Reglamento de edificio o propiedad horizontal
Un lector zapatiller me envió una copia del reglamento con autorización de poder publicarlo, tiene algunas cláusulas cuanto menos divertidas
“… A mí me parece que hay cosas que rayan lo ilegal, como que el consejo de propietarios juzga, condena y cobra “con prioridad antes de cobrar expensas” (si entiendo bien).
INDICE
- INTRODUCCIÓN
- SECCIÓN PRIMERA: Generalidades. Uso de áreas comunes. Protocolo de acceso y funciones de la Guardia de vigilancia y seguridad.
- SECCIÓN SEGUNDA: Convivencia. Correspondencia y paquetes. Residuos.
- SECCIÓN TERCERA: De la circulación, guarda y estacionamiento de vehículos.
- SECCIÓN CUARTA: Mudanzas, horarios y uso de ascensores.
- SECCIÓN QUINTA: Jardín. Áreas Verdes. Piscina.
- SECCIÓN SEXTA: Bauleras. Salón de usos múltiples.
- SECCIÓN SÉPTIMA: Toldos, balcones y ventanas. Pasillos y galería de planta baja.
- SECCIÓN OCTAVA: Televisión por cable. Conexión a internet.
- SECCIÓN NOVENA: Tenencia de animales dentro del Edificio.
- SECCIÓN DÉCIMA: Sanciones.
- SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA: Refacciones en unidades.
- SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA: De forma.
- CIERRE
Introducción
El presente REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA DEL CONSORCIO….., que complementa al Reglamento de Propiedad Horizontal, tiene por objeto establecer los parámetros generales de
convivencia, derechos, obligaciones y límites para el uso de las áreas comunes del Edificio que deben seguir y respetar todos los Propietarios, usuarios, visitas, proveedores y colaboradores dentro del Edificio.
En él se fijan las restricciones correspondientes en cuanto a los horarios de uso, las potencias lumínicas, los niveles de ruido admisibles, entre otros, incluyendo la reglamentación del tránsito vehicular y peatonal, estableciendo las multas, el poder disciplinario y las funciones de la Guardia de vigilancia y seguridad del Edificio.
También constituye parte del objeto del Reglamento Interno de Convivencia, determinar las conductas consideradas como no aptas para la armónica convivencia entre los propietarios y usuarios del Edificio, estableciendo la aplicación de sanciones en los casos pertinentes.
Queda prohibido a los propietarios y usuarios por cualquier título de las unidades del Edificio, darles a las mismas un destino distinto al previsto en el Reglamento de Propiedad Horizontal; tener una conducta reñida con las normas de convivencia o contraria a la moral y a las buenas costumbres.
En consecuencia, se dicta el REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA DEL EDIFICIO …. sujetoa las siguientes disposiciones:
Sección Primera – Generalidades. Uso de áreas comunes. Protocolo de acceso y funciones de la Guardia de vigilancia y seguridad.
Generalidades
1.- Toda queja, reclamo, sugerencia, solicitud, o propuesta de un Propietario o usuario del Edificio, deberá ser formulada y entregada por escrito y firmada, o enviada por correo electrónico al Administrador ….@gmail.com Además, existe un Libro de novedades y quejas en la Guardia de vigilancia y seguridad, donde se podrá asentar todo lo antes mencionado. El Administrador tomará nota de las mismas semanalmente.
2.- El Administrador junto con el Consejo de Propietarios determinará las empresas que tendrán a su cargo la vigilancia y seguridad y la limpieza del Edificio, como así también el mantenimiento de la piscina y el jardín. Además, cualquier persona o servicio que se necesite contratar para el arreglo o el mantenimiento de otras áreas. También determinarán la empresa proveedora del servicio de lavado y secado de ropa en el lavadero.
3.- Queda terminantemente prohibido a los Propietarios o usuarios hacer modificaciones o innovaciones que puedan afectar la seguridad, la estética y la morfología del Edificio.
Uso de áreas comunes
4.- El uso de las áreas comunes del Edificio deberá realizarse en forma diligente y ordenada atendiendo a las limitaciones o restricciones y al uso que establezcan el Administrador y el Consejo de Propietarios al tal efecto. Queda prohibido a los Propietarios o usuarios de las unidades funcionales del Edificio depositar materiales, cajas, mercaderías, muebles, rodados o cualquier otro objeto en cualquier lugar común del Edificio como galería, pasillos de acceso a los núcleos y unidades, u obstruir o entorpecer el uso de los espacios comunes.
5.- No son áreas comunes la azotea y el cantero con piedras blancas que se encuentra frente a las unidades de planta baja. No se debe circular por ellos. Tampoco son de acceso público por razones de seguridad el recinto del grupo electrógeno y la sala de bombas ubicados en el subsuelo, así como la sala de medidores y el depósito de materiales de jardinería y limpieza ubicados en planta baja. Está estrictamente prohibido el acceso a los armarios y tableros eléctricos y de servicios del subsuelo que sólo podrán ser abiertos por personal especializado.
Protocolo de acceso y funciones de la Guardia de vigilancia y seguridad.
