Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Nuevos estatutos tipos para ONG, de la IGJ, asociaciones civiles

La Inspección General de Justicia aprobó los modelos de estatuto para conformar las asociaciones civiles para defender derecho

Las Resoluciones Generales IGJ 1/2020 y 7/2020 se emitieron con el objetivo de sortear obstáculos procedimentales y económicos que rodean al trámite de autorización para funcionar establecido por la Resolución General IGJ 7/2015, en relación a asociaciones civiles con objetos sociales de relevancia territorial indubitable pero con escasos recursos.

Ellas son las orientadas a la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género también enfocada a sectores o grupos en condiciones de marginalidad o vulnerabilidad, la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, los organismos de Derechos Humanos en cuanto combaten los delitos de lesa humanidad, los clubes sociales y deportivos, los espacios culturales independientes, o los centros de jubilados.

A los fines de optimizar el trámite mencionado, se emitieron las Resoluciones Generales IGJ 32/2020, 14/2021 y 16/2021, a través de las cuales se aprobaron Estatutos Inmodificables para los objetos sociales Clubes de Barrio y Pueblo, Centros de Jubilados, Centros Culturales, Bibliotecas Populares, Asistencia a grupos vulnerados, para la erradicación de las violencias de género y la asistencia a víctimas, y Cooperadoras Escolares.

El empleo de estatutos inmodificables previamente aprobados por parte de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, constituye una herramienta eficaz para los interesados que pretenden lograr la autorización para funcionar de asociaciones civiles en los términos del artículo 169 del Código Civil y Comercial de la Nación ya que se evitan eventuales observaciones respecto al objeto social, la composición de los órganos sociales, el procedimiento disciplinario y otros aspectos instrumentales del acto constitutivo.

Se produce una simplificación en el proceso de control de legalidad por parte de este Organismo Público, circunstancia que redunda, claramente, en la reducción de plazos de tramitación.

Que desde la emisión de las Resoluciones Generales mencionadas, el uso continuado por parte de centenas de asociaciones civiles tanto de sus anexos como del procedimiento simplificado en sí, permitió advertir algunas falencias en los textos de los mismos ya sea en materia de disolución y liquidación –lo cual dificultaba obtener la exención de impuesto a las ganancias- como también respecto al funcionamiento de los órganos sociales, especialmente, en lo que refiere a la celebración de reuniones a distancia.

Que, por otra parte, además de los grupos con tutela preferencial atendidos en las Resoluciones Generales IGJ referidas, nos encontramos ante la necesidad manifestada por las comunidades de personas con discapacidad y quienes las acompañan y asisten, y por la comunidad LGTTTBIQNB+ (Lesbianas, Gays, Travestis, Transexuales, Transgéneros, Bisexuales, Queer, No Binaries), de acceder de manera simplificada y veloz a la personería jurídica de las asociaciones civiles que se ocupan de habilitarles el acceso a derechos y promover una sociedad más diversa, integrada y equitativa.

Que, respecto de la comunidad de personas discapacitadas, su reconocimiento como grupo de tutela preferencial comienza en el artículo 75 inciso 23 de nuestra Carta Magna, siendo luego refrendado y ampliado mediante la aprobación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante Ley 26.378 y el otorgamiento a la misma del rango constitucional mediante Ley 27.044.

Que en el marco de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad se determinó como compromiso de los Estados adherentes el de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”, considerando a las personas con discapacidad como todas aquellas “que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Que, en cuanto a la comunidad LGTTTBIQNB+, el Estado Argentino ha sido precursor de políticas públicas, poniéndolo en esta materia a la vanguardia de Latinoamérica. Entre ellas, podemos destacar la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario, la Ley 26.743 de Identidad de Género, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1006/2012 de reconocimiento igualitario para hijos e hijas nacidos antes del matrimonio igualitario, la Ley 26.862 de Reproducción Asistida y el Decreto 476/2021 que incorporó la posibilidad de optar por la nomenclatura “X” en el DNI y el pasaporte, para reconocer identidades de género por fuera del binomio masculino/femenino.

