Delivery suspendido por medida cautelar
Un juez le ordenó a las apps regularizar, y hasta tanto le ordena al GCBA suspender las tareas de delivery en la ciudad auto
Si ho pensabas pedir delivery por Glovo o Rappi vas a tener que cambiar el método de envío o pasar a buscarlo porque un juez acaba de ordenarle al GCBA que prohiba en toda la Ciudad, la actividad de las firmas Rappi Arg. S.A.S., Glovo y. Pedidos Ya S.A., de mensajería y reparto de sustancias alimenticias. Ahora también se pronunció la cámara, y hay un plazo para regularizar. Si no se cumple, se baja la persiana, sin delivery.
Esto al menos acrediten haber dado cumplimiento a los mínimos requisitos legales comprendidos en el capítulo 13 del Código de Tránsito, es decir, registrarse como empresa de mensajería, con muchos requisitos que se listan abajo como ser casco, libreta sanitaria, luces y seguros, además de la inscripción en un registro y demás temas fiscales y reglamentarios.
Desde ya las empresas podrán apelar el fallo, así como el GCBA (veremos). Seguramente esgriman como defensa que se encuadran en otra categoría, que no hacen mensajería sino que conectan a dos sujetos privados y libres de contratar para pedir un delivery, que el servicio es autónomo.
Pero lo cierto es que el juez tuvo otro criterio y en la medida cautelar, ordenó, además y dado que se quedan sin fuente laboral, que el Ministerio de Desarrollo Social porteño los subsidie o al menos arme un plan “de contingencia económica y social para todos los repartidores de las firmas involucradas”, que compense la reducción de sus ingresos hasta tanto se normalice la situación que se genera con esa misma resolución judicial.
La resolución llega tras un relevamiento policial que detectó 691 motos y bicis, de los cuales el 67% de los ciclistas circulaba sin casco, el 77% lo hacía con la caja de delivery sobre la espalda y el 70% por ciento no contaba con seguro, lo que según el juez viola la normativa vigente para el reparto a domicilio.
¿Qué riesgo tengo si pido un transporte o delivery por una app? Temas laborales y de responsabilidad civil
A nivel laboral se conformó la Asociación de Personal de Plataformas (APP), el sindicato cuyo objeto social es defender los derechos laborales de los glovers o rappitenderos.
Un punto a considerar es si hay o no relación de dependencia, porque esto depende del grado de libertad que tengan los trabajadores: por ejemplo si pueden o no decidir sus horarios, si pueden hacerse reemplazar, el grado de control de la empresa sobre los servicios y demás.
Por otro lado, no puede descartarse que si hay relación de dependencia no registrada y sufren un accidente el trabajador damnificado demande a la empresa como al beneficiario final del servicio. Esto genera el mismo riesgo para un cliente que el de contratar un flete cuyos empleados carezcan de ART…
Lo mismo puede predicarse del restorán que se vale de sus servicios, salvo que las empresas de la app le hayan dado en sus términos y condiciones algún tipo de garantía de indemnidad, sean solventes y tengan los seguros en regla, tema a analizar.
Por lo pronto, se plantea un debate en torno de la contraprestación que los trabajadores reciben dado que para muchos caen en la precarización, para otros es una changa extra que deben poder hacer y otros directamente elijen buscarse su propia comida.
La serie de requisitos que deberán cumplir las empresas y los repartidores
En concreto, el juez considera a las empresas prestadoras del servicio de mensajería y no meras apps que conectan a las partes. Por ende, según el nuevo criterio judicial las empresas deberán sujetarse a estas y varias otras condiciones:
a. Indicar: tipo de actividad (Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias aclarando si se trata de actividad principal o complementaria);
b. Declarar la composición societaria consignando el porcentual de participación de cada uno de los socios (en caso de personas jurídicas);
c. Presentar el certificado de inscripción vigente expedido por la Autoridad Nacional competente (en caso de corresponder);
d. Identificar a los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias a través de los cuales se prestará el servicio;
e. Habilitar local u oficina en el que se desarrollará la actividad;
f. Mantener la Titularidad de las líneas telefónicas a utilizarse durante la prestación;
g. Acreditar la titularidad del/ de los motovehículo/s de su propiedad afectados al servicio (en caso de corresponder);
h. Presentar la Constancia de pago del impuesto a la radicación de vehículos (en caso de corresponder);
i. Presentar la Constancia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular prevista en el presente Título;
j. Presentar la Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos;
k. Presentar la Constancia de Inscripción en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
l. Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
m. Presentar la Constancia de CAT, “Clave de Alta Temprana“ de los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, de corresponder. Para el caso en que los conductores mantengan vinculación anterior a la solicitud de la habilitación, deberá acreditarse esa vinculación;
n. Presentar la Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de los Conductores a su cargo o bajo su responsabilidad destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, bajo la modalidad prevista para la prestación del servicio regulado en el presente Título en el art. 13.3.2, de corresponder;
ñ. Mantener la Vigencia de los seguros previstos en el presente Título.
El juez argumentó que “como surge del relevamiento efectuado por la Policía de la Ciudad, el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias a domicilio llevado a cabo en la CABA por las firmas prestatarias, se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad.
Entre otros puntos, la provisión de elementos de seguridad (casco, chaleco refactario, etc.), capacitación de los conductores. Los conductores habilitados deberán aprobar el curso de capacitación dictado por quien disponga la Autoridad de Aplicación, el cual tendrá una carga horaria de 15 horas y se dictará en tres jornadas, que los conductores cumplan estos requisitos y demás:
- Solicitud de alta del Conductor destinado al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, indicando: tipo de actividad (Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias);
- Indicar la Identidad del solicitante;
- Acreditar la Titularidad del Motovehículo o el derecho de uso sobre el mismo, cuando no resulte de propiedad del Prestador;
- Presentar la Constancia de pago del impuesto a la Radicación de Vehículos, cuando el mismo resulte de su propiedad o detente el derecho de uso del mismo;
- Presentar la Constancia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular o de haber cumplido con las características técnicas del vehículo, cuando resulte de su propiedad o detente el derecho de uso del mismo;
- Mantener la Vigencia de los seguros que correspondan a su actividad;
- Cuando ejecute servicios de Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, presentar la Libreta Sanitaria otorgada por la autoridad competente;
- Presentar la Constancia de Alta de la relación laboral otorgada por AFIP, de corresponder.
La caja para delivery deberá: a) ser un cajón de tapa hermética.
b) tener un revestimiento interno con material liso.
c) ser de fácil limpieza
. d) ser impermeable e inoxidable.
e) guardar relación en cuanto a tamaño y peso con el medio de transporte en el que será instalada, teniendo en cuenta, que la caja portadora no puede implicar por sus características, una incómoda exigencia física respecto de quien la conduzca.