(…)Sección Segunda – Convivencia. Correspondencia y paquetes. Residuos. Convivencia
14.- Las fiestas, celebraciones y reuniones sociales de carácter particular deberán llevarse a cabo respetando las recomendaciones y limitaciones que establezca el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Reglamento Interno de Convivencia, el Administrador o el Consejo de Propietarios del Edificio, siendo responsabilidad de los Propietarios o usuarios reducir en la mayor medida posible las molestias a los vecinos.
En consecuencia,se fija como límite máximo para los días de semana hasta las 0:00 horas la celebración de fiestas y reuniones, a partir del cual a pedido de cualquier vecino, la Guardia del Edificio, exigirá la finalización del evento o el cese de las voces, ruidos molestos y música. Para los días viernes, sábado y vísperas de feriado este horario se extenderá hasta las 2:00 de la mañana.
15.- La emisión de ruidos o de música por cualquier medio y a cualquier hora, debe hacerse de modo tal que queden acotados a cada propiedad y no molesten o perturben a los vecinos, sujetándose a las normas que dicte el Consejo de Propietarios sobre decibeles máximos permitidos y horarios de propalación.
Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en las unidades vecinas, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del Edificio y serán pasibles de las sanciones y multas que en su momento indique el Administrador.
16.- Queda prohibido en todo el ejido del Complejo residencial el uso de armas, cualquiera sea su tipo y la clase de proyectil utilizado, incluyendo aire comprimido. Queda asimismo prohibido el uso de elementos de pirotecnia.
17.- Todos los habitantes del Edificio ya sean propietarios, usuarios, inquilinos, usuarios, visitantes o personal doméstico deberán cumplir con las normas de identificación y control, tanto al ingreso como al egreso.
A tal efecto la Guardia podrá requerir la identificación de cualquier persona dentro del ejido del Edificio. Por otra parte, se solicita a los propietarios, usuarios, o usuarios proveer a la guardia una lista de invitados frecuentes, como así también de empleados o contratistas que ingresarán al Edificio con los siguientes datos: nombre, apellido y número de documento.
En el caso de acceder con un vehículo, se deberá informar previamente a la Guardia, el número de cochera a utilizar junto con el número de patente, marca y modelo del vehículo, siendo competencia de la Guardia asentar en la Planilla de acceso de visitas todos los datos: fecha, hora de ingreso y egreso, patente, unidad a la que se dirige y todo otro dato que laGuardia estime conveniente.
18.- Está permitido la tenencia de animales domésticos no peligrosos, debiendo sus propietarios arbitrar las medidas necesarias a fin de que se mantengan dentro de los límites de cada propiedad. Queda estrictamente prohibida la tenencia de animales no domésticos, los que deberán ser capturados y entregados a las autoridades pertinentes.
19.- Atento el carácter exclusivamente residencial del Edificio, queda estrictamente vedada la realización en el mismo de cualquier actividad lucrativa, comercial, industrial o profesional. Se exceptúa la actividad conocida como teletrabajo.
Por dicha actividad se sobreentiende que teletrabajo es una tarea unipersonal de los propietarios o usuarios, prohibiéndose el ingreso de empleados que realicen dichas tareas en la unidad funcional.
20.- Está prohibida la colocación de toda clase de letreros, banderas de propaganda, pasacalles o anuncios, guirnaldas, incluyéndose en esta prohibición la promoción de actividades inmobiliarias.
21.- Todo Propietario que haya vendido, alquilado u otorgado el uso de su propiedad, debe notificar de inmediato ese hecho al Administrador por estrictas razones de seguridad y control de acceso de personas. Asimismo, dicho Propietario debe entregar al Administrador una copia firmada por el nuevo usuario del presente Reglamento Interno de Convivencia para que conste que está notificado del mismo.
22.- El tendido de ropa debe efectuarse en los balcones de atrás del Edificio, evitando por todos los medios que el mismo sea advertido desde el exterior o desde las residencias vecinas, cubriendo la vista con plantas. En el caso de las unidades de planta baja o aquéllos que no tengan balcones traseros, la ropa se deberá tender lo más lejos posible del frente del Edificio.
Correspondencia y paquetes
23.- La Guardia recibirá la correspondencia y paquetes enviados a los habitantes del Edificio guardándola y serán entregadas al destinatario a su pedido. Las mismas deberán retirarse a la mayor brevedad posible. Toda pieza expreso, certificada, telegrama o carta documento, que requiera constancia escrita de recepción, como también notificaciones judiciales, sólo se recibirán si, previamente, se constata la presencia de los destinatarios en sus unidades funcionales.
Caso contrario no será recibido y se solicitará la constancia de la existencia de dichas comunicaciones.
Residuos
24.- Los residuos domiciliarios deberán depositarse, debidamente embolsados, en los tachos ubicados en el subsuelo frente a los ascensores según las normas vigentes. Los tachos serán vaciados por el personal de la empresa de limpieza en el contenedor de metal ubicado en la calle.
Existen tachos diferenciados, uno para residuos secos, otro para residuos húmedos y dos cajones, uno para vidrio y otro para cartón. Estos serán retirados de lunes a viernes en dos horarios, 10:00 de la mañana y 2:00 de la tarde y los sábados a las 10:00 de la mañana.
Resulta necesario asegurarse que los recipientes con restos líquidos estén bien cerrados, para evitar derrames. No incluir vidrios rotos sueltos, deben estar correspondientemente protegidos para evitar accidentes. Es imprescindible sacar los residuos antes de que produzcan mal olor. Está prohibido arrojar
desperdicios fuera de los lugares destinados a tal fin.
