Un chofer de colectivo no les abrió la puerta, lo procesaron por privación ilegítima de la libertad
El colectivero no se detuvo en la parada. Lo paró la policía y el caso llegó a los tribunales.
Nestor iba viajando en el colectivo. El chofer estaba medio cansado, parece. El pasajero también. Néstor llegaba tarde, no sabemos adónde pero llegaba tarde. A un trabajo, a una cita, a comprar algo. Estación Pacífico, hay que bajar, dos cuadras antes se levanta.
Nestor toca timbre, no abre. Toca de nuevo timbre, no abre. La puerta del colectivo no se abre, y por la ventana abierta, pleno verano, noviembre porteño, primavera pero pleno verano, calor, humedad, Nestor piensa en saltar.
Saltar. Lo detiene que el colectivo estaba en marcha, y pensar la sensación del asfalto sobre su cara. El asfalto caliente. Otra vez no le abren. La impotencia lo clava al timbre, mira para adelante, todos los pasajeros lo miran a él, al unísono, como si fuesen títeres dirigidos por el mismo hilo, giraron la cabeza en el mismo momento en que gritó “LA PARADAAAA”.
En ese momento se para otra señora. Esta vez ya Nestor no toca el timbre, directamente lo deja presionado, se escucha un contínuo timbre. La señora grita, pero grita encima. Grita bajito y entre el ruido del colectivo y el timbre casi ni se escucha. De repente el colectivo frena de golpe. Hay un policía abajo, los pasajeros le hacen señas.
En la comisaría por no abrir la puerta del colectivo
Tras 25 cuadras, el colectivo finalmente se detiene. El chofer no es Sandra Bullock, se llama Emilio … cuyos datos personales obran en actas, domiciliado en … el cual en este acto comparece detenido en orden al delito tipificado en el artículo 141 del código penal, escribe el policía en la vieja máquina de escribir.
Emilio sentado escucha. Está cansado, no le pagan horas extras, lo apuran. Encima tiene que bancarse pasajeros cargosos, un ventilador de adentro del colectivo que no le funciona y ahora el tipeo de la Olivetti. Con dos dedos.
El policía lo hizo frenar, pensó seguir de largo pero era sumar más problemas a los propios, ya bastante con su familia, la empresa que no lo apoya y ahora esto. Me va a tener que acompañar, bueno.
El colectivero para en la cámara penal
“Configura el delito de privación ilegal de la libertad en forma reiterada la acción del colectivero que privó a dos pasajeros de descender del rodado, excluyéndose la hipótesis del delito continuado, pues se trata de un suceso provocado por una conducta humana que conformada por varias acciones encuentra en su definición finalista única el genérico calificativo que las fusiona no ficticiamente, sino desde el punto de vista psicológico real; entendiéndose por conducta para esta conceptualización, la efectiva exteriorización de una capacidad de actividad o pasividad corporal humana, dirigida en forma secular hacia objetivos prefijados”, leen los jueces en el veredicto.
Emilio no entiende nada lo que leen, se esperanza al menos en conseguir zafar, su abogado argumenta que debe aplicarse el principio de insignificancia, que no hay afectación al bien jurídico, que los pasajeros pudieron bajar, tanto Néstor como la señora que se paró después, por apenas unas cuadras, su señoría. Pero los jueces continúan la lectura.
“Si bien hay dos comienzos de ejecución de la negativa de dejar bajar a dos víctimas diferentes y que este comienzo se consuma a través de la prolongación en el tiempo de la persistencia de su original designio y concreción de privar a otro de su libertad ambulatoria, pero también lo es que en algún momento, cuando se resuelve el autor a no detenerse tampoco en Pacífico y continuar viaje, reitera su voluntad, no la renueva como dice Maurach o la mantiene, porque esto podría aceptarse si se tratase de la misma víctima (…)”
¿Quién ese Maurach? Le pregunta Nestor a su abogado defensor. Un autor alemán, le responde, un penalista famoso. ¿Y hasta Alemania llegamos? No, esto lo escribió antes.
“… y el bien jurídico fuese el mismo y por ende la misma lesión, pero aquí aunque existe alguna superposición temporal y espacial al comienzo de la segunda negativa hay una nueva determinación dirigida hacia otra persona y en consecuencia, un nuevo acto volitivo consciente que no se puede reconocer como la prolongación de un unitario designio, que permitiría aceptar la tesis atenuada de un concurso real aparente”, los jueces siguen. En realidad el secretario, que lee la sentencia a viva voz en la sala de audiencias.
La sala está casi vacía. Nestor escucha. “El mencionado delito concurre en forma real con el de amenazas, al haber sido éstas proferidas a los pasajeros cuando estaban por entrar en la Comisaría”. Esto es cuando les dijiste en la comisaría que los ibas a matar, le explica su abogado. Justo enfrente de dos policías vas a decir eso…
Es que no fue amenaza real, le explica Nestor al defensor, fue de pura calentura. Sí, ya lo plantée eso, vamos a apelar, le responde el letrado. Pero estamos en los años 90, la cosa puede tardar, y capaz algún pibe con un blog levante el caso algunos años más tarde.