Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Nueva guía de lenguaje claro para sentencias

Lo aprobó la provincia de Formosa para el poder judicial, para incorporar el lenguaje incluso y términos no técnicos en las sentencias

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Se aprobó un Proyecto Guía de Lenguaje Claro, aplicable para el Poder Judicial de la Provincia de Formosa. El proyecto apunta a la adopción de un lenguaje claro, inclusivo y no discriminatorio, tendiente a lograr tanto un estilo de escritura más simple.

También la adopción de  reglas claras  para la  celebración de audiencias orales, que permita la comprensión del lenguaje que se utiliza en el ámbito forense, por parte de sus destinatarios.

Ello “porque se considera que la legitimidad de la Judicatura, se encuentra estrechamente ligada a la claridad y calidad de las resoluciones que se dictan, al punto que hoy se reconoce como comprensivo de la garantía de la defensa en juicio, el adecuado conocimiento de las decisiones que dictan Jueces y Juezas, lo que implica la adopción de un lenguaje claro que le permita al justiciable, saber porque se le  reconocen o cercenan determinados derechos”, dice la medida.

Luego de presentado el Proyecto, fue girado a la Comisión Consultiva del Superior Tribunal de Justicia, produciendo un enriquecedor dictamen que corre agregado a estas actuaciones y que se ha volcado al proyecto en análisis. Abajo la guía que se aprobó.

 

ANEXO I Acta Nº 3058 – GUÍA DE LENGUAJE CLARO EN EL PODER JUDICIAL DE FORMOSA

“Todas las desgracias de los hombres provienen de no hablar claro” Albert Camus
El lenguaje claro es aquel cuyo estilo de escritura es simple, mediante la
utilización de un vocabulario que permita su inmediata y sencilla comprensión. En
el caso específico de los Poderes Judiciales, el lenguaje claro implica la redacción
de contenidos mediante un estilo de escritura que facilite la comprensión a los
destinatarios del mensaje.
Si bien el movimiento que propicia el lenguaje claro se origina en Suecia en los
años ’60, y se consolida en 1976 desde el Ministerio de Justicia sueco, en nuestro
país, en el año 2017, se realizó en Buenos Aires, la Primera Jornada
Internacional de Lenguaje Claro, con participación de representantes de los tres
poderes del Estado y expertos internacionales en la materia, aunque el
antecedente mas importante que tenemos en Iberoamérica, es el documento
aprobado por la Asamblea Plenaria de la XVIII Edición de la Cumbre Judicial
Iberoamericana celebrada en Asunción entre el 13 y 15 de Abril de 2016. En ese
encuentro, del que participaron los Presidentes y las Presidentas de las Cortes
Supremas de Justicia de Iberoamérica y miembros de la Junta Federal de Cortes
y Superiores Tribunales de las Provincias Argentina y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se aprobó el Proyecto de Lenguaje Claro y Accesible para los
Poderes Judiciales.
Entre los objetivos de ese proyecto, y a los fines de este trabajo, particularmente
importa señalar tres de ellos: a) El logro de un lenguaje claro, inclusivo y no
discriminatorio, resulta esencial para la constitución de un derecho al debido
proceso; b) la legitimidad de la judicatura, en tanto se encuentra estrechamente
ligada a la claridad y a la calidad de las resoluciones judiciales y c) clarificar el
lenguaje jurídico en los textos que afectan en forma directa al ciudadano
implicado en procesos judiciales.
En la Guía de Lenguaje Claro y Estilo, aprobado por el Juzgado Penal,
Contravencional y de Faltas N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (la
que ha sido tomada como base para la elaboración de este proyecto, junto al
Manual SAIJ de Lenguaje Claro), se señala con acierto que “el debido proceso
exige que toda persona puede defenderse, probar, impugnar, obtener una
decisión que esté debidamente motivada y otras garantías esenciales que
permitan considerar que el trámite y la decisión son válidos. Todo ciudadano,
aunque no se vea directamente involucrado en un proceso penal, tiene el derecho
de conocer y comprender qué y porqué, los Jueces toman las decisiones.
Sin embargo, quien no comprende, no puede ejercer ninguno de estos derechos”
Si esto es así, el lenguaje claro en las decisiones judiciales, es un requisito
implícito de la garantía constitucional de defensa en juicio.
Sin embargo, a menudo vemos resoluciones con intrincada argumentación, con
párrafos rocambolescos, utilizando un vocabulario de difícil comprensión para la
mayoría, o con estilos de redacción y formato que generan confusión en sus
destinatarios. Es cierto que normalmente entre los Jueces y las personas que
acuden a los Tribunales, intermedian los abogados y las abogadas, personas
jurídicamente formadas que usualmente conocen y despliegan conceptos
técnico-jurídicos y que pueden, en su caso, traducir para sus clientes, lo que la
magistratura quiso decir. Pero ese no es el punto, los jueces y las juezas no
deberían tener “traductores” de sus resoluciones, no sólo porque lo que han dicho
en éstas queda sujeto a la interpretación que luego realicen los letrados, la cual,
por si misma es imposible de controlar, sino porque si una determinada decisión
judicial afecta los derechos o intereses de un sujeto en particular, éste por si
mismo debe poder entender, cuales han sido las razones por las cuales, el Poder
Judicial lo ha privado de algún derecho.
Por estos motivos, es que se entiende oportuno, con el fin de mejorar el acceso
a la información, que se disponga de un Guía de Lenguaje Claro, comprensivo
no solamente del vocabulario a utilizar sino también del estilo de redacción que
permita, progresivamente:

