Prohíben afrodisíaco masculino
Una persona que lo compró habría sufrido un efecto adverso tras consumir el producto exitante, los detalles. También se prohibió un ginseng
Hubo una denuncia de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) respecto de la comercialización del producto supuestamente afrodisíaco.
La citada denuncia se refería a que, según manifiesta el consumidor, la ingesta del producto investigado le habría causado un rápido aumento de la presión arterial.
El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos le solicitó colaboración al Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos del INAL a los efectos de que informe si constan antecedentes de inscripción, a lo que informó que no se registran antecedentes del producto investigado.
En virtud que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.
El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales: : “All Natural Herbal Supplements, marca Shelex – Male Sexual Enhancement, 8 Capsule, Distributed by American Nutraceutical Technology Inc., El Monte, CA 91731, USA”, que no cumpliría la normativa alimentaria.
Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de suplementos dietarios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.
QProhíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea y digitales el producto: “All Natural Herbal Supplements, marca Shelex – Male Sexual Enhancement, 8 Capsule, Distributed by American Nutraceutical Technology Inc., El Monte, CA 91731, USA”, por carecer de autorización de producto y establecimiento, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.
Prohíben ginseng
Las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de que Gendarmería Nacional Argentina, mediante Nota NO-2021-93027753-APN-DIRINVESCRIM#GNA, informó que en un control de rutina secuestró el producto “BAO JI WAN GINSENG FORTE, GINSENG. Elaborado por: GUANGZHOU WANGLAOJI PHARMACEUTICAL CO. LTD, CHINA. Importado por: GLOBAL PHARMACEUTICAL CORPORATION S.A.C., calle Fray Luis de León 479, San Borja, Lima, Perú y por TRADING INTERNATIONAL CORPORATION para Latinoamerica”.
Que el Departamento de Control de Mercado señaló que en el material fotográfico enviado por Gendarmería Nacional pudo constatarse que el rótulo del producto describe indicaciones terapéuticas tales como: “disminuye la fatiga física y mental”, “excelente desinflamante de los riñones, hígado, próstata, ovarios”, “elimina sustancias tóxicas del organismo”, “controla la ansiedad y depresión”, “combate la impotencia sexual” y “excelente digestivo”.
Que consultada que fue al respecto la Dirección de Gestión de Información Técnica, señaló que, al momento del informe, no constaban registros de inscripción de productos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional con el nombre comercial BAO JI WAN GINSENG FORTE
Que el Departamento actuante señaló que, en atención al Decreto Nº 150/92 que establece la definición de medicamento y a las indicaciones del producto en cuestión, corresponde asimilarlo a un medicamento.
Que, por tanto, consideró que el producto en estudio infringe el artículo 2° de la Ley 16.463 y el artículo 2° y 3° del Decreto 150/92 en virtud de que no es posible determinar si fue elaborado en las circunstancias que indica la ley y cuál es su verdadera composición.
Que en atención a las circunstancias detalladas recomendó prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales, del producto rotulado como “BAO JI WAN GINSENG FORTE, GINSENG. Elaborado por: GUANGZHOU WANGLAOJI PHARMACEUTICAL CO. LTD, CHINA. Importado por: GLOBAL PHARMACEUTICAL CORPORATION S.A.C., calle Fray Luis de León 479, San Borja, Lima, Perú y por TRADING INTERNATIONAL CORPORATION para Latinoamerica”
Que, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para el dictado de la presente Disposición en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales, del producto rotulado como “BAO JI WAN GINSENG FORTE, GINSENG. Elaborado por: GUANGZHOU WANGLAOJI PHARMACEUTICAL CO. LTD, CHINA. Importado por: GLOBAL PHARMACEUTICAL CORPORATION S.A.C., calle Fray Luis de León 479, San Borja, Lima, Perú y por TRADING INTERNATIONAL CORPORATION para Latinoamerica”
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