Nuevo botón para arrepentirse de la compra o del servicio
Una nueva disposición obliga a incorporar el botón para revocar la compra en la página web
El Artículo 34 de la ley 24240 como el Artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante la Ley Nº 26.994, establecen el derecho irrenunciable de las y los consumidores a revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia.
Los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las 24 horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.
Las pautas establecidas en el presente artículo no obstan a las previsiones estipuladas en la Ley Nº 24.240 y en el Código Civil y Comercial de la Nación.
El “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.
Asimismo, al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.
La norma da un plazo de 60 días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la presente medida.
El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 de defensa del consumidor.
En caso de que la empresa no tenga el botón, la persona puede contactarlos y pedirle la baja, por el medio que guste, dejando constancia de eso. Recordamos que el pedido debe tomarse ese mismo día y cobrar proporcional hasta la fecha de baja, nunca el mes completo. Para mayor información ver estos posts de Derecho En Zapatillas.
Atención al cliente
Las empresas proveedoras de bienes y servicios, a excepción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas conforme los términos de la Ley N° 25.300 que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente.
Cuando los proveedores brindaren el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a 8 horas por día, en días hábiles, de lunes a viernes.
Los proveedores deberán informar en sus páginas web y en todos sus puntos de atención al usuario, el número telefónico o sitio electrónico para la formulación de consultas y/o reclamos; debiéndose indicar en tal información el área responsable del servicio de atención al cliente.
Lista de proveedores que deben tener link y botón de baja
– Servicios de Telefonía Fija;
– Servicios de Telefonía Móvil;
– Servicios de Acceso a Internet;
– Servicios de Radiodifusión por suscripción;
– Servicio de Medicina Prepaga;
– Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital;
– Servicios de Suscripción a Bases de Datos;
– Servicios de Asistencia al Viajero;
– Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas;
– Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios;
– Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios;
– Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.
Incorpórase al Anexo de la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a:
a. Servicios de Empresas de Seguridad y Alarmas.
b. Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Organizaciones No Gubernamentales y Entidades de Bien Público;
c. Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Fundaciones.
Las y los consumidores de las entidades mencionadas en el artículo precedente, podrán ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados, a través de la modalidad prevista en la Resolución Nº 316/18 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO.
Es una mentira lo del botón de arrepentimiento. Es decir, hay muchas empresas que lo implementaron. Pero hay muchas otras que no, y no hay donde reclamar ni denunciar.
Y el servicio de defensa del consumidor es, actualmente, inexistente.