Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Leyes veganas en villa Carlos Paz

Una nueva ordenanza manda a servir platos sin derivados animales en los restaurantes. Hay críticas.

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Con el objetivo de “mejorar la calidad de vida de los carlospacenses e incentivar el turismo y la gastronomía vegana y vegetariana en la región”.

A partir de la ordenanza, “todos los restaurantsdeben ofrecer a los clientes, al menos, dos menú veganos y dos vegetarianos como alternativa de consumo entre sus productos alimentarios, garantizando el derecho a la salud, a la igualdad, y a la libre elección de consumo, de productos exentos de explotación animal”.

La norma de restoranes vegano friendly incluye restaurantes, parrillas, pizzerías, patios de comidas, fast-food, establecimientos educativos que posean comedor, bares, cafés, cantinas, o cualquier otro local gastronómico con servicio de mesa legalmente habilitados en Villa Carlos Paz (incluyendo los hoteles, aparts u otros similares que brinden estos servicios).

Estos locales gastronómicos deberán exhibir un cartel en su frente en el que se indique la disponibilidad de menú vegano y vegetariano.

 

La visión de los empresarios gastronómicos sobre la imposición vegana

Sin referencia específica a este tema, el cocinero Fernando Trocca declaró hace poco en un reportaje del diario La Nación “Si soy vegano no puedo sentarme en una parrilla y pedir que me armen un plato”, una visión que sería contrapuesta a la de la ordenanza y también es lógica por la libertad de comercio.

En diálogo con VillaNos Radio, un empresario cuestionó la ordenanza por su carácter “autoritario”. “Podrían plantearlo como una sugerencia, no como obligación.

 

Ordenanza completa ciudad vegetariana – plato vegetariano obligatorio

 

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

 SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º.- DECLÁRESE a la ciudad de Villa Carlos Paz como “CIUDAD VEGANA-VEGETARIANA AMIGABLE” con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los Carlospacenses e incentivar el turismo y la gastronomía vegana y vegetariana en la región.

Artículo 2º.- Todos los restaurants, parrillas, pizzerías, patios de comidas, fast-food, establecimientos educativos que posean comedor, bares, cafés, cantinas, o cualquier otro local gastronómico con servicio de mesa legalmente habilitados en la Ciudad de Villa Carlos Paz (incluyendo los hoteles, Aparts u otros similares que brinden estos servicios), deben ofrecer a los clientes, al menos, dos menú veganos y dos vegetarianos como alternativa de consumo entre sus productos alimentarios, garantizando el derecho a la salud, a la igualdad, y a la libre elección de consumo, de productos exentos de explotación animal.

Artículo 3º.- Los locales gastronómicos o lugares establecidos en el artículo anterior (salvo los mencionados en el segundo párrafo), deben colocar en el frente del respectivo local o lugar, por sobre la puerta de acceso principal del mismo y a una distancia no mayor a un metro de ella, o en algún otro lugar visible al público, un cartel con las nomenclaturas que indiquen la “disponibilidad de dichos menús”.

Artículo 4º.- La autoridad de Aplicación de esta norma es la Secretaria de Turismo del Municipio de la Ciudad o quien en su defecto se disponga. Dicha autoridad, coordina con las otras áreas municipales respectivas la implementación y difusión masiva del contenido de la presente Ordenanza en los lugares establecidos en los siguientes artículos, y tiene a su cargo la vigilancia y control de su efectivo cumplimiento, bajo sanción de multa que ella determinara a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 5º.- La Reglamentación de la presente norma está a cargo de la Autoridad de Aplicación, la cual además establece los requisitos y características de la “nomenclatura” a utilizar. A modo enunciativo, se establece la siguiente nomenclatura:

  1. Vegetariano – Local gastronómico que ofrece productos exclusivamente vegetales, pero que admite el uso de productos de origen animal, como la leche, los huevos y/o la miel.
  2. Vegetariano amigable – Local gastronómico no vegetariano, que indica los platos vegetarianos de la carta y/u ofrece un menú vegetariano.
  3. Vegano – Local vegano que excluye el uso de productos de origen animal.
  4. Vegano amigable – Local gastronómico no vegano, que indica los platos veganos de la carta y/u ofrece un menú vegano.

Artículo 6º.- Las disposiciones de la presente ordenanza deben reglamentadas dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 7º.- De Forma.

 

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1 comentario
  1. Babblo dice

    Voy a ir a un restaurante vegano y exigir que me sirvan un menú de solo carne. Dio mio, viva y dejen vivir!

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