Nuevo apoyo económico Fortalecer Cultura
Da una suma de $ 45.000 a los artesanos, sonidistas, editores, bailarines y artistas en general trabajadores de la cultura
Se lanza una nueva convocatoria del programa APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA. Podés leer el Reglamento abajo para aplicar.
El programa consiste en fondos, un apoyo económico individual no reembolsable para trabajadoras y trabajadores de la cultura. El beneficio es para todos los trabajadores y trabajadoras de la cultura que sean argentinos/as, o extranjeros/as que residan legalmente en el país desde hace más de tres años. Ejemplos de beneficiarios:
-artistas, artesanos/as,
-sonidistas,
-iluminadores/as,
-restauradores/as,
-camarógrafos/as,
-editores/as,
-bailarines/as,
-escritores/as,
docentes
-o talleristas de
disciplinas artísticas, etc
Monto del apoyo económico
El Estado pagará tres cuotas de hasta $15.000 por los meses de octubre, noviembre y diciembre (en total $ 45.000) para paliar la crisis económica y ayudar a los y las trabajadoras de la cultura.
El Apoyo Económico Fortalecer Cultura es compatible con haber recibido la Beca Sostener Cultura II. Para aplicar, se debe ingresar a la plataforma, con su usuario y clave, y firmar la Declaración Jurada que hace referencia a que su situación socio-económica sigue afectada por la emergencia sanitaria. Por tanto, no es necesario volver a inscribirse.
Quienes no pueden tener el beneficio
La norma aclara que no podrán obtener el beneficio:
1. Quienes sean trabajadoras y trabajadores de la Administración Pública, Nacional, Provincial o Municipal,
excepto aquellas personas que presten servicio de forma eventual o bien que se desempeñen en la docencia
artística.
2. Quienes sean beneficiarios de la última cuota del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE);
3. Quienes sean beneficiarios del salario complementario del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y
la Producción (ATP).
4. Quienes sean titulares del programa Potenciar Trabajo.
5. Quienes perciban beneficios previsionales del ámbito nacional, provincial y/o municipal, y aquellas personas
que sean titulares de una pensión por discapacidad o pensión no contributivas que sea igual o superior al haber
mínimo.6. Quienes perciban salarios superiores a la suma de dos salarios mínimos vitales y móviles.
Requisitos para inscribirse
El postulante trabajador de la cultura debe adjuntar
– Número de Cuenta Bancaria Única (CBU) personal y en pesos (requisito obligatorio). En caso de no contar con ella, deberá crear una cuenta propia
– Constancia de CUIL/CUIT.
– Copia/foto de anverso y reverso del DNI
Opcional:
– Carta respaldatoria membretada por una institución pública, privada, organismo gremial, asociación civil o bien firmada por una personalidad de la cultura que certifique que quien se postula desarrolla sus actividades en el sector cultural (su presentación se evaluará favorablemente).
– Material que documente antecedentes y trayectoria en el campo cultural del/ de la postulante
Cómo inscribirse al programa Fortalecer Cultura
Todo el trámite se realiza de forma virtual en la web del Ministerio de Cultura de la Nación. Para anotarse y participar del programa Fortalecer cultura, click en este link. La inscripción estaría abierta hasta el 22 de octubre.
Reglamento programa Fortalecer Cultura
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Anexo
Número:
Referencia: Proyecto Reglamento Apoyo Económico Fortalecer Cultura
REGLAMENTO
ARTÍCULO 1º.- LLAMADO A CONVOCATORIA
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN convoca a artistas, trabajadores y trabajadoras de la cultura,
que cumplan roles artísticos, técnicos y de formación en las diferentes disciplinas y actividades culturales,
formales e informales, que sean de nacionalidad argentina y/o residan legalmente en el país, mayores de 18 años,
a la CONVOCATORIA para el otorgamiento del ¨APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA¨, con el
objeto de mitigar los efectos sociales y económicos en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa la
República Argentina.