25.- Todos los embalajes de cartón, poliestireno o madera, producto de mudanzas o compras de equipamiento o artículos electrónicos o cualquier elemento grande o pesado deben ser removidos del Edificio por el Propietario o usuario.
26.- Está terminantemente prohibido arrojar objetos, papeles, colillas de cigarrillos, o cualquier otro elemento en los pasillos, ascensores, galeria, parque, balcones, terrazas de planta baja y en todos los sectores comunes del Edificio.
27.- Está terminantemente prohibido arrojar a las cañerías y desagües, algodones, líquidos corrosivos, pañales, preservativos, sustancias inflamables, pinturas, aceites de cocina y en general toda clase de objetos que puedan afectar las cañerías o provocar obstrucciones en las mismas. Se hace mención que el Edificio NO POSEE CLOACAS sino Planta de tratamiento y ante los descuidos antes mencionados, se ocasionan gastos al Consorcio para realizar las destapaciones y desbloqueos correspondientes.
28.- Está terminantemente prohibido sacudir alfombras, manteles, ropa u objetos similares en los balcones o ventanas del Edificio.
Sección Tercera – Circulación, guarda y estacionamiento de vehículos
29.- Los espacios destinados a cocheras son para uso exclusivo de los Propietarios o usuarios del Edificio, salvo el uso ocasional de los visitantes estipulado en el Artículo 17. Por razones de seguridad, no se permitirá el acceso de ningún vehículo ajeno al Edificio ni el alquiler de las cocheras a personas ajenas al Edificio.
30.- El derecho de uso de los espacios destinados a cocheras autoriza solamente a la guarda de vehículos. En ningún caso los vehículos estacionados podrán sobrepasar las líneas demarcatorias de cada cochera, sobresaliendo a los pasillos de circulación o a las cocheras vecinas. Se facultará a la Guardia para hacer cumplir esta disposición.
31.- Queda prohibido en las cocheras y calles de acceso el lavado, aspirado o reparación de vehículos salvo las de emergencia.
32.- Queda prohibido el estacionamiento en las rampas de acceso al garaje, en lugares de circulación y en las calles de entrada y salida.
33.- Todo desperfecto, avería y suciedad ocasionada por un vehículo a partes del Edificio o instalaciones o elementos, será subsanado por el Administrador con cargo al Propietario de la unidad funcional responsable del vehículo y recuperado a través de las expensas correspondientes al mes en curso al momento del daño. El Consorcio y el Administrador se eximen de responsabilidad por cualquier faltante o daño que pudiera ocasionarse en los vehículos estacionados, siendo responsable cada uno de los Propietarios de cocheras, de la guarda y del cuidado de los vehículos estacionados en cada una de las unidades.
34.- Se deberá circular en el área de cocheras, rampas y calle interna a paso de hombre, 10 km/hora, dar prioridad de paso a los vehículos que ingresan al estacionamiento, observar las reglamentaciones municipales vigentes, evitando poner en riesgo personas o bienes de terceros. Con la finalidad de poder cumplir con el control de velocidad a través del respaldo de video se procederá de la siguiente manera:
Se establecerá el tiempo que tardan los vehículos en realizar los diferentes trayectos, tanto en planta baja como en el subsuelo yendo a la velocidad de 10km/hora. En caso de recibir una denuncia o que la Guardia observe que la velocidad fue excesiva, se realizara, a través de las cámaras de seguridad, la revisión del tiempo que tardo ese vehículo en realizar los mismos trayectos establecidos y mencionados con anterioridad. En el caso que se compruebe que ese vehículo realizo el trayecto en menor tiempo que el tiempo establecido a 10 km/hora, se realizara la aplicación de multa directa, sin necesidad de advertencia previa.
35.- Está vedado, sin excepción, el traslado de bicicletas por los ascensores. Por razones de seguridad no se permitirá circular en bicicleta por las cocheras ni rampas de acceso, ni calle de entrada y salida, debiéndoselo hacer a pie. Los Propietarios de cocheras podrán guardar en ellas las bicicletas, siempre y cuando no molesten a los propietarios vecinos. Además, se encuentran en la cochera del subsuelo guarda bicicletas para su uso a disposición de los residentes, en donde los rodados deberán estar identificados por unidad funiconal. El Consorcio y el Administrador se eximen de responsabilidad por faltantes o roturas de los referidos rodados.
39.- Podrán estacionarse motos, ubicándolas exclusivamente atrás del auto siempre y cuando no excedan de las líneas demarcatorias de la propia cochera.Las motos deben ser de los propietarios de dichas cocheras, no pudiendo utilizarse cocheras ajenas u otros espacios fuera de las cocheras como espacios comunes o canteros.
36.- Queda prohibido a los Propietarios o usuarios de las unidades funcionales del Edificio depositar materiales, cajas, mercaderías, muebles, rodados o cualquier otro objeto en las cocheras.