Aparte, año tras año la empresa deberá cumplir esto:
- Solicitud de renovación de la habilitación indicando: tipo de actividad (Mensajería Urbana o Reparto de Sustancias Alimenticias aclarando si se trata de actividad principal o complementaria) y la cantidad de Conductores a su cargo o bajo su responsabilidad;
- Acreditar la vigencia del certificado de inscripción expedido por la Autoridad Nacional competente, en caso de corresponder;
- Identificar a los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias a través de los cuales se realiza el transporte o la gestión;
- Acreditar la vigencia de la titularidad del uso del local habilitado para el desarrollo de la actividad;
- Acreditar la vigencia de la titularidad de las líneas telefónicas utilizadas durante la prestación;
- Acreditar la vigencia de la titularidad del/ de los motovehículo/s de su propiedad afectados al servicio;
- Presentar la Constancia de pago del impuesto a la radicación de vehículos de su propiedad, de corresponder;
- Acreditar el pago de las obligaciones previsionales y tributarias para la actividad;
- Acreditar el pago de las obligaciones previsionales y tributarias para la actividad de los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, bajo la modalidad prevista para la prestación del servicio regulado en el presente Titulo en el art. 13.3.2 (de corresponder);
- Acreditar la vigencia de los seguros previstos en el presente Título;
- Acreditar la vigencia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular, de corresponder.
Producto de ello, advirtió que “es necesario aplicar las medidas coercitivas necesarias para lograr que se dé cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código y en su decreto reglamentario, al menos en lo atinente a utilización de casco, de luces reglamentarias, y en caso de llevar caja portaobjetos, que la misma se encuentre asegurada al vehículo, así como existencia de seguro y de libreta sanitaria en caso de transporte de sustancias alimenticias (artículos)”.
Las empresas deberán acreditar, además, tener los seguros de responsabilidad civil y de accidentes personales (en caso de corresponder), para el supuesto de Conductor destinado al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, seguros de responsabilidad civil, de accidentes de trabajo y de vida obligatorio y el registro RUTRAMYC.
El juez indicó que “frente al hecho de que cualquier medida que se adopte resentirá el ingreso que perciben los trabajadores de mensajería. Situación que golpeará de lleno en un colectivo que ya padece situación de vulnerabilidad e informalidad y que no tiene responsabilidad alguna por el desmanejo operado en el área hasta el presente”.
A requerimiento del juzgado, la Policía de la Ciudad realizó un relevamiento de más de 400 ciclorodados, donde el 77 por ciento circulaba con el portaobjetos cargado en su espalda; el 70 por ciento desempeñaba tareas sin seguro alguno; y por último, un 67 por ciento circulaba sin casco.
A su vez, el ministerio de Salud porteño sumó información al expediente, al advertir que en el laspso de un mes, y siempre hablando del sistema público de Salud de la Ciudad, se atendieron 25 víctimas de accidentes en la vía pública, mientras desempeñaban su tarea de delivery.
Por último, Gallardo ordenó al Ejecutivo comunal que “asuma la responsabilidad que le cabe al haber permitido este grave cuadro y mitigue los efectos económicos y sociales que necesariamente deriven de lo aquí resuelto, concluyó.
Podés dejar tu comentario abajo.
Extra: Cómo es en New York…
La ciudad de New York también tiene legislación sobre el registro de bicicletas para uso comercial. Acá la ley
Hay que ver si esto se aplica a este tipo de repartos…
El fallo de la cámara de apelaciones sobre los delivery
La cámara de apelaciones le ordenó al GCBA que dentro de 60 días corridos se pronuncie respecto de la pretensión de otorgamiento de habilitaciones e inscripción en el Registro Único de Trabajadores en Motovehículos y Ciclorodados formalizada por Envíos Ya S.A., Arribo Postal S.R.L., Curier Express S.R.L., Inmediato S.A., Logística al Instante S.A., Star Cadetes S.A., The Saint S.R.L. y Trámites Urbanos S.R.L.; y también, que efectivice la implementación de los cursos de capacitación para conductores de motovehículos y ciclorodados destinados al servicio de mensajería urbana y entrega de sustancias alimenticias a domicilio.
Además según publicó el portal iJudicial, vencido el plazo de 60 días corridos previstos, deberá clausurar y/o inhabilitar de oficio a toda empresa que no se hallare debidamente registrada y cumpliendo todos y cada uno de los términos de la ley 5526; y por último, que el Ejecutivo local dentro del plazo de cinco días de notificada la presente adopte las medidas necesarias para prohibir que los conductores de motovehículos y ciclorodados afectados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias circulen sin dar cumplimiento a la obligación de utilizar el casco homologado e indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para días de lluvia y época invernal.
Mientras que, en caso de transporte de alimentos, poseer libreta sanitaria. A su vez, hizo saber a Rappi S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo), y a todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades homólogas a través de plataformas virtuales, que dentro del plazo de 10 días de notificada la presente, deberán solicitar la inscripción en el RUTRAMyC y la habilitación para operar.
El presidente de la Sala I, Carlos Balbín relató que «surge de la información oficial aportada por el Ministerio de Salud, que en el lapso de un mes y sólo en relación a la intervención de los hospitales públicos de la Ciudad, se registraron 25 accidentes en la vía pública que involucraron a conductores de motos o bicicletas afectadas al servicio de mensajería y reparto a domicilio» Y añadió que «la Asociación de Personal de Plataformas (APP) relató un hecho que habría ocurrido el 12 de abril pasado vinculado a la muerte de un conductor que desarrollaba su trabajo en el marco de una plataforma digital».
Destacó además que «si la norma tuviera el alcance propuesto por la accionada resultaría más conveniente para las prestatarias no tramitar la habilitación, toda vez que -en tal caso- el que preste el servicio sin registración ni habilitación no puede ser sancionado; mientras que, por el contrario, el que se hubiese inscripto y estuviese habilitado sí es pasible de sanciones y, eventualmente, de expulsión del registro». Recordó que transcurrieron tres años desde la sanción de la ley 5526, de modo que el GCBA contó con tiempo más que suficiente para arbitrar las medidas necesarias para su implementación.
En consecuencia, indicó que «es una norma vigente y operativa que debe ser cumplida. Las obligaciones allí previstas se encuentran inequívocamente ligadas a cuestiones de interés general, como la seguridad vial y el transporte adecuado de sustancias alimenticias. Estas obligaciones rigen para todas las personas que desarrollan las actividades reguladas en la Ciudad, cuenten o no con habilitación».
Y enfatizó que «la habilitación y registración de una determinada actividad implica la consecuente implementación de un sistema de control que incluye la realización de las constataciones necesarias tendientes a verificar la ejecución regular del servicio desarrollado a fin de evitar que los actores del modelo actúen al margen del ordenamiento jurídico». Respecto a los fundamentos, el camarista especificó que «uno de los objetivos del mismo era establecer el régimen laboral de los conductores: se pretende brindar protección y seguridad a los trabajadores, luchando por evitar situaciones de empleo no registrado».
