“Gran Hermano” Fiscal a las Billeteras en USD
Nuevos requisitos OCDE, normativa tributaria, información que recibirá el fisco local
El panorama de la privacidad fiscal internacional dio un giro decisivo para Argentina: el país firmó el Common Reporting Standard 2.0 (CRS 2.0) el 1 de julio de 2025.
Esta expansión del estándar global de la OCDE tiene como principal consecuencia la trazabilidad automática de los activos en dólares que los argentinos mantienen en billeteras virtuales y plataformas fintech con base en el extranjero.
1. ¿Qué es CRS y por qué el 2.0 es diferente?
El CRS (Normas Comunes en Materia de Presentación de Información) es el estándar internacional diseñado por la OCDE para combatir la evasión fiscal. A diferencia de los acuerdos bilaterales, el CRS opera bajo un sistema multilateral de intercambio automático y recíproco de datos entre las jurisdicciones participantes.
La Gran Novedad del CRS 2.0 (Ampliación de Alcance):
Mientras que el CRS original se enfocaba principalmente en bancos tradicionales, fondos mutuos y seguros, la versión 2.0 (y subsiguientes) busca cerrar las brechas generadas por la digitalización.
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El Objetivo: El 2.0 busca refinar la identificación de los activos y reportar con mayor precisión.
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La Consecuencia: Extiende la obligación de reporte a instituciones financieras no tradicionales, lo cual incluye plataformas de inversión digital, corredores y, fundamentalmente, a los proveedores de billeteras virtuales y soluciones de pago fintech que manejan cuentas en moneda extranjera.
2. El Calendario de la Trazabilidad
A pesar de que la noticia de la firma aún no está en el Boletín Oficial, el cronograma oficial de la OCDE ya está marcado:
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Inicio de Recolección de Datos: Enero de 2026.
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Primer Intercambio Automático: Septiembre de 2027.
3. Información Clave que Viajará a la AFIP
Las instituciones financieras obligadas reportarán anualmente a la jurisdicción de residencia fiscal del titular. Los datos que reportarán incluyen:
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Identificación del Titular: Nombre, dirección, CUIL/CUIT, país de residencia fiscal.
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Identificación de la Cuenta: Número de cuenta o ID.
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Saldo Anual: El saldo o valor al 31 de diciembre del año corriente.
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Movimientos: El importe total correspondiente a intereses, dividendos y otros ingresos financieros, además de los ingresos brutos reportables.
4. La Distinción Fundamental: CRS (Mundo) vs. FATCA (EE. UU.)
El factor decisivo para saber si una cuenta será reportada a la AFIP es la jurisdicción donde la plataforma emite la cuenta.
El Escudo FATCA: Estados Unidos creó FATCA (impuesto en 2017 en Argentina vía RG 4056/2017) y nunca firmó el CRS. Esto significa que las plataformas o cuentas con base en EE. UU. (como las LLCs o bancos tradicionales estadounidenses) quedan fuera del alcance del CRS 2.0 y solo se manejan por acuerdos bilaterales FATCA, que tienen sus propias reglas.
La AFIP, que ya ajustó su normativa para la implementación de FATCA (RG 5303/2022), ahora deberá adaptar su marco para recibir este nuevo y ampliado flujo de datos digitales desde el resto del mundo.
Obviamente, después debería analizarlos, procesarlos y en su caso realizar los ajustes, en caso de detectar fondos o movimientos no declarados al fisco (cf. decreto ley 11683 y concordantes).
Legalmente, se pueden tener cuentas en el exterior pero es menester que estén declaradas y facturar todos los ingresos, para tributar el impuesto al valor agregado, impuesto a las ganancias, bienes personales, etc. etc.
fuente: foro Reddit
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