Que, por lo expuesto anteriormente, corresponde aprobar –con idénticos alcances de las Resoluciones Generales 32/2020, 14/2021 y 16/2021 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- estatutos tipo inmodificables para asociaciones civiles cuyo objeto sea garantizar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de las personas LGTTTBIQNB+; y asistir y promover el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y/o con Enfermedades Poco Frecuentes.

 

ARTÍCULO 1: Aprobar el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTTTBIQNB+

ARTÍCULO 2: Aprobar el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto ASISTIR Y PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES

ARTÍCULO 3: Derogar los Estatutos Inmodificables aprobados por Resoluciones Generales IGJ 32/2020 (Anexos 1, 2, 3 y 4), 14/2021 (Anexos I y II) y 16/2021 (Anexo 1).

ARTÍCULO 4: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO

ARTÍCULO 5: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles CENTROS DE JUBILADOS/ADULTOS MAYORES

ARTÍCULO 6: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles CENTROS CULTURALES

ARTÍCULO 7: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles BIBLIOTECAS POPULARES

ARTÍCULO 8: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto la ASISTENCIA DE GRUPOS VULNERADOS

ARTÍCULO 9: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO Y LA ASISTENCIA A VICTIMAS  ARTÍCULO 10: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles COOPERADORAS ESCOLARES

ARTÍCULO 11: Las asociaciones civiles que se hubieran constituido a través del Procedimiento Simplificado de Resoluciones Generales IGJ 1/2020 y 7/2020 adhiriendo a cualquiera de los Estatutos Inmodificables aprobados por Resoluciones Generales IGJ 32/2020, 14/2021 y 16/2021, podrán reformar el contenido de su apartado “TÍTULO X: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN”, en su artículo 27 o 28 según corresponda, adoptando la redacción determinada en el artículo 27 del Anexo XV de la Resolución General IGJ 7/2015, mediante procedimiento especial a iniciarse a través del desarchivo del expediente constitutivo, y presentando posteriormente en el mismo acta de Comisión Directiva donde se apruebe la modificación y nota de estilo firmada por Representante Legal solicitando la rectificación del Estatuto Social elegido de acuerdo a lo regulado en la presente Resolución General. Por fuera del desarchivo, el requerimiento de rectificación estatutaria no tendrá costo adicional atendiendo a lo referido en los considerandos.

ARTÍCULO 12: Resultan aplicables las disposiciones de las Resoluciones Generales 32/2020, 14/2021 y 16/2021 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 13: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Ver más y anexos: resolución IGJ

 

Anexos – estatutos tipo asociaciones civiles

 

Número:

Referencia: ANEXO I

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

Informe

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ANEXO I
ESTATUTO DE ASOCIACION CIVIL: COMUNIDAD LGTTTBIQNB+

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TÍTULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1o.- Con la denominación que surge del acta constitutiva del cual este estatuto forma parte, y en la fecha de la misma,

queda constituida a perpetuidad, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2o.- Son sus propósitos:

a) propiciar la participación ciudadana y la organización social de la población Lesbianas, Gays, Travestis, Transexuales, Transgéneros, Bisexuales, Queer, No Binaries (LGTTTBIQNB+) en un espacio común, tendiente a garantizar su inclusión económica, social y cultural, el pleno ejercicio de sus derechos, con especial énfasis en los derechos humanos, incluidas la salud integral y la salud mental, la asistencia a grupos en situaciones de vulnerabilidad, la erradicación de todo tipo de violencias por motivos de género, orientación sexual e identidad de género, así como la protección de sus víctimas; y

b) trabajar por el cumplimiento de las leyes específicas de la población LGTTTBIQNB+, a saber: Ley 26.743 de Identidad de Género; Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario, Ley 26.485 en contra de la violencia hacia la Mujer; Ley 26.105 de Educación Sexual Integral; Ley 27.636 de Cupo Laboral Travesti Trans; Ley 27.675 Nacional de respuesta integral al VIH, Hepatitis Virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual y Tuberculosis; Decreto presidencial N°476/21 sobre DNI No Binario, futuras normativas nacionales y provinciales que se sancionen en pos de los derechos de la comunidad, y los estándares internacionales de derechos humanos de la misma.