37.- Además no se permitirán:
- a) El estacionamiento fuera del límite de las cocheras y en los espacios comunes y zonas de tránsito, de triciclos, cuatriciclos, motos de agua, remolques, acoplados, botes, kayaks, tablas de surf, remos o cualquier otro artefacto flotante. El Administrador procederá a hacer retirar con los elementos necesarios a los vehículos o elementos mencionados anteriormente y dispondrá su traslado a un espacio público de estacionamiento fuera del predio, siendo los costos que esto demande a cargo del infractor.
- b) La realización, en el sector destinado a cocheras, de trabajos de mecánica ligera, chapa y pintura, lavado ni engrase o cambio de lubricantes.
- c) La colocación en el interior de las cocheras de armarios, estantes o cualquier tipo de mueble destinado a la guarda de objetos, debiendo mantenerse el espacio íntegramente libre.
- d) Estacionar los vehículos fuera de los límites de las cocheras.
- e) Dejar dentro del interior de los vehículos o en el espacio de las cocheras, materias explosivas, corrosivas, tóxicas, inflamables o explosivas.
f) La permanencia de personas o animales en los rodados estacionados.
g) Tocar bocina dentro del Edificio, ni en el portón de entrada, ya que sobre el mismo hay unidades funcionales.
h) Las conversaciones fuertes y los gritos en el estacionamiento exterior ya que todos los cuartos dan a esa área.
i) Los ruidos fuertes al acelerar vehículos.
Sección Cuarta – Mudanzas, horarios y uso de los ascensores.
38.- Las mudanzas y otros ruidos molestos que incluyen reparaciones o arreglos en las unidades habitacionales deberán realizarse de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 13:00 horas y de 15:.00 a 18:00 horas y los días sábados en el horario de 9:00 a 13.00 horas.
39.- En el caso de mudanzas, se deberá comunicar con un mínimo de 72 horas de antelación al Administrador, para avisar a los habitantes, cubrir el ascensor y tomar los recaudos necesarios, el día, la hora y la duración aproximada de la misma. Además el nombre, dirección y teléfono de la empresa a cargo de la mudanza, con sus correspondientes seguros de accidentes de trabajo de todos los empleados que realicen la mudanza, al correo ….@gmail.com
40.- La Guardia, a través de las cámaras, controlará el buen uso de los ascensores, galería, pasillos, escaleras y todos los espacios comunes por donde se realice la mudanza. Además, el ascensor se cubrirá al efecto con una funda.
Todo daño ocasionado durante las mudanzas a elementos o partes del inmueble o elementos de terceros, deberá ser reparado por el Administrador con cargo al ocupante que lo ocasionó. Los cargos por las reparaciones estarán incluidos en las expensas particulares de la unidad correspondiente. Previo a la iniciación de cualquier mudanza, la Guardia verificará con el Propietario o usuario y un empleado de la empresa de mudanzas, el estado del ascensor, pasillos y escaleras a utilizarse y se labrará un acta al efecto. Al finalizar la mudanza se volverá a verificar el estado del ascensor, pasillos y escaleras, siendo de exclusiva responsabilidad del Propietario de la unidad funcional, aunque el departamento se encuentre alquilado, los perjuicios ocasionados a terceros o a partes del Edificio.
Sección Quinta – Jardín y áreas verdes.
41.- La utilización de los espacios comunes, jardín, áreas verdes y piscina, están al servicio exclusivo de los Propietarios de unidades funcionales que residan en el Edificio, sus familiares que habiten en él, usuarios y locatarios, estando vedada su utilización para ejercer actividades deportivas o recreativas de cualquier tipo, salvo eventos organizados por y para el Consorcio.
42.- El Propietario o usuario de la unidad funcional será responsable frente al Consorcio de cualquier daño, rotura o desperfecto que se produzcan en el mismo, al igual que será responsable de toda incorrección o falta que pudieran cometer sus invitados. En caso de que ocurrieran disturbios, roturas o daños en las instalaciones o especies arbóreas, plantas, maceteros o canteros se hará directamente responsable de los mismos, como así también de los accidentes que puedan producirse por el uso.
43.- No se pueden realizar actividades que dañen el césped y las plantas como jugar a la pelota, a la paleta, usar bicicletas, triciclos, carritos u otros elementos. Es un lugar de expansión visual, NO DEPORTIVA. Solo se permite tomar sol, conversar sin gritar, encontrándose en el mismo en forma serena y pacífica. No se podrán realizar reuniones, picnics y festejos en general en estas áreas. Tampoco se podrán armar carpas ni estructuras inflables para usos recreativos.
44.- Las visitas no podrán permanecer en ningún área común sin estar acompañadas por un Propietario o usuario a título legítimo de una unidad que sea mayor de 16 años. No está permitido hacer uso de radios, parlantes o cualquier otro tipo de aparatos que generen sonidos externos en ningún horario.
45.- El jardín, sus árboles, plantas, los cercos y canteros ubicados en las áreas comunes del Edificio, tienen por objeto la ornamentación. Su atención y mantenimiento es responsabilidad del Consorcio, quedando expresamente prohibido a los ocupantes del Edificio, alterarlos, modificarlos o sustituirlos parcial o totalmente.
