Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Se controlará en forma preventiva la etiqueta de cada productos

Se implementa un nuevo sistema por el cual el Estado deberá aprobar el rótulo de alimentos, cosméticos y productos de limpieza, para garantizar que sean veraces

El Estado argentino implementa un nuevo Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE). Habrá control previo, y por ende la autoridad pública deberá aprobarlas.

De ahora en más, toda etiqueta y rotulado de producto de todo rubro alimenticio y de cuidado, deberá ser validada previo a su venta. En la práctica, no se podrán lanzar productos a la venta sin la aprobación del Estado.

A qué productos comprende el control de rotulado y etiquetas

El SiFIRE, sistema de control de rótulos y etiquetas, abarca a todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica.

Por su redacción, parece abarcar desde una lata de tomates, un paquete de galletitas, un pack de ravioles, un perfume y un detergente o una crema para manos. Es casi todo lo que usamos en casa, con excepción (por ahora) de los productos durables como un electrodoméstico.

La norma dice tener por objetivo principal el de “prevenir cualquier afectación en la veracidad o precisión de la información contenida en los rótulos o etiquetas. Como así también en la transparencia y competencia leal entre los distintos oferentes de bienes y servicios en el mercado interno”.

Qué organismo controlará las etiquetas o rotulado

De ahora en más, la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES ejercerá el control y vigilancia del Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE). El organismo público tendrá facultades para dictar normas complementarias o aclaratorias.

Todos los rótulos y etiquetas de los productos alcanzados deberán someterse de forma obligatoria a un procedimiento de fiscalización por ante ese organismo. Ello con carácter previo a su comercialización en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Hay que ver cómo juega esta norma con la aprobación por el ANMAT, porque también tienen facultades para el control de productos cosméticos, domisanitarios y alimenticios.

 

Cómo controlarán cada etiqueta de Argentina

Para obtener la conformidad de rótulos y etiquetas de los productos alcanzados la empresa o PYME o Minipimer interesada deberá presentar el trámite. Esto se hace a través la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) acompañar la siguiente documentación:

a) Un gráfico a colores del rótulo y etiqueta para cada una de sus presentaciones.

b) Datos del importador/fabricante: Nombre o razón social, CUIT y domicilio legal.

c) Marca o modelo, artículo o nombre del producto, país de origen, descripción y composición de los productos fabricados e/o importados.

d) Información completa respecto de sus componentes, materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado, junto con sus propiedades y prescripciones o indicaciones para consumo.

Toda la documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y será reservada.

 

Cuál será el análisis del organismo que aprueba las etiquetas

La SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, órgano de aplicación del nuevo SIFIRE, analizará la documentación presentada. Verificará si en la etiqueta o rótulo que se pide aprobar hay o no indicaciones falsas.

También controlará la etiqueta por si puede inducir a error, engaño o confusión en las y los consumidores. Se controlarán las cualidades, composición, materias primas y aditivos, unidad de medida o cantidad, origen, precio y eventuales recaudos y/o efectos adversos.

También se analizará, según la nueva resolución, la afectación a la lealtad comercial y la transparencia en las relaciones comerciales.

La SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES deberá expedirse dentro de los 10 días hábiles, vencidos los cuales se presumirá la conformidad.

Control de oficio y Sticker o calcomanía correctora

El Estado podrá actuar de oficio o en razón de una denuncia. La norma establece una acción correctora cuando la SUBSECRETARÍA advierta que el rótulo o etiqueta de un producto que ya se venda pueda generar un perjuicio grave o irreparable en los derechos de los consumidores.

En tal caso, podrá ordenar la colocación en el envase del producto de un sticker, calcomanía o cualquier otro medio apto para subsanar el incumplimiento advertido. Ello hasta tanto se retire completamente del mercado el rótulo o etiqueta en infracción.

Los medios o recursos que emplee el proveedor o importador responsable para subsanar el incumplimiento advertido estarán siempre a su cargo. La empresa, además, deberá garantizar su colocación y mantenimiento durante todo el período de comercialización del producto.

 

Se prohíbe la Oferta sujeta a stock o precios sugeridos

La nueva medida establece expresamente que si se publica la oferta o precio sugerido debe cumplirse. En sus términos:

“Queda prohibida la utilización de rótulos o etiquetas en productos para su comercialización dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que contengan información de ofertas, promociones o descuentos cuyo cumplimiento el fabricante o importador no pueda garantizar o asegurar en su comercialización posterior, tanto mayorista como minorista.”

Cuándo entra en vigencia y cuáles son las sanciones del control de etiquetado

El Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFiRE) se aplicará a los nuevos rótulos y etiquetas de productos a partir de los 30 días corridos desde hoy.

Los incumplimientos a la presente resolución harán pasibles a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 274/19.

Es decir, las sanciones de defensa del consumidor y normativa de lealtad comercial, multas, clausuras, apercibimientos, publicación de la sanción en diarios a costa de la empresa, y demás.

 

 

Qué pasa con los electrodomésticos y otros productos durables

En ciertos casos hay normativa específica sobre etiquetado y rótulos. Por ejemplo, para lavarropas, la medida es la Resolución Nº 834/2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, norma IRAM 2294-3.

Los productos alcanzados en la presente medida que se comercialicen en el país exhibirán adherido al producto, la etiqueta de Eficiencia Energética cuyas características se detallan en la norma IRAM 2294-3.
En la etiqueta, se reemplazará la indicación de consumo de energía por año y consumo de agua por año especificado en la norma IRAM 2294-3, por la indicación de consumo de energía y consumo de agua ambas por ciclo, respectivamente.
El consumo de energía por ciclo, expresado en kilowatt hora (kWh), y el consumo de agua por ciclo, expresado en litros, se determinarán según los procedimientos de ensayo de la norma IEC 60436:2015 ed 4.0.
La etiqueta deberá ser legible y deberá estar adherida en la mitad superior de la parte externa frontal del producto o en la mitad anterior de la parte superior, de forma tal que no quede oculta y que resulte claramente visible.
Todo lo que esté colocado, impreso o adherido al lavavajillas, no debe impedir o reducir la visibilidad de la etiqueta; y la misma debe permanecer en el producto. Por lo menos, hasta que haya sido adquirido por el consumidor final.
En el caso en que el embalaje impida la visibilidad de la etiqueta de eficiencia, ésta también deberá adherirse en el embalaje.
En la parte inferior de la etiqueta se consignará la leyenda “Res. ex S. I. C. y M. N° 319/99”, debajo de la cual se colocará el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido…

EFICACIA DE LAVADO

El índice de Eficacia de Lavado (PC) de todos los lavavajillas domésticos, en un ciclo de lavado normal, deberá ser superior a 1 y será calculado según el método de ensayo especificado en la IEC 60436:2015 ed 4.0.
El organismo de certificación reconocido extenderá al solicitante un certificado que contendrá, en idioma nacional, los siguientes datos:
a) Razón social, domicilio legal y domicilio de la planta de producción, e identificación tributaria del fabricante nacional o importador.
b) Datos completos del organismo de certificación.
c) Número del certificado y fecha de emisión.
d) Identificación completa del producto certificado.
e) Referencia a la presente resolución y referencia a la norma aplicada.
f) Laboratorio responsable de los ensayos y número de informe de ensayos.
g) Firma del responsable por parte del organismo de certificación.
h) País de origen.
i) Sistema de certificación.
j) Clase de eficiencia energética.

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