Reuniones a distancia en asociaciones civiles, IGJ permite
Una nueva resolución autoriza las asambleas y reuniones a distancia o virtuales para elegir las autoridades y en su caso renovar los mandatos de estas personas jurídicas. El impacto en la asociación civil
Mientras se encuentren vigentes la prohibición, restricción, limitación de circulación y/o de utilización de medios de transporte públicos y/o medidas de aislamiento y/o distanciamiento social (DISPO), las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia. #SociedadesEnZapatillas
A tal fin, deberán tomar los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ N° 11/2020, de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ). A tal efecto, se habilita la votación nominal.
Abajo podés leer los requisitos para las reuniones a distancia o por zoom que también se aplican a las sociedades comerciales (SAS, SRL, SA, etc.)
Se exceptúa de la reunión a distancia o votación nominal (no es muy claro en este punto la norma) a las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social y/o reglamentos y que no logren consagrar una lista única de candidatos.
Prórróga de mandatos
Por otro lado, se prorrogan los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles cuyos vencimientos se hayan producido durante el aislamiento, por el término de 120 día a partir de hoy.
Ese lapso es prorrogable sucesiva y automáticamente, por idéntico plazo, en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria contemplada en tal norma.
Fundamentos de la reunión a distancia
Los procesos electorales, cabe destacar que revisten una importancia preponderante en la vida de las asociaciones civiles, puesto que es el estadio o período donde se expresa la voluntad de los asociados en su conjunto, poniendo en juego los valores democráticos de la entidad, dice la norma de IGJ publicada hoy.
Se deja sin efecto, además, cualquier otra norma que contravenga la disposición.
Requisitos para reuniones a distancia en sociedades y asociaciones civiles
La resolución citada expresa condiciones de las reuniones a distancia del órgano de administración o de gobierno. En efecto, hay recaudos, sociedades en zapatillas:
“El estatuto de las sociedades sujetas a inscripción ante el Registro Público a cargo de este Organismo podrá prever mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos”
Ello siempre que la regulación estatutaria garantice:
1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.