Piscina:
46.- La piscina es de uso exclusivo de los Propietarios o usuarios del Edificio, permitiendo 2 (dos) visitas por unidad funcional. La concurrencia de invitados autorizados a la piscina y su área, perderá automáticamente vigencia, si concurren a la misma “Titulares con Derecho” que cubran la capacidad de concurrencia a partir de la cual no pueden ingresar invitados a la piscina 40 (cuarenta) personas; en este supuesto será responsabilidad del o de los “Titulares con Derecho” que hayan sido autorizados para llevar invitados requerir a los mismos el retiro de la piscina.
El sector donde se encuentra ubicada la piscina cuenta con un cerco perimetral que deberá permanecer cerrado. El horario de uso de la misma es de 8:00 horas a 21:00 horas, salvo los días establecidos para su limpieza, estando el Administrador facultado para fijar todo tipo de restricciones a su uso, incluyendo la prohibición de uso por razones de estación, seguridad, salubridad o mantenimiento del área.
47.- Está prohibido acceder al área de piscina del Edificio con:
- a) Cualquier tipo de comida o refrigerio, con excepción de botellas plásticas con agua.
- b) Cualquier tipo de envases de vidrio.
- c) Están prohibidas las bebidas alcohólicas.
- d) Cualquier tipo de animales o mascotas
- e) Las personas menores de 16 años de edad solo podrán ingresar al predio de la piscina y el parque acompañadas por mayores responsables de su cuidado. En caso que un mayor se haga responsable de menores que no sean propios o de su familia, deberán firmar en la guardia la autorización asumiendo la responsabilidad sobre esos menores.
48.- Asimismo, se encuentra prohibido:
- a) Hacer ruidos molestos en todo el horario de uso de la misma.
- b) Practicar juegos violentos, gritar y/o correr por el borde de la pileta, zambullirse y toda otra actividad que altere la tranquilidad y reposo de los demás concurrentes. Se deberá ingresar a la misma por las escaleras habilitadas a tal efecto.
- c) Acceder a la misma durante el curso de cualquier enfermedad, incluyendo gripes y resfríos. c) El uso de bronceadores o cualquier tipo de lociones con base de aceite.
- d) El uso en la piscina de colchonetas, tablas, pelotas y otros elementos inflables, salvo flota flota y chalecos para los más chicos.
- e) Utilizar el cerco del sector piscina para apoyarse, colgar ropa, toallas o cualquier otro elemento.
- f) Fumar.
- g) Escuchar música con parlantes, solo con auriculares.
- h) El uso de las instalaciones al personal de servicio de las unidades.
No se permite la circulación por los espacios comunes ni descalzos, ni mojados, ni con el torso descubierto.
Sección Sexta – Bauleras
Uso de las bauleras:
49.-En las bauleras está prohibido colocar materiales inflamables, u otros elementos que puedan dañar la seguridad (por ejemplo, colchones, pinturas, aguarrás). También está prohibido el almacenamiento de artículos comestibles y alimentos para mascotas. Se sugiere y recomienda instalar, del lado interior de los cerramientos, media sombra negra con precintos para igualar y mejorar la vista de las mismas.
Uso del salón de usos múltiples.
50.-
- a) Su uso es para reuniones realizadas exclusivamente por propietarios o usuarios del Edificio.
- b) Se debe hacer la reserva previa en la planilla existente en seguridad, indicando siempre el horario de comienzo y finalización de su uso.
- c) La capacidad máxima es de 20 personas.
- d) El destino del mismo es para realizar reuniones, no está permitido realizar fiestas, bailes, cumpleaños. Está permitido poner música en un nivel ambiente, entendiendo por nivel ambiente que la misma no debe escucharse puertas afuera del salón.
- e) Los asistentes a la reunión no podrán circular bajo ningún concepto por fuera del salón, tampoco en el sector de parque, piscina, galerías y en ningún sector común del Edificio.
Horarios. Los horarios son los siguientes, domingos a jueves hasta las 22:00 horas, viernes y sábados hasta las 24:00 horas.
Limpieza. Es obligación de quien lo utilice, dejarlo en las mismas condiciones de orden y limpieza que lo recibió. También es responsabilidad del solicitante el cuidado de los bienes que se encuentran allí dentro. Infracciones. Ante los incumplimientos de cualquiera de las normas antes mencionadas por parte del usuario o sus invitados, se determinará la multa correspondiente que será notificada y recaerá sobre el responsable, la cual será liquidada por expensas como gastos particulares.
Sección séptima – Toldos, balcones y ventanas, Pasillos y galería de planta baja.
Toldos, balcones y ventanas
51.- Solo podrán colocarse toldos, color marfil, con pollera recta de 15 cm. en las aberturas de los balcones y ventanas.
Los toldos deberán tener las características y ajustarse al modelo que se agrega al presente Reglamento como Anexo, proyectado por el Arquitecto Pasinato, siguiendo las características de los modelos para las terrazas de planta baja, unidades 004 y 007 y en ventanas y balcones traseros de las unidades 106, 206 y 505.
52.- Las cortinas que los propietarios coloquen en las aberturas deberán ser de color blanco hacia el exterior. No se pueden hacer cerramientos de ninguna naturaleza en las superficies propias, nisiquiera en forma transitoria Las protecciones de balcones y ventanas deberán tener las características y ajustarse al modelo que se agrega al presente
Reglamento como Anexo.
