Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Obras de teatro online, ¿pagan derechos?

Argentores recuerda que la entidad tiene la facultad y obligación de recaudar y distribuir de forma exclusiva los derechos de autor.

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Hay que determinar si lo que se representa en forma Online son o no consideradas obras de teatro porque no toda la representación Online es teatral, por ende hay que analizar cada caso y ver si tienen o no facultades para cobrar esos derechos.

Por lo pronto, desde el lado de Argentores emitieron un comunicado que reproduzco abajo. El ámbito de aplicación es el de la ley 20115 que dice esto:

Reconócese a la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca como asociación civil, cultural y mutualista de carácter privado, representativa de los creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreofónicas, pantomímicas, periodísticas, de entretenimiento, los libretos para la continuidad de espectáculos, se encuentren escritas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión, o se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes o imagen y sonido.

Es asimismo representante de los herederos y derechohabientes de los autores y de las sociedades autorales extranjeras con las cuáles se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca y única administradora de las obras mencionadas y perceptora de las sumas que devengue la utilización de los repertorios autorales indicados. La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca, tendrá a su cargo la percepción en todo es territorio de la República de todos 1os derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras antes mencionadas, que sean utilizadas en representaciones públicas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión o cualquier otro medio de difusión creado o a crearse en el futuro, se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes, o imagen y sonido, cualquiera sea el medio y las modalidades.

Es decir, dependerá si hay o no un guionista u otros elementos que puedan estar comprendidos en ese ámbito de aplicación para cobrar derechos. Es similar a la música y sin importar el medio de transmisión, si es por un video en vivo (ej. Instagram) u otro.

En cambio, si alguien representa un video en vivo, que no comprenda obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreofónicas, pantomímicas, periodísticas, de entretenimiento, los libretos entonces no tendrán facultades de recaudación. Es para analizar caso por caso.

 

Gacetilla de Argentores

Ante la solicitud de aclaración de numerosos socios/as respecto al encuadre legal que corresponde a la nueva modalidad de transmitir teatro en streaming, permitiendo que la obra llegue al público a distancia, convirtiéndose, de este modo, en una alternativa de ingresos para salas y actores/actrices y directores/as, pero en algunos casos dejando a los autores y autoras (dramaturgos/as, músicos/as y coreógrafos/as) librados a la suerte de dispares negociaciones con los colegas responsables de los montajes, ARGENTORES recuerda que nuestra entidad tiene la FACULTAD y OBLIGACIÓN por la ley 20.115 de recaudar y distribuir de forma EXCLUSIVA los derechos de autor de teatro, cine, radio, televisión y nuevas plataformas digitales.

 

Esta nueva modalidad, que se impone debido a la pandemia, pero que bien puede permanecer en el activo de las salas, a futuro, no está exenta de cumplir con la ley. Es fundamental recordar que el derecho de autor es el único salario de los/las autores/as que sufren la actual parálisis de sector tanto como salas, actores, actrices, directores/as y técnicos/cas.

 

De ninguna manera la condición para emitir las obras y con esto lograr paliar, de alguna manera, la actual crisis por la que atravesamos todos aquellos que estamos ligados al hecho teatral, puede ser ignorar los términos legales ni los derechos de unos/as en beneficio de otros/as, porque de ese modo la solidaridad tan necesaria en este momento no estaría contemplada de modo inclusivo, como su propia naturaleza lo impone.

 

Es por ello que instamos a las salas a cumplir con la ley, respetando y garantizando el derecho de autor, como corresponde, pues es fruto de la lucha que hace 110 años llevaron adelante nuestros/as dramaturgos/as para lograr la dignificación de su trabajo.

 

Informamos a su vez, que ARGENTORES tiene firmados convenios que respetan y dignifican el derecho de autor en esta modalidad de streaming con entidades oficiales como el Teatro Nacional Cervantes y el Complejo General San Martin y privadas como Teatrix.

 

Por otro lado, estamos avanzando en acuerdos con los empresarios de salas de teatro (AADET), siempre en base al mismo respeto por dichos derechos. Por esa razón, apelaremos, como siempre, a toda la firmeza de la ley para defender el patrimonio de nuestros autores y autoras en cualquier sector del quehacer teatral.

 

Asimismo, ARGENTORES quiere destacar que lo recaudado por derechos va a manos del autor/a y que la comisión administrativa es destinada fundamentalmente al sostenimiento de la mutual que financia una fundamental cobertura de salud para nuestros asociados/as, pensiones mensuales a los/las socios/as mayores y ayudas asistenciales a los autores/as en situación de vulnerabilidad, todas acciones que se han visto incrementadas durante la cuarentena.

Finalmente, destacamos quequien emita una obra teatral por la modalidad destreaming deberá contar con la DEBIDA y EXPRESA AUTORIZACIÓN del autor a través de ARGENTORES.


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