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Tutorial para pedir créditos a tasa cero para quien tenga monotributo o sea trabajador autónomo

Los créditos de hasta $ 150 mil para personas inscriptas al monotributo y trabajadores autónomos ya se pueden tramitar, les paso un tutoriual práctico para pedir el financiamiento

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Como parte Programa de Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP) para enfrentar la crisis económica del Coronavirus, se implementó una línea de crédito de hasta $150 mil a una tasa del 0%, es decir, crédito sin interés para monotributistas y autónomos. Estos son los requisitos y tutorial para obtenerlo.

El crédito a tasa cero es muy conveniente, porque que te adelanten dinero con la inflación actual, y tener que devolver lo mismo, ni un peso más en unos meses, representa una ventaja financiera. Sin embargo, como hay muchos requisitos negativos, el espectro es acotado. Hay tiempo hasta el 29 de mayo para pedirlo.

 

Qué requisitos se exigen para pedir el crédito a tasa cero, y cuánta plata es

Los requisitos para tener el crédito a tasa cero son sencillos, básicamente tener monotributo en cualquier categoría, o estar inscripto como trabajador o trabajadora autónomo/a.

Pero no cualquier monotributista o autónomo, porque hay topes de facturación y condiciones que listo abajo, e impiden obtener el crédito. Por ejemplo, ser jubilado o haber recibido el IFE.

Para esto, aparte, debe obtenerse la inscripción como PYME, es decir, tener el certificado PYME  que es condición para onbtener el crédito a tasa cero y se puede obtener vía TAD y en forma gratuita y rápida.

La financiación gratuita, a tasa cero de interés, será de hasta $150.000 para las categorías D en adelante del monotributo, y también autónomos. El contribuyente tendrá el crédito en desembolsos de tres cuotas de $ 50 mil cada uno, mes a mes.

En cambio para categoría C el monto a recibir ya baja a $104.370.

Para la categoría B recibirán $78.277

Para la categoría A, que es la que menos factura, el monto a recibir será de $52.184.

 

Quiénes no pueden recibir el crédito a tasa cero

Estas son las personas que NO pueden pedir el crédito a tasa cero, sean monotributistas o autónomos encontramos

  • Monotributo Categoría A y B, que hayan sido beneficiarios de IFE, si la tramitaron

Esto puede generar dudas, porque por haber recibid los $ 10 mil de IFE, se pierden los $ 150 mil de crédito

 

  • Monotributo o Autonomos que le facturan al sector público nacional, provincial o municipal, al menos el 70%

Básicamente, quienes facturan por locación de servicio al Estado, o proveedores

 

  • Quien aparte de estar inscripto en monotributo o autónomo, esté en relación de dependencia

Quien tenga CUIL y reciba sueldo, incluso mínimo, de cualquier empleador, queda afuera del crédito tasa cero

 

  • Monotributo o autónomo que a su vez es jubilado o pensionado

Jubilados y pensionados no pueden acceder a créditos a tasa cero. Incluso si tienen un pequeño emprendimiento familiar, quedan afuera. Y también quedan afuera aunque cobren la jubilación mínima, de menos de $ 15 mil

 

  • Monotributo que hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensuales

Esto evidencia que tiene capacidad de compra, pero el período que se toma puede ser arbitrario

 

  • Situación crediticia

Cruzan datos con bases BCRA. Quien figure como 3 a 5 no accedería, pero a veces desactualizadas

 

  • Monotributo con un monto de facturación promedio alto

Si el monto de la facturación electrónica en el período comprendido entre 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fuese igual o mayor  al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría de monotributo, no dan el crédito a tasa cero.

Es decir, no se puede facturar por encima del promedio. Por ejemplo,  para la categoría C, si facturó más de 35 mil pesos en ese lapso no le dan el crédito. El diario Ámbito Financiero publicó una tabla muy útil. Si el contribuyente facturó más de eso, no califica para recibir el crédito.

 

 

 

 

 

  • Trabajadores autónomos que sean monotributistas o integren el directorio de sociedades comerciales.

Estos autónomos monotributistas o monotributistas autónomos, según lo vea Alicia en el País de las Maravillas Tributarias, no califican para pedir el crédito a tasa cero.

 

Preguntas frecuentes sobre el crédito a tasa cero

  • Si facturé pero no cobré, nada, ¿Tampoco puedo recibir el crédito a tasa cero?

Este es un problema porque a veces las PYMEs tienen un problema de liquidez. Si se facturó por encima del tope, no se accede al crédito, incluso cuando no se haya cobrado.

 

  • Si aparte de mi negocio cobro un salario o soy jubilado, ¿no puedo recibir crédito a tasa cero?

La verdad es que no. Es un requisito que impide la percepción del crédito, incluso el salario mínimo. Si se trabajase en negro, en teoría tampoco, y habría que declararlo, registrarlo. De todos modos la AFIP no tiene registro y podría dar el crédito de todas maneras, es un tema que no está claro. En principio, no se puede y no hay que pedirlo. Si la AFIP lo detecta puede pedir la devolución total.

 

  • Si me deniegan el crédito tasa cero, ¿Puedo hacer algo?

La AFIP debe dar fundamentos de la denegatoria. Si es un problema de interpretación normativa se puede presentar una nota, formulario multinota. Caso contrario, la veo difícil porque requeriría una acción judicial.

 

(foto: Twitter que un contribuyente posteó)

 

Cómo pedir el crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos

Previamente, sacar el certificado PYME, ver arriba. E ingresar a la Web de AFIP. Una vez que AFIP lo habilite, ir al banco. Tener paciencia, porque la web de la AFIP para pedir el crédito está caída.

