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La violencia que no calla: un fallo ejemplar en Mendoza reconoce el daño psicológico como incapacidad permanente

 Una mujer mendocina denunció años de violencia de género sufrida por parte de su exesposo, quien incluso tras su condena penal, continuó acosándola. El Tribunal reconoció la gravedad del daño psicológico como incapacidad vital, aplicando perspectiva de género y el principio de reparación integral. Un caso con fuertes implicancias en la jurisprudencia civil argentina

En una historia que estremece por su crudeza, Leia  convivió más de una década con un agresor. Su exmarido,XXX  fue condenado penalmente por coacción agravada en contexto de violencia de género. Sin embargo, la violencia no se detuvo allí. La persecución digital, el hostigamiento y los intentos por quebrarla continuaron aún tras la sentencia.

Este artículo analiza la reciente sentencia del Tribunal de Gestión Asociada Segundo del Poder Judicial de Mendoza, que no sólo reconoció el carácter sistemático y prolongado de la violencia, sino que sentó un precedente clave en cuanto a la indemnización civil por incapacidad psíquica derivada de violencia de género.

Los hechos: entre amenazas y control digital

La historia comenzó en 2006, cuando el entonces esposo de  Leia comenzó una serie de acciones que no sólo incluían violencia económica (como vaciar cuentas bancarias conjuntas o anular tarjetas sin aviso), sino también amenazas coactivas (“te vas en 24 horas o te saco con la policía”), insultos y control sobre la vida personal y profesional de su esposa.

Tras separarse, el agresor creó perfiles falsos en redes sociales, hackeó su correo electrónico, difundió contenido falso y denigrante, la inscribió en sitios de contactos sexuales con sus datos reales, y distribuyó mensajes que vinculaban a Leia con delitos de corrupción de menores. El objetivo: aislarla, arruinar su reputación profesional y extorsionarla para quedarse con bienes del matrimonio.

La causa penal: condena sin prisión efectiva

El Tribunal Oral Federal N.º 1 de Mendoza lo condenó a tres años de prisión en suspenso, prohibición de acercamiento, y la realización obligatoria de un curso sobre violencia de género. El fallo penal dejó acreditado un patrón de conducta destinado a quebrar a la víctima.

A pesar de ello, solo tres días después de la sentencia, XXX volvió a acercarse a la vivienda de la víctima, generando un nuevo hecho denunciado por violación de restricción.

La demanda civil: reparación por daño psicológico

L.M. inició una demanda por daños derivados de violencia de género bajo la Ley 26.485 y el Código Civil y Comercial de la Nación. Reclamó más de siete millones de pesos por daño psicológico, moral y gastos médicos.

La pericial psicológica fue contundente: Leia padece trastorno de estrés postraumático complejo, con una incapacidad psicológica del 35%, diagnosticada conforme el CIE-11. Los síntomas incluían angustia severa, pensamientos suicidas, aislamiento, y un deterioro permanente en su calidad de vida.

El fallo: perspectiva de género y daño vital

La jueza sostuvo que debía aplicarse perspectiva de género, no como un sesgo a favor de la mujer, sino como un imperativo constitucional y convencional. Citó la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la jurisprudencia de la Corte Suprema y Corte IDH.

El fallo reconoció el daño psicológico como incapacidad vital, incluso en una persona ya jubilada, utilizando la fórmula Méndez con el salario mínimo como base de cálculo. Se otorgaron:

  • $31.200.000 por incapacidad vital

  • $46.000.000 por daño moral

  • $2.282.000 por tratamiento médico y psicológico

  • $306.988 por gastos legales y conexos

Además, se aplicó una sanción pedagógica a los abogados del demandado por actuaciones que revictimizaban a Leia  y carecían de enfoque de género.

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