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El derecho a cobrar los adicionales del convenio colectivo

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A un trabajador le recortaron beneficios, no le pagaron algunos adicionales de convenio. Presentó la renuncia pero sin embargo pudo reclamar estas sumas finalizada la relación laboral. Los derechos del trabajador en torno de los adicionales del convenio colectivo y la imposibilidad de renunciarlos en una curiosa sentencia para los “fuera de convenio”.

Por Daniel Marturano. Edición a cargo de Sergio Mohadeb

El trabajador no puede renunciar a sus derechos laborales

La ley de contrato de trabajo en su art. 12 establece el principio de irrenunciabilidad, definiendo que:

“Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.”

Este artículo define uno de los pilares del derecho laboral ya que de esta manera se impide que los trabajadores presionados por sus empleadores renuncien a adicionales de convenio (antigüedad, presentismo), pago de licencias especiales, aguinaldo, vacaciones y otros conceptos para mantener su trabajo.

Otro hecho habitual, es el caso en el que el empleado renuncia a la relación laboral y el empleador induce que no debe abonarle nada. Sin embargo el trabajador que renuncia tiene derecho a cobrar los días trabajados con todos los adicionales correspondientes, el proporcional de vacaciones y aguinaldo. Para reclamar este pago el trabajador tiene un plazo de 2 años, por lo cual no haber realizado el reclamo en forma instantánea no elimina su derecho a cobrarlo, el art. 58 de la ley establece:

“No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido.”

Pero qué pasa con los trabajadores llamados “fuera de convenio…”

 

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El fuera de convenio, los adicionales y los derechos del trabajador

Si el trabajador realiza las tareas del convenio colectivo, este se le aplica, no es opcional. Recientemente, el poder judicial sentenció en un caso donde se analizó si pese a la renuncia el trabajador podía renunciar o no a los adicionales del convenio colectivo. En general conviene reclamar antes, pero acá ya era tarde.

Los jueces decidieron que por la actividad (panadero), el trabajador tenía derecho al cobro de los adicionales correspondientes al convenio pero la empresa le hizo firmar una nota en la cual reconocía la relación laboral pero suspendía el pago de los adicionales de presentismo, antigüedad y convertía al empleado en un trabajador “fuera de convenio”.vietnamese-baguette-recipe

El trabajador no realizó el reclamo hasta después de su renuncia en el año 2012. Sin embargo, por los años no prescriptos (2 años). El juez, apoyándose en los artículos mencionados convalidó su pedido dictaminando la obligatoriedad de la empresa de pagar los adicionales por dichos períodos.

“Los empleadores no pueden establecer como fuera de convenio trabajadores que por su actividad encuadren en uno. Tampoco pueden unilateralmente modificar las condiciones del trabajador por otras menos beneficiosas”, afirmó la sentencia.

 

 

Anexo con la sentencia completa sobre adicionales fuera de convenio y derechos del trabajador

CNAT, Sala VII, 29/09/2016

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “….” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.- En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra COMPAÑÍA DE ALIMENTOS fff S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

Aduce que se desempeñó bajo relación de dependencia con la demandada hasta su renuncia ocurrida el 31-12-2012, cumpliendo siempre tareas en el marco del Convenio Colectivo 231/94 (panaderos de la Provincia de Buenos Aires), en las condiciones y con las características que detalla.-

Señala que entre el año 1998 y comienzos de los años 2000 la demandada por decisión unilateral y sin que mediaran cambios en sus tareas, dispuso modificar las modalidades del contrato de trabajo del accionante respecto de las remuneraciones “por emergencia económica del país”, imprimiendo en sus recibos la leyenda “fuera de convenio”.-

A raíz de ello, dice, la firma FARGO S.A. le hace firmar una nota según la cual reconoce la unión económica existente entre ella y COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A. (de fecha 22-05-1998). En la misma, consta que le reconocen la antigüedad, categoría, función, retribución y convenio colectivo aplicable, que detentó hasta ese momento, pero -aclara- ello no ocurrió pues la demandada no respetó el encuadramiento convencional.-

Enumera otras irregularidades en que incurrió como la supresión de adicionales por antigüedad, presentismo, entre muchos otros, lo que no hizo con la totalidad del personal, por ello considera que se aplicó para con él un trato discriminatorio.-

Es por ello que viene a reclamar desde los dos años anteriores a la iniciación del SECLO todos los adicionales que enumera.-

La demandada responde a fs. 42/46vta.

Denuncia concurso preventivo y, tras la negativa de rigor, impugna liquidación y pide el rechazo de la demanda.-

La sentencia de primera instancia obra a fs. 225/227, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora. Ello motiva el recurso que la demandada interpuso a fs. 228/231.-

También hay apelaciones del letrado de la parte actora (fs. 232) y de la Sra. perito contadora (fs. 234) quienes consideran reducidos sus respectivos honorarios.-

II.- En primer término cuestiona que el “a-quo” haya declarado la nulidad del acuerdo de reducción salarial de los conceptos convencionales. Para hacerlo sostiene que omitió tener en cuenta el art. 20 de la Ley 24.522, vigente en aquél momento que establecía que la apertura del concurso preventivo deja sin efecto los convenios colectivos por el plazo de tres (3) años y que durante dicho plazo las relaciones laborales se rigen por los contratos individuales y la Ley de Contrato de Trabajo. –