En Twitter, @BlogDelContador aconsejó “bajar la ansiedad porque hay tiempo hasta el 29/5 para los créditos, nada ganamos entrando a la página a las 00:01 o a las 02:00 o a las 05:00.”

El contribuyente tiene que entrar al sitio web de la AFIP con su CUIT y clave fiscal, al menos nivel 2. Entrar al módulo crédito tasa cero y ahí la AFIP evaluará los parámetros.

Si califica para pedir el crédito, hay que ingresar el número de tu Tarjeta de Crédito titular donde se acreditan los montos (por ejemplo, VISA Banco Galicia …).

En caso de no tener tarjeta de crédito, el contribuyente podrá tramitar una en la entidad bancaria con la cual opere, o abrir una cuenta en un banco, en forma gratuita.

Importante pedir el “stop debit” de la tarjeta de crédito durante los meses en que se vaya repagando el crédito, porque tiene un régimen especial y hay que hacer el pago manual.

Ver la normativa BCRA sobre apertura de cuentas y condiciones para crédito a tasa cero: normativa BCRA crédito tasa cero

 

Cómo voy a recibir el crédito a tasa cero

La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la tarjeta de crédito bancaria que los destinatarios que soliciten el crédito en cuestión individualicen a través del sistema que implemente la AFIP. (fuente)

El crédito será desembolsado en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a la tarjeta de crédito, como saldo a favor. Es decir, en mayo o junio, y los dos meses siguientes se recibirán hasta $ 50 mil como saldo para comprar con la tarjeta de crédito.

El crédito no puede usarse para comprar dólares en los próximos meses. Ni títulos valores. Tampoco para el dólar bolsa y similares, hay reglamentación.

 

Cómo y cuando voy a tener que devolver los créditos

La devolución del crédito por parte de los monotributistas y autónomos será en 12 cuotas desde noviembre

El crédito se descuenta de la misma tarjeta de crédito como si fuera una compra en 12 cuotas. Por ejemplo, quien haya tomado prestado los $150.000 de tope de crédito tendrá que devolver $12.500 desde octubre de 2020 y hasta septiembre del año próximo.

El colega Juan Pablo Chiesa, en el diario ámbito financiero, publicó la tabla siguiente que me pareció muy práctica.

 

 

Anexo – Normativa completa créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos

 

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decreto 376/2020
DECNU-2020-376-APN-PTE – Ampliación Decreto N° 332/2020.

 

“ARTÍCULO 9°.- El Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos alcanzados por las condiciones del artículo 3º del presente decreto que, además, se ajusten a las situaciones que defina la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con el artículo 5° de este decreto, consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.

 

ARTÍCULO 9°.- El Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos alcanzados por las condiciones del artículo 3º del presente decreto que, además, se ajusten a las situaciones que defina la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con el artículo 5° de este decreto, consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

(Artículo sustituido por art. 5º del Decreto Nº 376/2020 B.O. 20/4/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

 

Con relación al Crédito a Tasa Cero establecido en el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios en el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberían reunirse los siguientes requisitos:

3.1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.

3.2. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

3.3. No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

3.4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

3.5. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

III) El cumplimiento de los requisitos mencionados en los puntos I y II que anteceden debería constituir una condición de caducidad, cuyo incumplimiento determine el decaimiento de los beneficios acordados y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

IV) Se hace constar que la presente Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 20 de abril de 2020, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS CREDITOS A TASA CERO

Resolución General 4707/2020

 

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” implementado por el Decreto Nº 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios.

A tal efecto, los beneficiarios deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, en las Actas Nros. 4, 5 y 6 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, anexas a las Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 591/20, la primera de ellas y Nº 663/20 las dos restantes, y a la Comunicación “A” 6993 del 24 de abril de 2020 del Banco Central de la República Argentina.

ARTÍCULO 2°.- Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” dispuesto por el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, deberán:

a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.

b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

c) Ingresar el importe del crédito que solicita.

d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.

e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente prevista en el inciso c) del artículo 2° de la presente, y

b) Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:

b.1.impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y

b.2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

ARTÍCULO 4°.- Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos, conforme la información brindada por esta Administración Federal mencionada en el artículo 3°.

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios previstos en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de julio de 2004.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 30/04/2020 N° 18395/20 v. 30/04/2020

 

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/336935/norma.htm

Foto: https://unsplash.com/@sctgrhm

4 Comentarios
  1. David dice

    Hola Sergio!
    Ojo con el tema del IFE, se puede gestionar igualmente el Credito a Tasa Cero por Monotributistas que hayan obtenido el beneficio delos $10.000
    Lo pidiò el Comitè de Crisis y luego lo avalò la AFIP.

  2. Flavio dice

    Creo que la tabla es errónea. Soy categoría E y facturé $68.400.-Me lo denegaron por superar el mínimo mensual de la categoría. Creo que el valor se toma sobre el piso de la categoría y no sobre el máximo. Igualmente la calificación es injusta, ya que el año pasado en el mismo periodo facturé $ 95.000, es decir, este año facturé 25 % menos y además en el año sufrí (como todos) un 50 % de inflación. Conclusión: Mi situación es claramente deficitaria en comparación al mismo periodo del año anterior, pero para la Afip no necesito la ayuda porque facturé por encima del mínimo mensual. A Comeeeerrlaaaa!

    1. Vale dice

      Me pasó lo mismo!

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