Sin embargo, expuso que «tal mandato legal impone necesariamente que, al menos hasta que se adopte la decisión de fondo (momento en el cual resultará oportuno el análisis planteado por la empresa no actora respecto de la inconstitucionalidad de la norma), las prestadoras deberán dar cumplimiento a todas las normas vigentes».
Y citó el informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo (Organización Internacional del Trabajo), donde destacaron «una serie de inquietudes relacionadas con la poca claridad de la situación en el empleo, el trato injusto, los bajos ingresos, los impagos, la falta de protección social y la falta de voz de los trabajadores»; y que «la mayoría de las plataformas no aplican al trabajo realizado las normas de protección de los empleados que establece la legislación laboral, puesto que los trabajadores suelen ser contratados como contratistas independientes», siendo «clasificados incorrectamente en esta categoría para evitar las obligaciones de la legislación laboral». Es más, indica que «los trabajadores tienen que aceptar los términos y condiciones establecidos por la plataforma, sin margen alguno de negociación, para acceder al trabajo que ofrecen las plataformas».
Para la camarista Fabiana Schafrik, la falta de un desarrollo preciso y adecuado de los motivos que justificarían la supuesta invasión de la zona de reserva de la administración invocada por la recurrente, conllevan a su rechazo. Y señaló que «no surge puntualmente de los argumentos expuestos por el demandado por qué considera que la resolución en crisis importó una vulneración de la división de poderes».
Recordó el principio constitucional de publicidad de los actos de gobierno previsto en el art. 1° de la Constitución porteña y ley 104, que dispone que los sujetos obligados, entre ellos, los órganos de la administración pública deben publicar en sus respectivas páginas web, de manera completa y actualizada: «i) Los servicios que brinda el organismo directamente al público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención, datos de contacto, consultas y vías de reclamo; j) Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo, así como los requisitos y criterios de asignación para acceder a las prestaciones y datos de contacto para reclamos y consultas vinculadas a dichos trámites y servicios».
«En efecto, todas las medidas dispuestas provisionalmente propenden a la puesta en funcionamiento del RUTRAMyC y la registración de las empresas que se dedican al servicio de mensajería urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias en motovehículos y ciclorodados. También, persiguen el efectivo cumplimiento del poder de policía respecto de la aludida actividad, lo que abarca el control de las habilitaciones y las registraciones en aras de garantizar la seguridad vial, la prestación regular del servicios y las condiciones de trabajo”, concluyó Schafrik en su voto.
Fuente: iJudicial
sentencia delivery – envios-ya-y-otros-contra-GCBA
Anexo con sentencia completa sobre suspensión del delivery
Publicada por iJudicial
2019 – Año del 25º Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 2
SECRETARÍA N°4
ENVIOS YA SA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – OTROS
Número: EXP 36976/2018-0
CUIJ: EXP J-01-00060959-1/2018-0
Actuación Nro: 12921302/2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de abril de 2019.
I. Ténganse presentes los informes elaborados por Secretaría.
II. AUTOS Y VISTOS:
1. Devueltas las presentas actuaciones a este Juzgado de origen,
luego de que la Cámara del fuero rechazara por infundada la segunda recusación
planteada contra el suscripto en el lapso de apenas dos meses, y a la luz de lo que se
desprende de los informes precedentes, se torna imprescindible la adopción de
medidas adecuadas a la trascendencia de las cuestiones debatidas, dado el sostenido
incumplimiento de la medida cautelar dictada hace más de cuatro meses.
2. En primer lugar cabe destacar que el 6 de diciembre de 2018
el Tribunal dispuso precautoriamente, y a pedido de la Defensoría del Pueblo,
organizaciones sindicales y empresas presentadas en el expediente (ver video de
la audiencia de fecha 27 de noviembre de 2018) una serie de medidas que
tuvieron en mira, fundamentalmente, el grave riesgo a la seguridad en la vía
pública y la afectación a la integridad de los conductores de bicicletas que
prestan servicio de reparto a domicilio, como consecuencia del franco
incumplimiento de las normas del Código de Tránsito y Transporte, vigentes y de
orden público.
Las medidas adoptadas a fs. 810/821 persiguieron,
exclusivamente, el cumplimiento de un régimen normativo que tiene por objeto
la preservación de la seguridad vial, ante la actitud pasiva de un Estado que
pareciera abdicar del ejercicio del Poder de Policía que le compete y que
1
oblicuamente permitiría la transgresión continua de las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, poniendo en riesgo la integridad física no sólo de quienes
operan en el sistema, sino de los transeúntes en general.
Así, se dispuso que el GCBA debía adoptar las medidas necesarias
para regularizar el funcionamiento del RUTRAMyC (Registro Único de Transporte
en Motovehículos y/o Ciclorodados) y de las empresas que se dedican que a prestar
el servicio en cuestión, implementar los controles pertinentes para que la actividad se
desarrolle en acuerdo con a la ley, y fundamentalmente, a efectos de salvaguardar la
seguridad de las personas involucradas, “prohibir que los conductores de
motovehículos y ciclorodados afectados al servicio de mensajería urbana y/o
reparto a domicilio de sustancias alimenticias circulen sin dar cumplimiento a las
siguientes obligaciones: a) utilización por parte de los conductores de casco
homologado y de indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para utilizar en
días de lluvia y en época invernal; b) utilización de caja porta objetos asegurada
firme y mecánicamente al vehículo, impermeable e inoxidable, de tapa hermética,
revestimiento interno de material liso y fácil limpieza y que en caso de transporte
de alimentos que requieren refrigeración, posea un sistema refrigerante o de
aislación del calor; c) en caso de transporte de alimentos, poseer el conductor
libreta sanitaria expedida por autoridad competente”.
3. Ahora bien, las constancias de autos evidencian que a pesar del
tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución de fs. 810/821 (que se
encuentra vigente), todas las medidas dispuestas se encuentran incumplidas.
En efecto, conforme da cuenta el informe obrante a fs. 2260/2261,
los relevamientos efectuados en la vía pública por la Policía de la Ciudad en
cumplimiento de lo ordenado a fs. 1053/1056, arrojan los siguientes resultados:
a) De un total de 691 vehículos relevados afectados al servicio de mensajería
urbana y reparto de sustancias alimenticias a domicilio, 262 prestaban servicios para
la firma Rappi Arg. S.A.S., 255 para firma Kadabra S.A.S. (Glovo), 117 para Pedidos
Ya S.A. y 57 para otras firmas no identificadas.
b) De esos 691 vehículos afectados al servicio en cuestión, 417 eran
ciclorodados (bicicletas) y 199 motovehículos, en tanto 75 no fueron correctamente
clasificados por los agentes intervinientes.
c) Considerando los 417 ciclorodados relevados, 281 de los conductores
circulaban sin casco (el 67 por ciento), 323 lo hacían llevando la caja
portaobjetos en la espalda (el 77 por ciento) y 290 circulaban sin tener seguro
alguno (el 70 por ciento).
d) En cuanto a los 199 motovehículos relevados, 5 de los conductores
circulaban sin casco (el 2,5 por ciento), 94 lo hacían llevando la caja portaobjetos
en la espalda (el 47 por ciento) y 53 circulaban sin tener seguro alguno (el 26 por
ciento).
e) Finalmente, en lo que respecta a los 75 vehículos que los agentes no
identificaron como ciclorodados o motovehículos, 42 de los conductores circulaban
sin casco (el 56 por ciento), 57 lo hacían llevando la caja portaobjetos en la espalda
(el 76 por ciento) y 76 circulaban sin tener seguro alguno (el 56 por ciento).
