La fe de vida será digital
Se habilita una nueva opción para que jubilados acrediten la fe de vida y se les permita cobrar sus haberes. La implementación será gradual
Se habilita ahora la implementación del “Certificado Digital de Hechos Vitales”, como un documento electrónico destinado a certificar los hechos vitales de las personas.
De esta manera, el Registro Nacional de las Personas instrumentará las medidas pertinentes a efectos de que la emisión de los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” se realice e informe a través de medios electrónicos, firmados digitalmente por los profesionales médicos intervinientes, resguardando la seguridad e inviolabilidad de los datos, conforme a los parámetros establecidos por los organismos con competencia en la materia.
Así, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el MINISTERIO DE SALUD, EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dispondrán automáticamente y en tiempo real de la información generada por el procedimiento mencionado.
Los profesionales médicos habilitados para la emisión de los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” deberán estar registrados en el MINISTERIO DE SALUD y deberán gestionar su Firma Digital por los canales autorizados.
Los profesionales médicos habilitados para la emisión de los “Certificados Digitales de Hechos Vitales” deberán contar con Firma Digital y estar debidamente registrados por ante el MINISTERIO DE SALUD.
Firma digital y profesionales que expidan la fe de vida
Concordante con lo establecido por la Ley N° 25.506 de Firma Digital, que reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y estableció que el Estado Nacional utilizará las tecnologías y previsiones de dicha Ley en su ámbito interno y en su relación con los administrados, de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente, dice como fundamento la norma.
Además, el Decreto N° 891/17 instruyó al Sector Público Nacional a aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, con el fin de agilizar procedimientos administrativos y reducir tiempos que afectan a los administrados.
Con idéntico fundamento, se entiende necesario avanzar hacia la tramitación y emisión por medios electrónicos de las certificaciones de los hechos vitales de las personas humanas y en las circunstancias enumeradas en la Ley N° 26.413, aumentando sus parámetros de seguridad, inviolabilidad y fidelidad.
En tal sentido corresponde implementar el uso de los “Certificados Digitales de Hechos Vitales”, como documentos electrónicos destinados a certificar los hechos vitales de las personas, expresa la resolución.
La emisión de estos “Certificados Digitales de Hechos Vitales” deberá realizarse e informarse a través de medios electrónicos, firmados digitalmente por los profesionales médicos intervinientes, resguardando la seguridad e inviolabilidad de los datos, conforme a los parámetros establecidos por los organismos con competencia en la materia.
Esto es inentendible como un medico emtira un certificado si no conseguimos turnos para ser atendidos me huele muymal todo esto generara conflictos serios