Un caso de indemnización por trompada de rugby
Cuando hay lesiones fuera de lo deportivo, la persona debe indemnizar
El incidente que originó el litigio ocurrió el 9 de julio de 1998, durante un partido de rugby entre los equipos de primera división de los clubes Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires (GEBA) y San Martín. Durante el segundo tiempo del partido, Javier (nombres cambiados) le propinó un golpe de puño en el rostro de Felipe, causándole una lesión en la mandíbula.
La jueza de primera instancia consideró a Lobato responsable del incidente, limitando su responsabilidad al 70% de los daños sufrido. Apelaron la sentencia.
El golpe se produjo a los 35 minutos del segundo tiempo. El jugador L admitió su autoría tanto ante el árbitro como ante la Comisión de Disciplina de la Unión de Rugby de Buenos Aires. Los testimonios de los testigos y el video del partido confirmaron que Javier golpeó a X durante un forcejeo con otro jugador.
Consideraciones Jurídicas
Los deportes de contacto, como el rugby, implican riesgos físicos para los participantes. Sin embargo, la responsabilidad civil no se genera si los daños ocurren dentro del marco reglamentario del deporte.
Las infracciones normales o inevitables en el contexto del deporte no generan responsabilidad civil. Sin embargo, acciones excesivas e intencionales, como el golpe, sí generan dicha responsabilidad.
El tribunal concluyó que el golpe de puño fue una acción excesiva e intencional, fuera del marco reglamentario del rugby, y que GEBA también debía responder de manera concurrente por los daños causados.
La sentencia de primera instancia se modificó, y se condenó al jugador y al club a pagar solidariamente la indemnización por las lesiones sufridas, daños y perjuicios.
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