A mi juicio no le asiste razón en su planteo.-

Ambas partes coinciden en sostener que en el mes de marzo de 2000 suscribieron un acuerdo de reducción salarial (aunque ninguna de ellas acompañó el instrumento que lo documente) en razón de la profunda crisis por la que atravesaba la actividad por aquellos tiempos. Ello resultó ratificado con las declaraciones testimoniales que se citan en el fallo así como también mediante el informe pericial contable.-

Ahora bien, a mi modo de ver en el presente caso resulta inatendible lo lo que indica acerca del art. 20 de la Ley 24.522 (vigente en esa época). Adviértase que, según los propios términos de la demandada, el Juzgado Comercial decretó la apertura del concurso preventivo de COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A. con fecha 22-10-2002 (v. fs. 42), de modo que los tres años de suspensión de los convenios colectivos transcurrieron en exceso sin que la situación se haya modificado. Es más, el reclamo del actor se circunscribe a los dos años anteriores a la fecha de iniciación del reclamo ante el SECLO. (5 de febrero de 2013).-

Por consecuencia, cabe descartar el presente agravio.-

No cambia esta situación la circunstancia de que durante un largo tiempo el actor no ha formulado ningún reclamo al respecto. Ello no puede interpretarse en su contra teniendo en cuenta que el art. 58 de la Ley de Contrato de Trabajo expresamente establece “… No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido…”.-

En tales condiciones, propongo sin más la confirmación del fallo en este ítem.-

III.- En cuanto a las horas extras y horas nocturnas que la apelante dice que no fueron acreditadas, debo señalar que el agravio deviene desierto (art. 116 de la Ley 18.345) en tanto se limita a así afirmarlo, pero nada dice concretamente del fallo, donde el “a-quo” expresamente lo ha considerado probado mediante las declaraciones de los testigos (v. fs. 226).-

La sola circunstancia que señala de que del informe pericial contable surge que todos los rubros reclamados ya fueron liquidados correctamente por su parte no resulta relevante. Ello por cuanto sabido es que los libros son confeccionados en forma unilateral de modo que sus constancias no son oponibles al trabajador (en igual sentido “Tersaglio Horacio c/ Carnicerías Integradas Coto SA”, sent. 32.415 del 10.8.99; entre muchos otros).-

Voto en consecuencia, por la confirmatoria del fallo en estos segmentos también.-

IV.- Los honorarios regulados en favor de la Sra. perito contadora me parecen un tanto reducidos teniendo en cuenta el mérito y extensión de los trabajos por ella cumplidos, por lo que propongo sean elevados al …% de la base indicada en el fallo (arts. 38 de la Ley 18.345 y demás normas arancelarias).-

V.- De tener adhesión mi voto, propicio que las costas de alzada se declaren a cargo de la demandada (art. 68 del Código Procesal) y se regulen honorarios a los letrados intervinientes en el …% de los determinados para la primera instancia (art. 14 del arancel de abogados y procuradores).-

EL DOCTOR NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO DIJO: Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.-

EL DOCTOR HECTOR CESAR GUISADO No vota (art. 125 de la Ley 18.345).-

A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo el Tribunal RESUELVE:1) Elevar los honorarios de la Sra. perito contadora al …% (… por ciento) de la base indicada en el fallo. 2) Confirmar el fallo en todo lo demás que decide. 3) Costas de alzada a cargo de la demandada. 4) Regular honorarios a los letrados intervinientes en el …% (… por ciento) de los determinados para la primera instancia. 5) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nro. 15/2013.

Regístrese, notifíquese y devuélvase

Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ROSALIA ROMERO, SECRETARIA

Firmado por: NESTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA

5 Comentarios
  1. D dice

    Sergio. En el trabajo teníamos 1 hora de almuerzo. Ahora media. Luego hay rumores de que no nos quieren pagar el aumento por paritarias. Ya que nuestro sueldo es mayor a la de la categoría de convenio. Es legal todo eso?

    1. Sergio dice

      Hola, sindicato hace algo?

  2. Veronica dice

    Hola!
    Una fábrica de pastas hizo firmar a sus empleados una renuncia al convenio colectivo de trabajo solo para ahorrarse el importe de las boletas sindicales, y que estén como personal excluido de convenio. Esa nota tiene validez? O podría el empleado o el sindicato en cualquier momento reclamar esos aportes y contribuciones? Si así es.. son 2 o 10 años para reclamar eso? Gracias! Saludos.

  3. Javier Nuñez dice

    Hola !! mi esposa hace 37 años que trabaja en la misma empresa, la cual de manera compulsiva hizo que renuncie a sus derechos y la pasaron como fuera de convenio inventando un cargo como responsable de sector y hoy no solo no le pagan antigüedad sinó que hace 4 años que no le dan ningún aumento, toda esta carga de stress hizo estragos en un cuadro de esclerosis múltiple y hay si bien sigue trabajando algunas horas se encuentra discapacitada y cobrando miseria sin nadie que la ampare legalmente (lease sindicato o lo que fuere). La pregunta sería ¡cuales serían los pasos a seguir ya que no tenemos experiencia en litigios laborales de ningún tipo. Gracias!!

  4. NANCY VOLPIN dice

    Hola Sergio, estoy fuera de convenio desde hace varios años, desde ese mpmento acuerdo un monto o un porcentaje de aumento con mi jefe, el cual se cumple.
    Lo que dejaron de pagarme desde aquel entonses el la antiguedad, esto esta bien? o deberian liquidarla aparte mas alla del sueldo que yo arregle con mi jefe??

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