Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Se estaba por casar y dijo que “no” en broma. El juez se negó a celebrar el matrimonio, ¿Que dice la ley?

Normas aplicables al acto de casamiento, la necesidad de expresar la voluntad ante el oficial público. En el caso, el oficiante, la persona que dirige la ceremonia de matrimonio, ha tomado la decisión de cancelar la boda después de que la novia expresara la palabra "no". El término "no" en este contexto probablemente se refiere a una negativa o rechazo hacia el matrimonio aunque fuese dicho en broma

Durante esta semana, un video que circuló en las redes sociales captó la atención, en él se muestra a un oficiante de bodas (juez de registro civil) cancelando la ceremonia después de que la novia respondiera en tono de broma con un “no” al ser preguntada si deseaba casarse por voluntad propia. Esta acción del juez generó opiniones divididas. ¿Qué nos dice la ley al respecto?

Si alguien dice “no” en tono de broma o en circunstancias que no indiquen una intención seria de rechazar un matrimonio, es posible que ese “no” no se considere un rechazo legal válido. Sin embargo, la interpretación exacta podría depender de varios factores, incluidos el contexto, la intención del hablante y las circunstancias en las que se realizó la declaración.

En general, para que un rechazo sea válido y se considere que una persona ha rechazado en realidad casarse, generalmente se requiere un consentimiento claro y serio. Si una persona dice “no” en tono de broma o en un contexto en el que no se esperaría un rechazo genuino, es posible que no se le otorgue el mismo peso legal que si hubiera rechazado de manera seria y consciente.

 

 

Según la abogada Fernanda Tartuce, la decisión fue acertada. Ella explica que la celebración de un matrimonio se detiene de inmediato cuando uno de los contrayentes rechaza la afirmación solemne de su voluntad o declara que no está casándose de manera libre y espontánea, o incluso manifiesta arrepentimiento, dijo al portal Brasilero (fuente).

Además, Fernanda señala que en el mismo día de la ceremonia no está permitido retractarse, de acuerdo con el artículo 1538 del Código Civil de Brasil. Esta norma establece que:

“Artículo 1538. La celebración de un matrimonio se suspenderá de inmediato si alguno de los contrayentes:
I – rechaza la afirmación solemne de su voluntad;
II – declara que no es un acto libre y espontáneo;
III – manifiesta arrepentimiento expreso.
Párrafo único. El comprometido que provoque la suspensión del acto debido a cualquiera de las circunstancias mencionadas en este artículo no podrá retirarse el mismo día.”

Algo similar sucede en Argentina, sin embargo, el código civil local no contiene una frase similar a la última. Por ende, depende de cómo lo interprete el juez o la jueza del registro civil.

El portal Migalhas reporta que Fernanda también hace hincapié en que cuando este caso tuvo repercusión, varios profesores de Derecho Civil recordaron esta regla y destacaron que hay más ejemplos que enseñar en el aula. La manifestación de la voluntad en un acto de esta naturaleza es seria y solemne, no es un momento para bromas.

El abogado José Fernando Simão coincide en que la decisión fue correcta y explica que se suspende el matrimonio y se concede un período de reflexión precisamente según lo dispuesto en el Código Civil.

El profesor Flávio Tartuce explica que la decisión es acertada, ya que uno de los usos del artículo 1538 del Código Civil es precisamente en situaciones de bromas o “animus jocandi” (intención de hacer una broma). “La celebración del matrimonio debe suspenderse en este caso, de acuerdo con la doctrina civilista. La pregunta misma ya pone de manifiesto si la voluntad es libre. Este es un momento solemne, donde no hay lugar para bromas”, agrega el profesor Tartuce (fuente).

 

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