Por otra parte, el informe obrante a fs. 2262/2263 da cuenta de la
gran cantidad de locales y comercios, entre ellos las más grandes cadenas
comerciales que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que utilizan los servicios de mensajería y reparto a domicilio prestados por Rappi
Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. y Pedidos Ya S.A, en las condiciones antes descriptas.
A su vez, de la información oficial aportada por el Ministerio de
Salud, surge que en el lapso de un mes y sólo en relación a los hospitales
públicos de la Ciudad, se registraron 25 accidentes en la vía pública que
involucraron a conductores de motos o bicicletas afectadas al servicio de
mensajería y/o reparto a domicilio.
Frente a la contundencia de los guarismos antes referenciados,
relativos a la constante infracción a las normas de seguridad vial, sumada a la
cantidad de accidentes registrados (casi uno por día), sorprende que el GCBA
3
continúe permitiendo a las empresas funcionar en las condiciones actuales, frente a
las claras prescripciones del texto legal.
4. Por otra parte, el propio GCBA reconoció, en diversas
presentaciones, su “incapacidad” para hacer cumplir la ley.
Así, cabe destacar que al fundar el recurso de apelación interpuesto
a fs. 1192/1207 respecto del decisorio del 14 de febrero pasado, el Gobierno
demandado nuevamente dio muestras de su renuencia a exigir el cumplimiento cabal
de la ley.
En efecto, allí reconoció que “se ha respondido a una solicitud de
información realizada por la Legislatura de la ciudad en la que se ha informado que
ninguna empresa se encuentra inscripta en el Registro único de Transporte en
Motovehículo y/o Ciclorodados (RUTRAMYC)”.
Resulta paradójico entonces, que aun reconociendo que ninguna
empresa está habilitada a prestar el servicio en cuestión, y a pesar de expresa
prohibición contenida en la ley, las calles de la Ciudad están plagadas de conductores
de bicicletas que sin casco y sin protección adecuada realizan reparto a domicilio a
nombre de las empresas Rappi, Glovo y Pedidos Ya. También sorprende que a casi
un año de la vigencia del decreto reglamentario 198/18, las autoridades locales
continúen limitándose a reunirse con los dueños de dichas empresas -como
expresamente se afirma en la presentación de fs. 1196/1207-, en lugar de exigirles el
estricto cumplimiento de la ley, y que publiquen y repartan folletos como los que en
copia obran a fs. 1192/1195, en los que destacan la obligación de contar con libreta
sanitaria en caso de traslado de alimentos, al tiempo que eluden exigir y controlar el
cumplimiento de tal requisito, con el grave peligro que ello entraña para la salud
pública.
El GCBA también argumentó, para justificar su inacción, que
cumplir con la clausura o inhabilitación de las personas físicas y/o jurídicas que
desarrollen la actividad en transgresión a la ley, conforme lo ordenado en los puntos
9 y 10 del decisorio de fs. 810/821, implicaría exceder “el marco normativo
autorizado por el legislador al sancionar la normativa en cuestión”.
Respecto a este punto, el apoderado del GCBA parece ignorar que
los artículos 13.1.1. y 13.1.3. del Código de Tránsito y Transporte obligan a quienes
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Número: EXP 36976/2018-0
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prestan el servicio en cuestión, a ajustarse a las prescripciones legales vigentes, y que
los artículos 13.8.1., 13.8.2. y 13.8.3. establecen los mecanismos destinados a
efectivizar la prohibición de realizar la actividad en caso de incumplimiento de la ley.
Otro argumento del GCBA consistió en afirmar que los “agentes
de control en calle no pueden ponerse a revisar las medidas y características
particulares de los bolsos, mochilas o caja protaobjetos o controlar el estado
mecánico de los motovehículos, sino que deben limitar su accionar a la solicitud de
la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley”.
Tal afirmación queda claramente desvirtuada con el resultado de
los controles policiales implementados por la Policía de la Ciudad a instancias de
este Tribunal, durante los cuales los agentes de seguridad pudieron cumplir sin
dificultades la orden de verificar si los conductores de bicicletas o motos llevaban
casco, o si la caja portaobjetos destinada al transporte de mercaderías estaba ajustada
al vehículo o no (normas básicas y elementales de seguridad que cualquier persona
puede verificar, sin que sea requerida ningún conocimiento técnico especial).
5. En definitiva, como surge del relevamiento efectuado por la
Policía de la Ciudad, el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de
sustancias a domicilio llevado a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
las firmas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y Pedidos Ya S.A., se realiza
en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar
cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad contenidas en los
artículos 13.3.5., 13.3.6., 13.4.2.2., 13.6.1. del Código de Tránsito y Transporte, y
13.4.2.2. del Decreto Reglamentario 198/18.
La actitud del GCBA frente al conflicto que se ventila en el sub lite
evidencia una inaceptable renuencia a exigir el cumplimiento de una ley emanada de
5
la Legislatura así como de las normas reglamentarias dictada por el propio Poder
Ejecutivo local1
.
Así, ante la grave y persistente situación evidenciada en autos, que
pone en riesgo la seguridad vial, la seguridad alimentaria de los consumidores y la
integridad física de conductores y transeúntes, corresponde al Tribunal aplicar las
medidas coercitivas necesarias para lograr que se dé cumplimiento estricto y sin
demora a las disposiciones contenidas en el Código de Tránsito y Transporte y en su
decreto reglamentario, al menos en lo atinente a utilización de casco, de luces
reglamentarias, y en caso de llevar caja portaobjetos, que la misma se encuentre
asegurada al vehículo, así como existencia de seguro y de libreta sanitaria en caso de
transporte de sustancias alimenticias (artículos).
6. En consecuencia se ordenará al GCBA que en cumplimiento de
las disposiciones contenidas en el capítulo 13 del Código de Tránsito y Trasnporte de
la CABA y de sus normas reglamentarias, prohíba en el territorio local la operatoria
de las empresas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo), Pedidos Ya S.A., así
como de toda las firmas que realicen la actividad de mensajería y reparto a domicilio,
sin estar inscriptas en el RUTRAMYC y sin cumplir con la normativa vigente, hasta
tanto acrediten haber dado cumplimiento a mínimos requisitos legales.