a) modificar el vocabulario promoviendo la utilización
de terminología de uso corriente y disminuyendo el uso de términos complejos o
muy técnicos;

b) uniformizar criterios y estilos en la confección de documentos y
resoluciones;

c) Mejorar la redacción de resoluciones y sentencias;

d) abandonar el lenguaje androcéntrico.

Existe plena conciencia de que lo que se propone es el cambio de un modelo
cultural en la utilización del lenguaje judicial, de allí que las modificaciones
deberán ser progresivas, no negando que existen y seguirán existiendo vocablos
técnico-jurídicos de ineludible aplicación (“comodato”, “evicción”, “confusión”,
“novación”, etc en el fuero civil o “alevosía”, “imputabilidad”, “escalamiento”, o
“asonada” en el ámbito penal, por ejemplo), pero teniendo como premisa que aún
aplicando esta terminología específica, tal como surge de los textos legales,
siempre se puede explicar al destinatario de la resolución o de la sentencia, cual
es el sentido del vocablo utilizado, para que pueda ser de fácil comprensión.
En definitiva, se pretende promover la mejora en el acceso a la información
pública que emana de los Jueces y Juezas, potenciando la transparencia de la
actividad judicial lo que implica una mayor legitimidad democrática de la
Magistratura, al propiciar una mayor confianza de los ciudadanos en el Poder
Judicial.

 

PAUTAS GENERALES RELATIVAS AL LENGUAJE CLARO EN LA REDACCION DE TEXTOS Y EN LAS AUDIENCIAS ORALES.

 

 Utilizar vocabulario corriente y evitar tecnicismos cuando estos son
innecesarios.

 Utilizar un lenguaje claro, sencillo y en la medida de lo posible, adecuado al
grupo social, cultural o étnico involucrado en el conflicto, de manera de facilitar
la comprensión de los destinatarios del mensaje.

 Evitar completamente la utilización de palabras o frases en latín (por ejemplo:
ut supra, a quo, ad quem; ad efectum videndi, in dubio pro reo, entre otras)

 Evitar el uso excesivo de marcadores y conectores y cuando los debamos
utilizar, intentar variarlos y seleccionar los más sencillos

 Evitar lenguaje androcéntrico. Utilizar lenguaje con perspectiva de género.

 Utilizar lenguaje inclusivo y no discriminatorio. Por ejemplo: niño, niña o
adolescente, en lugar de chico/a o menor; persona con discapacidad en lugar
de discapacitado; persona con discapacidad visual en lugar de ciego/a;
trabajador en lugar de dependiente; distinto sexo en lugar de sexo opuesto,
etc.

 Si la redacción debe incluir términos técnicos o información compleja, tienen
luego que ser explicados en lenguaje corriente.

 En la redacción de Sentencias, o resoluciones que pongan fin al proceso, sin
perjuicio de las explicaciones técnico-jurídicas que fundamenten cada una de
las cuestiones sometidas a debate, redactar en términos sencillos el objeto y
contenido de la decisión para su fácil comprensión por sus destinatarios.

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