Cómo ahorrar para pagar una tarjeta en dólares o al viajar
La diferencia es que el dólar MEP es legal, a diferencia del dólar blue que opera en el mercado informal
Mejor que pagar dolar qatar, para quien haya hecho viaje de estudios por ej y gastó mil dólares ( 570 mil pesos arg) es dolar mep (si se puede comprar, ver requisitos legales), que hoy cuesta 518 mil pesos argentinos.
En cambio, el dólar qatar está un 10% más caro. La ventaja del dólar qatar es que involucra una percepción que luego puede recuperarse, aunque devaluada. La ventaja del dólar mep es que hoy se paga más barato, para quien pueda comprarlo. Y también hay que seguir una serie de pasos.
Requisitos para comprar dólar MEP
El dólar MEP es para cualquier persona de Argentina, pero la principal limitación es que se debe tener una caja de ahorro en pesos desde donde se efectúa la operación, con fondos declarados, lógico, y una caja de ahorro en dólares. También una cuenta comitente o broker.
-tener ingresos justificables para comprar ese dólar
-cumplir normativa BCRA (no haber vendido instrumentos en dólares antes, anti rulo)
-no haber sacado plan de refinanciación de tarjetas del gobierno (Plan VISA ok, gobierno not)
-no haber realizado compras de dólar ahorro durante los últimos 90 días corridos (
-No ser beneficiario de programas o ayudas sociales.
-No ser cotitular de ninguna cuenta bancaria, lo cual me habilita a comprar dólar MEP en una única cuenta personal
-no haber pedido la empresa
¿Es legal separar gastos en varias tarjetas > dólar MEP > dólar Qatar, no?
En teoría no se podría repartir gastos en dólares entre tarjetas para evitar sobre percepción a cuenta de Bienes Personales. En la práctica la gente lo hace. Riesgo legal bajo pero está (que un día pidan sobre impuesto).
Cómo comprar dólar MEP
Los pasos para comprar dólar MEP son estos:
- Apertura de cuenta en un bróker local: Para obtener el dólar bolsa, se requiere abrir una cuenta de inversiones en una sociedad de bolsa o bróker local. Este proceso se realiza de manera gratuita y a distancia, mediante la cumplimentación de sencillos formularios y la verificación de la identidad.
- Depósito de fondos: Una vez abierta la cuenta de inversiones, es preciso transferir el monto de dinero que se desea cambiar desde una cuenta bancaria del mismo titular. Antes de iniciar cualquier operación, es necesario habilitar el CBU de la cuenta bancaria en dólares para que los fondos puedan ser depositados allí.
- Compra del bono (por ejemplo) GD30 en contado inmediato (CI): Para adquirir el dólar MEP, se debe comprar un activo que se negocie en pesos y en dólares con liquidación contado inmediato (CI). La mayoría de los inversores opta por el bono GD30 debido a su alto volumen de operaciones y su cotización más estable.
- Espera de un día hábil con el activo en cartera: El interesado debe hacer un día hábil de parking, que es un período de espera establecido por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esta espera es necesaria para que el dinero esté efectivamente disponible en la cuenta. Parking se llama. Lo impone CNV.
- Venta de los bonos en dólares: Una vez concluido el período de parking, la persona puede vender los activos. Para ello, debe seleccionar la opción “Contado Inmediato” con la etiqueta AL30D/GD30D. Luego, deberá determinar la cantidad de bonos que desea vender y elegir el precio de mercado. Una vez finalizada la operación, los dólares líquidos estarán disponibles en la plataforma del bróker, listos para ser transferidos a la cuenta bancaria.
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Quien tenga moratoria previsional no podrá comprar dólar ahorro ni bolsa ni mep etc. (normativa bcra) pic.twitter.com/VXkZLfSZnB
— Derecho enZapatillas (@dzapatillas) March 30, 2023
Nueva resolución CNV – dólar mep
ONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS Y RECEPTORAS.
ARTICULO 6° BIS.- Los Agentes, respecto de los restantes sujetos no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del presente Capítulo, sólo podrán:
a) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS; o
b) registrar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de negociación bilateral; o
c) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas; o
d) realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:
I.- En los QUINCE (15) días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y
II. Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los QUINCE (15) días corridos subsiguientes.
Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la: (i) Resolución General N° 962, respecto de las operaciones previstas en los apartados a), b) y d) del presente; y (ii) Resolución General N° 969, para las operaciones previstas en el apartado c) del presente.
A los fines del presente artículo, la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo, requerir la presentación de una Declaración Jurada en la que conste el cumplimiento de lo aquí establecido, la cual deberá ser conservada en los correspondientes legajos.
La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de dicho límite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”.
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