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Bono de fin de año, cómo se paga, quién tiene derecho y qué pasa con los despidos

Preguntas sobre el bono de fin de año

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Se oficializó el bono de fin de año. A continuación algunas preguntas y respuestas frecuentes sobre este bono que afecta a varias empresas y es un derecho de los trabajadores. A quiénes corresponde, cómo se paga y qué pasa con los empleasos fuera de convenio.

 

Bono de fin de año,  preguntas frecuentes

-A quiénes beneficia

A todo el sector privado, en blanco, es decir, registrado, siempre que haya relación de dependencia. Frilos y monotributters quedarían fuera.

No rige para empleados domésticos. Ni para empleados del agro. Tampoco para empleados provinciales o municipales (incluyendo ciudad auto, excluídos por ahora).

También beneficia a los empleados públicos nacionales, que aparte reciben 10% de aumento paritario

Incluye a los “fuera de convenio”

 

-De qué monto es el bono anual

$ 5.000.

 

-Cómo se paga el bono anual

Se paga en dos cuotas, la primera mitad con los salarios de noviembre, pagaderos en diciembre. La segunda cuota con los salarios de enero pagadero en febrero.

 

-Trabajo tiempo parcial

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional.

 

-Empresa en crisis

Las empresas cuyos sectores “se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva” podrán “adecuar la implementación” de los plazos y los montos del bono.

 

-Es no remunerativo y a cuenta de futuros aumentos

Por ende no se retienen aportes y contribuciones (sí impuesto a las ganancias). Pero el bono se puede tomar a cuenta de lo que se pactó en la paritaria. Con lo cual termina absorbido. Además, el sindicato podrá pactar que se compute para futuros aumentos, en la práctica el bono se licúa, salvo que colectivamente negocien otra cosa, como extra.

.Foto: vectorstock.com

 

Qué provincias pagarán el bono y cuáles no

 

La Rioja y Tierra Del Fuego pagarían bono de $ 6 mil pesos, La Pampa $ 5 mil pesos y Formosa $4 mil pesos. En Santiago del Estero el plus será de $10 mil pesos en dos cuotas, S .Luis será de $9 mil pesos en cinco cuotas y en Misiones $  4 mil pesos, reportó La Política Online. Córdoba está en veremos.

Corrientes, Jujuy, Salta, Chubut y Catamarca no pagarían bono.

Los gobiernos de la Ciudad de Buenos Aires y de la provincia de Buenos Aires aun no definieron si se sumarán al bono de fin de año, informó el portal citado.

 

Suspensión de despidos

Ahora, si empresa decide despedir a alguien sin causa, los pasos son:

-Empresa decide despido
-Tiene que notificar 10 días hábiles antes al Estado
-Estado puede convocar audiencia(s) y suspenderlo
-Hasta marzo inclusive

El decreto se aplica a la mayoría de los despidos. (Casi nadie despide con causa). Esos 10 días hábiles serían pagos, se agregan al preaviso legal. Empresa puede pedirle al trabajador que preste tareas (difícil en la práctica). Incluye a todo trabajador privado, incluso quien esté en período de prueba y fuera de convenio.

 

Texto completo del nuevo decreto del bono de fin de año y notificación de despidos

 

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Proyecto de decreto

Número:

Referencia: EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT
VISTO el Expediente N° EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 23.546 (t.o. 2004), N° 24.013 y sus modificaciones, 25.212 y sus
modificatorias, y N° 27.345, y

CONSIDERANDO:
Que a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del sector privado, regulado por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron
adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.
Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales entre los representantes de los
trabajadores y de los empleadores de cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas
de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de efectividad convencional.
Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del
interés general.
Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación
coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor (cfr. INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Informes Técnicos, Volumen 2, N° 195, índice de precios
Volumen 2, N° 31, disponible en https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_18.pdf ).
Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar
las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las
remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados
acuerdos.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para los
trabajadores del sector privado, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho
constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que
determinen las partes en cada caso.
Que asimismo corresponde establecer un procedimiento por el cual los empleadores, en forma previa a

disponer despidos sin justa causa, deban comunicar de manera fehaciente la decisión al MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de hacerla efectiva.
Que tal acción resulta concordante con los parámetros fijados por el legislador en la Ley N° 24.013 y sus
modificaciones para regular los efectos negativos que distintas situaciones provoquen en los niveles de
empleo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:
CAPÍTULO I ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para
todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS
CINCO MIL ($ 5.000), la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: a) CINCUENTA
POR CIENTO (50%) con los salarios del mes de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de
2018 y b) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de enero de 2019,
pagaderos en el mes de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los
trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación
previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los
trabajadores y empleadores, en ejercicio de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de
lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que
se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva.
ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado
colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la
pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento
con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que
acuerden expresamente su no absorción.
Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el
artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de
revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.
Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los
trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total

de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.
En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción
salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter
remunerativo.
ARTÍCULO 5°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público
nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral
aplicable.
También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario,
regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos
competentes.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN
PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA
ARTÍCULO 6°.- Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores,
antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo
indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una
anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a petición de parte,
podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar
durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar
las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.
ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente capítulo dará lugar a la aplicación de
las sanciones previstas en el Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Exceptúase del procedimiento establecido en el presente capítulo, al personal de la
Industria de la Construcción, contratado en los términos de la Ley N° 22.250.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.
ARTÍCULO 11.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

7 Comentarios
  1. gabriel dice

    hola, como estan?
    queria consultarles, cuales serian los mecanismos de reclamo ante un incumplimiento en el pago del bono.
    dicho mas sencillo.. si la empresa no me paga el bono, que debo hacer para que la obliguen a pagar?

  2. Fernando dice

    buenas tarde! queria saber si me corresponde el Bonus. trabajo en una empresa gastronómica.

  3. Daniela Loza dice

    Buenos días Sergio,

    Leí el artículo, muchas gracias, pero aún tengo una duda y es que Galeno me reclama que el bono paga ART y la superintendencia de seguro dice que no. Mi contadora dice de pagar a la art y modifico el F931. Yo entiendo que no y no quiero pagarles algo que no correspondería. Muchas gracias por el articulo .

  4. Hernan dice

    Como siempre, gran nota. No me queda claro si empleado fuera de convenio en CABA debe recibir Bono o es optativo. En mi caso empleador miro para otro lado y no menciono el tema, pero usto antes se se hablar del mismo habia prometido un aumento para Diciembre a cobrar los primeros dias de Enero. Como marca el ilegalometro DeZ esta situacion?

  5. fernando flores dice

    si estoy en periodo de prueba debo recibir el bono de fin de año?

    1. Sergio dice

      Hola, proporcional

  6. NIcolas dice

    Buenas tardes.
    Aunque sea un poco tarde, comento: Yo soy empleado administrativo, fuera de convenio, en blanco, y asi y todo, no lo he recibido. Me abrocharon, ¿no?
    te estoy escuchando en la radio 910. Un abrazo

    Nico

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