Párrafo aparte merece el hecho de que cualquier medida que se
adopte resentirá el ingreso que perciben los trabajadores de mensajería. Esa situación
golpeará de lleno en un colectivo que ya padece situación de vulnerabilidad e
informalidad y que no tiene responsabilidad alguna por el desmanejo operado en el
área hasta el presente. Por ello habré de ordenar además al GCBA que asuma la
responsabilidad que le cabe al haber permitido este grave cuadro y mitigue los
efectos económicos y sociales que necesariamente deriven de lo aquí resuelto.
1 Nótese que en la presentación de fs. 1196 se sostiene que “[l]a Secretaría de Transporte
en su carácter de autoridad de aplicación, estableció las condiciones mínimas de seguridad
vial con las que deben montar tanto los bolsos como las mochilas u otros elementos
utilizados para el transporte, considerando necesario aclarar que para la utilización de
dichos elementos no es obligación que los mismos se encuentren sujetas al motovehículo o
ciclorrodado sino que deben ser llevados de forma segura por los conductores a fin de no
poner en riesgo ni su seguridad ni la de terceros”, cuando el art. 13.4.2.2. del Decreto
reglamentario 198/18 expresamente dispone, con relación a la sujeción de la misma, que
“ésta será de tal manera que asegura firme y mecánicamente la caja al motovehículo o
ciclorodado”. Así, el poder administrador una vez más intenta justificar su inacción frente al
incumplimiento de la ley desvirtuando el texto de las normas dictadas por él mismo.
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7. Por todo lo expuesto precedentemente, RESUELVO:
1º) ORDENAR AL GCBA QUE EN FORMA INMEDIATA
PROHÍBA EN TODO EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES LA ACTIVIDAD DE LAS FIRMAS RAPPI ARG. S.A.S.,
KADABRA S.A.S. (GLOVO) y PEDIDOS YA S.A., (MENSAJERÍA Y
REPARTO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS), así como de las demás
empresas aludidas en el apartado 6 del presente decisorio, hasta tanto esté
acreditada judicialmente la adecuación a los siguientes requisitos legales: a)
garantizar que todos sus repartidores circulen utilizando casco, b) que la caja
portaobjetos esté anclada a la moto y/o bicicleta y no en la espalda del repartidor, c)
que los repartidores circulen con seguro de vida y accidentes, d) que posean libreta
sanitaria, y e) que los vehículos cuenten con adecuada señalización nocturna
(luminosa y refractaria).
2º) ORDENAR AL GCBA QUE DISEÑE Y EJECUTE, UN
PLAN DE CONTINGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL PARA TODOS LOS
REPARTIDORES DE LAS FIRMAS INVOLUCRADAS, que compense la
reducción de sus ingresos dinerarios hasta tanto se normalice la situación
objetiva y el encuadre legal de las incumplientes. Ello a través del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat.
3º) HACER SABER AL GCBA que esta decisión se adopta bajo
apercibimiento de ejecución forzada en caso de incumplimiento y de encuadrar
la reticencia en desobediencia e incumplimiento de los deberes de funcionario
público en los términos de los artículos 239 y 248 del Código Penal de la Nación,
imputable al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA y al
Secretario de Transporte del Ministerio referido.
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4º) PONER ENCONCOMIENTO DE LO AQUÍ RESUELTO
EN FORMA PERSONAL AL JEFE DE GOBIERNO DE LA CABA SR.
HORACIO RODRÍGUEZ LARRETA.
Notifíquese por Secretaría a las partes, a las firmas Rappi Arg.
S.A.s., Kadabra S.A.S., Pedidos Ya S.A., y a la Defensoría del Pueblo de la
CABA, con carácter de urgente, en el día y con habilitación de días y horas
inhábiles y, en el caso del Jefe de Gobierno, delo Ministro de Desarrollo
Humano y Hábitat, del Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y del
Secretario de Transporte, en forma personal y en sus públicos despachos.
Asimismo, en atención a la particularidad de lo resuelto.
difúndase la presente sentencia en la página web del Sistema de Difusión
Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA. A tal fin,
comuníquese vía correo electrónico y fecho déjese debida constancia en autos.
TITULO DECIMOTERCERO (1)
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN MOTOVEHICULOS Y CICLORODADOS
Capítulo 13.1 Disposiciones Generales
13.1.1 Alcance.
El presente Título regula el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias realizado en motovehículo o ciclorodado.
A fin del cumplimiento de la presente Ley, las personas que presten estos servicios como complementarios de su actividad principal, se ajustarán a las prescripciones a las que se encuentran sujetos los prestadores bajo la modalidad Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.
13.1.2 Autoridad de Aplicación y Control.
La Autoridad de Aplicación del presente Título es la misma que la del resto del Código.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.1.3 del presente Código son también Autoridades de Control la Subsecretaría de Trabajo y la Agencia Gubernamental de Control, en todo aquello que resulte de su competencia.
13.1.3 Prestación del Servicio.
La prestación del Servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, sólo puede ser desarrollada por personas físicas o jurídicas que cuenten con la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación.
En todos los supuestos, el transporte utilizado deberá observar los recaudos establecidos conforme el régimen de mercaderías que se transporte o gestión que se realice en caso de corresponder.
13.1.4 Jurisdicción y habilitación
Los servicios de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, que desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o desde ésta hacia jurisdicción extraña, deberán contar con la habilitación prevista en el presente Título. Cuando el servicio sea prestado interjurisdiccionalmente deberá además poseer la habilitación otorgada por la Autoridad competente.
Capítulo 13.2 Características de la habilitación
13.2.1 De la exigibilidad de la habilitación.
Los Prestadores del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias y sus Conductores podrán proveer el servicio que regula este Título, siempre que cuenten con la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación. Los motovehículos utilizados en la ejecución del servicio deberán estar previamente registrados por la Autoridad de Aplicación.
13.2.2. Vigencia de la habilitación.
La vigencia de la habilitación será de un (1) año pudiendo renovarse en forma indefinida en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el presente Título.
13.2.3. Disposición de la habilitación.
Está prohibido realizar cualquier acto de disposición, transferencia de uso y goce, locación, cesión, comodato o venta de las habilitaciones que otorga la Administración para prestar el Servicio que regula el presente Titulo.
13.2.4. Alta, renovación y baja de Habilitaciones.
13.2.4.1. Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.
Podrán solicitar el alta, la renovación o la baja de habilitaciones de Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, los que a continuación se detallan:
- Las personas físicas con capacidad legal para contratar, conforme lo establecido por el Código Civil y Comercial, de nacionalidad argentina naturalizados o extranjeros con residencia definitiva en Argentina.
- Las personas jurídicas, legalmente constituidas en el marco de la Ley N° 19.550 e inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Ciudad, con domicilio legal constituido dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13.2.4.1.1 Condiciones necesarias para el otorgamiento de la habilitación de Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.
