Salas maternales en lugares de trabajo
Preguntas frecuentes sobre la nueva regulación que implementa espacios de cuidados para niños y niñas en ambientes laborales. Tareas de cuidado y plus de convenio
Se reglamentó la obligación de tener salas maternales los lugares de trabajo como una forma de equiparar oportunidades, y darle posibilidades a las mujeres y padres para poder criar a sus hijos mientras trabajan.
Esta obligación legal ya estaba en la ley de contrato de trabajo y en algunos convenios colectivos pero ahora se legisla de manera general con mayor precisión.
El Ministerio de Trabajo o el sindicato pueden controlar que se cumpla esto. A continuación algunas preguntas frecuentes sobre los lugares de cuidado en las empresas y organizaciones:
¿Dónde tiene que haber espacios de cuidado para niños?
En los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación.
Se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
En estas empresas se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.
Agrupamiento de empresas
Los empleadores cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado.
Los empleadores y las empleadoras podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado, en tanto los mismos cumplan con las condiciones indicadas en la presente medida.
Plus de convenio colectivo por cuidar hijos
En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación de tener salas de cuidado por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, servicio doméstico.
El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.
¿Qué pasa en el teletrabajo?
En el caso de la modalidad de contratación sea teletrabajo o home office y la persona que trabaja estuviera anexada al establecimiento, la obligación podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa, en las condiciones indicadas en el artículo anterior.
¿Cuándo entra en vigencia y cuáles son las sanciones si no hay salas maternales?
La obligación establecida de tener salones de cuidado en lugares de trabajo será exigible transcurrido el plazo de 1 año a partir de su entrada en vigencia.
La falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave según la Ley Nº 25.212.
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