ARTÍCULO 2° – DESTINATARIOS/AS
(a) BENEFICIARIOS/AS DE LA BECA SOSTENER CULTURA II: Dado que la presente convocatoria tiene
como antecedente la ¨Beca Sostener Cultura II¨ del Fondo Nacional de las Artes, quienes hayan sido beneficiados
por la misma, en tanto validen bajo Declaración Jurada (i) la permanencia de su situación de vulnerabilidad
económica motivada por la emergencia sanitaria, (ii) la vigencia de su CBU y (iii) no estén comprendidos en las
restricciones previstas en el artículo 5° del presente, podrán acceder al otorgamiento del APOYO ECONÓMICO
FORTALECER CULTURA de forma directa.
El presente reglamento no modifica los términos y condiciones previstos para el otorgamiento de la Beca Sostener
Cultura II, las que seguirán plenamente vigentes, especialmente respecto al cumplimiento de la contraprestación
de la Beca.
(b) NUEVAS POSTULACIONES: Quienes no hayan recibido el beneficio de la Beca Sostener Cultura II, podrán
inscribirse tal como indican los Artículos 3°y 4° del presente reglamento.
ARTÍCULO 3º – INSCRIPCIÓN
La inscripción para nuevos postulantes, así como la validación requerida para beneficiarios de la Beca Sostener
Cultura II, se realizará a través de la plataforma que disponga el Ministerio de Cultura y que se informará en el
sitio web https://www.cultura.gob.ar/
Se establece como período de inscripción desde la publicación en el Boletín Oficial y por el término de 5 días
hábiles, con posibilidad de extenderse.
ARTÍCULO 4º – REQUISITOS
Para inscribirse será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1. Formulario de solicitud de inscripción. Completar los datos requeridos, indicando: nombre, apellido, DNI,
domicilio particular, localidad y provincia, mail personal, teléfono y/o celular de contacto.
2. El anverso y reverso de la copia de Documento Nacional de Identidad argentino otorgado por el Registro
Nacional de las Personas (RENAPER). La constancia de DNI en trámite no acredita identidad y por tal no será
contemplada.
3. Deberán adjuntar constancia de CUIT y/o CUIL.
4. Deberán informar el número de Cuenta Bancaria Única (CBU), la cual debe ser de la titularidad del postulante.
5. Deberán declarar su situación fiscal.
6. Deberán presentar antecedentes y trayectoria en el campo cultural. En la misma se podrá detallar de forma
escrita antecedentes laborales y/o profesionales, actividades en el campo cultural-artístico, etc. Se sugiere adjuntar
documentación (en caso de adjuntar videos o fotografías, presentar un link o enlace donde se encuentran
alojados).
7. Podrá adjuntarse una carta respaldatoria emitida por autoridad de organismo público, privado, gremial,
organización civil con personería jurídica o personalidad de la cultura, en la cual se certifique que quien se
postula desarrolla una actividad en el campo cultural.
Toda tramitación relativa a esta convocatoria se realizará exclusivamente de modo electrónico.
Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen al correo electrónico declarado por el postulante en
el formulario de inscripción, siendo su responsabilidad mantenerlo actualizado para todo lo relativo a las
comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria. En caso de declarar un correo electrónico inválido se
tendrán por legítimas todas las comunicaciones e intimaciones dirigidas al mismo.
ARTÍCULO 5º. – RESTRICCIONES
Cada postulante podrá realizar una sola presentación. Las validaciones de las inscripciones a la Beca Sostener
Cultura II, serán contempladas como tales.
Se aceptarán solamente solicitudes personales e individuales (no aplica a grupos).
No podrán obtener el beneficio:
1. Quienes sean trabajadoras y trabajadores de la Administración Pública, Nacional, Provincial o Municipal,
excepto aquellas personas que presten servicio de forma eventual o bien que se desempeñen en la docencia
artística.
2. Quienes sean beneficiarios de la última cuota del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE);
3. Quienes sean beneficiarios del salario complementario del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y
la Producción (ATP).
4. Quienes sean titulares del programa Potenciar Trabajo.
5. Quienes perciban beneficios previsionales del ámbito nacional, provincial y/o municipal, y aquellas personas
que sean titulares de una pensión por discapacidad o pensión no contributivas que sea igual o superior al haber
mínimo.
6. Quienes perciban salarios superiores a la suma de dos salarios mínimos vitales y móviles;
Los postulantes deberán prestar conformidad a la Declaración Jurada, en la que manifestarán que cumplen con los
requisitos solicitados y que no se encuentran alcanzados por las restricciones detalladas en el presente artículo.