El solicitante de la habilitación de Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. Indicar: tipo de actividad (Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias aclarando si se trata de actividad principal o complementaria);
b. Declarar la composición societaria consignando el porcentual de participación de cada uno de los socios (en caso de personas jurídicas);
c. Presentar el certificado de inscripción vigente expedido por la Autoridad Nacional competente (en caso de corresponder);
d. Identificar a los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias a través de los cuales se prestará el servicio;
e. Habilitar local u oficina en el que se desarrollará la actividad;
f. Mantener la Titularidad de las líneas telefónicas a utilizarse durante la prestación;
g. Acreditar la titularidad del/ de los motovehículo/s de su propiedad afectados al servicio (en caso de corresponder);
h. Presentar la Constancia de pago del impuesto a la radicación de vehículos (en caso de corresponder);
i. Presentar la Constancia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular prevista en el presente Título;
j. Presentar la Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos;
k. Presentar la Constancia de Inscripción en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
l. Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
m. Presentar la Constancia de “Clave de Alta Temprana“ de los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, de corresponder. Para el caso en que los conductores mantengan vinculación anterior a la solicitud de la habilitación, deberá acreditarse esa vinculación;
n. Presentar la Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de los Conductores a su cargo o bajo su responsabilidad destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, bajo la modalidad prevista para la prestación del servicio regulado en el presente Título en el art. 13.3.2, de corresponder;
ñ. Mantener la Vigencia de los seguros previstos en el presente Título.
13.2.4.2 Conductor habilitado a ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
Podrán solicitar el alta, la renovación o la baja de la habilitación como Conductor habilitado para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, para el servicio regulado en el presente, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener una edad mínima de dieciocho (18) años para prestar el servicio en motovehículos y de dieciséis (16) años para el transporte en ciclorodados.
- Poseer Licencia de Conductor, cuando corresponda.
- Aprobar el curso de capacitación que establezca la Autoridad de Aplicación según articulo 13.3.3.
13.2.4.2.1 Requisitos que se deben cumplir para obtener la habilitación de Conductor habilitado para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias:
- Solicitud de alta del Conductor destinado al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, indicando: tipo de actividad (Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias);
- Indicar la Identidad del solicitante;
- Acreditar la Titularidad del Motovehículo o el derecho de uso sobre el mismo, cuando no resulte de propiedad del Prestador;
- Presentar la Constancia de pago del impuesto a la Radicación de Vehículos, cuando el mismo resulte de su propiedad o detente el derecho de uso del mismo;
- Presentar la Constancia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular o de haber cumplido con las características técnicas del vehículo, cuando resulte de su propiedad o detente el derecho de uso del mismo;
- Mantener la Vigencia de los seguros que correspondan a su actividad;
- Cuando ejecute servicios de Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, presentar la Libreta Sanitaria otorgada por la autoridad competente;
- Presentar la Constancia de Alta de la relación laboral otorgada por AFIP, de corresponder.
13.2.4.3 Renovación de la habilitación.
13.2.4.3.1 Renovación de la habilitación de Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.
El Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias podrá solicitar la renovación de la habilitación anual, acreditando los siguientes requisitos:
- Solicitud de renovación de la habilitación indicando: tipo de actividad (Mensajería Urbana o Reparto de Sustancias Alimenticias aclarando si se trata de actividad principal o complementaria) y la cantidad de Conductores a su cargo o bajo su responsabilidad;
- Acreditar la vigencia del certificado de inscripción expedido por la Autoridad Nacional competente, en caso de corresponder;
- Identificar a los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias a través de los cuales se realiza el transporte o la gestión;
- Acreditar la vigencia de la titularidad del uso del local habilitado para el desarrollo de la actividad;
- Acreditar la vigencia de la titularidad de las líneas telefónicas utilizadas durante la prestación;
- Acreditar la vigencia de la titularidad del/ de los motovehículo/s de su propiedad afectados al servicio;
- Presentar la Constancia de pago del impuesto a la radicación de vehículos de su propiedad, de corresponder;
- Acreditar el pago de las obligaciones previsionales y tributarias para la actividad;
- Acreditar el pago de las obligaciones previsionales y tributarias para la actividad de los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, bajo la modalidad prevista para la prestación del servicio regulado en el presente Titulo en el art. 13.3.2 (de corresponder);
- Acreditar la vigencia de los seguros previstos en el presente Título;
- Acreditar la vigencia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular, de corresponder.
13.2.4.3.2 Renovación de la habilitación de Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
El Conductor destinado al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias al momento de solicitar la renovación deberá:
- Acreditar vigencia de la Licencia de Conductor, cuando corresponda
- Aprobar el curso de capacitación que establezca la Autoridad de Aplicación según art. 13.3.3.
- Indicar tipo de actividad (Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias);
- Acreditar la vigencia de la titularidad del Motovehículo o el derecho al uso del mismo, cuando no resulte de propiedad del Prestador;
- Constancia de pago del impuesto a la Radicación de Vehículos, cuando resulte de su propiedad o detente el derecho de uso del mismo; (de corresponder);
- Acreditar la vigencia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular o acreditar el cumplimiento de las características técnicas del vehículo, cuando resulte de su propiedad o detente el derecho de uso del mismo;
- Acreditar la vigencia de los seguros previstos en el presente Título;
- Cuando ejecute servicios de Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias acreditar la vigencia de su aptitud sanitaria.
13.2.4.4 Disposiciones comunes.
La renovación de la habilitación se puede solicitar hasta treinta (30) días corridos antes de su vencimiento.
La baja de la habilitación procederá:
- A solicitud del titular de la habilitación;
- Por vencimiento de la habilitación, sin que se haya iniciado el trámite para su renovación;
- Por sanción administrativa o judicial;
- Por fin de la existencia del titular de la habilitación.
Capítulo 13.3 Modalidad del servicio
13.3.1. Cantidad de Conductores por Prestador.
La cantidad mínima de Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias es de tres (3), sin perjuicio de la Habilitación de Conductor que pudiere poseer el Prestador.
En el supuesto de prestadores del servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias como complementario de su actividad principal, la cantidad mínima de Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias es de uno (1). Se ajustarán a las prescripciones a las que se encuentran sujetos los prestadores bajo la modalidad Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.
13.3.2 Régimen de los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
Los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias que no sean titulares de habilitación de Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, deberán encontrarse en calidad de conductores en el régimen del trabajador bajo relación de dependencia del Prestador, cumpliendo con la legislación laboral y previsional vigente.
Para el supuesto en que el Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias sea una persona física; el cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea recta en 1° grado y los de 2° grado colateral, podrán, opcionalmente, estar inscriptos como trabajadores por cuenta propia en la categoría de autónomos o monotributistas, según corresponda, hasta un máximo de dos.
Para el supuesto en que el Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias sea una persona física que posea habilitación como prestador del Servicio que regula este Título, podrá solicitar su habilitación como Conductor.
Para el supuesto en que el Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias sea una persona jurídica los integrantes de la sociedad titular de la explotación del servicio, siempre que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 2°, inciso d) de la Ley Nacional N° 24.241 y la presente norma, podrá solicitar Habilitación de Conductor destinado al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, hasta un máximo de uno (1) conductor por sociedad.
