Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

El derecho de conexión para el servicio público de agua

Cuando la red pasa por el domicilio se le puede empezar a cobrar la factura de agua y saneamiento porque es un derecho la conexión

La Concesionaria de aguas debe extender, mantener y renovar las redes externas, conectarlas y prestar los servicios de agua potable y desagües cloacales para uso común en las condiciones establecidas en el Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión y planes aprobados, a todo inmueble sea residencial o no, comprendido dentro de las Areas Servidas o de Expansión.

Desde la caja de conexión es un deber del usuario conectarse a la red. Y se paga desde que está disponible en el domicilio, así como es un derecho que esté el servicio, es un deber conectarse y pagarlo. Después hay que ver si hay limitaciones técnicas.

Es decir, es un derecho tener servicio de agua y saneamiento, en esos términos, a medida que se va ampliando la red. Por su lado, el usuario debe conectarse a la red cuando pasa. La normativa dice así.

 

Obligatoriedad de la conexión

Los propietarios, consorcios de propietarios, según la Ley Nº 13.512 (propiedad horizontal), poseedores y tenedores de inmuebles que se encuentren en las condiciones del Artículo 8º estarán obligados a instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de agua y desagües cloacales, ello de acuerdo a las normas técnicas vigentes y a mantener en buen estado las instalaciones.

 

Conexión de los desagües cloacales y desagües cloacales alternativos

Desde el momento en que el servicio de desagües cloacales esté disponible en las condiciones previstas en el Marco Regulatorio y tenga suficiente capacidad para transportar así como tratar los efluentes cuando sea el caso, los desagües cloacales deberán ser conectados al mismo por la Concesionaria y todo desagüe cloacal alternativo deberá ser cegado por el usuario de acuerdo a las normas técnicas aprobadas.

Dichos desagües comprenden también los de este tipo producidos en inmuebles no residenciales. En caso que el Usuario quisiera mantener el desagüe alternativo, deberá solicitarlo a la Concesionaria, quien podrá, con arreglo a las normas vigentes, permitirlo siempre que no exista riesgo para la salud pública, la protección de los recursos hídricos, el medio ambiente o el servicio público que presta.

Área de Expansión de la red de agua

En el Area de Expansión la Concesionaria ejecutará los planes de mejoras y expansión que la Autoridad de Aplicación haya dispuesto, con intervención de la Agencia de Planificación de acuerdo con el mecanismo previsto en el Contrato de Concesión y en este Marco Regulatorio.

La inclusión de áreas ya servidas por terceros podrá realizarse previo acuerdo entre la Concesionaria y los mismos. La Autoridad de Aplicación estará facultada en caso de no arribarse a un acuerdo a disponer la inclusión de dichas áreas y la incorporación de las obras e instalaciones allí existentes cuando medie causa fundada en la preservación de la salud pública, de los recursos naturales o del medio ambiente.

Sin perjuicio de ello y con intervención previa de la Concesionaria y del Ente Regulador, los Usuarios podrán construir y operar por sí o por terceros, sistemas de captación y distribución de agua potable y de colección y tratamiento de desagües cloacales. Los pedidos de autorización deberán ser resueltos por la Autoridad de Aplicación dentro del plazo máximo de 90 días corridos desde su presentación, prorrogables fundadamente, por única vez y por un período igual.

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