Vendió su casa tras un juicio laboral. Ahora lo procesaron penalmente y embargaron
Los jueces consideraron que quiso insolventarse para no pagar las obligaciones de la sentencia en el fuero del trabajo
En el caso, lo habían obligado a pagar unos $ 2 millones por una sentencia laboral. Apeló pero había chances de que cámara la confirme.
El imputado, titular de una participación en la SRL, vendió entonces su casa. Ahora los jueces lo procesaron penalmente, por insolventarse. O bien podía ser el director, por una extensión de solidaridad (en la SRL se llaman socios gerentes, y responden si hay empleo en negro).
Consideró el tribunal que al momento de realizar la operación de compraventa el imputado conocía la existencia del proceso laboral como también la posibilidad de que la condena dictada en primera instancia fuera confirmada.
Por eso, también lo embargaron por la suma a pagar, como medida cautelar y para asegurar el resultado de la sentencia. Aparte deberá enfrentar, seguramente, el juicio oral.
La norma requiere que la insolvencia se produzca después de una sentencia condenatoria, maliciosamente…hiciere desaparecer bienes de su patrimonio…” y, de esa forma, frustrare el cumplimiento de la obligación civil. Como se advierte de la letra misma de la ley, aunque el delito requiere para ser consumado que la condena haya adquirido firmeza.
Qué es la insolvencia fraudulenta
Hay una figura penal que es la insolvencia fraudulenta. Esta norma pena la frustración del cumplimiento de una obligación civil de dar cosas o sumas de dinero, como consecuencia de una auto incapacidad patrimonial del deudor.
Es decir, insolventarse para no pagar. Para que sea delito debe concretarse mediante una acción ejecutada por el autor a través de los medios comisivos expresamente previstos (“destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor”), durante el curso de un proceso o después de una sentencia condenatoria.
Se afirmó además que la insolvencia fraudulenta exige como presupuesto esencial la existencia de una sentencia firme en proceso judicial en sede civil o en sede penal, y la acción consiste en hacerse insolvente a través de medios predeterminados para frustrar el cumplimiento de las obligaciones civiles y que además el hecho o acto jurídico perjudicial debe haberse llevado a cabo un proceso, siendo necesario el conocimiento cierto de la iniciación de la causa (a través de la notificación de la demanda que posibilita el conocimiento de la querella).
Anexo con sentencia completa sobre insolvencia fraudulenta por proceso laboral, embargo
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL – SALA IV
CCC 9396/19 “R. s/procesamiento”
///nos Aires, 23 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Le corresponde intervenir a esta Sala con motivo
de los recursos de apelación deducidos por la defensa contra el auto
que procesó a R por considerarlo prima facie autor
penalmente responsable del delito de insolvencia fraudulenta, y por la
querella contra el embargo trabado sobre sus bienes y/o dinero hasta
cubrir la suma de seiscientos mil pesos ($600.000 -puntos I y III de la
resolución obrante a fs. 78/82vta.-; artículos 45 y 179, segundo
párrafo, del Código Penal y artículo 518 del Código Procesal Penal).
Presentados los memoriales de conformidad con
lo dispuesto por el Acuerdo General de esta Cámara del 16 de marzo
pasado, la cuestión traída a conocimiento del Tribunal se encuentra en
condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
De las constancias del sumario surge que el 30 de
noviembre de 2016, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del
Trabajo N° ….. dictó sentencia condenatoria respecto de los
demandados en el expediente N° ……, caratulado “S , M. A.
c/ ….. S. R. L. y otros s/ despido”, uno de los cuales era R,
quien la recurrió.
El 4 de julio de 2017 R enajenó el inmueble
de su propiedad, sito en la calle ………. –Unidad …..– de esta ciudad,
por la suma de sesenta mil dólares (US$ 60.000). Finalmente, el 31 de
julio de ese año la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo confirmó la sentencia.
El 25 de agosto de 2017 el imputado fue intimado a
depositar la suma de $ 1.146.601,94 en concepto de capital e intereses
y $ 372.645,63 a título de honorarios en el plazo de cinco días y bajo
apercibimiento de ejecución, sin que hubiera cumplido con dicha
obligación.
Coincide la Sala con la decisión dictada, por
cuanto al momento de realizar la operación de compraventa el
imputado conocía la existencia del proceso laboral como también la
posibilidad de que la condena dictada en primera instancia fuera
confirmada.
El agravio de la defensa se circunscribe a sostener
la atipicidad de la conducta por cuanto la venta se concretó en forma
previa a que la sentencia en el expediente laboral adquiriera firmeza y
no existía medida cautelar que impidiera la operación comercial.
Sin embargo, cabe destacar que la figura del
artículo 179, segundo párrafo, del ordenamiento de fondo, en lo que
aquí interesa, reprime a quien “durante el curso de un proceso o
después de una sentencia condenatoria, maliciosamente…hiciere
desaparecer bienes de su patrimonio…” y, de esa forma, frustrare el
cumplimiento de la obligación civil. Como se advierte de la letra
misma de la ley, aunque el delito requiere para ser consumado que la
condena haya adquirido firmeza (tal la doctrina del fallo que cita el
recurrente, Sala VII causa N° 42328 “Alfaro” del 2 de noviembre de
2015), los actos de insolvencia puede ser previos o posteriores a tal
acontecimiento. De allí que corresponda homologar el procesamiento
dictado.
Respecto al embargo, debe resultar suficiente para
afrontar no sólo los rubros comprendidos en el art. 518 del Código
Procesal Penal, integrado por la posible indemnización civil, sino
también la composición de costas que ilustra el art. 533 de dicho
ordenamiento –dentro de la cual corresponde considerar el pago de
honorarios a los profesionales que se desempeñan en la causa–, de
modo que el monto discernido se advierte insuficiente.
En efecto, en la formulación del hecho ha tenido en cuenta el a quo el monto por el
que fue intimado R en el año 2017 y ello lleva a entender, a partir
de considerar la última actualización citada por la querella, que
corresponde elevar la suma fijada como medida cautelar de carácter
real hasta alcanzar los dos millones de pesos ($2.000.000).
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
I. CONFIRMAR el auto por el que se procesó a
R. al considerarlo prima facie autor penalmente responsable
del delito de insolvencia fraudulenta (fs. 78/82vta., punto I).
II. ELEVAR el monto fijado en concepto de
embargo hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($2.000.000).
Notifíquese y efectúese pase electrónico. Sirva la
presente de muy atenta nota de envío. Se deja constancia de que el
juez Juan Esteban Cicciaro integra esta Sala conforme a la
designación efectuada mediante el sorteo del 28 de noviembre de
2019, en razón del artículo 7 de la Ley n° 27.439, mientras que el juez
Alberto Seijas también la integra por sorteo del 6 de marzo pasado en
los mismos términos, mas no suscribe la presente por verificarse lo
dispuesto en el art. 24 bis, último párrafo del CPPN.
IGNACIO RODRÍGUEZ VARELA JUAN ESTEBAN
CICCIARO
Ante mí:
Anahí L. Godnjavec
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