Queda prohibido la colocación de artefactos de iluminación que no sean los entregados de obra o provistos por la Administración en galerías, balcones o cualquier espacio exteriorde la unidad con el objeto de unificar las fachadas
Respecto a colgar ropa en los balcones:
Para aquéllos departamentos que poseen balcones en la parte trasera del Edificio, se pide utilizar sistemas de colgado bajos y buscar la manera de disimularlos de la vista exterior mediante plantas que disimulen lo máximo posible. Para aquéllos departamentos que no tienen balcones en la parte trasera, se les pide que cuelguen la ropa de la manera más disimulada para la vista exterior a través de plantas.
Se prohíbe decorar las paredes o recuadros exteriores o pintar las puertas, ventanas o dar tono a los vidrios que den al exterior de su unidad con tonalidades o colores distintos de los del conjunto y hacer modificaciones o innovaciones que puedan afectar la estética del Edificio.
53.- Está prohibida la colocación de maceteros o elementos de ornamentación que excedan la línea de edificación de balcones, terrazas o ventanas. En balcones y terrazas se prohíben los elementos que superen cargas de 80 kilos por metro cuadrado como piletas de lona o grandes maceteros por razones de seguridad.
Pasillos y galería de planta baja.
54.- Queda prohibida la entrada de sistemas de entrega de mercaderías al interior del Edificio. El solicitante deberá bajar a retirar el pedido.
Se deben mantener las puertas de vidrio de acceso a cada núcleo cerradas por seguridad y por el peligro de roturas, corrientes de aire, entrada de basura, tierra y hojas del exterior.
55.- Los pasillos y la galería de la planta baja cumplen la función de ingreso y egreso al Edificio. Su uso EXCLUSIVO es para circular, quedando prohibido correr, utilizar triciclos, bicicletas y patinetas. No pudiendo hacer actividades deportivas ni recreativas, por la molestia y el peligro que ello implica.
Sección octava – Televisión por cable y servicio de internet.
56.- El Consorcio ha suscripto con la empresa … un contrato por el cual ésta proporcionará el servicio de televisión por cable y servicio de internet para todas las unidades del Edificio.
Queda terminantemente prohibida la colocación de antenas de televisión satelital o para cualquier servicio que afecte las fachadas o techos del Edificio.
Sección novena
Tenencia de animales dentro del Edificio.
57.-La totalidad de los animales domésticos de propiedad de los propietarios o usuarios del inmueble deben estar vacunados.
58.- Los perros y gatos deberán ser anotados en el Registro de Identificación de animales del Edificio, el que será llevado en la Guardia. En dicho Registro se les asignará un número de inscripción y se consignará: nombre del animal, nombre y domicilio del propietario, raza, color de pelo y tamaño aproximado del perro o gato y señas particulares que puedan facilitar su identificación, como así también datos de la última vacunación, el lugar y la fecha.
- a) Todos los perros y gatos que habiten en el Complejo deberán llevar un collar en el que conste su nombre, Unidad Funcional y Celular del dueño.
- b) Se prohíbe en el ámbito del Edificio la presencia de perros considerados como de ataque, entre los que se destacan el pitbull, bulldog, mastines, dogo argentino y fila brasilero. El Consejo de Propietarios, ad referéndum de la Asamblea, podrá ampliar o restringir la presente lista de animales según estime conveniente.
- c) Los propietarios de perros y gatos no deberán permitir que los mismos circulen fuera de su Unidad Funcional, salvo que sean acompañados y con correa en el ingreso y egreso del Edificio. No podrán circular por el jardín ni por las áreas comunes, en ningún caso y en ningún horario.
- d) Todo animal que sea encontrado deambulando será capturado y alojado junto a la Guardia. Esta tarea estará cargo de la Guardia, cuando sean animales debidamente registrados en el Complejo. Cuando se trate de animales sin identificación su captura y alojamiento se solicitará a las unidades móviles especiales de los centros antirrábicos de Tigre.
- e) Los perros alojados junto a la guardia de seguridad que posean identificación serán entregados a sus dueños previa firma de una constancia de ese acto, haciéndose pasibles estos últimos de las costas, multas o sanciones disciplinarias que establezca el Administrador.
- f) Los perros y gatos que no posean identificación, serán remitidos sin excepciones a los centros antirrábicos mencionados.
- g) Los dueños de animales cuya intervención en caso de mordedura sea comprobada, serán pasibles de las costas, multas y sanciones disciplinarias establecidas por el Administración, las que incluyen la expulsión del animal de comprobarse la existencia de lesiones.
- h) Las costas, multas y sanciones disciplinarias que correspondan serán fijadas por el Administrador y se pondrán a consideración de la primera Asamblea que se realice.
- i) Los animales no podrán provocar ruidos molestos en ningún horario, si esto sucediera, se procederá a intimar a su dueño para que retire a la mascota del Complejo. Si no hubiera aceptación, se procederá a aplicar las multas que el Administrador estipule, hasta tanto la mascota sea retirada del mismo.
- j) En caso de que un animal ensucie los sectores comunes del Edificio, su dueño será pasible de las multas que el Administrador estipule.
- k) Todo daño o rotura que ocasione un animal doméstico en los espacios comunes del Edificio deberá ser reparado por el Administrador con cargo al dueño del animal.
Sección décima
Sanciones por incumplimiento.