Para su obtener el alcance de sus propósitos, la entidad podrá:

1. Brindar asesoramiento jurídico y representar ante Organismos públicos y privados, administrativa y judicialmente, los intereses de las personas LGTTTBIQNB+, tanto para asociades como para aquellas personas que así lo soliciten a la entidad.

2. Fortalecer el derecho a la libertad de expresión de las personas LGTTTBIQNB+, promoviendo líneas de acción y redes comunitarias utilizando los medios masivos de comunicación y las nuevas tecnologías para la comunicación, información y expresión cultural, más democráticas.

3. Facilitar la información y la formación de las personas LGTTTBIQNB+, en el pleno ejercicio y acceso de sus derechos.

4. Generar acciones de capacitación en el área estatal, privada y comunitaria para brindar herramientas de inclusión, integración y empoderamiento.

5. Realizar campañas de sensibilización y concientización a la sociedad, organismos gubernamentales y no gubernamentales respecto a los derechos, la inclusión social, laboral y educativa de las personas LGTTTBIQNB+.

6. Articular e intercambiar experiencias con otras organizaciones de la sociedad civil, tercer sector, nacionales y extranjeras las demandas y propuestas, para proponer y fomentar el desarrollo de políticas públicas de las personas LGTTTBIQNB+.

7. Promover el trato digno a personas LGTTTBIQNB+ que están privadas de su libertad.

8. Concientizar sobre temas relacionados a la salud integral y proponer políticas públicas para que las personas LGTTTBIQNB+, sean tratadas dignamente en los centros de salud públicos y privados, acorde a sus necesidades.

9. Promover líneas de acción que tiendan a abordar el déficit habitacional de las personas LGTTTBIQNB+. 10. Concientizar para prevenir y erradicar las violencias contra las personas LGTTTBIQNB+.

11. Asesorar, acompañar, gestionar y administrar proyectos, programas y líneas de acción locales, provinciales, nacionales e internacionales del sector público o privado a fin de mejorar la calidad de vida de las personas LGTTTBIQNB+.

12. Capacitar, asesorar y proponer acciones para los ámbitos legislativo y/o judicial locales, provinciales y nacionales para su funcionamiento y actuación con perspectiva de género.

13. Promover en los ámbitos privados y públicos acciones y políticas especialmente orientadas a la asistencia y protección de las infancias y adolescencias de la comunidad.

14. Fomentar en los ámbitos privados y públicos acciones y políticas especialmente orientadas a la asistencia y protección de les adultes mayores de la comunidad.

15. Establecer filiales en el territorio de la República Argentina, a fin de extender los alcances de su accionar.

Las acciones mencionadas no resultan limitativas ni excluyentes de otras actividades y/o medios que posibiliten el cumplimiento de los objetivos de la asociación.

TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

Artículo 3o.- La asociación civil no puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembres o terceros, lo cual no impide la realización de actividades recaudatorias para obtener fondos que tengan como destino la consecución del objeto de la institución. Está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 4o.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan les asociades. b) Las rentas de sus bienes.
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.

d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TÍTULO III: ASOCIADES, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 5o.- Se establecen las siguientes categorías de asociades:

a) Activo/a/es: las personas humanas mayores de 16 años que sean aceptadas por la Comisión Directiva.

b) Menores: las personas humanas menores de 16 años de edad quienes deberán acompañar la solicitud con la firma de sus representantes legales.

c) Vitalicio/a/es: les socies actives que tengan 30 años ininterrumpidos en la categoría, quienes podrán ser exceptuados del pago de la cuota social, a su requerimiento.

d) Honorario/a/es: aquelles que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socies actives que representen como mínimo el 20% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembres de la Comisión Directiva. Les socies honoraries que deseen ingresar a la categoría de activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.

