio el cual le hace saber que “llamaron a su trabajo para notificarle que si no se paga una deuda que tiene SU hermana desde diciembre pasado lo van a ejecutar a él hasta tanto quedé saldada la misma” El tema es que él NO es garante de su hermana, ella obtuvo el crédito a través de SU recibo de sueldo quedando sin empleo poco antes de declararse la pandemia. Esto es legal? Muchas gracias desde ya.

    1. Sheila A. dice

      No debiera de ser así a menos que haya salido de garante.. saludos!

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