Podrá haber multa de casi $ 30.000 por arrojar cigarrillos a la calle
Finalmente el prosperó un proyecto de ley que incorpora esa falta. Es para combatir la contaminación ambiental que genera el residuo, la colilla del cigarrillo
Habrá penas de multa para quien arroje las colillas en la calle. El equivalente monetario actual, en unidades fijas, será de $ 1.200 a casi $ 28.000 y/o la obligación de hacer trabajos comunitarios y/o la concurrencia a cursos de educación en materia de ambiente, por su equivalencia en unidades fijas.
La multa será graduada por un controlador de faltas. La ley fue aprobada y por ende habrá espacios adonde deberá garantizarse la ausencia de colillas, como ser boliches, bares y restaurantes, shoppings, galerías y paseos comerciales a cielo abierto, alojamientos, edificios de oficinas y establecimientos donde se hagan eventos o actividades con fines recreativos y comerciales.
El objetivo es reducir la suciedad y contaminación ambiental que generan las colillas de cigarrillos, la normativa modificaría el código de faltas.
Para esto, un inspector/a deberá identificar al fumador que arroje la colilla a la calle o vía pública, labrar un acta de faltas, cual infracción de tránsito y entregarle a una copia.
Esto en caso de que finalmente se apruebe, porque por ahora es un proyecto de ley. Abajo podés leerlo completo, sus fundamentos y dejar tu comentario.
Proyecto de ley completo
“Prohibición de arrojar colillas de cigarrillos o cigarros en la vía pública
Artículo 1º.- Queda prohibido arrojar colillas de cigarrillos y/o cigarros y/o filtros en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
Cigarrillo y/o cigarro: objeto cilíndrico compuesto principalmente por tabaco y derivados, provisto de un papel delgado, o similar, que actúa como contenedor, pudiendo contener o no, un filtro al final del cilindro.
Colilla: al resto de un cigarro o cigarrillo sobrante post consumo; pudiendo o no contener restos de tabaco; pudiendo o no contener filtro. Filtro: elemento constituido generalmente por acetato de celulosa, recubierto por una capa de papel o similar, que se coloca al final de un cigarrillo y/o cigarro.
Espacio público: espacio de propiedad estatal, cuyo dominio y uso es público, de la población.
Art. 3°.-Incorpórase el punto 1.3.37 al Capítulo III, Sección 1°, Libro II del Anexo A de Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 451 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “1.3.37.- Quien arroje colillas de cigarrillos y/o cigarros y/o filtros en el espacio público es sancionado con una multa de treinta (30) a setecientas (700) Unidades Fijas y/o la obligación de realizar trabajos comunitarios relacionados con la preservación del ambiente y/o la concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación en materia ambiental”.
Art. 4°.-Los siguientes sujetos deberán garantizar la implementación de medidas destinadas a evitar que las colillas de cigarrillo se arrojen en el espacio público: a) Locales de baile; b) Comercios y/o establecimientos donde se elaboren, fraccionen, sirvan y/o expendan alimentos y/o bebidas; c) Shoppings, galerías de comercios y/o paseos comerciales a cielo abierto; d) Establecimientos de alojamiento; e) Edificios de oficinas; f) Cualquier evento, organización y/o actividad con fines recreativos y/o comerciales, públicos y/o privados, impliquen o no permiso de uso en el espacio público.
Los sujetos alcanzados por el presente artículo, podrán ser modificados conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá implementar acciones y estrategias tendientes a informar, sensibilizar y/o concientizar, en materia de impacto ambiental que ocasiona arrojar filtros y/o colillas de cigarrillos y/o cigarros en el espacio público.
Art. 6°.- Es Autoridad de Aplicación el organismo con mayor competencia en materia ambiental del Poder Ejecutivo. Art. 7°.- Comuníquese, etc. Forchieri – Schillagi
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
….colaboradores de la Asociación Civil Eco House, una de las organizaciones con más voluntarios en la República Argentina, quienes desde hace tiempo vienen reclamando una legislación al respecto. Esta organización lanzó formalmente, en marzo del 2017, una Campaña denominada “Ojo con la Colilla”…
Según datos que nos ha acercado Eco House, en el último relevamiento, realizado un martes de diciembre, durante un lapso de 2 (dos horas), en tan solo 4 (cuatro) manzanas del microcentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, levantaron más de 10 000 (diez mil) colillas de la vía pública.
Anualmente, se estima que se descartan 4 500 000 000 (cuatro mil quinientos billones) de colillas, convirtiéndolas en el residuo más arrojado en la vía pública del mundo. Esto ocasiona un daño que va más allá de la salud individual de las personas, ya que afecta directamente a nuestro entorno, perjudicando el suelo, el aire, el agua potable, los océanos…
Existen más de 5000 (cinco mil) partículas nocivas en los cigarrillos, como acetato de celulosa, nicotina, alquitrán, aluminio, bario, cadmio, cromo, cobre, hierro, manganeso, níquel, plomo, estroncio, titanio, zinc, entre otras, generadas tanto a raíz del tratamiento del tabaco como a partir de su combustión; dentro de las cuales al menos 150 son consideradas de alta toxicidad. En consecuencia, para disminuir el impacto negativo en el consumidor y en el ambiente, se incorporó un filtro a base de acetato de celulosa en los cigarrillos y cigarros modernos con la finalidad de absorber y retener la mayoría de esas partículas tóxicas.
El problema ha llamado la atención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de grandes organismos. La Comisión Europea ha advertido repetidamente del daño ambiental que ocasiona el hecho de tirar una colilla en el suelo; se estima que el filtro de un cigarrillo puede contaminar entre 50 y 1000 litros de agua y se calcula que tardan hasta una década en desintegrarse.
A pesar de que se siguen investigando los métodos más eficientes para su reciclado, casi todas las colillas no son biodegradables ni compostables, razón por la cual consideramos la necesidad de actuar con urgencia ante este problema Por todo lo expuesto anteriormente, solicitamos la aprobación de la presente Ley.”