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Despidieron a encargado de edificio de hurto. Por falta de pruebas, ahora lo indemnizan

Revés Judicial para Condominio: Despido por Justa Causa Basado en Sospechas de Hurto es Anulado por Falta de Pruebas Contundentes

El Tribunal Regional del Trabajo de la 1ª Región revirtió una sentencia de primera instancia, determinando que la acusación de improbidad contra un portero no fue probada de manera “robusta e inequívoca”. El trabajador recibirá una indemnización por todos los conceptos de un despido sin causa, además de una compensación por daño moral de R$ 30.000.

En una decisión que subraya la rigurosidad probatoria exigida para la máxima sanción laboral, la Primera Turma del Tribunal Regional del Trabajo de la 1ª Región (TRT-1) falló a favor de Cleiton, un portero despedido por justa causa bajo la acusación de hurto, y condenó a su empleador, el Condomínio do Edifício Conde D’taunay, al pago de una significativa indemnización.

La sentencia de segunda instancia, emitida por la jueza relatora Marise Costa Rodrigues, anula la decisión previa del 82º Juzgado de Trabajo de Río de Janeiro y establece un precedente claro sobre la insuficiencia de los indicios y las sospechas para justificar un despido por “acto de improbidad”, la falta más grave contemplada en la legislación laboral brasileña.

El Origen: Acusación de hurto y despido

El caso se remonta al 20 de septiembre de 2019, cuando Cleiton, quien trabajaba en el condominio desde enero de 2014, fue despedido. El empleador justificó la medida alegando que Neves había sido identificado dentro de un apartamento en el momento de un hurto, y que además había desactivado el circuito de cámaras de seguridad de la portería para ocultar sus acciones.

En la primera instancia, el juez Ronaldo Santos Resende consideró que las pruebas presentadas por el condominio eran suficientes. Su fallo se basó en un informe de análisis de imágenes de la Policía Civil que identificaba a Neves en el lugar del hecho, el testimonio del portero jefe que confirmaba que Neves tenía la contraseña del sistema de vigilancia y el hecho de que las cámaras que filmaban su puesto de trabajo fueron convenientemente apagadas durante el lapso del hurto. Con estos elementos, el juez declaró improcedente la demanda del trabajador, validando el despido por justa causa.

¡Segunda Instancia: La Carga de la Prueba y la Duda Razonable

Sin embargo, el recurso presentado por Neves tuvo una acogida completamente diferente en el tribunal de alzada. La jueza Marise Costa Rodrigues, en su detallado fallo, desmanteló uno a uno los argumentos del empleador, centrándose en un principio fundamental del derecho laboral: la carga de probar la justa causa recae exclusivamente en el empleador, y dicha prueba debe ser “cabal, robusta e inequívoca”.

La magistrada señaló varias inconsistencias y debilidades en la evidencia del condominio:

  1. Duda en la Propia Notificación: El comunicado de despido indicaba que el autor del delito tenía “características muy semejantes” a las del portero, lo que, para la jueza, demostraba que el propio empleador actuó sobre la base de una semejanza y no de una certeza.
  2. Indicios no son Pruebas: El hecho de que las cámaras de la portería fueran apagadas fue considerado un “indicio”, pero no una prueba concluyente de la autoría del delito.
  3. Contradicción en la Vestimenta: La jueza destacó una contradicción clave: mientras que las imágenes mostraban al autor del hurto vistiendo un pantalón claro, el propio condominio admitió que el uniforme del trabajador ese día consistía en un pantalón oscuro.
  4. Proceso Penal Inconcluso: Se valoró que la investigación penal, aunque apuntaba a indicios de autoría, aún no había concluido con una prueba pericial definitiva que confirmara sin lugar a dudas la identidad de la persona en las grabaciones.

Citando doctrina especializada, la relatora afirmó que “la aplicación de la justa causa con base en un acto de improbidad no puede basarse en meros indicios o suposiciones”, debido al “estigma negativamente marcante” que deja en la vida profesional y personal del trabajador.

Las Consecuencias: Reparación Integral y Daño Moral

 

Al no existir una “prueba insofismable” de la autoría, el tribunal revocó la sentencia anterior y declaró nulo el despido por justa causa, convirtiéndolo en un despido inmotivado.

Como consecuencia, el Condomínio do Edifício Conde D’taunay fue condenado a pagar a Cleiton Monteiro Neves todos los conceptos derivados de esta modalidad de rescisión, incluyendo:

  • Saldo de salario.
  • Aviso previo indemnizatorio de 48 días.
  • Vacaciones y aguinaldo proporcionales, con la proyección del aviso previo.
  • Multa del 40% sobre el saldo del FGTS.
  • Entrega de las guías para el cobro del FGTS y del seguro de desempleo.

Además, el tribunal impuso una condena por daño moral por valor de R$ 30.000 (treinta mil reales). La jueza argumentó que la imputación infundada de un acto de deshonestidad, cuando es revertida judicialmente, configura un daño in re ipsa, es decir, un daño cuya existencia se presume por la propia naturaleza del acto ilícito, afectando gravemente la honra y la reputación del trabajador.

El fallo también invirtió la condena en costas y honorarios, que ahora deberán ser asumidos por el condominio. Este caso se erige como un recordatorio para los empleadores sobre la necesidad de actuar con extrema cautela y con pruebas irrefutables antes de aplicar la sanción más severa del contrato de trabajo.

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