Medios de pago deberán ser informados
Una resolución dispone que los locales y web deberán incluir un cartel o banner con los medios de pago aceptados, qué alternativas hay
Es un derecho de las y los consumidores elegir en qué comercio y/o con qué prestador realizar su compra; y cómo abonar. Para esto es necesario conocer previamente los medios de pago a su disposición por parte del comercio y/o prestador obligado, dice una nueva resolución.
La norma meritúa que en ocasiones, algunos proveedores, mediante comunicación insuficiente o errónea sobre los medios de pagos que aceptan, confunden a las y los consumidores, limitando su decisión sobre el medio de pago a utilizar por las y los consumidores.
Ahora, los proveedores de bienes y servicios deben informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.
Esto agrega un nuevo requisito para quien venda en forma online o presencial, al tener que indicar incluso en su perfil de Instagram o lugar donde publique el cartel con los medios de pago.
Medios de pago válido en el cartel
Los medios de pago válido son moneda de curso legal, moneda extranjera, permuta, tarjetas de crédito y débito, billeteras virtuales, Bitcoins, y demás lo que debe ser aclarado en el cartel, agrego.
Los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados para los consumidores.
Los incumplimientos a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias. La medida comenzará a regir a partir de hoy, día de su publicación en el Boletín Oficial.