Las altas y bajas de les asociades se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.

Artículo 6o.- Les asociades actives tienen los siguientes deberes y derechos:
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;

b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;

c) Mantener actualizada su dirección de correo electrónico,

d) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad;

e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 7o.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Artículo 8o.- La Comisión Directiva podrá aplicar a les asociades las siguientes sanciones:

a) Amonestación;

b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;

c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:

1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión

Directiva;
2. Inconducta notoria;

3. Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 9o.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.

TÍTULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.

Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta entre 3 (TRES) y 7 (SIETE) miembres, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario/a/e, Tesorero/a/e. En caso de ser más desempeñaran el cargo de Vocales Titulares. Se podrán elegir tantos Vocales Suplentes como Titulares se hayan determinado para cada renovación de autoridades.

Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembres titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas. Todos los mandatos durarán 4 (CUATRO) años. Si la entidad superara la cantidad de cien (100) asociades, el órgano de fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Les miembres de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo.

Artículo 11.- Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de un año en tal carácter, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Podrán designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización a personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Les reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados les suplentes les restantes miembres deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a les miembres directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembres, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. Las convocatorias se cursarán por correo electrónico con 5 días de anticipación. La Comisión Directiva tendrá quórum, cuando esté presente por lo menos la mitad de sus miembres titulares. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de les presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

La Comisión Directiva deberá determinar en la convocatoria a sus reuniones, la modalidad y las especificaciones que sean necesarias para llevar adelante la reunión, permitiéndose de manera presencial, o de manera virtual a través de las plataformas que a tales fines se especifiquen.

En las reuniones de ASAMBLEA y/o COMISION DIRECTIVA, en las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que la asociación utilice un sistema que otorgue libre acceso a todes les participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todes les asistentes, durante todo su desarrollo.

b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

c) Que el representante legal de la asociación conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite.

d) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social.

e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de les participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todes les asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.

Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso

de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de les que solicitan ingresar como socies;

e) Cesantear o sancionar a les asociades;

f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de les socies con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;

h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;

i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.

Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;

c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de les socies y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;

e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;

f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;

g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por les asociades, de conformidad con los términos del artículo 22;

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TÍTULO V: DEL PRESIDENTE.

Artículo 17.- Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Ejercer la representación de la Asociación;

b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que les demás miembres del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;

d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;

e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;

f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;

g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

TÍTULO VI: DEL SECRETARIO/A/E.
Artículo 18.- Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario, o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14; d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociades.

TÍTULO VII: DEL TESORERO/A/E.

Artículo 19.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;

b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociades. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c) Llevar los libros de contabilidad;

d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

TÍTULO VIII: DE VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.

Artículo 20.- Corresponde a les Vocales Titulares:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe;

Corresponde a les Vocales suplentes:

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a efectos del quórum.

TÍTULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;

b) Elegir, en su caso, les miembres de los órganos sociales, titulares y suplentes;

c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;

d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;

e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de les socies y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de les socies con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por correo electrónico a la dirección proporcionada por les asociades, con veinte días de anticipación, adjuntándose al mismo la orden del día. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de les socies la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de les asociades con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de les socies con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, podrán celebrarse a distancia siempre y cuando se cumpla, para ello, con los recaudos previstos en el artículo 14 del presente estatuto.

Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en les casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socies concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de les socies con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.

Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y les miembres de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Les socies que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de les asociades el padrón de les que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, les apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.

TÍTULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.

TÍTULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA.

Artículo 28.- No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6o, incisos 3) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.

 

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