13.3.3 Capacitación de conductores.
Los Conductores habilitados para ejecutar servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias deberán aprobar los cursos específicos de capacitación con la regularidad y los contenidos que establezca la Autoridad de Aplicación, los que necesariamente incluirán nociones de seguridad vial y de normativa vinculada con los servicios que presten.
13.3.4 Transporte de sustancias alimenticias.
Cuando el Conductor ejecute el servicio de reparto a domicilio de sustancias alimenticias, deberá acreditar su aptitud sanitaria mediante Libreta otorgada por la Autoridad competente.
13.3.5 Indumentaria del Conductor destinado al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
El Conductor que ejecute el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias que se encuentre ejecutando el servicio, deberá utilizar:
- Casco homologado para la categoría según se trate el vehículo;
- Indumentaria con bandas reflectivas conforme la reglamentación que establezca la Autoridad de Aplicación;
- Indumentaria apropiada para utilizar días de lluvia y en época invernal, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Los conductores deberán mantener su indumentaria en buenas condiciones de aseo y limpieza.
13.3.6 Equipaje.
En el supuesto de emplearse bolsos, mochilas u otros elementos para el transporte, los mismos deberán contar con bandas reflectivas que favorezcan su visualización y llevarán la inscripción visible de la razón social, domicilio, teléfono y número de Habilitación, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
13.3.7 Obligación del Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.
Los Prestadores del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Título para los Conductores que ejecutan el servicio a su cargo o bajo su responsabilidad.
13.3.8 Documentación exigible durante la ejecución del servicio.
El Conductor que ejecuta el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias está obligado a presentar, a requerimiento de la Autoridad competente, la siguiente documentación, en caso de corresponder:
- Habilitación de Conductor para el servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias;
- Constancia de registro del motovehículo;
- Licencia de Conducir, de corresponder;
- Libreta Sanitaria;
- Cédula de Identificación del motovehículo;
- Comprobante del Seguro del motovehículo en vigencia;
- Identificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo;
- Certificado de VTV (Verificación Técnica Vehicular) vigente.
13.3.9 Identificación del vehículo.
Los vehículos afectados al Servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, durante la ejecución del servicio, deberán llevar una identificación que dispondrá la Autoridad de Aplicación, la que acreditará el cumplimiento de lo establecido en el presente Título. Dicha identificación deberá quitarse una vez finalizada la jornada.
Sin perjuicio de otras que establezca la reglamentación, la identificación a la que alude el párrafo anterior deberá mantener características de visualización adecuadas, siendo colocadas en los vehículos de tal forma que no pueda obstaculizarse su visualización por medio de equipajes, mecanismos o movimientos propios de la actividad.
Capítulo 13.4 Vehículos
13.4.1 Antigüedad Máxima.
La antigüedad máxima prevista para los vehículos que presten el servicio en motovehículos será de 10 años.
13.4.2. Características técnicas.
13.4.2.1 De los vehículos.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar cambios a las características homologadas de fábrica en los vehículos, con la finalidad de permitir mayor seguridad en el transporte.
13.4.2.2 De la caja portaobjetos.
De añadirse una caja portaobjetos la misma deberá contar con bandas reflectivas que favorezcan su visualización y llevar una inscripción visible de la razón social, domicilio, teléfono y número de permiso, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación quien además establezca las demás características técnicas, dimensiones y formas de sujeción.
Para el transporte de sustancias alimenticias deberá a su vez verificar lo establecido en el Código de Habilitaciones y Verificaciones.
13.4.3 Verificación Técnica Vehicular.
Para efectuar la prestación del servicio de transporte en motovehículos, será condición esencial aprobar la Verificación Técnica Vehicular con una periodicidad anual en la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.
13.4.4 Luces durante la circulación.
Los vehículos deberán, durante la ejecución del servicio, circular con sus luces delanteras y traseras encendidas. Para el caso de ciclorodados, se observará lo estipulado en el artículo 4.2.4 del Código de Tránsito y Transporte durante las 24 hs.
Capítulo 13.5 Prohibiciones
13.5.1 Prohibiciones durante el desarrollo de la actividad.
- Queda prohibido el uso de patines, patinetas o dispositivos similares, para la actividad de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.
- Queda prohibido el transporte de acompañantes cuando se encuentre desarrollando la actividad de Mensajería Urbana o Reparto a domicilio de Sustancias Alimenticias.
Capítulo 13.6 Seguros
13.6.1 Obligaciones.
Todo titular de una habilitación deberá poseer los seguros previstos en el presente Título, para el caso de Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, seguros de responsabilidad civil y de accidentes personales (en caso de corresponder), para el supuesto de Conductor destinado al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, seguros de responsabilidad civil, de accidentes de trabajo y de vida obligatorio, según:
- Seguro de Responsabilidad Civil: cubrirá los riesgos de lesiones o muertes de terceras personas no transportadas y por daños a bienes de terceros, transportadas o no, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación;
- Seguro de Accidentes Personales: Cubrirá los riesgos de lesiones o muerte de los conductores titulares de Habilitación de Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias y de los Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias que no tuvieran relación de dependencia (art. 13.3.2), el que estará a cargo del titular de la Habilitación, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación;
- Seguro de Accidentes de Trabajo (para trabajadores en relación de dependencia):
Aseguradora de Riesgos de Trabajo, (Ley Nacional N° 24.457, o la que en un futuro la reemplace) cubrirá a cada conductor dependiente del titular de la Habilitación como Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias. La póliza deberá expresar que la cobertura procede con independencia de la unidad afectada al servicio que aquél conduzca, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación; - Seguro de Vida Obligatorio (para trabajadores en relación de dependencia Decreto Ley N° 1.567/74): cubrirá a cada conductor dependiente del titular de Habilitación de Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, hasta una suma establecida por la Autoridad de Aplicación.
Capítulo 13.7 Registro Único (RUTRAMYC)
13.7.1 Actualización.
La Autoridad de Aplicación por sí o a través de Terceros, es la responsable de mantener actualizado el Registro Único de Transporte en Motovehículos y/o Ciclorodados (RUTRAMYC).
13.7.2 Inscripción.
Los interesados deberán obtener la inscripción en el Registro en la forma indicada en el presente, como condición previa para el funcionamiento del servicio del que resultan habilitados.
13.7.3 Objetivos y Funciones del Registro.
- Permitir la identificación de las personas físicas y/o jurídicas titulares de la habilitación.
- Permitir la individualización de los Conductores habilitados para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, su relación laboral, familiar o societaria con el titular de la habilitación de Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.
- Posibilitar el establecimiento de una cadena de responsabilidades que permita la determinación fehaciente de quienes son titulares de cada rol respecto de una habilitación.
- Permitir la determinación de quienes resultan aptos para desempeñar los diferentes roles previstos.
