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Conflicto vecinal: La Justicia amplía una orden de restricción por acoso y advierte con multas diarias por incumplimiento

La Cámara de Apelaciones falló a favor de una vecina que denunció a su vecino por hostigamiento sistemático, incluyendo luces molestas, ruidos y la proyección de imágenes. El tribunal revocó un fallo de primera instancia que había concedido una protección parcial y ordenó el cese de todas las conductas perturbadoras, introduciendo la posibilidad de aplicar sanciones económicas diarias (astreintes) si el acoso persiste.

El conflicto se originó a raíz de una serie de actos de un vecino (identificado como “XXXX”) que afectaban la tranquilidad y la vida privada de su vecina (“YYY”). La denunciante solicitó medidas cautelares para detener lo que describió como un patrón de hostigamiento.

Entre las acciones denunciadas se encontraban:

  • La instalación de una luminaria que apuntaba directamente a la ventana de la actora.
  • La colocación de una placa sobre el muro medianero.
  • La construcción de una “estructura artesanal” a pocos centímetros del muro, destinada a emitir luces y reproducir imágenes sobre la pared de ladrillos de vidrio de la demandante.
  • La generación de inmisiones de luces, vibraciones y sonido.
  • La exhibición de material pornográfico.
  • La filmación de su propiedad y la posterior reproducción de dichas imágenes.

La actora argumentó que estas conductas excedían la normal tolerancia y perturbaban su derecho a la tranquilidad en su propio hogar.

El Recorrido Judicial: De una protección parcial a un reclamo total

 

La demandante acudió a la justicia para solicitar una medida cautelar genérica que pusiera fin de inmediato a todas las molestias.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de manera parcial. Ordenó únicamente la redirección de la luminaria y la remoción de la placa adherida al muro medianero. Disconforme con esta resolución, por considerarla insuficiente para detener el acoso, la actora apeló la decisión. Su objetivo era que la justicia ordenara el cese de todas las conductas denunciadas y la remoción completa de la estructura utilizada para las proyecciones.

 

El Derecho y la Decisión de Cámara: Más allá de la “Normal Tolerancia”

 

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, con el voto de los jueces Laura Andrea Moro y Gabriel Hernán Quadri, analizó el caso y le dio la razón a la apelante. El tribunal basó su decisión en el  artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que las molestias entre vecinos “no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar”.

Sin embargo, la Cámara fue más allá del análisis técnico y enmarcó el conflicto en un principio más amplio:

“el derecho de toda persona a vivir en paz, en ausencia de conflicto, en tranquilidad”. La jueza Moro, en su voto, criticó la decisión de primera instancia por ser demasiado limitada, afirmando que las medidas solicitadas por la demandante “se perfilan razonables y coherentes, ingresando dentro del ámbito de lo preventivo y correctamente encaminadas a evitar perturbaciones antijurídicas”.

El tribunal sostuvo que, si bien una persona tiene derecho a usar luces o escuchar música dentro de su propiedad, ese derecho tiene un límite cuando afecta la vida de los vecinos. Las conductas del demandado, según la Cámara, no se encuadraban en un uso regular de la propiedad y eran “claramente reprochables ante la sociedad”.

Además, el fallo ordenó la aplicación de  sanciones conminatorias (astreintes) como apercibimiento. La Cámara explicó que la finalidad de esta herramienta es vencer la resistencia de quien no cumple una orden judicial y asegurar la “eficacia de la tutela jurisdiccional”.

 

Un Punto Destacado: La Función Preventiva de la Justicia en Conflictos Vecinales

 

Un aspecto central de la sentencia es su enfoque en la prevención del daño. El tribunal no solo buscó reparar la situación actual, sino también evitar que el conflicto escalara. En este sentido, la jueza Moro advirtió que “la existencia de un conflicto vecinal como el exteriorizado, puede llegar a escalar, generando consecuencias muy disvaliosas, motivo por el cual es pertinente adoptar las medidas necesarias para evitar tal circunstancia”.

Este razonamiento, basado en el artículo 1710 del Código Civil y Comercial (deber de prevención del daño), justifica una intervención judicial más amplia y contundente, que no se limite a solucionar los problemas ya ocurridos, sino que impida su repetición y agravamiento.

Resolución Final

 

Por unanimidad, el Tribunal resolvió:

  1.  

    Revocar el fallo de primera instancia.

     

  2.  

    Hacer lugar íntegramente al recurso de apelación de la actora.

     

  3.  

    Ordenar al demandado el retiro de la estructura artesanal y el cese y abstención futura de todo acto de hostigamiento, incluyendo inmisiones de luces, vibraciones, sonido, exhibición de material pornográfico y filmaciones hacia la propiedad de la actora.

     

  4.  

    Hacer saber al demandado que, en caso de incumplimiento de cualquiera de estas medidas, será pasible de sanciones conminatorias (astreintes) que serán fijadas por el juez de primera instancia.

     

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