La ANMAT prohibió un conjunto de especias detectadas en góndolas argentinas con registros sanitarios inexistentes. Un operativo iniciado por la ASSAL expuso la inexistencia del elaborador, revelando un caso de productos ilegales en el mercado alimenticio. ¿Qué dice la ley y cómo actúan los organismos?
Una etiqueta con datos falsos
La historia comienza cuando la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) detectó el producto un mix de laurel, romero, albahaca, pimienta blanca y negra, y nuez moscada. El rótulo indicaba 400 gramos de contenido y un origen: “Carcaraña 456, Córdoba”.
Sin embargo, tras consultas federales al sistema SIFeGA, se descubrió que ni el Registro Nacional de Establecimiento (RNE 14001856) ni el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA 14026785) existían.
La norma que protege la salud pública
La Ley N.º 18.284 de alimentos y su decreto reglamentario N.º 2126/71 obligan a que todo producto alimenticio cuente con un establecimiento autorizado y un número de producto validado. El artículo 3° exige la trazabilidad y rotulado veraz de los productos. El artículo 9°, inciso II, prohíbe expresamente la elaboración o comercialización de alimentos no identificables de manera clara y fehaciente.
En este caso, la ANMAT, mediante la Disposición 2349/2025, actuó amparada en esas normas y en su rol fiscalizador previsto por el Decreto 1490/92. El Instituto Nacional de Alimentos (INAL), tras corroborar que el domicilio en Córdoba no correspondía a ningún establecimiento habilitado, dictaminó que se trataba de un “producto ilegal”.
La resolución de ANMAT
La Disposición establece dos medidas:
Artículo 1°: Prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país —y en plataformas online— del producto “Rocío” en todas sus variantes, lotes y fechas de vencimiento.
Artículo 2°: Extiende la prohibición a cualquier producto que mencione los números de RNE y RNPA falsos, aunque se trate de otra marca.
Se adjunta como prueba el rótulo del envase detectado, lo cual refuerza la intervención como acción de salud pública y protección al consumidor.
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