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Concursos y quiebras – Pedido de verificación de créditos virtuales en Tucumán

En el último año hubo cambios en el Poder Judicial tucumano. Sepa cuales fueron

Por Silvia Viviana Bozikovich – Iván Luján

 

Digitalización del Poder Judicial de Tucumán

El año pasado el Poder Judicial de la provincia de Tucumán se preparaba para la implementación gradual del expediente virtual. La pandemia del Covid-19, y las distintas restricciones aceleraron ese proceso. Vamos a compartir un poco de cómo se integraron estos cambios, de manera particular, en los procesos de concursos preventivos y quiebras, en particular respecto del momento donde los acreedores piden que su crédito sea aceptado.

¿Qué es un Concurso Preventivo o una Quiebra?

Básicamente y a grandes rasgos, son procesos judiciales en los cuales una persona que no puede con su patrimonio hacer frente a sus pasivos (deudas) se presenta ante el Juzgado correspondiente y pide su concurso preventivo – si cree que puede llegar un acuerdo con sus acreedores y continuar su actividad para pagarles y salir de ese estado de impotencia) – o quiebra en caso de que directamente se busque liquidar todos los bienes disponibles para pagar las deudas.

¿Cómo sabemos quién realmente es un acreedor?

Uno de los momentos fundamentales de cualquier concurso o quiebra que se inicia, es cuando los acreedores se presentan ante el Síndico (un Contador Público Nacional o un Estudio contable dependiendo de la magnitud del concurso o quiebra designado a través de un sorteo). Esto se encuentra regulado en los arts. 32 en delante de la Ley de Concursos.

Así, el juez en la primera sentencia, por lo general, fija una fecha límite para que todos los acreedores del deudor se presenten ante el Síndico a pedir que su crédito se incluya entre todos los de ese deudor.

 

¿Por qué verificación de créditos virtual?

Desde el comienzo del ASPO el 20/03/2020, aunque poco a poco se habilitaron algunas actividades, persistía la imposibilidad de viajar entre provincias. En muchos casos, el deudor por la naturaleza de su actividad tiene múltiples relaciones comerciales, todas ellas con personas en distintos puntos del país.             

Por eso, aprovechando la implementación de la digitalización, el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIº Nominación del Centro Judicial Capital, de San Miguel de Tucumán implementó las insinuaciones de créditos de manera virtual. Y el 04/08/2020 contempló en la apertura de concurso preventivo y quiebras del consumidor, la posibilidad de insinuar créditos de manera tradicional (acercando toda la documentación en el domicilio indicado por Sindicatura), o de manera “online” a opción del acreedor.

Se utilizó el sistema SAE (Sistema de Administración de Expedientes del Poder Judicial de Tucumán) por parte del juzgado, creando un “Incidente de actuaciones complementarias, identificado en el Sistema como “R1″. Este incidente nombrado SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS” es creado por el sistema para cada Expediente colocando el número de expediente seguido de un guion y la letra R y el número 1 (****/**-R1) y va a ser el “receptor” de los pedidos online de los acreedores, de manera similar al ingreso de cualquier escrito judicial.

De este modo, que todo aquel que desee enviar un pedido de verificación de manera online, podrá hacerlo desde el mismo Portal del SAE, indicando que su presentación en pdf está dirigida al “Incidente de actuaciones complementarias: verificación de créditos en los autos “…”Expte Nº ####/##-R1.

Junto con el escrito donde se “insinúa” el crédito se acompaña toda la documentación correspondiente. El escrito se firma (puede ser digitalmente o firmado a mano y escaneado) y se “sube” al sistema del Portal del Abogado.

Ventajas

Además de lo bueno de ir eliminando el voluminoso uso de papel que implican muchas veces estos procesos de concursos y quiebras, sumamos también la posibilidad de que tanto el Síndico, como el propio deudor y cualquier acreedor, pueden ver y revisar los pedidos de todos los acreedores y observarlos. Todo desde la comodidad de cualquier Pc, notebook o Smartphone.

Conclusión

Este método no ignora que el texto de la ley no ha cambiado y por lo tanto debe subsistir paralelamente con el sistema anterior. Pero es un llamado de atención respecto de la forma en que hoy en día se llevan a cabo las insinuaciones de los créditos y el sistema que conserva históricamente la LCQ. Creemos que es urgente una adecuación de la normativa vigente, a la realidad imperante. La LCQ necesita imperiosamente su modificación en varios aspectos, pero, sin duda alguna, la digitalización y sus efectos no pueden quedar afuera.

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