Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Enfermedad COVID y aseguradora de riesgos de trabajo ART

Cómo es el trámite de cobertura ante la ART para la enfermedad del coronavirus, qué pasa si un trabajador se enferma y cómo prueba el nexo causal, es decir, que se contagió en el trabajo

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo aprobó el procedimiento para hacer valer los derechos con relación a la enfermedad -no listada- COVID-19.

Estas pautas para la ART sobre el COVID  – coronavirus 2019 serán de aplicación exclusiva para la enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2 así como excluyente de cualquier otra que se encontrare vigente para el trámite de rechazo de enfermedad no listada de otras patologías.

La resolución ya entró en vigencia porque fue publicada en el Boletín Oficial y se aplica a todos aquellos trámites de rechazo de enfermedad -no listada- COVID-19 que se encuentren en curso.

Cómo es la cobertura de la ART por COVID

Recordamos que los trabajadores y las trabajadoras de la salud y de miembros de las fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo tienen cobertura por COVID 19, aunque se encuentra condicionada a la finalización de emergencia sanitaria dispuesta (Decretos de Necesidad y Urgencia N° 367/20 y N° 39/21).

Para las restantes trabajadoras y trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 que hubiesen prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular, se encontraba condicionada por un límite temporal que feneció el día 31 de diciembre de 2021.

Si una trabajadora o un trabajador contrajese la enfermedad COVID-19 con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 -sin pertenecer al colectivo de trabajadores de la salud y miembros de la fuerza de seguridad federales o provinciales- que cumplan servicio efectivo y considere que la misma reviste carácter laboral, podrá efectuar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleador Autoasegurado (E.A.) y, eventualmente, instar ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el trámite de rechazo de enfermedad -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557.

Sin embargo, respecto al nexo causal, dado que el agente de riesgo es común al resto de la población corresponderá al solicitante acreditar que contrajo la enfermedad como consecuencia directa de su labor.

Enfermedad no listada y la ART, cómo es el trámite de denuncia por COVID ante la ART

Tratándose el COVID-19 de una enfermedad profesional -no listada-, frente a la coyuntura sanitaria imperante, resulta oportuno avanzar en la implementación de un procedimiento administrativo que existe un diagnóstico y una fecha de Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) cierta e indubitada.

Ello en la medida de que el solicitante aporte exclusivamente un estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (R.E.F.E.S.) o, de tratarse de un diagnóstico por criterio clínico-epidemiológico, aporte las certificaciones del sistema de salud, que permitan colegir que bajo tales parámetros la existencia de la enfermedad no ha de controvertirse.

Que estas específicas y particulares características permiten dotar al trámite de rechazo de Enfermedad No Listada (ENL, (artículo 6º de la Ley Nº 24.557) de herramientas que, respondiendo a la adecuada atención del universo de trabajadores involucrados en tiempo y forma, eviten un dispendio innecesario de recursos con pautas de celeridad.

 

PAUTAS DE PROCEDIMIENTO ESPECÍFICAS PARA EL TRÁMITE DE RECHAZO DE ENFERMEDAD-NO LISTADA-COVID-19.

Todo/a trabajador/a que contraiga la enfermedad COVID-19 y considere que el contagio proviene de su débito laboral concreto, podrá denunciarlo ante la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) que le corresponda o EMPLEADOR AUTOASEGURADO (E.A.).

Asimismo, frente al rechazo, podrá instar el trámite de rechazo de enfermedad no listada, el que se sustanciará conforme las siguientes pautas:

1. INICIO DE LAS ACTUACIONES.
Para dar inicio al trámite de Enfermedad No Listada (ENL) en los casos de COVID-19, el/la peticionante deberá acompañar la documentación que a continuación se detalla, sin perjuicio de cualquier otra de carácter complementaria que -a su criterio- considere acredite la situación invocada:

a) D.N.I. del Trabajador/a.

b) Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (R.E.F.E.S.) creado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) No 1.070 de fecha 26 de junio de 2009, con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente. En aquellos casos en los que el diagnóstico hubiera sido realizado en base a criterios clínico-epidemiológicos deberán aportar las correspondientes certificaciones del sistema de salud (Público, Obra Social, Medicina Prepaga) que asistió al/la trabajador/a al inicio de la enfermedad.

No serán admisibles los test de autoevaluación para la detección de SARS-CoV-2 (COVID-19) aprobados por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 28 de fecha 10 de enero de 2022 o la que en un futuro la complemente o reemplace. La documentación aportada debe estar datada en la fecha del diagnóstico invocado.

 

c) Petición fundada, entendiéndose por tal aquella presentación que contenga diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología denunciada y la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

La misma deberá contener específicamente la descripción de las circunstancias en las que estima el contagio como consecuencia directa de su labor en virtud de haber mantenido contacto directo con personas sintomáticas de la enfermedad COVID-19.

d) Certificación del empleador en la que conste la descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas.

e) Denuncia de la contingencia ante la A.R.T..
f) RechazodelacontingenciaporpartedelaA.R.T..
g) Acta de defunción en su caso y documental que acredite identidad y el vínculo invocado.

h) Cualquier otra documentación que el peticionante estime conducente para acreditar los extremos invocados.

2. PROCEDIMIENTO.
Cumplidos los requisitos de admisibilidad para el inicio del trámite, previa intervención del Secretario Técnico Letrado, se girarán las actuaciones a la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) competente –a opción de la trabajadora o del trabajador damnificado o sus derechohabientes, según sea el caso- correspondiente a su domicilio real, al lugar de efectiva prestación de servicios o al domicilio laboral donde habitualmente se reporta, la que actuará de acuerdo a sus funciones, analizando y valorando la prueba médica solicitada y presentada por las partes.

2.1. INTERVENCIÓN MÉDICA.
Conforme los procedimientos vigentes y teniendo en cuenta las particularidades de la enfermedad detalladas precedentemente, la Comisión Médica Jurisdiccional interviniente prescindirá de la celebración de la audiencia médica presencial y/o de la realización del examen físico previstos en los puntos 14 y 15 del Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) No 179 de fecha 21 de enero de 2015 de un todo conforme con lo dispuesto en el Título II de la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 14 de abril de 2021.

2.2. DICTAMEN MÉDICO DE LA COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL (C.M.J.).

“Las Malvinas son argentinas”

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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Superintendencia de Riesgos del Trabajo

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ANEXO

Producido el Informe Técnico Médico (ITM) la Comisión Médica procederá a emitir el pertinenteDictamen Médico con la valoración de la enfermedad denunciada.
En este punto cabe aclarar que estando la carga probatoria a cargo exclusivamente de la parte trabajadora la Comisión Médica resolverá las actuaciones ciñéndose a un estricto análisis de la documentación presentada.

En el caso de que la Comisión Médica Jurisdiccional reconozca el carácter profesional de la enfermedad denunciada deberá elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central (C.M.C.) dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas siguientes a la emisión del dictamen. Si por el contrario el Dictamen Médico determina que el padecimiento invocado no tiene origen profesional, el solicitante podrá recurrir dicha decisión conforme los procedimientos vigentes.

2.3. COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.)
Recibidas las actuaciones, la Comisión Médica Central (C.M.C.) procederá con su análisis y determinará si corresponde convalidar o rectificar la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, emitiendo el Dictamen Médico pertinente.
Las resoluciones de la Comisión Médica Central serán recurribles conforme las disposiciones del artículo 46 de la Ley N° 24.557.

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