59.- Si se infringieren las disposiciones del presente Reglamento al propietario o usuarios responsable se lo intimará por parte del Administrador al inmediato cese del acto motivo de la infracción, quedando constituido en mora. 60.- Los propietarios o usuarios que observen la contravención del presente Reglamento deberán comunicarlo de inmediato al Administrador o registrarlo en el Libro de novedades y quejas en la Guardia. De tratarse de algo urgente, comunicarlo a la Guardia que tomará el reclamo de inmediato y procederá a hacerle presente al infractor la contravención para que corrija su situación.
61.- Para el caso de incumplimiento del presente Reglamento Interno de Convivencia y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Consorcio,regirán las siguientes sanciones:
- a) Suspensión del uso de los servicios en los cuales se haya cometido la violación de las normas por el tiempo que determine el Consejo de Propietarios conjuntamente con el Administrador. Las sanciones no podrán prolongarse por más de tres meses. Si el incumplimiento fuese realizado por un menor o invitado,el titular de la unidad será el que sufra la suspensión.
- b) Reparación de los perjuicios originados en los bienes comunes y su aplicación por expensas extraordinarias a cargo del propietario responsable del daño.
- c) Reparación de los perjuicios originados al Consorcio por la imposibilidad de utilizar los bienes dañados, aplicado por el tiempo que dure ese impedimento. El perjuicio será evaluado y establecido por el Consejo de Propietarios y el Administrador, órgano de contralor apto para juzgar los hechos y aplicar las sanciones como asimismo graduarlas.
- d) Todo gasto que ocasione al Consorcio el no cumplimiento de este Reglamento se pagará en forma preferencial.
Antes de cobrar expensas, este valor será determinado por la Administración y el Consejo de Propietarios, más el 10% de multa que se incrementará en el fondo de reserva.
62.- En caso de que el daño lo provoque un inquilino y se niegue a aceptar lo resuelto, el Propietario de la unidad es solidariamente responsable.
63.- Las transgresiones al presente Reglamento Interno de Convivencia del Edificio, serán pasibles de las siguientes sanciones:
- a) Primera infracción: Advertencia. La misma se notificará mediante correo electrónico o nota del Administrador.
- b) Segunda infracción: Multa del 25 % (veinticinco por ciento) del valor de la última expensa promedio (Expensa total / cantidad de departamentos).
- c) Tercera infracción: Multa del 50% (cincuenta por ciento) de la última expensa promedio (Expensa total / cantidad de departamentos).
Procedimiento.
64.- El Administrador tendrá a su cargo la aplicación de las sanciones establecidas en el presente Reglamento. Todas las sanciones deberán ser notificadas al titular o usuario o responsable de la unidad. En casos de extrema gravedad, en que se ponga en riesgo a las personas o sus bienes, la Guardia podrá adoptar las medidas que resulten pertinentes para hacer cesar dichas causas, debiendo de inmediato notificar al Administrador lo sucedido. Se notificará al infractor en su dirección de correo electrónico, dentro de las 72 horas de haber recibido la denuncia de infracción o de haberla detectado. En caso de considerarlo necesario, el Administrador podrá disponer la instrucción de sumarios para verificar
la comisión de infracciones y propiciar en su caso la aplicación de sanciones. El presunto infractor podrá ejercer su derecho de defensa mediante la presentación de un descargo por escrito, por los medios en que se le indiquen en la notificación, dentro de los 15 días corridos, el que será elevado al Administrador. En caso de que quede comprobada la infracción, el Administrador aplicará, por resolución fundada, las sanciones que correspondan, debiendo mencionar el día y la hora aproximada de la trasgresión, la norma transgredida y la sanción aplicada.
En todos los casos las sanciones pecuniarias serán debitadas por expensas. Las sanciones serán impuestas sin perjuicio de las acciones legales que correspondieran para obtener el cese de la conducta del infractor y la reparación íntegra de los perjuicios causados. Las sanciones serán apelables ante la primera Asamblea que se celebre.
65.- Las denuncias deberán ser realizadas por correo electrónico al Administrador indicando fecha de la infracción, horario y unidad que cometió la infracción. En caso de ser posible adjuntar material fotográfico. Las multas serán liquidadas en las expensas siguientes a cometida la infracción. En caso de una infracción que no se sepa quien la cometió y haya ausencia del responsable, se requerirá la desgravación y revisión de los videos del CCTV del Edificio.
Se le cobrara al infractor además de la multa pactada, el costo que origine dicha desgravación.
66.- En el caso de mora en el pago de expensas, el propietario o usuarios que deba 2 (dos) o más meses no tendrá la posibilidad de hacer uso de los espacios comunes como piscina, solárium y salón de usos múltiples. Se lo notificara de la mora y de la prohibición de uso de estos espacios comunes o beneficios hasta tanto regularice su situación.
Sección décima primera – Refacciones en unidades.
67.-
- a) Antes del comienzo de cualquier refacción o durante el transcurso de las mismas, el Administrador o quien éste designe podrá constatar mediante inspecciones in situ el estado del inmueble y la ejecución de las obras.
