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¿La fuga de prisión es delito?

Escapar de la prisión y buscar la libertad tiene consecuencias jurídica, pero si se hace sin violencia en las personas ni fuerza en las cosas, entonces no hay delito por la evasión carcelaria en distintos países, pero sí en España

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La fuga de presos sucede cuando una persona detenida y con una sentencia condenada a la pena de prisión se fuga de esa cárcel, evadiendo la vigilancia.

El preso que comete la evasión carcelaria en principio no comete delito, salvo que use violencia contra las personas o fuerza en las cosas (por ejemplo rompiendo una reja o candado, cavando un túnel) para así generar una fuga.

Sin embargo, puede haber violación al reglamento penitenciario, y además ser recapturado y perder beneficios como libertad condicional. Esto en general porque la legislación varía de país en país.

¿Qué es exactamente la fuga de prisión o  quebrantamiento de condena?

Los reglamentos administrativos pueden sancionar a quien se fuga de prisión o centro penitenciario. Puede llegar a ser delito si la se realiza mediante el uso de la violencia o un motín, toma de rehenes, etc., sin perjuicio de la autoría y participación de cómplices que contribuyan.

La fuga de presos, mientras estos estén cumpliendo condena, implica el delito de quebrantamiento de condena; si el fugado se hallaba en libertad provisional, pierde la fianza que hubiera depositado. Además, la evasión puede ser individual o colectiva.

El delito de quebrantamiento de condena

La legislación sobre la fuga de prisión varía según el lugar donde acontezca, con o sin violencia. Por ejemplo, algunos países lo consideran delito y adicionan años de prisión, otros en cambio a lo sumo lo consideran una falta administrativa. Veamos algunos ejemplos concretos:

Países que penan como delito la evasión o fuga de prisión

Según el código penal de Alemania, Argentina, Austria, Bélgica y otros países, la fuga de prisión no implica delito. Esto siempre y cuando no se rompa nada ni se lastime a nadie porque, en caso de que sí, hay lesiones y demás.

En otro extremo, un ministro de la corte suprema de México, Juventino Castro y Castro, contó que EEUU, España, China y Rusia, por ejemplo, además de ampliar la condena del evadido frustrado, facultan a sus agentes el uso de sus armas para tratar de impedir las fugas, disparando incluso a matar.

En España, el código penal dispone que quienes quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

Además, en los casos de violencia de género, puede ser un delito violar la prohibición de acercamiento. En concreto, el código penal español dispone que:

se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena, o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años (artículo 469 del código penal de España).

En cambio, según el artículo 280 del código penal argentino,  se pena con hasta un año de prisión a quien “hallándose legalmente detenido se evadiere por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas”.

Facilitadores de la evasión carcelaria

Para una fuga de prisioneros también se puede apelar a un facilitador, y es aquel “que favoreciere la evasión de algún detenido o condenado”, que además se le impondrá un “inhabilitación absoluta por triple tiempo”.

El mismo artículo establece que “si la evasión se produjere por negligencia de un funcionario público, éste será reprimido con multa de pesos argentinos mil a pesos argentinos quince mil”.

 

El derecho natural de buscar la libertad

Pero también hay una manera más bien filosófica de encarar al tema. Según Francisco Suárez, teólogo del siglo XVI, un preso tiene el derecho  de escapar si la condena recibida es muy dura o la prisión donde está confinado es insalubre, o lo condenaron a la horca.

Por otra parte, de acuerdo con el filósofo Cesare Beccaria, la pena “debe esencialmente ser pública, pronta, necesaria, la más pequeña de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos, dictada por las leyes”.

En Chile, los condenados a presidio, reclusión o prisión sufrirán la pena de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un tiempo que, atendidas las circunstancias, podrá extenderse hasta tres meses, quedando durante el mismo tiempo sujetos al régimen más estricto del establecimiento.

Los reincidentes en el quebrantamiento de tales condenas, además de las penas de la regla anterior, sufrirán la pena de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un término prudencial, atendidas las circunstancias, que no podrá exceder de seis meses.

La fuga de prisión en el mundo

En Alemania fugarse de prisión sería legal, informa el sitio 20 minutos, “y todo responde a una ley existente desde el siglo XIX. Fue en la década de 1880, cuando el imperio alemán estableció que toda persona tiene derecho a buscar su autoliberación y no será castigado si lo hace.”

Pero claro, si el Estado recaptura a la persona sentenciada a prisión puede “pedirle amablemente” que vuelva, es decir, regresarla a la cárcel.

El derecho a la libertad se pierde al cometer un delito y ser condenado por ello, pero no se pierde el derecho de buscar la libertad como han mencionado los filósofos. Sobre el tema, dijo un juez de la Corte Suprema de México:

“El deseo básico de libertad está implícito en el interior de todo hombre, así que tratar de escapar nunca puede ser considerado un crimen”.

El problema es que la fuga de prisión implica una violación a los reglamentos de la penitenciaría y con ello se perderían algunas opciones para obtener el beneficio de libertad condicional, salidas transitorias y demás.

 

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