- Facilitar mediante la utilización de documentación de seguridad y de la informática, el adecuado control en la vía pública.
- Impedir que el servicio se encuentre prestado por personas no identificadas o no autorizadas.
- Posibilitar la coordinación con las entidades del sector, en relación a la gestión del sistema, admitiendo por su intermedio, la realización de los trámites que determine la Autoridad de Aplicación.
- Posibilitar a las entidades vinculadas al sector, conexiones informáticas, a fin de tener acceso a la información que la Autoridad de Aplicación determine.
Se entiende por “Entidades vinculadas al Sector“ a aquéllas entidades empresariales (inscriptas en el Registro Público de Comercio) y sindicales (con personería gremial), debidamente constituidas y acreditadas, firmantes en ambos casos del Convenio Colectivo de Trabajo.
13.7.4 Contenido del Registro.
Es responsabilidad esencial del Registro, llevar en forma, la siguiente información:
- Personas habilitadas para la prestación del servicio y su relación con el/los vehículos y con el/los Conductores habilitados para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias;
- Motovehículos registrados para el servicio y su Revisión Técnica Vehicular
- Conductores habilitados para ejecutar el servicio;
- Apoderados;
- Prototipos de cajas porta objetos autorizadas.
13.7.5 Constancias de Identificación.
El Registro deberá contener el legajo con los datos y antecedentes de los distintos actores del servicio a los cuales se les extenderá una identificación de vigencia anual, que los habilita para el desarrollo de la actividad. La constancia debe ser renovada, inmediatamente después de producirse alguna modificación en los datos principales que contiene.
13.7.5.1 Del Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.
El Registro deberá contener el legajo con los datos y antecedentes de los prestadores del servicio. Se les extiende una habilitación de vigencia anual y debe renovarse inmediatamente después de producirse alguna modificación en los datos esenciales que contiene.
- Los titulares de esta habilitación deberán mantener actualizadas anualmente, mediante declaración jurada, las nóminas de Conductores a su cargo y bajo su responsabilidad y de los vehículos registrados bajo su administración, destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
- El titular, en ocasión de la renovación de su habilitación, deberá manifestar ante el Registro si actuará corno Conductor o si empleará a otros Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, debiendo, en este último caso, desempeñarse en relación de dependencia.
En dicha habilitación deberá constar la modalidad de servicio que se autoriza a prestar.
13.7.5.2 Del vehículo.
- El Registro lleva el legajo con los datos de todos los motovehículos habilitados para ejecutar el servicio.
Para el caso de ciclorodados se deberán denunciar los mismos en calidad de flota. - Todo titular debe mantener actualizadas, anualmente, mediante declaración jurada, la información correspondiente a todos los vehículos bajo su administración.
13.7.5.3 De los Conductores habilitados para el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
Todo conductor habilitado deberá reunir los requisitos establecidos en el presente Título, además deberá acreditar ante el Registro, su domicilio legal y real, debiendo denunciar cualquier cambio dentro de los diez (10) días de ocurrido, incluyendo domicilio constituido.
El Registro contendrá el legajo con los datos y antecedentes de los Conductores habilitados. De dicha habilitación se entregará una constancia de Conductor, renovable anualmente o cuando el conductor cambie de empleador o de modalidad de servicio a ejecutar.
Cuando se opere el distracto laboral, el empleador debe acreditar fehacientemente ante el Registro tal circunstancia dentro de los cinco (5) días hábiles.
13.7.5.4 De las Constancias.
Las Constancias deberán contener la siguiente información:
- Apellido/s, nombre/s y número de Documento Nacional de Identidad del Conductor;
- Número de habilitación;
- Número de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL);
- Identificación del empleador: Apellido/s y nombre/s o razón social con su número CUIT;
- Vencimiento de la Habilitación.
En caso de robo o extravío de la Constancia, debe efectuarse la denuncia policial y administrativa a fin de obtener su duplicado.
Es responsabilidad del Conductor la portación y mantenimiento en buen estado de la Constancia, debiendo devolverla al Registro, dentro de los cinco (5) días hábiles cuando se produzca la desvinculación, no pudiendo obtener otra hasta no haber cumplimentado esta obligación.
Capítulo 13.8 Penalidades
13.8.1 Tipos de sanciones.
La ejecución del servicio mediante un vehículo no registrado, o mediante un conductor no habilitado o con habilitación vencida, o con la Verificación Técnica Vehicular vencida, es sancionada con el labrado de la correspondiente acta de comprobación, y el Prestador tendrá:
- Apercibimiento: si el vencimiento de la habilitación del conductor y/o de la Verificación Técnica Vehicular es igual o inferior a los sesenta (60) días corridos. En estos casos, el conductor y/o el vehículo, según corresponda, quedan inhabilitados hasta regularizar la infracción. La acumulación de tres (3) apercibimientos en un año implica la suspensión de la habilitación del prestador por sesenta (60) días, con impedimento de renovación dentro de ese plazo.
- Suspensión de la habilitación por treinta (30) días: si el vencimiento de la habilitación del conductor y/o de la Verificación Técnica Vehicular es superior a los sesenta (60) días corridos. En estos casos, el conductor y/o el vehículo, según corresponda, quedan inhabilitados hasta regularizar la infracción. En caso de repetirse la causal de suspensión durante un año, se aplicará la sanción de baja de la habilitación prevista en el inciso siguiente.
- Baja de la habilitación de Prestador: cuando el servicio se prestaré con acompañantes, o mediante una unidad no registrada, o mediante un conductor no registrado. La sanción de baja importa la imposibilidad de solicitud de una nueva habilitación para el Prestador, cuando se tratare de una persona física, o de todos los socios cuando se tratare de una persona jurídica, por el término de cinco (5) años.
También se aplicará la sanción de baja de la habilitación del Prestador cuando se verificare que el vehículo en cuestión posea falsificados los datos y/o posea características idénticas a las de otro registrado, y verifique la Autoridad de Aplicación que su propietario es titular de una habilitación, se procederá a declarar la caducidad de las respectivas habilitaciones, siempre que resulte comprobada la responsabilidad del titular.
13.8.2 Plazos vencidos.
13.8.2.1 En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar fehacientemente por un término de treinta (30) días en el domicilio constituido o personalmente, a fin que regularice la situación. Caso contrario, se procederá a la baja de la habilitación.
13.8.2.2 En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la habilitación, cuando corresponda, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13.8.3 Baja o Caducidad de la Habilitación.
En todos los casos que proceda la baja o caducidad de una habilitación, la Autoridad de Aplicación verificará a través del organismo competente, la eliminación de todas las características identificatorias del/ de los vehículo/s afectado/s. Podrá incluso requerir el auxilio de la fuerza pública para el supuesto que el propietario del vehículo no acredite la eliminación de todas las características identificatorias del servicio y realizar la tarea por administración a costa del propietario reticente”.
(1) Título incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 5.526, BOCBA N° 4905 del 16/06/2016.