ARTÍCULO 6º – COMITÉ DE VALIDACIÓN PARA NUEVAS POSTULACIONES
La validación de las nuevas postulaciones al APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA estará a cargo
de un Comité de Validación conformado por referentes de la cultura de reconocida trayectoria y agentes del
Ministerio de Cultura de la Nación, quienes tendrán la tarea de analizar los antecedentes de los postulantes a los
efectos de validar su pertenencia al sector cultural.
ARTÍCULO 7º.- RESULTADOS – RENUNCIA DEL BENEFICIO
Los postulantes podrán verificar si han sido beneficiados con el APOYO ECONÓMICO FORTALECER
CULTURA a través de la página web www.cultura.gob.ar. Sin perjuicio de ello, el MINISTERIO notificará a los
postulantes seleccionados a través de correo electrónico.
Aquellos postulantes que decidan renunciar al beneficio antes de su otorgamiento, deberán informarlo, al correo
electrónico fortalecer@cultura.gob.ar con el asunto “Renuncia APOYO ECONÓMICO FORTALECERCULTURA”. Tambien podrán renunciar al cobro del APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA o a
algunos de sus pagos, aquellos beneficiarios que vean modificadas sus condiciones particular durante la vigencia
del mismo y sean objeto de las restricciones previstas en el Artículo 5°.
ARTÍCULO 8°.- PAGO DEL APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA
Aquellas personas beneficiarias que cumplan con todos los requisitos establecidos por el presente reglamento
recibirán el importe correspondiente a cada pago del APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA
mediante una transferencia bancaria, operativizada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a una cuenta propia. No se realizarán transferencias a cuentas de terceros.
Cada beneficiario recibirá tres pagos de hasta PESOS QUINCE MIL ($15.000) cada uno. Previo a efectuar cada
pago, se realizará el cruzamiento informático para verificar que los beneficiarios no se encuentren alcanzados por
alguna de las restricciones previstas en el Artículo 5° del presente Reglamento, en cuyo caso serán excluidos del
APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA.
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN deja expresamente aclarado que los montos a abonar en
concepto de “APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA” revisten la naturaleza jurídica de medida de
fomento establecida por el Estado Nacional, por lo que no puede ser considerado como base imponible ni como
materia gravada de impuesto alguno sea nacional, provincial o municipal, incluido el Impuesto a los Ingresos
Brutos.
ARTÍCULO 9º.- CONFORMIDAD – CONSENTIMIENTO DE BENEFICIARIOS/AS
La participación en la presente convocatoria implica, en el caso de resultar seleccionado, la aceptación sin
reservas por parte de cada beneficiario/a, del monto del ingreso dispuesto por el MINISTERIO DE CULTURA
DE LA NACIÓN.
Las personas beneficiarias prestan su consentimiento libre, expreso e informado para que el MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN:
(a) informe sus datos (DNI, monto otorgado, CUIT, CUIL, CBU, etc), a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a aquellos organismos que dicha Administración requiera para la
puesta al pago del beneficio “APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA ” por sí misma o con el
concurso de las entidades integrantes del sistema financiero.
(b) pueda utilizar sus datos (nombre, apellido, DNI, lugar de residencia, monto otorgado, etc) en los distintos
registros o bases de datos que el MINISTERIO administre.
En todos los casos, el tratamiento de la información, se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.326 de
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
ARTÍCULO 10º.- SANCIONES
En caso de incumplimiento a las cláusulas del presente reglamento el MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN podrá aplicar las siguientes sanciones a quienes hayan sido receptores del mencionado subsidio:
1. Dejar sin efecto el beneficio.
2. Exigir el reintegro total de lo percibido.
3. Inhabilitación por el tiempo que el Ministerio fije, de cualquier convocatoria que impulse el MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11º.- ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO
El solo hecho de presentarse a la presente convocatoria implica por parte de las y los postulantes la aceptación de
todas las normas del reglamento.
ARTÍCULO 12º.- IMPREVISTOS
Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por las autoridades del MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN.
Buenas tardes, ustedes tienen conocimiento o un link donde figuren los beneficiarios del subsidio? Desde ya, muchas gracias.