Despido sin causa, doble indemnización y prohibición
Un nuevo decreto aclara sobre la prohibición de despidos, doble indemnización y topes
En el caso de despido sin causa el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento.
Este incremento será equivalente al 75 % del monto desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del 50 % a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del 25 % desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
Los porcentajes indicados en el artículo precedente se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
A los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del presente decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.-
El decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
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