Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

¿Pueden despedirme por usar redes sociales en el trabajo? ?

Cómo se concilia el derecho a expresarse libremente con el derecho a trabajar y poder ser fiel a la empresa según la juriusprudencia. Las reglas dependerán de cada caso y del perjuicio causado, porque no se puede dañar la reputación de la compañía. Pero sí el trabajador conserva en su tiempo libre el derecho a la libre expresión de ideas e incluso criticar algunas prácticas empresariales. O la empresa podría incurrir en conducta anti sindical

Una empresa despidió a una trabajadora por grabar videos durante el horario laboral y subirlos a redes sociales, reportó la cuenta de Instagram, Trabajo Justo. “Sin embargo, la justicia nacional consideró injustificado el despido ya que lo considero una medida totalmente desproporcionada con la falta imputada a la trabajadora.

Además, la jueza consideró que no surge de los videos una conducta agraviante, descalificante o lesiva hacia la empresa.  Toda sanción a un/a trabajador/a debe guardar proporción con la falta imputada y debe ser analizada en el contexto de la relación laboral”, comentan desde Trabajo Justo.

 

Despido por posteo en redes sociales

En una sentencia del Tribunal Constitucional, éste falló a favor de un trabajador que había sido despedido por haber publicado en las redes sociales comentarios críticos con su empleador. El tribunal consideró que si la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, ésta no puede ser restringida dentro del ámbito laboral.

El derecho a la libertad de expresión se aplica a las redes sociales, así como en otros lugares donde una persona puede expresarse libremente. De hecho, también se admitió la posibilidad de criticar a la propia empresa (fuente).

La libertad de expresión es un derecho fundamental y la libertad de conciencia también lo es. Por lo tanto, el despido por publicar en las redes sociales equivale a una violación del artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (el Convenio Europeo de Derechos Humanos).

Sección: El Tribunal de Relaciones Laborales (TRA) declaró ayer nulo el despido de un trabajador que emitió juicios fuera de su horario laboral sobre su empleador a través de su cuenta de Facebook.

También se declaró nulo el despido de un trabajador que posteó algo de su lugar de trabajo en cuenta personal de Facebook. El trabajador había publicado una foto y los jueces consideraron que no amerita despido (fuente).

La decisión se adoptó en respuesta a una demanda presentada por Renato del Rosario contra su antiguo empleador, Siatco Transport, Inc., que lo despidió el 10 de octubre del año pasado.

 

No se puede despedir a un empleado por publicar en las redes sociales.

En general, los empresarios no pueden restringir la libertad de expresión de los empleados -incluso cuando no les gusta lo que expresan o cómo lo expresan- a menos que su discurso interfiera en su capacidad para hacer su trabajo (lo que no se aplica en este caso).

Por ejemplo, si un empleado insulta a los clientes en Facebook mientras está en el trabajo y difunde falsos rumores que dañan la reputación de su empleador, éste tendría motivos no sólo para disciplinarle, sino también para despedirle, ya que no es capaz de hacer su trabajo correctamente debido a su falta de profesionalidad y respeto por los sentimientos de los demás (por ser grosero).

Sin embargo, si un empleado critica los productos o las políticas de su empresa en las redes sociales en horas no laborables sin intención de causar daño o perturbar las operaciones en el trabajo (por ejemplo, quitando tiempo del trabajo), entonces conserva todos los derechos en virtud de nuestra constitución que garantiza la libertad de expresión.

“Así se constata que en el supuesto de hecho, las denuncias efectuadas por el trabajador relativas a la prestación del servicio no incluían expresiones ultrajantes ni desabridas ni que tampoco pudieran atentar con el honor de la empresa, limitándose a su vez la actuación de la empresa a sancionarle por haberse dirigido a la entidad pública contratante y no a la empleadora”.

 

 


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