- b) El Propietario de la unidad deberá extender una autorización para el ingreso o entrega de llaves al personal de los gremios donde consta el nombre, número de documento, gremio de las personas autorizadas, acreditar la contratación de la ART y seguros de responsabilidad civil, empresa aseguradora de los mismos y acreditar el cumplimiento de la normativa vigente para cada uno de los gremios. En caso de contratar a un profesional deberá notificarse si éste a su vez puede autorizar o no otros ingresos. Los profesionales autorizados deberán confeccionar y firmar las listas respectivas.
- c) Los gremios o profesionales afectados a las obras no podrán estacionar sus vehículos en el Complejo. En la cochera del Propietario de la unidad sólo podrán hacerlo mediante autorización firmada por el Propietario, quien será responsable por cualquier daño que pudiera ocasionar.
- d) Queda prohibido tomar energía eléctrica de los espacios comunes del Edificio.
- e) Asimismo queda terminantemente prohibido demoler las paredes internas de la unidad porque podrían afectar cañerías que son comunes al Edificio y perjudicar a otras unidades, como así también agregar cerramientos o cubiertas que modifiquen las superficies de la unidad y la morfología del conjunto edilicio.
Procedimiento.
68.-
- a) El personal de los gremios afectados a las obras no podrá ingresar al Complejo con bebidas alcohólicas o bajo sus efectos, quedando autorizado la Guardia para prohibirles el acceso al Edificio.
- b) El personal de los gremios afectados a tareas en las unidades no podrá deambular por el Complejo, se deberán identificar en caso de ser requerido por el personal de Guardia o el Administrador, así como permitir la revisión de sus bolsos o cajas de herramientas.
- c) Los trabajos que ocasionan ruidos solo podrán realizarse de lunes a viernes (laborables), en el horario de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00 horas.
- d) El desplazamiento de gremios o profesionales afectados a las obras sólo está permitido en el núcleo de la unidad.
- e) Está terminantemente prohibido el uso de los ascensores para el traslado de cualquier elemento de obra, como también el transporte de objetos en el techo de la cabina de los mismos.
- f) Para los cortes de agua, electricidad o cualquier otro servicio central se debe solicitar autorización al Administrador, quien determinará modo y horario para hacerlo.
- g) Las conexiones de servicios, por ejemplo: telefonía, televisión por cable, servicio de internet, solo podrán ser realizadas por los técnicos de la empresa proveedora de los servicios.
- h) En caso de que se requiera subir muebles u objetos con sogas por el exterior del Edificio, el propietario deberá indefectiblemente responsabilizarse por nota firmada por cualquier daño que pueda producirse a personas, o bienes, sean estos de otros propietarios o comunes del Edificio, debiendo exhibir en todos los casos el seguro contratado a tal fin.
- i) Los deshechos de obra como alfombras, maderas, cajones, escombros o latas, deben ser retirados del Edificio por los respectivos gremios. Cuando se requiera el uso de ascensores, sólo podrán ser utilizadas las cabinas con protecciones. Los deshechos de obra no podrán ser abandonados en lugares destinados a residuos domiciliarios.
- j) Se recomienda leer atentamente el Reglamento Interno de Convivencia y el de Propiedad Horizontal para interiorizarse sobre cerramiento de balcón, fachadas, carpinterías y otras restricciones establecidas en los mismos.
- k) El Consorcio no será responsable en ningún caso por accidentes que sufra el personal contratado por los propietarios, asumiendo el propietario la obligación de asegurar al personal contratado, con la cobertura correspondiente a su exclusivo cargo.
Sección décima segunda
De forma.
69.- Cada Propietario o usuario deberá recibir una copia impresa del presente Reglamento Interno de Convivencia en el acto de suscribir la posesión a su favor. En caso de ya haber tomado posesión al momento de la emisión del mismo, dicho Propietario o usuario se compromete al fiel cumplimiento de las normas establecidas en él y sus posteriores modificaciones que pudieran surgir con la aprobación del Administrador o Consejo de Propietarios.
El Administrador tendrá la responsabilidad de tener en su poder una copia firmada de cada uno de los usuarios del Edificio.
70.- Cualquier modificación del Reglamento Interno de Convivencia estará vigente desde el momento de su sanción y los Propietarios o usuarios estarán obligados a su cumplimiento debiendo ser notificados con una copia impresa del mismo.
71.- Cada Propietario atenderá los gastos de conservación y reparación de su propia unidad estando prohibida toda innovación o modificación que pueda afectar la seguridad del Edificio o de los servicios comunes.
72.- Queda prohibido a los Propietarios o usuarios de las unidades:
- a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o a las buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el Reglamento de Propiedad Horizontal o en el Reglamento Interno de Convivencia. Tampoco destinarlo a usos comerciales con circulación permanente de visitas o proveedores.
- b) Perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos,ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el Edificio o sus ocupantes.
Personal del Edificio.
73.- Todos los empleados deberán ser tratados con respeto y recibirán directivas únicamente del Administrador o de los Miembros del Consejo de Propietarios.
Toda queja u observación de los Propietarios o usuarios acerca de su desempeño debe ser registrada en el Libro de novedades y quejas o dirigida, por correo electrónico, al Administrador.
Cierre
Las disposiciones del presente Reglamento Interno de Convivencia podrán ser modificadas o ampliadas por el Consejo de Propietarios, “ad referéndum” de la ratificación por parte de la Asamblea de Propietarios que el Administrador deberá convocar al efecto.”
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